Gaceta del Congreso del 06-08-2009 - Número 694PL (Contenido completo) - 6 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766841249

Gaceta del Congreso del 06-08-2009 - Número 694PL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Agosto 2009
Número de Gaceta694
GACETA DEL CONGRESO 694 Jueves 6 de agosto de 2009 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 694 Bogotá, D. C., jueves 6 de agosto de 2009 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6

público.
Parágrafo. La trabajadora que haga uso del descan-
so remunerado en la época del parto tomará las 14 se-
manas de licencia remunerada, de la siguiente manera:
a) Licencia de maternidad Preparto. Esta será de dos
(2) semanas con anterioridad a la fecha probable del
parto debidamente acreditada. La madre que no haga
uso de las dos (2) semanas anteriores al parto, no podrá
   
prematuro, debidamente acreditado por el médico o en-
tidad de salud que hayan atendido el parto;
b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia
tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la
fecha del parto, sin perjuicio de lo previsto en el literal
anterior.
El esposo o compañero permanente tendrá derecho
a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad,
en el caso de que solo el padre esté cotizando al sistema
general de seguridad social en salud. En el evento en
que ambos padres estén cotizando al sistema general de
seguridad social en salud, se concederán al padre ocho
(8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
Esta licencia remunerada es incompatible con la li-
cencia de calamidad doméstica y, en caso de haberse
solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos
días serán descontados de la licencia remunerada de
paternidad.
La licencia remunerada de paternidad opera para los
hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera.
El único soporte válido para el otorgamiento de li-
cencia remunerada de paternidad es el registro civil de
nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más
tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de na-
cimiento del menor.
La licencia remunerada de paternidad será a cargo
de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya
estado cotizando efectivamente durante las cien (100)
PROYECTO LEY NUMERO 57 DE 2009
SENADO
por medio de la cual se amplía la licencia de ma-
ternidad de 12 a 14 semanas y se dictan otras dispo-
siciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 236 del Código Sustantivo
del Trabajo quedará así:
Artículo 236. Descanso remunerado en la época
del parto.
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene de-
recho a una licencia de catorce (14) semanas en la épo-
ca del parto, remunerada con el salario que devengue al
entrar a disfrutar del descanso.
   
en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se toma en
cuenta el salario promedio devengado por la trabajado-
ra en el último año de servicios, o en todo el tiempo si
fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de que trata este
artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un

a) El estado de embarazo de la trabajadora;
b) La indicación del día probable del parto, y
c) La indicación del día desde el cual debe empezar
la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de
iniciarse dos semanas antes del parto.
4. Todas las provisiones y garantías establecidas en
el presente capítulo para la madre biológica se hacen
   
procedente, para la madre adoptante del menor de siete
(7) años de edad, asimilando la fecha del parto a la de la
 
  
permanente.
Página 2 Jueves 6 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 694
semanas previas al reconocimiento de la licencia remu-
nerada de paternidad.
Se autoriza al Gobierno Nacional para que en el
caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo
establecido en el presente parágrafo.
Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su pu-
blicación.
De los honorables Senadores,
Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Antonio
Virgüez P.,
Senadores de la República.
Gloria Stella Díaz Ortiz.
EXPOSICION DE MOTIVOS
  
   -
titucionalismo colombiano, cuyos contenidos han sido
 -
bianos tienen sobre los derechos de los niños y de las
mujeres. En efecto, la Carta Política de 1991 dispuso
que los derechos de los niños son fundamentales (artí-
culo 44 de la C. P.) y que deben garantizarse de manera
especial los derechos de la mujer (artículo 43 de la C.
P.).
La iniciativa que ahora proponemos al honorable
 
de ampliar el descanso remunerado de las madres y el
cuidado de los niños, niñas y adolescentes, durante la
época del parto, no solamente con posterioridad a este
 
concreta.
Los elementos de este derecho asistencial, en el
marco de las relaciones laborales, son del mayor valor,
en tanto consultan el humanismo liberal de proteger a
la mujer de manera especial, tal como lo ha sostenido
la doctrina y la jurisprudencia nacionales e internacio-
nales.
De igual manera, la protección que se propone re-
sulta para proteger de manera prevalente, e igualmente
especial, a los niños, justamente, en su primera etapa,
que es en la que se encuentra este sector de la población
en mayor estado de fragilidad.
   -
to resulta evidente, toda vez que si en una etapa de la
 
ella es necesariamente durante los primeros días y me-

dispuso la protección de los niños, las niñas (artículo
44 Superior), esa protección especial y el cuidado co-
rrespondiente deben acentuarse durante el periodo an-
tes señalado.
También consulta el humanismo de nuestros días la
protección a la mujer, quien durante la etapa de em-
barazo, el parto y el posparto cumple en términos de
supervivencia, la más maravillosa de las acciones, que
se traduce ni más ni menos, que en la conservación y
supervivencia de la especie, cuyos costos vitales son al-
tos para la mujer, apartándola de cualquier otra función
acordada en la civilización y la cultura, por verse justa-
mente en esa época del parto comprometida en aquella
labor esencial, encontrándose impedida para adelantar
las labores propias de su trabajo.
  
“licencia de maternidad” de que se ocupa la iniciati-
va que ahora presentamos al honorable Congreso de la
República.
En ella se reforma el artículo 236 del Código Sus-
tantivo del Trabajo, en el sentido de aumentar el pe-
ríodo de descanso de la mujer, en dos (2) semanas
pasando de lo que de tiempo atrás viene, inclusive

doce (12) a catorce (14) semanas, según la propuesta.
De esta manera creemos que se evita que el escaso
tiempo de recuperación de la salud de la mujer y de
los cuidados iniciales del niño, se vea sujeto a esfuer-
zos, en especial de la madre para aplazar la cesación
de las labores hasta prácticamente el día del parto, en
 
habrá un período de catorce (14) días anteriores al
parto, más dos (2) días en caso de ser necesario, por
retraso del mismo que será obligatorio y remunerado
para la mujer, sin perjuicio de que después del parto
tenga doce (12) semanas de licencia, propiamente de
maternidad.
En el proyecto se divide la época de descanso durante
el parto en dos etapas:
1. Una, que se denomina la licencia preparto, cuya
duración será de dos (2) semanas prorrogables hasta por
dos (2) días, según la fórmula legal propuesta, y
2. La licencia posparto, que tendrá una duración de-

de ajuste que se propone en el artículo.
En lo demás consideramos que debe mantenerse el
régimen jurídico propio del descanso remunerado con
ocasión del parto, especialmente lo previsto en el artí-
culo 207 de la Ley 100 de 1993 y concordantes.
De los honorables Senadores,
Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Antonio
Virgüez P., Héctor Helí Rojas J.,
Senadores de la República.
Gloria Stella Díaz Ortiz  -
presentantes.
SENADO DE LA REPUBLICA
Secretaría General (Arts. 139 y ss. Ley 5ª de 1992)
El día 4 del mes de agosto del año 2009 se radicó en
la Plenaria del Senado el Proyecto de ley número 57,
con todos y cada uno de los requisitos constitucionales
y legales, por los honorables Senadores Alexandra Mo-
reno Piraquive, Manuel Virgüez; honorable Represen-
tante Gloria Stella Díaz.
El Secretario General,
Emilio Otero Dajud.
SENADO DE LA REPUBLICA
SECRETARIA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., 4 de agosto de 2009
Señor Presidente:
   
de ley número 57 de 2009 Senado, por medio de la
cual se amplía la licencia de maternidad de 12 a 14
semanas y se dictan otras disposiciones, me permito
    
iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Se-
cretaría General. La materia de que trata el mencionado
proyecto de ley, es competencia de la Comisión Sépti-

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