Gaceta del Congreso del 06-08-2009 - Número 692PL (Contenido completo) - 6 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766938725

Gaceta del Congreso del 06-08-2009 - Número 692PL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Agosto 2009
Número de Gaceta692
GACETA DEL CONGRESO 692 Jueves 6 de agosto de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 692 Bogotá, D. C., jueves 6 de agosto de 2009 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NUMERO 03 DE 2009 SENADO


Bogotá, D. C., 22 de julio de 2009
Doctor
JAVIER CACERES 2LEAL
Presidente
Honorable Senado de la República
Ciudad.
Respetado doctor
De la manera más atenta me permito radicar el
proyecto de Acto legislativo, número 03 de 2009
Senado, 
 , y el cual presento
en mi condición de autora.
  -
cación y reparto.

Representante a la Cámara,
Departamento de Casanare.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NUMERO 03 DE 2009 SENADO


El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 67. La educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene una fun-
ción social; con ella se busca el acceso al cono-
cimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás
bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el res-
peto a los derechos humanos, a la paz y a la demo-
cracia; y en la práctica del trabajo y la recreación,
-
gico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son res-
ponsables de la educación, que será obligatoria
entre los tres y los dieciocho años de edad y
que comprenderá tres grados de preescolar,
nueve de educación básica y dos de media
vocacional.
La educación será gratuita en las instituciones
del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos
académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la su-
prema inspección y vigilancia de la educación
     -
 
moral, intelectual y física de los educandos; ga-
rantizar el adecuado cubrimiento del servicio
y asegurar a los menores las condiciones nece-
sarias para acceso y permanencia en el sistema
educativo.

Representante a la Cámara.
Página 2 Jueves 6 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 692
EXPOSICION DE MOTIVOS
Este proyecto de Acto Legislativo reforma el
la obligación de la educación para los niños y jó-
venes entre los tres (3) años y los dieciocho (18)
años, superando los límites actuales que se en-
cuentran entre los cinco (5) años y los quince (15)
años. Así mismo, esa obligación debe incluir en el
extremo inferior, los tres grados de preescolar y en
el superior, los grados diez y once de la educación
media. En la actualidad, la Constitución Política
solo contempla un año de preescolar y nueve años
de educación básica.
CUADRO COMPARATIVO
Constitución Política Proyecto de Acto Legislativo
Artículo 67. La educación es
un derecho de la persona y un
servicio público que tiene una
función social; con ella se bus-
ca el acceso al conocimiento, a
la ciencia, a la técnica, y a los
demás bienes y valores de la
cultura.
La educación formará al colom-
biano en el respeto a los dere-
chos humanos, a la paz y a la
democracia; y en la práctica del
trabajo y la recreación, para el
  -
co, tecnológico y para la protec-
ción del ambiente.
El Estado, la sociedad y la fami-
lia son responsables de la educa-
ción, que será obligatoria entre
los cinco y los quince años de
edad y que comprenderá como
mínimo, un año de preescolar
y nueve de educación básica
(…).
La educación será gratuita en
las instituciones del Estado, sin
perjuicio del cobro de derechos
académicos a quienes puedan
sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y
ejercer la suprema inspección y
vigilancia de la educación con el
   
    
por la mejor formación moral,
intelectual y física de los edu-
candos; garantizar el adecuado
cubrimiento del servicio y ase-
gurar a los menores las condi-
ciones necesarias para su acce-
so y permanencia en el sistema
educativo.
Artículo 67. La educación es
un derecho de la persona y un
servicio público que tiene una
función social; con ella se bus-
ca el acceso al conocimiento, a
la ciencia, a la técnica, y a los
demás bienes y valores de la
cultura.
La educación formará al co-
lombiano en el respeto a los
derechos humanos, a la paz y
a la democracia; y en la prác-
tica del trabajo y la recreación,
para el mejoramiento cultural,

protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la fa-
milia son responsables de la
educación, que será obligatoria
entre los tres y los dieciocho
años de edad y que compren-
derá tres años de preescolar,
nueve de educación básica y
dos de media vocacional.
La educación será gratuita en
las instituciones del Estado, sin
perjuicio del cobro de derechos
académicos a quienes puedan
sufragarlos.
Corresponde al Estado regular
y ejercer la suprema inspección
y vigilancia de la educación
       -
lidad, por el cumplimiento de
 -
ción moral, intelectual y física
de los educandos; garantizar el
adecuado cubrimiento del ser-
vicio y asegurar a los menores
las condiciones necesarias para
su acceso y permanencia en el
sistema educativo.
Constitución Política Proyecto de Acto Legislativo
La Nación y las entidades terri-
toriales participarán en la direc-
 -
ción de los servicios educativos
estatales, en los términos que
señalen la Constitución y la ley.
La Nación y las entidades terri-
toriales participarán en la direc-
-
ción de los servicios educativos
estatales, en los términos que
señalen la Constitución y la ley.
I. Preescolar
1.1. Importancia de la Educación preescolar.
El porqué de este proyecto en cuanto a la tem-
prana infancia.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General
de Educación, o Ley 115 de 1994, la educación
preescolar “corresponde a la ofrecida al niño para
su desarrollo integral en los aspectos biológico,
cognoscitivo, psicomotriz, socioafectivo y espiri-
tual, a través de experiencias de socialización pe-
dagógicas y recreativas”. Como es bien sabido, el
último año de la educación preescolar es obligato-
rio desde ese mismo año. Nótese que este mandato
de la educación preescolar se contempla en la Ley
General de Educación y tiene un sentido preciso e
    
si bien el niño en su temprana infancia goza de
otros servicios de protección integral, como debe
serlo, la educación preescolar en sí misma consti-
tuye un servicio público que se orienta a satisfacer
      
necesidades del menor y que es propia del ramo
educativo.
Todas las organizaciones más importantes del
mundo que se han ocupado del tema de educa-
ción, como lo son el Banco Mundial, UNICEF,
UNESCO, entre otras, (...) indican que aquellos
niños que han contado con la experiencia de la
educación inicial, muestran, frente a aquellos que
no la han tenido: menor deserción escolar, me-
nor repitencia de grados, menor necesidad de
educación remedial o especial, menores índices
de criminalidad juvenil, menores índices de em-
barazos de adolescentes, mejores condiciones
nutricionales y de salud, mejores habilidades
lingüísticas, mejores habilidades cognitivas y
sociales mejores, relaciones con padres adultos
y mejores y posibilidades de empleo futuro1 .
  
obtienen de una adecuada cobertura en educación
preescolar.
En este mismo sentido se expresa el informe de
la UNESCO del año 2009. El ex ministro Rudolf
Hommes, al evaluar los resultados de UNESCO,
y subrayar la importancia estratégica de la edu-
cación preescolar en todos sus grados, comenta
al respecto en su reciente columna de mayo 5 de
portafolio económico2/: “El área en la cual se ob-
tienen los mayores resultados educativos por peso
invertido es en programas de atención y educación
de la primera infancia, que están por fuera de la
órbita de Educación. Por ejemplo, en las evalua-
ciones del Bono de Desarrollo Humano, que es un
  
del de Familias en Acción en Colombia, o el de
1 /Ver Comisión Vallecaucana por la Educación.
2 /Un lento y desigual progreso de la Educación

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