Gaceta del Congreso del 06-08-2009 - Número 693PL (Contenido completo) - 6 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766938993

Gaceta del Congreso del 06-08-2009 - Número 693PL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Agosto 2009
Número de Gaceta693
GACETA DEL CONGRESO 693 Jueves 6 de agosto de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 693 Bogotá, D. C., jueves 6 de agosto de 2009 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 54 DE 2009
SENADO
por la cual se garantiza el derecho fundamental a
la vida mediante la incorporación del concepto
de Bienestar Animal en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. El pueblo de Co-
lombia, consciente de los grandes riesgos que para
su vida y bienestar representa una inadecuada rela-
ción con el ambiente, adopta el concepto de “Bien-
estar animal” respecto a los organismos vivos que
componen a la Fauna silvestre, nativa o exótica, así
como los animales domésticos y de producción. Para
   -
mientos trazados en la presente ley en materia de
bienestar animal.
Artículo 2°. Principios y normas generales. La
política de bienestar y cuidado de los animales, se
rige por los siguientes principios; corresponde a las
autoridades competentes su observancia integral al
momento de expedir la regulación en la materia:
1. El concepto del bienestar animal, en materia de
la cría, producción, transporte terrestre o marítimo,
   
humano es muy importante, en el entendido de su
contribución para la vida; la salud humana y la pro-
ductividad, ayudando a garantizar las políticas de
seguridad alimentaria y la necesidad de reconocer su
importancia en el comercio internacional.
2. Desde la perspectiva de la “bioética de la rela-
ción de la fauna”, es necesario involucrar el término
de “bienestar animal”, el cual aborda aspectos referi-
dos al bienestar, en el aspecto físico, y psíquico, de la
salud de los animales, bajo el entendido de que estos,
pueden sentir dolor, sufrimiento y malestar, así como
también pueden sentir bienestar y placer
3. Desde la perspectiva del Bienestar Animal, los
animales son seres dotados de sensibilidad física y
psíquica, que los considera merecedores de unos cui-
dados propios de su condición animal.
   
antrópicos que son la causa de que los animales de
todas las especies, puedan disfrutar de un bienestar
a largo plazo, independientemente de las circunstan-
cias que aseguran su supervivencia inmediata.
5. La administración y manejo de la fauna sil-
vestre en Colombia, se encuentra orientada por los
principios que establece el Decreto 1608 de 1978,
los cuales tienen como uno de sus objetivos básicos,
Regular la conducta humana, individual o colecti-
va y la Actividad de la Administración Pública, res-
pecto del ambiente y de los recursos naturales reno-
vables”, entre ellos los elementos que componen la
fauna silvestre (numeral 3, artículo 2° del CNRN).
6. La fauna silvestre es un patrimonio nacional
con que el país cuenta, que hace parte de su biodi-
versidad, que en la búsqueda de una alianza con la
naturaleza, la sociedad colombiana debe reconocer e
incorporar dentro de sus valores, la visión de que es
factible construir una bioética fundamentada en una
interacción práctica con la fauna, reconociendo una
identidad cultural con ella.
6. El concepto de bienestar animal también invo-
lucra al manejo de animales para adelantar investi-
  
como mascotas, de animales silvestres o domésticos
para exhibiciones itinerantes, bioterios, albergues,
centros de conservación ex situ, como zoológicos,
acuarios, estaciones biológicas, zoocriaderos, cen-
tros de rescate, entre otros.
Artículo 3°. Atribuciones del Ministerio de Am-
biente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Minis-
terio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
como organismo rector de la gestión del medio am-
biente y de los recursos naturales renovables, es la
entidad atribuida de competencia para la formula-
ción de la política nacional para la gestión ambiental
en materia de fauna silvestre, así como de la gestión
ambiental sostenible de los sistemas productivos
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agrícolas y pecuarios, a cuyo efecto expedirá las nor-
mas requeridas para su desarrollo.
Artículo 4°. Para efectos de la apli-
cación de la presente ley, se deberá tener en cuenta

Animal Silvestre: Aquellos que, por su naturale-
za, viven libres e independientes del hombre y que
no han sido objeto de domesticación, cría y levante
regular.
Animal doméstico: Animal que mediante la di-
recta relación constante con el hombre, adquiere
-
cas, comportamentales y genéticas diferentes a los
que tenían sus progenitores salvajes y que se han ori-
ginado por el proceso denominado domesticación.
Animal exótico: Aquel que pertenece a una es-
pecie o subespecie taxonómica, raza o variedad cuya

al territorio nacional ni a aguas jurisdiccionales y si
se encuentra en el país es como resultado volunta-
rio o involuntario de la actividad humana; involucra
también a las especies transplantadas y pueden ser
silvestres o domésticos.
Bienestar Animal: Es todo lo relativo a la condi-
ción del animal, teniendo en cuenta sus necesidades
    
de suministrar comodidad al animal, más allá de la
mera ausencia de enfermedad, abarcando el bienes-
tar integral.
Es la realidad que considera al animal en un estado
de armonía en su ambiente y la forma por la cual re-
acciona frente a los problemas del medio, tomando en
cuenta su comodidad, alojamiento, trato, cuidado, nu-
trición, prevención de enfermedades, cuidado respon-
sable, manejo y eutanasia humanitaria cuando corres-
ponda. Dentro del concepto de “Bienestar animal” de-
berán tenerse en cuenta al menos cinco (5) necesidades
que deben ser satisfechas a todo animal, las cuales son:
– Que no sufran hambre ni sed.
– Que no sufran malestar físico ni dolor.
– Que no sufran heridas ni enfermedades.
– Que no sufran miedo ni angustia.
– Que puedan manifestar su comportamiento na-
tural.
Domesticación: Proceso evolutivo gradual de
adaptación que requiere largos períodos de tiempo
para ser llevado a cabo e involucra a poblaciones en-
teras, genera razas o especies creadas por el hombre,
las cuales no están presentes en el medio silvestre y
donde una población animal se adapta al hombre y a
una situación de cautividad a través de una serie de
 
adaptación producidos por el hombre, el ambiente y
repetidos por generaciones.
Circo: Circo es una agrupación artística, teatral
y recreativa que desarrolla todos los números cir-
censes, como acrobacia, trapecio, malabares, cuerda
indiana, alambre, magia, contorsiones, etc., acompa-
ñados por payasos desplazándose de un sitio a otro.
Todos estos artistas, junto a un maestro de pista que
anuncia los números, forman el Circo.
Artículo 5°. De los animales domésticos. La te-
nencia de animales domésticos y de producción, así
como el manejo para adelantar labores de control y
erradicación de aspectos zoonóticos asociados a es-
tos, deberá ser regulada y reglamentada contemplan-
do aspectos del Bienestar Animal por el Ministerio
de la Protección Social, en el marco de lo que en la
materia decrete el Ministerio de Ambiente, Vivien-
da y Desarrollo Territorial. Corresponde al gobierno,
dentro del año siguiente a la expedición de esta ley,
reglamentar todo lo relativo a este aspecto.
Artículo 6°. De los sistemas de producción,
 
consumo humano. Las actividades relacionadas con
 
  
general, deberán incorporar los aspectos referidos
al Bienestar Animal, según los parámetros que para
dicho efecto decrete el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural acorde a los lineamientos que en
materia de Bienestar Animal establezca el Minis-
terio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial. Teniendo como meta los siguientes ob-
jetivos:
A. Que la crianza industrial se vaya reduciendo
paulatinamente para dar lugar a métodos sosteni-
bles de producción de alimentos como la crianza
de corral o los métodos orgánicos donde los ani-
males tienen más espacio, no reciben antibióticos
u hormonas para aumentar su crecimiento y donde
la producción tiene menos impacto negativo en la
contaminación del agua, el aire y la tierra. Los sis-
temas de crianza bajo techo se podrán utilizar si los
animales tienen el espacio y el ambiente necesario
para expresar sus comportamientos naturales y si
llenan las necesidades de bienestar animal estable-
cidas en esta ley.
B. Reducir gradualmente el número de antibió-
ticos u hormonas usados en la producción pecuaria
para el aumento de la producción y, en un lapso no
mayor a 3 años, prohibir su uso como promotores del
crecimiento en las granjas animales.
C. Implementar políticas que aseguren que la
crianza de animales para consumo humano sea rea-
lice utilizando métodos que no sean dañinos para la
tierra, el agua y el aire de las comunidades cercanas
y del pueblo colombiano en general.
Parágrafo I. Corresponde al Gobierno, dentro del
año siguiente a la expedición de esta ley, reglamentar
todo lo relativo a este aspecto.
Parágrafo II. El Ministerio de Ambiente, Vivien-
da y Desarrollo Territorial, expedirá en un plazo no
superior a los seis (6) meses después de la expedi-
ción de la presente ley, los criterios que deben incor-
porarse a las medidas de manejo ambiental, que de-
ben adoptar los sistemas sostenibles de producción
pecuaria y agrícola, que redunden en el bienestar
animal de las poblaciones naturales de las especies
de fauna silvestre del medio circundante.
Artículo 7°. Obligación de las autoridades com-
petentes. Las condiciones del bienestar animal de los
animales presentes en los predios productores pecua-
rios, estará a cargo del ICA, y los aspectos de bien-

del Invima, de acuerdo con los reglamentos que en la
materia determinen los Ministerios de Agricultura y
Desarrollo Rural y el de Protección Social, respecti-
vamente. Corresponde al gobierno, dentro del año si-
guiente a la expedición de esta ley, reglamentar todo
lo relativo a este aspecto.

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