Gaceta del Congreso del 06-12-2007 - Número 637PL (Contenido completo) - 6 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766759121

Gaceta del Congreso del 06-12-2007 - Número 637PL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Diciembre 2007
Número de Gaceta637
GACETA DEL CONGRESO 637 Jueves 6 de diciembre de 2007 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
AÑO XVI - Nº 637 Bogotá, D. C., jueves 6 de diciembre de 2007 EDICION DE 44 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 206 DE 2007 SENADO
por el cual se compila y reforma el Código Penitenciario
y Carcelario.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
D E C R E T A:
T I T U LO I
PRINCIPIOS RECTORES Y CONTENIDO
Artículo 1°. Dignidad humana. El Estado garantizará que toda per-
sona privada de la libertad sea tratada con Dignidad. Se prohíbe toda
forma, manifestación o conducta que tienda a excluir a estas personas
de la sociedad.
Artículo 2°. Integración normativa. En el Sistema Penitenciario y
Carcelario se aplicará las normas sobre Derechos Humanos contenidas
en la Constitución Política y en los tratados y convenios internaciona-
OHVUDWL¿FDGRV SRU &RORPELDDGHPiV HVWDUiRULHQWDGR SRU ODV5HJODV
Mínimas para el Servicio de los Reclusos, El Conjunto de Principios
para la Protección de todas las Personas Sometidas a cualquier forma
de Detención o Prisión, y el Código de Conducta para funcionarios en-
cargados de hacer cumplir la ley de la Organización de las Naciones
Unidas.
Artículo 3°. Legalidad. Nadie podrá ser recluido en establecimiento
penitenciario o carcelario sino por mandamiento escrito de autoridad
competente, con las formalidades legales y por motivos propiamente
contenidos en la ley.
No podrá ejecutarse pena ni medida de aseguramiento en forma dis-
tinta a la prevista en la ley.
Quien se encuentre privado de la libertad no podrá ser sancionado
disciplinariamente, ni sometido a medida administrativa sino por expre-
so mandato legal o reglamentario, ni podrá serlo dos veces por la misma
conducta. Tampoco podrá ser sancionado sin haber sido informado de
la infracción que se le atribuye y sin que se le haya permitido previa-
mente ejercer su defensa en un debido proceso.
Toda actividad carcelaria y penitenciaria se deberá fundar en la Cons-
titución, los Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia, la
ley y los reglamentos dictados conforme a ellas y a las resoluciones
R¿FLDOHV
Artículo 4°. Favorabilidad. En la interpretación y aplicación de la
ley y de los reglamentos penitenciarios y carcelarios rige el principio de
favorabilidad. La ley permisiva es favorable aun cuando sea posterior y
se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Artículo 5°. Igualdad. Este código se aplicará sin discriminación al-
guna por razones tales como: sexo, raza, origen nacional o familiar,
OHQJXDUHOLJLyQRSLQLyQSROtWLFDR¿ORVy¿FD
Lo anterior no obsta para que se puedan establecer distinciones ra-
zonables por motivos derivados de la política penitenciaria y carcelaria,
FXPSOLPLHQWRGHORV¿QHVGHODSHQDODHIHFWLYLGDGGHODVPHGLGDVLP-
puestas y la protección de los Derechos Humanos del interno.
Los adultos mayores o tercera edad se les atenderán de una manera
HVSHFLDO\HVSHFL¿FDSRUODVFRQGLFLRQHVQDWXUDOHV
La mujer en estado prenatal, natal, postnatal o la persona cabeza de
familia gozará del servicio especial establecido en la Constitución Polí-
tica, en la ley y en los tratados internacionales.
De igual manera se garantizará los derechos de los grupos étnicos
con un servicio acorde a sus particularidades culturales y sociales.
Artículo 6°. Límites a la privación de la libertad. La persona some-
tida a captura o encarcelamiento, ejercerá sus derechos, los que no se
le suspenderán o restringirán como consecuencia de la privación de la
libertad acorde al control de Constitucionalidad.
Artículo 7°. Trascendencia mínima. La ejecución de la pena, la de-
tención preventiva o la captura, no afectará a terceros, principalmente
al núcleo familiar quienes deberán tener atención del Estado respecto a
cada situación particular.
Artículo 8°. Solidaridad. La privación de la libertad se ejecutará en
un sistema que propicie por parte del Estado, de la sociedad y los par-
WLFXODUHVIRUPDFLyQHQDUWHV \R¿FLRVDOWHUQDWLYDVGH WUDEDMRFRQMXVWD
remuneración, educación, actividades deportivas, artísticas, interacción
social y las demás actividades que ayuden a la reinserción social.
Artículo 9°. Presunción de inocencia. La persona capturada o de-
tenida preventivamente se presume inocente, recibirá un trato acorde
con este principio y en todo caso se mantendrá separada de las personas
condenadas con sentencia ejecutoriada.
De igual manera rige el principio de presunción de inocencia y la
resolución favorable de la duda en las investigaciones disciplinarias que
se realicen por infracción al sistema penitenciario y carcelario.
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Artículo 10. Objeto de la detención preventiva. La detención pre-
ventiva tiene por objeto asegurar la competencia de los imputados al
proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comu-
nidad, en especial de las víctimas y la efectividad de la pena impuesta.
El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario a través del servicio
de asistencia social colaborará con los detenidos que voluntariamente
quieran hacer uso de los modelos de justicia restaurativa.
Artículo 11. )XQFLRQHV\¿QDOLGDG GHOD SHQD\ GHODVPHGLGDV GH
seguridad. La pena tiene función de atención interna, protección del
condenado y su reinserción social a través del servicio penitenciario y
pospenitenciario, atendida desde el momento de la ejecución de la pena
de prisión.
Artículo 12. Objetivo del servicio penitenciario. El objetivo del ser-
vicio penitenciario es brindar las oportunidades de desarrollo humano
para que el condenado se integre socialmente, preparándolo para su
vida en libertad a través de la formación integral, disciplina y el mejo-
ramiento de las relaciones familiares y atención psico y socio afectiva.
El servicio penitenciario del Establecimiento debe tratar de reducir las
diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida en li-
bertad, en cuanto estas contribuyan a debilitar el sentido de responsa-
bilidad del recluso o el respeto a la dignidad de su persona. El servicio
penitenciario como conducto del cumplimiento de la pena se regulará
por el sistema progresivo.
Artículo 13. Judicialidad. La ejecución de la pena privativa de la
libertad estará sujeta a control judicial, de conformidad con lo dispuesto
en la ley. Los jueces de Ejecución de penas y medidas de seguridad con-
trolarán, en caso de queja, la legalidad de los actos de la administración
TXHDIHFWHQGHUHFKRVREHQH¿FLRVGHORVLQWHUQRV
Artículo 14. Prevalencia. Las normas rectoras son obligatorias y
prevalecen sobre cualquier otra disposición de este código. Serán utili-
zadas como fundamento de interpretación.
Artículo 15. Contenido del código. Este código regula la ejecución
de la privación de la libertad, cuando obedezca al cumplimiento de la
pena, detención preventiva o captura.
Artículo 16. Legalización de la captura y de la detención. 0RGL¿FD-
do Decreto 2636 de 2004, artículo 1°. Nadie podrá permanecer privado
de la libertad en un establecimiento de reclusión señalado por la ley sin
que se legalice su captura o su detención preventiva, en los términos
previstos en el Código de Procedimiento Penal.
Respecto de la persona aprehendida, el Director del Establecimiento
&DUFHODULRGHEHUiYHUL¿FDUODH[LVWHQFLDGH PDQGDPLHQWRHVFULWRGHOD
autoridad judicial que ordena mantenerla privada de la libertad con las
formalidades legales, la indicación de los motivos de la captura y de la
fecha en que esta se hubiere producido. Así mismo, procederá a ordenar
su registro en los términos señalados en el Reglamento General.
T I T U L O II
SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO
Artículo 17. Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. El Siste-
ma Penitenciario y Carcelario estará integrado por el Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario, y las cárceles del orden territorial y se regirá
por las disposiciones contenidas en este código.
Artículo 18. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. El Insti-
tuto Nacional Penitenciario y Carcelario es un establecimiento adscrito
al “Ministerio de Justicia y del Interior”, con personería jurídica, patri-
monio independiente y autonomía administrativa, regulada- supervisa-
da por un Concejo Directivo; el INPEC está integrado por los Centros
de reclusión a su cargo y se denominarán del orden nacional , por la
Escuela Nacional Penitenciaria y sus sedes alternas, Direcciones Regio-
nales , casas pos-penados y por las demás propiedades que se asignen
para su funcionamiento.
Artículo 19. Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Car-
celario
1. Velar por la debida ejecución de las penas privativas de la libertad
FRPRORGH¿QHHOSUHVHQWHFyGLJR
2. Administrar, dirigir y ejercer la vigilancia y custodia de los centros
de reclusión del orden nacional.
3. Formar, capacitar complementar, orientar, especializar y actuali-
zar al personal de funcionarios penitenciarios y carcelarios para el co-
rrecto desempeño de sus funciones.
4. Ejercer la inspección, vigilancia y asesoramiento de los centros de
reclusión del orden territorial.
5. Diseñar y ejercer programas de atención y desarrollo integral den-
tro de los establecimientos de reclusión.
6. Establecer los mecanismos y programas de reincersión social para
los internos, garantizando el cumplimiento de los mismos.
7. Organizar el sistema nacional de información y datos penitencia-
rios y carcelarios.
8. Organizar y responder por los programas de atención pospeniten-
ciaria.
9HUL¿FDUHOFXPSOLPLHQWRGHODGHWHQFLyQGRPLFLOLDULD\GHODSHQD
de prisión domiciliaria de lo que informará periódicamente al juez com-
petente.
10. Crear, fusionar, suprimir, dirigir, administrar, sostener y vigilar
los establecimientos del orden nacional.
Artículo 20. Carácter de los establecimientos de reclusión. Son del
orden Nacional los centros de reclusión administrados y dirigidos por
el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y estarán sujetos a ga-
rantizar el cumplimiento de las penas y políticas penitenciarias y car-
celarias.
Son del orden territorial los centros de reclusión administrados y di-
rigidos por las Gobernaciones, Alcaldías y el Distrito Capital de Bogotá
que responderán por la población reclusa con detención preventiva y
condenada hasta 36 meses.
Artículo 21. Recursos económicos. En los presupuestos municipa-
les, departamentales y distritales, se incluirán las partidas necesarias
para los gastos de sus cárceles, como formación y pagos de empleados,
raciones de alimentación para internos, servicios públicos, vigilancia
de los internos, remisiones, gastos de viáticos, compra de equipos y
demás necesidades que requiera la estadía de los infractores penales a
su cargo.
Los Gobernadores, Alcaldes, Consejos Municipales y Asambleas
Departamentales respectivamente, se abstendrán de aprobar o sancio-
nar según el caso, los presupuestos departamentales, Distritales y muni-
cipales que no llenen los requisitos señalados en este artículo.
Parágrafo. La Nación y los entes territoriales deberán celebrar con-
venios de integración de servicios, para el mejoramiento de la infra-
estructura y el sostenimiento de los centros de reclusión del INPEC
cuando este albergue internos a cargo de los entes territoriales.
Artículo 22. Recibo De Internos Departamentales, Municipales O
Distritales. Los departamentos, municipios o Distritos que carezcan de
VXVUHVSHFWLYDVFiUFHOHVRTXHODVPLVPDVVHDQLQVX¿FLHQWHVSDUDDOEHU-
gar la población que les corresponde, deberán contratar con el Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario el recibo de sus internos mediante
el acuerdo que se consagrará en las cláusulas contractuales, convinien-
do el reconocimiento que los departamentos, distritos o municipios ha-
gan del pago de lo contenido en el artículo 21 de este código.
Parágrafo. Las cárceles de los entes territoriales podrán recibir pre-
sos nacionales en las mismas condiciones aquí descritas.
En caso que el ente territorial cuente con establecimientos carcela-
ULRVSURSLRV\QRFXHQWHFRQORVFXSRVVX¿FLHQWHVSDUDODUHFHSFLyQGHO
SHUVRQDOLQWHUQRGH VXFRPSHWHQFLDGHEHUi ¿UPDUHOFRQYHQLR GHTXH
trata los artículos anteriores.
Artículo 23 Medios materiales mínimos necesarios. Cada centro de
UHFOXVLyQGHEHUiIXQFLRQDUHQXQDSODQWDItVLFDDGHFXDGDSDUDVXV¿QHV
Contar con los materiales necesarios para el bienestar de los internos,
personal de funcionarios del INPEC y en general a los usuarios de este
servicio del Estado.
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De ninguna manera podrá funcionar centro de reclusión del país que
no ofrezca los materiales técnicos, tecnológicos y logísticos que sean
menester para que la dignidad humana de internos, funcionarios y usua-
rios del servicio penitenciario sea vulnerada.
Parágrafo. El Gobierno Nacional o la autoridad territorial tendrán un
plazo de un año para adecuar los centros de reclusión según lo descrito
en este artículo.
T I T U LO III
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSION
Artículo 24. &ODVL¿FDFLyQGHORV(VWDEOHFLPLHQWRVGH5HFOXVLyQ
1. Cárceles. Son cárceles los establecimientos de detención preven-
tiva y cumplimiento de la pena a cargo de los entes territoriales.
Las autoridades judiciales señalarán dentro de su jurisdicción, la cár-
cel donde se cumplirá la detención preventiva.
2. Penitenciarías. Las penitenciarías son establecimientos destina-
dos a la reclusión de condenados y en las cuales se ejecuta la pena de
prisión, mediante un sistema gradual y progresivo al servicio de los
internos.
3. Reclusión de mujeres. Son reclusiones de mujeres los estableci-
mientos destinados para el cumplimiento de la pena de este genero.
Parágrafo; En ningún caso podrá funcionar un pabellón de mujeres
dentro de un mismo establecimiento para hombres cuando las condicio-
nes físicas o estructurales no garanticen la total independencia de unos
y otros.
El Gobierno Nacional y los entes territoriales según el caso tienen un
año para adecuar los pabellones que no cumplan este requisito.
4. Colonias agropecuarias y agrícolas. Son lugares de reclusión
para condenados donde a espacio limitado y semiabierto los internos
podrán desarrollar actividades del agro y pecuarias y que tendrán es-
pecial reglamentación por su carácter. Y en todo caso serán laboratorio
para que el Estado demuestre con la administración de las mismas una
autosostenimiento, involucrando en ellas a otras entidades estatales.
Parágrafo. En el término de un año el INPEC deberá adecuar los
terrenos y la infraestructura para que mínimo ponga en funcionamiento
una colonia pecuaria y agrícola por Regional del Instituto, en propieda-
des que facilitará la Dirección General de Estupefacientes.
5. Casa cárcel. Establecimiento especial de reclusión a cargo del
INPEC de administración propia y que funcionará en los exteriores de
los establecimiento de reclusión.
Artículo 25. Reclusión en casos especiales. Cuando el hecho punible
haya sido cometido por personal del INPEC, DAS, Poder Judicial y del
Ministerio Publico, Servidores públicos de elección popular, la deten-
ción preventiva o condena se llevará a cabo en pabellones especiales
que existan dentro de los establecimientos de reclusión y cumpliendo el
mismo reglamento de la demás población reclusa.
Cuando el hecho punible haya sido cometido por miembros activos
de la Fuerza Pública, la detención preventiva o condena se cumplirá
en establecimientos carcelarios o públicos especiales que las F.F.A.A.
GLVSRQJDQSDUDWDOHV¿QHV
artículo 5° del Decreto 2636 de 2004. El
nuevo texto es el siguiente:> También procederá la reclusión en esta-
blecimiento o pabellón especial cuando se haya ordenado el arresto de
¿QGHVHPDQD HODUUHVWRLQLQWHUUXPSLGRHO FXPSOLPLHQWRGHIDOORV GH
tutela que impliquen privación de la libertad superior a diez (10) días
\ODVSULYDFLRQHV GHODOLEHUWDGD ODVTXHVHUH¿HUH HOLQFLVRFXDUWRGHO
Artículo 26. Pabellones psiquiátricos. El Sistema Nacional de Salud
deberá construir las instalaciones y proveer el personal especializado
para el tratamiento psiquiátrico de infractores inimputables, además
responderá por su respectiva vigilancia y custodia. De ninguna manera
existirán anexos o pabellones psiquiátricos en el Sistema Penitenciario
y Carcelario.
Artículo 27. Categoría de los centros de reclusión. Los centros de
reclusión serán de Baja, Media y Alta Seguridad los que serán discrimi-
nados y reglamentados por el INPEC.
T I T U L O IV
CUMPLIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA PENA
Artículo 28. Funcionarios competentes para la ejecución de la de-
tención y la pena. Son funcionarios competentes para hacer efectivas las
providencias judiciales sobre la privación de la libertad en los centros
de reclusión, el Director General del INPEC, los Directores Regionales
y los Directores de los centros de reclusión.
Artículo 29. Jefes de gobierno interno. El Director de cada centro
de reclusión es el jefe de gobierno interno y responderá ante el Director
General del INPEC por el buen funcionamiento y el orden del estable-
cimiento a su cargo si es del orden nacional y en los demás casos ante
la autoridad correspondiente.
Artículo 30. Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
$UWtFXORPRGL¿FDGR SRU HO DUWtFXOR 4° del Decreto 2636 de 2004. El
nuevo texto es el siguiente: El Juez de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad, garantizará la legalidad de la ejecución de las sanciones
penales. Como autoridad judicial competente para hacer seguimiento
al cumplimiento de la sanción penal deberá realizar visitas periódicas a
los establecimientos de reclusión que le sean asignados.
El Juez de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, además de
las funciones contempladas en el Código de Procedimiento Penal, ten-
drá las siguientes:
1. 9HUL¿FDUODVFRQGLFLRQHVGHOOXJDU RGHOHVWDEOHFLPLHQWR GHUH-
clusión donde deba ubicarse la persona condenada, repatriada o tras-
ladada.
2. Conocer de la ejecución de la sanción penal de las personas con-
GHQDGDVUHSDWULDGDVRWUDVODGDGDVFX\DXELFDFLyQOHVHUiQRWL¿FDGDSRU
el Inpec dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto
por el cual se disponga la designación del establecimiento.
3. Hacer seguimiento a las actividades dirigidas a la integración so-
cial del interno. Para ello deberá conceptuar periódicamente sobre el
desarrollo de los programas de trabajo, estudio y enseñanza.
4. Conocer de las peticiones que los internos formulen en relación
con el Reglamento Interno y tratamiento penitenciario en cuanto se re-
¿HUDDORVGHUHFKRV\EHQH¿FLRVTXHDIHFWHQODHMHFXFLyQGHODSHQD
Parágrafo. El Consejo Superior de la Judicatura y el Instituto Nacio-
nal Penitenciario y Carcelario, INPEC, establecerán los mecanismos
necesarios para que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Segu-
ridad cumpla sus funciones en los establecimientos de reclusión que les
hayan sido asignados.
Artículo 31. Funciones de Policía Judicial$UWtFXOR PRGL¿FDGR
por el artículo 6° del Decreto 2636 de 2004. El nuevo texto es el si-
guiente:> Los Directores Generales, Regional y de establecimientos
de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tendrán
funciones de Policía Judicial para la investigación de delitos que se co-
metan al interior de los establecimientos de reclusión, en los términos
del Código de Procedimiento Penal hasta que la Fiscalía General de la
Nación asuma el conocimiento.
Artículo 32. Vigilancia de los centros de reclusión. La vigilancia
interna y externa del personal recluido en los centros de reclusión na-
cional será exclusiva del Personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia
Penitenciaria y Carcelaria.
Parágrafo. La fuerza pública previo requerimiento o autorización del
Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Cancelario, po-
drá ingresar al interior de los establecimientos de reclusión para apoyar
operativos dirigidos por el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria
Nacional que por grave alteración del orden público incontrolable esté en
desventaja numérica frente a novedades con carácter apremiante.
Para el apoyo externo se contará con la presencia de las Fuerzas
Armadas quienes asignarán de forma permanente las patrullas de ser-
vicio.

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