Gaceta del Congreso del 06-05-2019 - Número 306 (Contenido completo) - 6 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 782189673

Gaceta del Congreso del 06-05-2019 - Número 306 (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Mayo 2019
Número de Gaceta306
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 306 Bogotá, D. C., lunes, 6 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 27 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 154 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se garantizan los derechos
fundamentales a la vida, la integridad física, la salud
y la recreación de todos los habitantes del territorio
nacional mediante la restricción del uso, la fabricación,
la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la
comercialización, la compra, la venta y el expendio
de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio
nacional para garantizar los derechos fundamentales
a la vida, la integridad física, la salud y la recreación
y se dictan otras disposiciones.
ACUMULADO CON EL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 207 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se expiden normas sobre
fabricación, almacenamiento, transporte, comerciali-
zación, manipulación y uso de pólvora y se dictan otras
disposiciones.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
La iniciativa fue presentada ante la Secretaría
General de la Cámara de Representantes el 12 de
septiembre de 2018 por la Representante a la Cámara
Katherine Miranda Peña. Se designaron como
ponentes coordinadores: Juanita María Goebertus
Estrada, John Jairo Hoyos García, Julián Peinado
Ramírez, José Daniel López Jiménez, Juan Carlos
Wills Ospina, Édward David Rodríguez Rodríguez,
Ángela María Robledo Gómez, Luis Alberto Albán
Urbano (Proyecto de ley número 154), y el Proyecto
207 de 2018 fue presentado el 17 de octubre de 2018
por la Representante Norma Hurtado Sánchez.
II. OBJETO
El Presente proyecto de ley tiene por objetivo
garantizar los derechos fundamentales a la vida, la
integridad física, la salud y la recreación de todos
los habitantes mediante la regulación del uso,
la fabricación, la manipulación, el transporte, el
almacenamiento, la comercialización, la compra,
la venta y el expendio de pólvora y productos
pirotécnicos en el territorio nacional. Sumado a
esto, resulta vital en el marco del proyecto generar
soluciones de salud pública e inclusión social para
las personas que sufrieron quemaduras por pólvora
y productos pirotécnicos.
La pólvora es un detonante en muchos aspectos,
no solo por los daños físicos que genera, como son
las quemaduras de 1°, 2° y 3er grado sino también
todas las repercusiones que trae su uso al medio
ambiente y a la salud de cada ser vivo. Este proyecto
de ley toma como prioridad a los niños, niñas y
adolescentes, respetando de forma prioritaria sus
derechos como lo menciona la Ley 12 de 1991 y
garantizando su integridad física como lo proclama
el Artículo 44 de la Constitución. Partiendo de esto,
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de riesgos y mejorar la calidad de vida de cada
colombiano, esto va ligado al respeto y conservación
de nuestros recursos naturales, debido a que la
pólvora está compuesta de químicos que dañan el
ambiente y generan deterioro a largo plazo. Todos
tenemos derecho a gozar de un ambiente sano como
lo menciona la Constitución en su artículo 79.
El derecho a la vida en el Sistema Interamericano
de derechos humanos: la CIDH ha sostenido que el
derecho a la vida es “el fundamento y sustento de
todos los demás derechos”, dado que jamás puede
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vida tiene estatus ius cogen, es el derecho supremo
del ser humano y una “conditio sine qua non” para el
goce de todos los demás derechos. Para la Comisión,
la obligación de respetar y proteger el derecho a la
vida es una obligación erga omnes, es decir, debe
ser asumida por el Estado frente a la comunidad
Página 2 Lunes, 6 de mayo de 2019 G 306
interamericana como un todo y frente a todos los
individuos sujetos a su jurisdicción, como directos
destinatarios de los derechos humanos reconocidos
por la convención (Alonso Regueira, 2013).
III. JUSTIFICACIÓN
Existe una tradición polvorera asociada a
algunos municipios de Colombia que se relaciona
con ciertas costumbres, prácticas culturales y
actividades productivas familiares. Es aún más
difícil en el escenario de la producción artesanal, ya
que los trabajadores deben manipular una cantidad
de químicos no recomendados para la salud humana
como el cloruro de potasio, aluminio, azufre, sal
nitro, aluminio violeta, antimonio, nitrato de varita,
carbonato de estroncio, aluminio en escamas, entre
otros (El País, 2014).
Más allá de las prácticas culturales que construyen
fuertes rasgos identitarios de la comunidad, a partir
de las tradiciones y la relación histórica de la pólvora
en las celebraciones de las festividades (argumento
usado por los fabricantes polvoreros), es posible
concluir que no todas las tradiciones son buenas ni
deben ser defendidas, sobre todo cuando la incidencia
de esta práctica afecta negativamente la protección
del bien fundamental de la vida de los colombianos.
       
año, existe un pico epidemiológico de lesiones
relacionadas con la fabricación, almacenamiento,
transporte, comercialización, manipulación y el uso
inadecuado de la pólvora pirotécnica. En el mes
de diciembre y la primera semana de enero existe
una mayor restricción en la venta, la fabricación y
manipulación, no se ha evidenciado la efectividad
en la vigilancia, control y sanción para disminuir la
cantidad de lesionados en el territorio nacional.
La época decembrina fue reconocida por
las autoridades locales y nacionales como
una oportunidad de monitoreo diario, que
interinstitucionalmente trabajan con una vigilancia
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diciembre de cada año hasta la segunda semana del
mes de enero del año siguiente (ElPais, 2014).
El Instituto Nacional de Salud, a través de su
programa de procesos de vigilancia y análisis del
riesgo de salud pública, entrega los resultados
consolidados de la información y el comportamiento
de los lesionados, cantidad de casos y grupos
etarios, como conclusión de la información de
diagnóstico, los técnicos del Ministerio de Salud
realizan unas recomendaciones que deberían
orientar las decisiones a nivel local y nacional, esas
recomendaciones no se han acogido a cabalidad. A
partir de esos registros anuales, las que siguen, son
las indicaciones que este proyecto de ley prioriza.
Recomendación del último informe de lesiones
por pólvora en los colombianos:
Los esfuerzos de control de la pólvora se
generan de una agenda interinstitucional que
se requiere continuar con las políticas. Es así
como las medidas de prohibición tomadas por
los alcaldes no han sido permanentes, sino
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y no son aplicadas en todos los municipios,
por lo que es necesario fortalecer la ley,
teniendo en cuenta los vacíos jurídicos de la
actual y proponer al Ministerio del Interior.
Crear incentivos a los municipios que
presenten reducción de casos de lesiones por
pólvora.
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a la venta de artefactos pirotécnicos
antes, durante y después de los días de
celebraciones. Exigir mayores medidas de
seguridad en espectáculos donde se utilicen
artefactos pirotécnicos y manipulación de
pólvora sea hecho por personal experto.
Exigir los planes de contingencia 15 días
antes de las festividades que contemple
evaluaciones de impacto y la realización de
los ajustes pertinentes por territorio.
Controlar rigurosamente el expendio,
manipulación y transporte de los artefactos
pirotécnicos (totes y voladores) que producen
lesiones severas como amputaciones y
quemaduras de tercer grado, especialmente
en menores de edad.
Evaluar y analizar las medidas que
implementaron en las entidades territoriales
que lograron reducir la ocurrencia de casos,
las medidas que se implementaron antes de
la temporada y aclarar cuáles pudieron ser
las más exitosas y las que no contribuyeron
al control”. (Salud M. , 2017).
11.703 personas lesionadas por pólvora entre
2007 y 2017, durante diez años.
Al realizar un análisis y compilación de los
lesionados por pólvora en Colombia en los últimos
años, se evidencia que en el tiempo señalado hubo
11.703 personas con algún tipo de afecciones
(quemaduras, laceraciones, amputaciones, entre
otras) relacionados con la manipulación de la
pólvora. Los departamentos que representan el
44% del total de lesiones causadas por la pólvora
y/o sustancias pirotécnicas son Antioquia con 2.478
víctimas, Valle del Cauca 1.193 personas, Nariño y
Cauca 761 y 751 cada uno.
Tabla 1. Personas lesionadas por departamento
entre el periodo de 2007 a 2017.
Departamentos Total %
Antioquia 2.478 21%
Valle del Cauca 1.193 10%
Nariño 761 7%
Cauca 751 6%
Bogotá 607 5%
Norte de Santander 602 5%
Caldas 522 4%
Tolima 459 4%
Santander 459 4%
Cundinamarca 454 4%
Boyacá 418 4%
Huila 391 3%

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