Gaceta del Congreso del 06-05-2019 - Número 305 (Contenido completo) - 6 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 782190209

Gaceta del Congreso del 06-05-2019 - Número 305 (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Mayo 2019
Número de Gaceta305
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 305 Bogotá, D. C., lunes, 6 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA POSITIVA
PARA PRIMER DEBATE EN SESIÓN
DE COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 357 DE 2019 CÁMARA
por la cual se modica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer
Cabeza de Familia, la Ley 1232 de 2008 y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 30 de abril de 2019.
Honorable Representante:
JAIRO GIOVANNY CRISTANCHO TARACHE
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad.
Asunto: Informe de ponencia positiva para
primer debate en sesión de Comisión al Proyecto
de ley número 357 de 2019 Cámara, por la cual
se modica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza
de Familia, la Ley 1232 de 2008 y se dictan otras
disposiciones.
Señor Presidente:
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de
1992, y respondiendo a la designación hecha por la
Mesa Directiva, como ponente coordinador de esta
iniciativa procedo a rendir informe de ponencia para
primer debate, correspondiente al Proyecto de ley
número 357 de 2017 Cámara, por la cual se modica
la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia, la
Ley 1232 de 2008 y se dictan otras disposiciones.
De manera más detallada pasamos a exponer las
razones de la presente ponencia, contenida en los
siguientes acápites:
I) Antecedentes
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III) Contenido del proyecto
IV) Marco constitucional
V) Proposición.
I) Antecedentes
El presente proyecto de ley objeto de estudio,
es de iniciativa de los Congresistas: honorables
Senadores Jonatan Tamayo Pérez, y los honorables
Representantes: Carlos Eduardo Acosta Lozano,
Faber Alberto Muñoz Cerón, Mauricio Andrés
Toro Orjuela, Jairo Humberto Cristo Correa, Jairo
Giovanny Cristancho Tarache y Jennifer Kristin
Arias Falla, radicaron el texto del proyecto el pasado
27 de marzo de 2019 y fue publicado en la Gaceta
del Congreso número 191 de 2019 de la Cámara
de Representantes. Dando continuidad al trámite
legislativo, la Mesa Directiva de la Comisión
Séptima Constitucional Permanente me designó
el pasado 24 de abril de 2019 como coordinador
ponente única para primer debate.
II) Objeto y justicación del proyecto
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15 y 17 de la Ley 82 de 1993, y los artículos 11 y 12
de la Ley 1232 de 2008, a efecto de proteger derechos
fundamentales en las mujeres cabeza de familia, como
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reconocimiento al estatus de todas las madres cabezas
de familia de nuestro país; otorgándoles accesibilidad
sin perjuicio de existir reporte en las centrales de
riesgo, siempre y cuando, haya cesado la obligación,
y se encuentre a paz y salvo por todo concepto.
A través del Ministerio de Vivienda, el Gobierno
solicitará a las correspondientes entidades públicas
nacionales y territoriales, que les corresponda ofrecer
programas de desarrollo social, las estadísticas
y cifras de acuerdo con la formulación, ejecución
y porcentaje en los presupuestos para proyectos
destinados a las mujeres cabezas de familia,
Página 2 Lunes, 6 de mayo de 2019 G 305
determinando el cumplimiento de la inclusión para
las mujeres cabeza de familia.
De igual manera, el Ministerio de Protección Social
creará y administrará una base de datos y plataforma
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cabeza de familia en el artículo 2° de la Ley 82 de
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la Ley 1232 de 2008, de la siguiente manera: Para
los efectos de la presente ley, entiéndase por Mujer
Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada,
tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en
forma permanente, hijos menores propios u otras
personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya
sea por ausencia permanente o incapacidad física,
sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero
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demás miembros del núcleo familiar.
En nuestro país, el porcentaje de madres cabeza
de hogar en Colombia viene aumentando, no solo en
las ciudades, sino también en zonas rurales, pasó del
18% al 22%, entre los años 2010 y 2016, de acuerdo
con la Encuesta Longitudinal de la Universidad de
los Andes; en las ciudades se evidencia el aumento
del 32% al 39%, entre el mismo período.
Según datos del DANE, en el país para el año
2017 habían 22 millones de mujeres, de las cuales
el 56% son madres cabezas de familia y menos de
la mitad, el 41,9%, tiene alguna ocupación laboral
fuera del hogar1.
Es preocupante para Colombia, la cantidad de
mujeres que son madres cabeza de familia, al igual
que la situación crítica de desventaja que tiene la
mujer a nivel laboral, en comparación con el hombre.
La Organización Internacional del Trabajo, la
CEPAL y el Banco Mundial, entidades analizadas en
el informe realizado en el 2017, por la Universidad
de la Sabana, por el Instituto de la Familia, para
celebrar el Día de la Familia, reveló que la jornada
de trabajo de las mujeres colombianas en labores
remuneradas y no remuneradas es mayor que la de
los hombres; sumado a ello las tareas del hogar,
manteniéndose en desventaja para las mujeres,
debido a que el tiempo remunerado de las mujeres
incluye el cuidado de los hijos pequeños, enfermos
e incluso el cuidado de los adultos mayores, lo
que hace que los hombres permanezcan siempre
estables, pues no asumen estas últimas situaciones.
   
que son madres no están compitiendo en igualdad de
condiciones con los hombres en el mundo laboral,
y no justamente porque no son más productivas o
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asumir. Como conclusión, la participación general
de las mujeres en el mercado laboral está 27 puntos
por debajo que la de los hombres; de manera
general, trabajan en servicios, comercio y en menor
proporción en industria.
1 https://www.elheraldo.co/colombia/123-millones-de-
mujeres-son-cabezas-de-familia-en-colombia-360725.
Es relevante, los datos del DANE, para el año 2017
evidencian que el 33,2% de los trabajadores en el
sector de servicios sociales, comunales o personales,
son mujeres. El 31,4% en el de comercio, hoteles y
turismo; y el 14,8% en la industria manufacturera.
Amaryta Sen y Martha Nussbaum han realizado
valiosos aportes teóricos, a través de los cuales se
entienden los motivos por los cuales las madres
cabeza de familia gozan siempre de una protección
especial, la cual está derivada de las características
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atribuibles a la población objeto de estudio, por
su doble condición de sujeto vulnerado en muchos
contextos sociales2.
Para lograr el empoderamiento de las mujeres
cabeza de familia, implica que ellas mismas tomen
decisiones de ubicación de manera diferente en la
sociedad, se hace necesario que se hagan partícipes
de la construcción de una cultura que efectivamente
las incluya, de la mano del Estado, representado a
través del gobierno.
A la luz de los preceptos constitucionales y las
diferentes teorías, es evidente que el estado de
exclusión y vulnerabilidad en el que se encuentran
las madres cabeza de familia por ser una población
con doble marginación por su condición de mujer
y madre cabeza de familia, obliga a emprender
procesos de reivindicación de derechos que propicien
su real reconocimiento como personas autónomas y
protagonistas del cambio social.
En nuestro país, la protección que el Estado
otorga a las mujeres cabeza de familia surge de
la lucha de las mismas mujeres y de otros autores
que han propiciado procesos tendientes a derribar
costumbres que estimulan la marginalidad de
varios grupos sociales, es así como una de nuestras
entidades judiciales, como la Corte Constitucional,
ha venido analizando la vulneración de los derechos
fundamentales, y al respecto ha dicho lo siguiente:
“…En la Carta, además de la cláusula abierta
consagrada en el artículo 13, existen grupos
expresamente denidos “como destinatarios de las
mencionadas acciones, uno de los cuales son las
mujeres, especícamente las que sean cabeza de
familia.
En este sentido el artículo 43 de la Constitución
Política señala que, “la mujer no podrá ser sometida
a ninguna clase de discriminación” … El Estado
apoyará de manera especial a la mujer cabeza de
familia.
Es de concluir entonces, que la protección a la
mujer por su especial condición de madre cabeza de
familia es de origen supralegal, la cual se desprende
de lo dispuesto en los artículos 13 y 43 precitados. A
las anteriores disposiciones se suman los artículos
5° y 44 de la Carta, los cuales establecen la primacía
2 María Teresa Carreño-Bustamante, Valentina González-
Carreño, Luz Eliana Gallego Henao, “Empoderamiento
de Mujeres Cabeza de Familia, Un reto Social”. Revista
Jurídicas, 14 (2), 46-62, julio-diciembre 2017.

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