Gaceta del Congreso del 06-09-2019 - Número 817 (Contenido completo) - 6 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 811424893

Gaceta del Congreso del 06-09-2019 - Número 817 (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Número de Gaceta817
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 817 Bogotá, D. C., viernes, 6 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 31 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 221 DE 2019
CÁMARA
por medio de la cual se establecen lineamientos
para el manejo integral del fuego y se dictan otras
disposiciones en materia de prevención de incendios
forestales.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Consideraciones generales
Artículo 1°. Del manejo integral del fuego.
La presente ley tiene por objeto establecer los
lineamientos para el manejo integral del fuego,
entendido como un proceso social orientado a la
formulación, ejecución, seguimiento y evaluación
de políticas, estrategias, planes, programas,
regulaciones, instrumentos, medidas y acciones
permanentes para el conocimiento del fuego, la
reducción del riesgo de incendios y el manejo
de áreas naturales afectadas por el fuego, con el
propósito explícito de contribuir a la conservación
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seguro y sostenible, así como la seguridad, el
bienestar y la calidad de vida de las personas.
Artículo 2°. Principios y normas generales.
1. La prevención de incendios forestales
se declara como prioridad nacional y de
importancia estratégica para la conservación
del patrimonio forestal del país, así como
para la seguridad, el bienestar y la calidad de
vida de los colombianos.
2. El Estado reconoce que los socioecosistemas
son dinámicos y que en su funcionamiento
intervienen múltiples factores bióticos,
abióticos y sociales, por lo cual se requiere un
seguimiento y monitoreo permanente, para
adaptar las prácticas de manejo y gestión del
fuego acorde a las necesidades que surgen en
cada contexto.
3. El Estado reconoce la importancia de
investigar sobre el régimen de incendios
del país y la ecología de los ecosistemas
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fuego, como prioridad para el desarrollo
de estrategias de gestión y manejo que
promuevan la conservación de estos
ecosistemas y sus servicios asociados.
4. Es prioridad del Estado la prevención de
incendios en ecosistemas sensibles al fuego,
ecosistemas en algún grado de amenaza
según la Lista Roja de Ecosistemas de
Colombia, áreas del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, Áreas con Valores Objeto
de Conservación, Áreas con alto índice de
fragmentación y Áreas degradadas.
5. Los protocolos de actuación para la
supresión de fuegos deben ser prioritarios en
las áreas de Parques Nacionales Naturales de
Colombia.
6. El Objetivo del manejo integral del fuego es
apoyar la conservación de los ecosistemas
y de su diversidad biológica, reduciendo el
riesgo de incendios.
7. Las acciones para prevenir y controlar los
incendios forestales deberán ser adoptadas
y ejecutadas de manera conjunta y
coordinada entre el Estado, la sociedad civil
y el sector productivo, en el marco de los
requerimientos básicos para la conservación
de los ecosistemas y su diversidad biológica.
8. El Estado promoverá el desarrollo de
prácticas que apunten a la prevención de
los incendios forestales y restauración de
Página 2 Viernes, 6 de septiembre de 2019 G 817
áreas afectadas por incendios forestales
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económicos, sociales y ambientales que
generan los bosques para el país.
9. El Estado reconoce el fuego como un
elemento fundamental en las prácticas
de los pueblos indígenas, campesinos y
afrocolombianos; por lo cual estimulará el
rescate, la conservación y protección de los
conocimientos ancestrales y tradicionales
asociados al uso del fuego, y permitirá
su uso siempre y cuando no se afecte el
patrimonio forestal y ecológico y se respete la
normatividad asociada a las áreas protegidas
del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
10. El Estado garantiza el derecho de las
comunidades indígenas y afrocolombianas a
la libre toma de decisiones, dentro del marco
de la Constitución y la ley, respecto al uso
del fuego de carácter sostenible que desearen
emprender en sus territorios, conforme
demás normas complementarias, siempre y
cuando no se afecte el patrimonio forestal
y ecológico y se respete la normatividad
asociada a las áreas protegidas del Sistema
de Parques Nacionales Naturales.
11. Reconociendo la importancia de las áreas
del Sistema Nacional de Parques Nacionales
Naturales de Colombia para el país y
considerando las presiones a las cuales son
sometidas las mismas, se prohíbe todo tipo
de quemas al interior de las áreas protegidas
y en la zona con función amortiguadora de 5
km alrededor de cada área.
12. El fomento de las actividades de manejo
integral del fuego debe estar dirigido a la
conservación y manejo sostenible de los
ecosistemas, a la generación de empleo y al
mejoramiento de las condiciones de vida de
las poblaciones rurales y de la sociedad en
general.
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normas legales del manejo del fuego a
partir de la información y capacitación de
los ciudadanos, el Estado promoverá en el
ámbito nacional, departamental y municipal,
la difusión masiva de la importancia de la
prevención de incendios forestales y los
valores de los bosques, así como las medidas
dispuestas en la presente ley.
14. El Estado estimulará el estudio, la
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la transferencia tecnológica, así como el
rescate, la conservación y la protección de
los conocimientos ancestrales y tradicionales
y su divulgación, como elementos
fundamentales para el manejo integral del
fuego, la prevención de incendios forestales
y la restauración de áreas afectadas por el
fuego.
15. Las normas dispuestas en la presente ley
deben integrar las formas de conocimiento
e información disponibles a nivel
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locales. Igualmente deben tener un enfoque
multiescalar y estar articulada a la ordenación
del paisaje.
Artículo 3°. Interés prioritario e importancia
estratégica. Se declara de interés prioritario
e importancia estratégica para la nación las
actividades relacionadas con el manejo integral
del fuego, la prevención de incendios forestales y
la restauración de áreas naturales afectadas por el
fuego, así como el conocimiento y la investigación
en torno al fuego.
Se dictan los lineamientos para la prevención de
incendios forestales, el manejo integral del fuego,
la recuperación y restauración de áreas afectadas
por fuego y para la investigación del fuego,
lineamientos que deberán ser reglamentados e
implementados por las autoridades competentes
de acuerdo con la presente ley y las demás normas
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a) Prevención de incendios forestales
- Se prohíben las quemas en áreas en las cuales
esta práctica fomente el establecimiento de
especies invasoras.
- Se promocionará la construcción de
infraestructura adecuada en zonas con
alto riesgo de incendios forestales para su
detección y atención.
- Se articulará las instituciones guberna-
mentales con las autoridades indígenas
para las prácticas de prevención, el manejo
adecuado del fuego y las sanciones por
afectación del patrimonio forestal al causar
incendios forestales. En el caso de las
comunidades presentes al interior de áreas
protegidas se dará cumplimiento a los
acuerdos establecidos en la declaratoria de
áreas - Programa REM Colombia.
- Se desarrollarán e implementarán programas
de extensión comunitaria y educación
ambiental para la comprensión efectiva por
parte de las comunidades.
- Se apoyará el desarrollo e implementación
de redes de alerta temprana comunitarias.
- Se promoverán prácticas de prevención de
incendios forestales en predios rurales con
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con base en la extensión del recurso forestal
y la susceptibilidad del área a incendios
forestales.
- Se adelantarán actividades orientadas a la
conformación de brigadas de empleados
y comunidades preparadas en los temas de
prevención, control y extinción de incendios
forestales en las áreas de actuación de las
empresas forestales y en especial en los
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