Gaceta del Congreso del 06-05-2009 - Número 283PAL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 06 Mayo 2009 |
Número de Gaceta | 283 |
GACETA DEL CONGRESO 283 Miércoles 6 de mayo de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 283 Bogotá, D. C., miércoles 6 de mayo de 2009 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETADELCONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO
339 DE 2009 CAMARA
SRUPHGLRGHOFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXORGHOD
&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD
Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2009.
Doctor
GERMAN VARON COTRINO
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Respetado doctor:
De la manera más atenta me permito radicar el proyec-
to de acto legislativo, SRUPHGLR GHOFXDOVH PRGL¿FDHO
DUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD, y el cual presento
en mi condición de autora.
/RDQWHULRU SDUD ORV ¿QHV SHUWLQHQWHV GH SXEOLFDFLyQ
y reparto.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 339
DE 2009 CAMARA
SRUPHGLRGHOFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXORGHOD
&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona
y un servicio público que tiene una función social; con
ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la
técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a
los Derechos Humanos, a la paz y a la democracia; y en la
práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento
FXOWXUDOFLHQWt¿FR WHFQROyJLFR \ SDUD OD SURWHFFLyQ GHO
ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables
de la educación, que será obligatoria entre los tres y los
dieciocho años de edad y que comprenderá tres grados
de preescolar, nueve de educación básica y dos de media
vocacional.
La educación será gratuita en las instituciones del Es-
tado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a
quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema
LQVSHFFLyQ\YLJLODQFLD GHODHGXFDFLyQFRQHO ¿QGHYH-
ODUSRUVXFDOLGDGSRUHOFXPSOLPLHQWRGH VXV¿QHV\SRU
la mejor formación moral, intelectual y física de los edu-
candos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y
asegurar a los menores las condiciones necesarias para su
acceso y permanencia en el sistema educativo.
Página 2 Miércoles 6 de mayo de 2009 GACETA DEL CONGRESO 283
EXPOSICION DE MOTIVOS
El artículo 67 de la Constitución
Este Proyecto de Acto Legislativo reforma el artículo
67 de la Constitución Política, al incluir la obligación de
la educación para los niños y jóvenes entre los tres (3)
años y los dieciocho (18) años, superando los límites ac-
tuales que se encuentran entre los cinco (5) años y los
quince (15) años. Así mismo, esa obligación debe incluir
en el extremo inferior, los tres grados de preescolar y en
el superior, los grados diez y once de la educación media.
En la actualidad, la Constitución Política solo contempla
un año de preescolar y nueve años de educación básica.
CUADRO COMPARATIVO
Constitución Política Proyecto de Acto Legislativo
Artículo 67. La educación es
un derecho de la persona y un ser-
vicio público que tiene una función
social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la téc-
nica, y a los demás bienes y valores
de la cultura.
La educación formará al co-
lombiano en el respeto a los dere-
chos humanos, a la paz y a la demo-
cracia; y en la práctica del trabajo y
la recreación, para el mejoramiento
FXOWXUDO FLHQWt¿FR WHFQROyJLFR \
para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la fa-
milia son responsables de la educa-
ción, que será obligatoria entre los
cinco y los quince años de edad
y que comprenderá como mínimo,
un año de preescolar y nueve de
educación básica ().
La educación será gratuita en
las instituciones del Estado, sin per-
juicio del cobro de derechos acadé-
micos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y
ejercer la suprema inspección y
vigilancia de la educación con el
¿QGH YHODU SRU VX FDOLGDG SRU HO
FXPSOLPLHQWRGH VXV¿QHV\SRU OD
mejor formación moral, intelectual
y física de los educandos; garantizar
el adecuado cubrimiento del
servicio y asegurar a los menores
las condiciones necesarias para su
acceso y permanencia en el sistema
educativo.
La Nación y las entidades terri-
toriales participarán en la dirección,
¿QDQFLDFLyQ\DGPLQLVWUDFLyQGHORV
servicios educativos estatales, en
los términos que señalen la Consti-
tución y la ley.
Artículo 67. La educación es
un derecho de la persona y un ser-
vicio público que tiene una función
social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la téc-
nica, y a los demás bienes y valores
de la cultura.
La educación formará al co-
lombiano en el respeto a los dere-
chos humanos, a la paz y a la demo-
cracia; y en la práctica del trabajo y
la recreación, para el mejoramiento
FXOWXUDO FLHQWt¿FR WHFQROyJLFR \
para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la fa-
milia son responsables de la educa-
ción, que será obligatoria entre los
tres y los dieciocho años de edad y
que comprenderá tres años de pre-
escolar, nueve de educación básica
y dos de media vocacional.
La educación será gratuita en
las instituciones del Estado, sin per-
juicio del cobro de derechos acadé-
micos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular
y ejercer la suprema inspección y
vigilancia de la educación con el
¿QGH YHODU SRU VX FDOLGDG SRU HO
FXPSOLPLHQWRGH VXV¿QHV\SRU OD
mejor formación moral, intelectual
y física de los educandos; garan-
tizar el adecuado cubrimiento del
servicio y asegurar a los menores
las condiciones necesarias para su
acceso y permanencia en el sistema
educativo.
La Nación y las entidades terri-
toriales participarán en la dirección,
¿QDQFLDFLyQ\DGPLQLVWUDFLyQGHORV
servicios educativos estatales, en
los términos que señalen la Consti-
tución y la ley.
I. Preescolar
1.1. Importancia de la Educación preescolar. El
porqué de este proyecto en cuanto a la temprana in-
fancia.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de
Educación, o Ley 115 de 1994, la educación preescolar
“corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo inte-
gral en los aspectos biológico, cognoscitivo, psicomotriz,
socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de
socialización pedagógicas y recreativas”. Como es bien
sabido, el último año de la educación preescolar es obliga-
torio desde ese mismo año. Nótese que este mandato de la
educación preescolar se contempla en la Ley General de
Educación y tiene un sentido preciso e inherente al sector
HGXFDWLYR(VWRVLJQL¿FDTXHVLELHQHOQLxRHQVXWHPSUD-
na infancia goza de otros servicios de protección integral,
como debe serlo, la educación preescolar en sí misma
constituye un servicio público que se orienta a satisfacer
XQDQHFHVLGDGHVSHFt¿FD\GLIHUHQFLDGDGHRWUDVQHFHVLGD-
des del menor y que es propia del ramo educativo.
Todas las organizaciones más importantes del mundo
que se han ocupado del tema de educación, como lo son
el Banco Mundial, Unicef, Unesco, entre otras, “(…) in-
dican que aquellos niños que han contado con la expe-
riencia de la educación inicial, muestran, frente a aquellos
que no la han tenido: menor deserción escolar, menor
repitencia de grados, menor necesidad de educación
remedial o especial, menores índices de criminalidad
juvenil, menores índices de embarazos de adoles-
centes, mejores condiciones nutricionales y de salud,
mejores habilidades lingüísticas, mejores habilidades
cognitivas y sociales, mejores relaciones con pares y
adultos, y mejores posibilidades de empleo futuro1”.
(QVtQWHVLV VRQHQRUPHVORV EHQH¿FLRVTXHVHREWLH-
nen de una adecuada cobertura en educación preescolar.
En este mismo sentido se expresa el informe de la
Unesco del año 2009. El ex Ministro Rudolf Hommes,
al evaluar los resultados de Unesco, y subrayar la im-
portancia estratégica de la educación preescolar en todos
sus grados, comenta al respecto en su reciente columna
de mayo 5 de portafolio económico2/: “El área en la cual
se obtienen los mayores resultados educativos por peso
invertido es en programas de atención y educación de
la primera infancia, que están por fuera de la órbita de
educación. Por ejemplo, en las evaluaciones del Bono de
Desarrollo Humano, que es un Programa de Ecuador que
EXVFDORVPLVPRV¿QHVGHOGH)DPLOLDVHQ$FFLyQHQ&R-
lombia, o el de Oportunidades en México, el informe de
OD 8QHVFR UHSRUWD TXH ³ORV QLxRV EHQH¿FLDULRV SHUWHQH-
cientes al quintil más pobre obtienen en el plano cogniti-
vo resultados superiores en un 25 por ciento al promedio
REVHUYDGRHQHOJUXSR GHFRQWUROTXHQRVHEHQH¿FLyGHO
programa”. El programa ha generado un aumento de 10
SXQWRVHQODWDVDGHHVFRODUL]DFLyQGHORVEHQH¿FLDULRV
Es una lástima, por lo menos en el caso de Colombia,
que programas como los de Madres Comunitarias o Fami-
lias en Acción hayan sido contaminados por el clientelis-
PRTXHFDSWXUDSDUWHGHOEHQH¿FLRHLQGXFHDVtODSpUGLGD
de su efectividad social. También es lamentable que la
tasa bruta de escolarización en la enseñanza preesco-
lar sea solamente del 40 por ciento, inferior aun a la de
Bolivia que es un país mucho más pobre”. (Subrayado
fuera de texto).
Para el Ministerio de Educación, a la pregunta de
¿cuáles son, a juicio del Gobierno Nacional, los efectos
en el desarrollo psicosocial y en el pronóstico del desem-
peño de un niño en los grados posteriores, cuando no ha
accedido previamente a los grados de prejardín y jardín?,
su respuesta es la siguiente:
“La primera infancia es un ciclo vital del ser humano
comprendido entre el nacimiento y los seis años. Estu-
dios provenientes de diferentes disciplinas demuestran
que estos años son fundamentales para el desarrollo fí-
sico, social, emocional y cognitivo. El mayor desarrollo
1 /Ver Comisión Vallecaucana por la Educación.
2 / Un lento y desigual progreso de la educación.
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