Gaceta del Congreso del 07-03-2005 - Número 75PL (Contenido completo) - 7 de Marzo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766952065

Gaceta del Congreso del 07-03-2005 - Número 75PL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Marzo 2005
Número de Gaceta75
GACETA DEL CONGRESO 75 Lunes 7 de marzo de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 75 Bogotá, D. C., lunes 7 de marzo de 2005 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 218 DE 2005 SENADO
por medio de la cual se otorga rebaja de penas para condenados
y ampliación de beneficios para sindicados.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Rebajar en una tercera parte la pena de prisión impuesta a
todos los condenados por delitos mediante sentencia debidamente
ejecutoriada antes de la vigencia de la presente ley.
Artículo 2°. Rebajar en una tercera parte las penas accesorias a la de
prisión impuestas a todos los condenados por delitos mediante sentencias
dictadas y debidamente ejecutoriadas antes de la vigencia de la presente
ley.
Artículo 3°. A los procesos que se encuentren en trámite al momento de
entrar en vigencia la presente ley, les será aplicable la misma rebaja
establecida en los artículos precedentes, siempre y cuando queden
ejecutoriadas dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la misma.
Artículo 4°. Los jueces de ejecución de penas, los jueces de conocimiento,
y los jueces que por virtud de la ley tengan competencia funcional según
el caso, aplicarán oficiosamente o a petición de parte las rebajas consagradas
en esta ley.
“El Juez dosificará la pena que corresponda y sobre el monto que
determine hará una disminución de la mitad de ella por razón de haber
aceptado el procesado su responsabilidad”.
Artículo 6°. El parágrafo del artículo 357 de la Ley 600 de 2000,
quedará así:
“Parágrafo. Podrá sustituirse la detención preventiva por la del lugar de
residencia en los siguientes eventos: Cuando para el cumplimiento de los
fines previstos para la detención preventiva sea suficiente la reclusión en
el lugar de residencia, aspecto que será evaluado por el Fiscal al momento
de decidir sobre su imposición.
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su promulgación, y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Luis Carlos Avellaneda Tarazona,
Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables miembros del Congreso de la República:
Los ejes de la política criminal en nuestro país se han trazado teniendo
como concepciones la seguridad nacional y la eficiencia del Estado,
desechando propuestas que consulten normas de un modelo garantista y
protector de los derechos humanos. Se podría asegurar que las políticas
surgen más de la iniciativa de los entes acusadores o militares, que de otras
instituciones que deberían estar permanentemente diseñando y proponiendo
modelos que consulten las realidades sociales, que permitan introducir
políticas públicas democráticas para dar respuesta a los fenómenos de
criminalidad y violencia que vive nuestro país.
Nuestro Código Penal en contravía de la norma superior garantista,
permanentemente viene restringiendo el derecho a la libertad de una
manera más profunda y bajo la influencia de eventos coyunturales, tratando
infructuosamente de dar respuesta a situaciones particulares, auspiciado
por una carga de información de bajo contenido científico jurídico,
producto de lo que se denomina “Alarma Social”.
En las diferentes reformas al Código punitivo se puede observar que sus
rasgos responden a fundamentaciones de carácter represivo y autoritario,
que sin lugar a equívocos han afectado la libertad individual y las garantías
propias del Estado de Derecho. El incremento exagerado de tipos penales
y el aumento de los mínimos y máximos punitivos son sólo unos ejemplos
que demuestran lo manifestado anteriormente.
Nuestro Estado ha carecido de una verdadera política criminal, que se
origine en estudios de la fenomenología del delito, sus causas, el aumento
de la criminalidad y las fuentes de impunidad, las fallas del sistema penal
y demás factores adyacentes, para así poder diseñar las reformas penales
de manera concertada y democrática, con prevalencia de la prevención
social de la violencia, la promoción de medios alternativos de resolución
de conflictos y la institucionalización de una política criminal con la pena
como última ratio, garantista y eficiente, que tenga como indicador de
eficiencia institucional el respeto de los derechos humanos, de los principios
de excepcionalidad, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad e igualdad.
El perfil social de los ciudadanos y ciudadanas que han sido objeto de
procesos penales y que a la postre han resultado como responsables de
haber infringido una conducta penal en su mayoría son jóvenes, puesto que
un gran porcentaje de quienes han recibido una condena y que hoy la están
cumpliendo se encuentran entre los 18 y 30 años de edad. Buena parte de
la población carcelaria se caracteriza por el analfabetismo y, en general, se
podría afirmar que se trata de una población marginada por la sociedad y
el Estado. En las penitenciarías se encuentran los grupos socialmente más
vulnerables y sin lugar a dudas se podría afirmar que en nuestro país se ha
penalizado la pobreza.
No se trata de desconocer el esfuerzo del Estado por investigar y
reprimir delitos de alto impacto social como el narcotráfico, el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR