Gaceta del Congreso del 06-03-2009 - Número 100PL (Contenido completo) - 6 de Marzo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766716717

Gaceta del Congreso del 06-03-2009 - Número 100PL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Marzo 2009
Número de Gaceta100
GACETA DEL CONGRESO 100 Viernes 6 de marzo de 2009 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 100 Bogotá, D. C., viernes 6 marzo de 2009 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL CONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 261
DE 2009 CAMARA
por medio de la cual se establece la prohibición a
HQWLGDGHVS~EOLFDVRSULYDGDVGHH[LJLUFHUWL¿FDGRV
de supervivencia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Prohíbase a partir de la expedición
de la presente ley, a toda entidad de carácter pú-
blica o privada, exigir por cualquier motivo, a las
SHUVRQDVFHUWL¿FDFLyQRSUXHEDGHVXSHUYLYHQFLD
Artículo 2°. El Gobierno Nacional, dentro de
los seis (6) meses siguientes a la expedición de la
presente ley reglamentará las condiciones y proce-
dimientos para que las entidades o personas inte-
resadas o usuarias de la información relacionada
con estadísticas vitales de los colombianos puedan
acceder a ella.
Artículo 3°. Vigencia. Esta ley rige a partir de
la fecha de su promulgación y deroga todas las dis-
posiciones que le sean contrarias, especialmente el
artículo 13 de la Ley 962 de 2005 y el Decreto
2751 de 2002.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La presente iniciativa legislativa nace de la pre-
RFXSDFLyQTXHVXUJHDOREVHUYDU ODVGL¿FXOWDGHV\
las condiciones injustas y contrarias al debido res-
peto que merecen las personas, especialmente las
pertenecientes a la llamada “tercera edad”, some-
tidas actualmente al tortuoso trámite de demostrar
periódicamente la supervivencia.
Los adultos mayores son altamente vulnerables
debido a que por sus capacidades físicas y sico-
lógicas, ya no pueden enfrentar las contingencias
que les da la vida.
En este sentido, es preciso que los legisladores
como intérpretes naturales de las necesidades de
los colombianos actuemos en la búsqueda perma-
QHQWHGHFRQGLFLRQHV TXHGLJQL¿TXHQ ODVLWXDFLyQ
de la población más vulnerable.
/RVFHUWL¿FDGRVGHVXSHUYLYHQFLDVRQGRFXPHQ-
tos requeridos por diferentes entidades públicas y
SULYDGDVFRQHO¿QGHYDOLGDUSRUSDUWH GHODVSHUVRQDV
a quien se les requiere, su existencia en un determinado
momento, validación o prueba de vida exigida como
UHTXLVLWRSDUDDFFHGHUDEHQH¿FLRV RGHUHFKRVHVWDEOH-
cidos por la ley.
No se concibe entonces que mientras el Estado, a
través de sus agencias y organismos especializados,
mantenga y administre la llamada información sobre
estadísticas vitales como nacimientos y defunciones,
le exija a las personas o permita que los particulares
exijan de ellas, la demostración periódica o en forma
esporádica de su supervivencia. Si el Estado tiene la
información sobre la existencia de las personas, debe
ser él quien suministre a quien lo requiera este tipo de
información.
En Colombia existe organizado y reglamentado el
sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales, dicho
sistema está integrado por: El Subsistema de Registro
&LYLO TXH VH GH¿QH FRPR OD LQVFULSFLyQ REOLJDWRULD
continua y permanente de los hechos vitales ocurridos
\ VXV FDUDFWHUtVWLFDV FRQ DOJXQRV UHTXLVLWRV HVSHFt¿-
cos de índole legal y por el Subsistema de Estadísticas
9LWDOHVGH¿QLGRFRPRXQSURFHVRTXHDFRSLDLQIRUPD-
ción por medio de enumeración de frecuencia y de la
ocurrencia de ciertos hechos vitales (en la actualidad
de nacimientos y defunciones), así como las caracterís-
ticas pertinentes de los propios sucesos y de las perso-
nas. Luego compila, analiza, evalúa, presenta y difunde
esos datos como información estadística.
El sistema tiene diferentes Niveles de Organización
así: Nivel Central, conformado por el Comité Sectorial
de Demografía. Es el nivel político decisorio del siste-
ma para los aspectos legales, metodológicos, operati-
YRV\¿QDQFLHURVSUHVLGLGRSRU HO'LUHFWRUGHO'$1(
y constituido por: El Director del Departamento Nacio-
nal de Planeación, los Ministros de Salud y del Medio
Ambiente, el Registrador Nacional del Estado Civil,
el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, el Superintendente de Notariado y
Registro, el Director del Instituto Nacional de Salud, el
Director del Instituto Colombiano de Bienestar Fami-
liar y un Representante de las Empresas Promotoras de
Salud (EPS) del país, o sus delegados. También asisten
P R O Y E C T O S D E L E Y
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como asesores, los directores de organizaciones no gu-
bernamentales, como la Organización Panamericana de
la Salud (OPS/OMS) y Profamilia, entre otros.
El nivel de Coordinación Interinstitucional, está a
cargo del Comité de Gestión de las Estadísticas Vita-
les, responsable de la implantación, seguimiento, su-
pervisión y evaluación del sistema. Está presidido por
el Director General de Censos del Departamento Ad-
ministrativo Nacional de Estadística – DANE, y a él
asiste un representante de las entidades anteriormente
mencionadas.
El Decreto 2118 de 1992, por el cual se reestructuró
el DANE, le asignó a la División de Evaluación Censal
y Proyecciones de Población, adscrita a la Dirección
General de Censos, la producción y evaluación de es-
WDGtVWLFDVGHPRJUi¿FDVQDFLRQDOHV\DOD'LUHFFLyQGHO
Sistema Estadístico Nacional y Territorial (SENT) la
de garantizar la producción de las estadísticas estraté-
gicas, dentro de las que están las poblaciones.
El nivel Departamental de Estadísticas Vitales, es
el nivel técnico de coordinación interinstitucional, res-
ponsable del sistema en el Area Operativa, conformada
por representantes del DANE, de las Direcciones Te-
rritoriales de Salud (seccionales, locales y Distritales),
del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, de las Facultades de Salud, de la Delegación
Departamental de la Registraduría Nacional del Estado
Civil y de las notarías, entre otros.
([LVWHHQWRQFHVHQ&RORPELDVX¿FLHQWHPHQWHRUJD-
nizado y con respaldo institucional los procesos y pro-
cedimientos que garantizan la guarda y administración
de las llamadas estadísticas vitales, de tal manera que
QRVHMXVWL¿FDVRPHWHUDODVSHUVRQDV\PHQRVDTXLHQHV
por sus condiciones de edad son más vulnerables a trá-
mites innecesarios para demostrar su supervivencia, le
corresponde entonces al Estado establecer los mecanis-
mos de coordinación interinstitucional necesarios para
evitar que las personas tengan que demostrar eventual
o periódicamente su supervivencia.
Marco normativo:
El marco normativo que respalda la presente inicia-
tiva legislativa está conformado, en orden jerárquico
por las normas constitucionales que exigen de la so-
ciedad y del Estado la debida protección a la tercera
edad, los tratados internacionales suscritos por Colom-
bia, igualmente en los niveles inferiores por las normas
que tienen que ver con la protección a la Tercera y por
aquellas que se relacionan con las estadísticas vitales
y las relacionadas con la exigencia de la prueba de su-
pervivencia.
En el nivel constitucional el artículo 46 dice. “El
Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la
protección y la asistencia de las personas de la tercera
edad y promoverán su integración a la vida activa y
comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la seguri-
dad social integral y el subsidio alimentario en caso de
indigencia”.
Igualmente en la Constitución Nacional el artículo
13 exige especial protección a aquellas personas que
por su especial condición física o mental requieran
atención en este sentido el artículo 13 dice: Todas las
personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán
de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo, raza, ori-
gen nacional o familiar, lengua, religión, opinión polí-
WLFDR¿ORVy¿FD
El Estado promoverá las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en fa-
vor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas per-
sonas que por su condición económica, física o mental,
VHHQFXHQWUHQHQFLUFXQVWDQFLDGH GHELOLGDGPDQL¿HVWD
y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan. (Subrayado fuera de texto).
En el plano de los tratados internacionales suscritos por
Colombia relacionado con la protección a la tercera edad
está la Declaración de los Derechos Humanos de 1948,
Plan de Viena de 1982, Deberes del Hombre de 1948, la
Asamblea Mundial de Madrid y los diversos tratados y
convenios internacionales suscritos por Colombia.
En el nivel de las leyes y en cuanto a la protección
especial al adulto mayor, encontramos la Ley 1251 de
2008, “por la cual se dictan normas tendientes a procu-
rar la protección, promoción y defensa de los derechos
de los adultos mayores”.
En la mencionada Ley 1251 de 2008 en literal c), d),
e) f), g), h) y l) del artículo 4º sobre los principios se
dice: “c) Igualdad de oportunidades. Todos los adultos
mayores deben gozar de una protección especial de sus
derechos y las libertades proclamados en la Constitución
Política, Declaraciones y convenios internacionales rati-
¿FDGRVSRU&RORPELDUHVSHWDQGRVLHPSUH ODGLYHUVLGDG
cultural, étnica y de valores de esta población; d) Acceso
DEHQH¿FLRV (O(VWDGR OD VRFLHGDG\ OD IDPLOLDGHEHQ
JDUDQWL]DUD ORVDGXOWRV PD\RUHVHO DFFHVRD EHQH¿FLRV
FRQHO¿QGH HOLPLQDUODVGHVLJXDOGDGHVVRFLDOHV\ WHUUL-
toriales; e) Atención. En todas las entidades de carácter
público y privado es un deber aplicar medidas tendientes
a otorgar una atención especial, acorde con las necesi-
dades; f) Equidad. Es el trato justo y proporcional que
se da al adulto mayor sin distingo del género, cultura,
etnia, religión, condición económica, legal, física, síqui-
ca o social, dentro del reconocimiento de la pluralidad
constitucional; g) Independencia y autorrealización. El
adulto mayor tiene derecho para decidir libre, responsa-
ble y conscientemente sobre su participación en el de-
sarrollo social del país. Se les brindará las garantías ne-
cesarias para el provecho y acceso de las oportunidades
laborales, económicas, políticas, educativas, culturales,
espirituales y recreativas de la sociedad, así como el per-
feccionamiento de sus habilidades y competencias; h)
Solidaridad. Es deber del Estado, la sociedad y la familia
frente al adulto mayor brindar apoyo y ayuda de manera
preferente cuando esté en condición de vulnerabilidad; i)
Dignidad. Todas las personas tienen derecho a una vida
digna y segura, los adultos mayores se constituyen en
el objetivo fundamental de las acciones emprendidas en
cumplimiento del Estado Social de Derecho a través de
la eliminación de cualquier forma de explotación, mal-
trato o abuso de los adultos mayores”; l) No Discrimi-
nación. Supresión de todo trato discriminatorio en razón
de la raza, la edad, el sexo, la condición económica o la
discapacidad.
En el artículo 6º de la misma Ley 1251 de 2008,
sobre los deberes del Estado frente al adulto mayor en
el numeral j) dice: “Eliminar toda forma de discrimi-
nación, maltrato, abuso y violencia sobre los adultos
mayores”.
/D/H\GH HQVX DUWtFXORPRGL¿FDHO
artículo 5º de la Ley 700 de 2001 y sobre el cobro de
mesadas dice: El inciso 1° del artículo 5° de la Ley 700
de 2001 quedará así:
Artículo 5°. Para hacer efectivo el cobro de las me-
VDGDVORVSHQVLRQDGRVSRGUiQDFHUFDUVHDODHQWLGDG¿-
nanciera en que tengan su cuenta corriente o de ahorros
cualquier día del mes, una vez esta se haya consignado

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