Gaceta del Congreso del 07-06-2007 - Número 254PSDPL (Contenido completo) - 7 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766841441

Gaceta del Congreso del 07-06-2007 - Número 254PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Junio 2007
Número de Gaceta254
GACETA DEL CONGRESO 254 Jueves 7 de junio de 2007 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 254 Bogotá, D. C., jueves 7 de junio de 2007 EDICION DE 64 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PONENC I AS
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 028 DE 2006 CAMARA
por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto.
Bogotá, D. C., mayo 29 de 2007
Doctor
JAVIER TATO ALVAREZ MONTENEGRO
Presidente Comisión Cuarta Constitucional
Honorable Cámara de Representantes
La Ciudad
Respetado Presidente:
Atendiendo la honrosa designación que nos ha hecho como Ponentes
para Segundo Debate y dando cumplimiento a la Ley 5ª de 1992, Re-
glamento Interno del Congreso, ponemos a su consideración el informe
de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 028 de
2006 Cámara, por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto.
I. ANTECEDENTES Y OBJETIVO DEL PROYECTO
El Proyecto de ley número 028 de 2006 Cámara, por la cual se
expide la Ley Orgánica de Presupuesto, soluciona un vacío latente en el
funcionamiento de la Administración Pública, toda vez que las últimas
GLVSRVLFLRQHVHQIRFDGDV D OD H¿FLHQWH XWLOL]DFLyQ GH ORV UHFXUVRV KDQ
sido expedidas a cuentagotas, esto es, normas y leyes que regulan sepa-
UDGDPHQWHIXQFLRQHVLQKHUHQWHVDOGHVHPSHxR¿VFDO\DGPLQLVWUDWLYRGH
los entes territoriales de todo orden.
Es así como una es la disposición legal que explica el estatuto del
presupuesto, otra enseña los niveles de endeudamiento, otra las exigen-
FLDVSDUDFXPSOLUORVLQGLFDGRUHV GHH¿FLHQFLD¿VFDOORPLVPRVXFHGH
FRQODOH\TXH SURSRQHORVPDUFRV¿VFDOHV\ GHJDVWRGHFRUWR\ ODUJR
plazo y un sinnúmero de resoluciones del Ministerio de Hacienda, que
imparten instrucciones de cómo desarrollar este o aquel procedimiento
y rendición de cuentas.
El objetivo es entregar una herramienta óptima a los entes territoria-
les, ágil, moderna y acorde con los últimos lineamientos de Gerencia
Pública, para contribuir a los logros del Estado, y al cumplimiento del
mandato constitucional de la función administrativa como es, el actuar
FRQIXQGDPHQWRDORVSULQFLSLRV GHLJXDOGDGPRUDOLGDGH¿FDFLDHFR-
nomía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
No admite discusión alguna la importancia de la existencia de un Es-
tatuto Orgánico de Presupuesto que compile y regule las disposiciones
en materia presupuestal a las cuales deben ceñirse las entidades públi-
cas de todo orden que administren recursos del Estado. La situación
actual nos muestra el Decreto Reglamentario 111 de 1996 expedido
bajo facultades que el Congreso le otorgó al Presidente de la República
mediante la Ley 225 de 1995 en su artículo 24, precisamente para que
compilara las Leyes 38 de 1993, 179 de 1994 y lo dispuesto en la Ley
225 para que en un solo cuerpo las entidades públicas obedecieran y
aplicaran sus instrucciones y principios para un transparente desempe-
xRSUHVXSXHVWDO\¿VFDO
Posteriores a este se han expedido leyes y decretos que afectan de
alguna manera la ejecución presupuestal, tal es el caso de las Leyes 358
de 1997, 617 de 2000, 715 de 2001, 819 de 2003, el Decreto 4730 de
2005, entre otros.
$SDUWHGHHVWDGLVSHUVLyQ QRUPDWLYDH[LVWHRWUDGL¿FXOWDGGH RUGHQ
práctico en cada uno de los entes cobijados por la normatividad pre-
supuestal y en su cumplimiento, en razón a que sus disposiciones no
han sido plenamente adoptadas ni con un lenguaje universal que uni-
¿TXHORV FULWHULRVGHHMHFXFLyQSUHVXSXHVWDO ORTXHJHQHUD FDRVHQOD
información y en la rendición de cuentas, así como en la aprobación
¿QDOGHO3UHVXSXHVWRSUHVHQWDGR DODVHQWLGDGHVFRUUHVSRQGLHQWHVSDUD
su aprobación.
II. MARCO CONSTITUCIONAL
1. CARACTER DE LEY ORGANICA
(VSULRULWDULRDFODUDUHODOFDQFHGHODFDOL¿FDFLyQDHVWHSUR\HFWRFRQ
el carácter de Ley Orgánica. El artículo 151 de la Constitución Política
GH¿QHFXiOHVPDWHULDVVH VRPHWHQDVXSURFHVRGHFUHDFLyQ /H\HVGHO
Reglamento del Congreso, normas sobre preparación y ejecución del
Presupuesto de Rentas, Ley de Apropiaciones, la Ley General de De-
sarrollo y la ley de asignación de competencias normativas a los entes
territoriales.
En cuanto al concepto de ley orgánica solo dice la Carta Política
que para ser aprobadas requieren la mayoría absoluta de sus votos en
cada una de las Cámaras. De la doctrina podemos rescatar conceptos
para complementar su entendimiento como aquella que es de carácter
VXSHULRUDODOH\RUGLQDULDORV WHPDVUHJXODGRVSRUODOH\RUJiQLFDVRQ
de su exclusivo resorte, ubicándose en una especie de intermedio en-
tre la Constitución como norma suprema y la ley ordinaria como una
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de sus manifestaciones, es decir, jerárquicamente la norma orgánica es
superior sin ser de carácter constitucional, la ley orgánica organiza lo
mandado por la Constitución Política, lo amplía. En conclusión la ley
orgánica tiene un contenido material en cuanto a la asignación exclusi-
va de temas por parte de la Constitución Política y un contenido formal
en cuanto a la exigencia del requisito de forma para su creación como
es la mayoría absoluta de los votos en las Cámaras del Congreso para
su aprobación.
La ley o el Estatuto Orgánico de Presupuesto se encuadra perfecta-
mente en ambos criterios, y es fundamento de esta Ponencia sustentar
su contenido material, allanando en cada uno de sus artículos los re-
querimientos constitucionales exigidos para su legalidad en cuanto una
ley orgánica se convierte en punto de referencia para leyes de carác-
ter subordinado que pretendan ampliar el estudio de las materias a ella
asignadas, so pena de inconstitucionalidad.
Y es apenas comprensible este imperativo dada la importancia del
tema, pues esta materia del presupuesto interesa a todas las entidades
públicas de todo orden que administren recursos del Estado y del erario
S~EOLFRHQFXDQWROHVGH¿QHHOSURFHGLPLHQWRSDUDVXHMHFXFLyQ
2. MANEJO DE LOS DINEROS PUBLICOS EN LA CONSTI-
TUCION NACIONAL
El Título XII de la Constitución Nacional habla del Régimen Eco-
nómico y de la Hacienda Pública, en sus disposiciones generales deja
claras las limitantes al manejo de los recursos sea cual fuere su origen
público o privado y les pone como cortapisa una función social y los
OtPLWHVGHOELHQFRP~QDKRUDHQFXDQWRDORVGLQHURVS~EOLFRVVHWRUQD
más exigente pues le obliga a elaborar un Plan de Desarrollo para su
inversión sometido a unos propósitos a mediano y largo plazo que bus-
quen elevar el nivel de vida de los colombianos.
A partir del artículo 345 entra a regular el tema del presupuesto pú-
EOLFRGH¿QLHQGRFODUDPHQWHFXiOHVVRQVXVLQJUHVRV\FyPRGHEHHIHF-
tuar sus gastos, da al Gobierno la competencia para formular el Presu-
puesto de Rentas y la Ley de Apropiaciones o Egresos y al Congreso la
facultad de aprobarlos o negarlos y si así sucediere podrá el Gobierno
ejecutar el presupuesto que inicialmente presentó.
Pero estas atribuciones no son arbitrarias, es decir, ni el Gobierno ni
HO&RQJUHVRSRGUiQGH¿QLULQGLVFULPLQDGDPHQWHODHODERUDFLyQ\HMHFX-
ción del Presupuesto, deben someterse a una ley que al tenor del artículo
352 será la Ley Orgánica de Presupuesto que regulará lo correspondien-
WHDODSURJUDPDFLyQDSUREDFLyQPRGL¿FDFLyQHMHFXFLyQGHORV3UHVX-
puestos de la Nación, entidades territoriales, entidades descentralizadas
de cualquier nivel administrativo y así mismo su coordinación con el
Plan de Desarrollo y las autorizaciones para contratar.
En el desarrollo del presente articulado se obedece a los principios
constitucionales de la estructura del Presupuesto, la coordinación con el
Plan de Desarrollo, el Gasto Social, la Inversión, el respeto a la iniciati-
va del gasto, los procedimientos para el gasto y el manejo de la política
¿VFDOQDFLRQDO\WHUULWRULDO
II. SITUACION ACTUAL DEL ESTATUTO ORGANICO DEL
PRESUPUESTO
&RQODQRUPDWLYLGDGYLJHQWHVHKDQHQFRQWUDGRDOJXQDVGL¿FXOWDGHV
en su aplicación tanto a nivel nacional como territorial a saber:
- Ambivalencia o dualidad normativa.
- Dispersión legal que hace confusa y etérea la accesibilidad a las
disposiciones legales en esta materia.
'L¿FXOWDGHVHQODDSOLFDFLyQSRUUD]RQHVWpFQLFDV
'L¿FXOWDGHVHQODDGRSFLyQGHFRQWUROHVH¿FDFHVTXHJDUDQWLFHQOD
legalidad del Presupuesto en todas sus fases.
- Falta de unidad en los criterios técnicos del presupuesto.
- Problemas interpretativos.
Como se mencionó en la primera parte de esta exposición de moti-
vos, en la ejecución del presupuesto actual aparecen fallas en el uso de
los recursos, asociadas a la inexistencia de una restricción presupuestal
y la consecuente falta de control del Ministerio de Hacienda sobre la
ejecución del gasto. Esto se evidencia en la existencia de rezagos pre-
supuestales, en el uso excesivo del mecanismo de vigencias futuras, en
la ejecución simulada del presupuesto, entre otros.
El ordenamiento presupuestal actual contiene pocos mecanismos
para hacer frente a estas situaciones, dado que, como se mencionó en la
primera parte, en su concepción inicial no contempló las restricciones y
debilidades institucionales actuales y buscó obtener un presupuesto pu-
ramente de caja, asumiendo que el Ministerio de Hacienda iba a contar
con las herramientas necesarias para contener las presiones provenien-
tes del Ejecutivo y del Congreso. Por lo tanto, el presente proyecto de
ley contiene mecanismos que posibilitan el control de la ejecución del
JDVWR\ DOPLVPR WLHPSRSHUPLWHQPD\RU ÀH[LELOLGDGD ODVHQWLGDGHV
ejecutoras.
En primer lugar, se fortalece el principio de anualidad, al establecer
que las secciones presupuestales no pueden celebrar compromisos cuya
entrega de bienes o prestación de servicios pactada exceda la anuali-
dad. Es decir, las entidades, al pactar sus contratos, deben prever que la
entrega de bienes o servicios debe realizarse, a más tardar, el 31 de di-
ciembre. Adicionalmente, las apropiaciones incluidas en el presupuesto
constituyen autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba
SDUDTXHGXUDQWHOD YLJHQFLD¿VFDOUHVSHFWLYDVHDGTXLHUDQREOLJDFLR-
QHVTXHGHVDUUROOHQHOREMHWRGHODDSURSLDFLyQ6LDO¿QDOGHODxRODVHQ-
tidades respectivas no se han obligado, dichas autorizaciones expirarán.
De esta manera, se elimina el concepto de reserva presupuestal, lo cual
UHGXQGDUiHQXQDUHGXFFLyQVLJQL¿FDWLYDGHOUH]DJRSUHVXSXHVWDO
En tercer lugar, dada la importancia del Programa Anual de Caja
(PAC) en la ejecución del presupuesto, el presente proyecto hace de él
un programa más transparente, con criterios para promover una asigna-
FLyQPiVH¿FLHQWHGHORVUHFXUVRVGHDFXHUGR FRQODSULRULGDGGHFDGD
uno de los gastos. Así, se establece que el PAC debe ser elaborado por
XQ&RPLWpGH3URJUDPDFLyQ0HQVXDOFRQ HOREMHWRGHGH¿QLURPRGL-
¿FDUORVPRQWRVPi[LPRVGH SDJRPHQVXDOHVSRUHQWLGDGWHQLHQGRHQ
FXHQWDHOPRQWRJOREDOGH3$&DSUREDGRSRUHO&RQ¿VODVSULRULGDGHV
del gasto público, el nivel de ejecución de las entidades y las restriccio-
QHV¿VFDOHV\¿QDQFLHUDV
En conclusión, esta herramienta legal, si es aprobada en el Congreso
y posteriormente sancionada por el ejecutivo, mejorará la aplicación del
Presupuesto General de la Nación y los presupuestos de las entidades
territoriales respectivas.
III. PLIEGO DE MODIFICACIONES APROBADO EN
PRIMER DEBATE
Para mayor ilustración de los honorables Representantes, transcribi-
PRVDFRQWLQXDFLyQ ODVPRGL¿FDFLRQHVSURSXHVWDVSDUDSULPHUGHEDWH
sometidas a discusión y aprobadas por la Comisión Cuarta, frente al
proyecto presentado por los autores de la iniciativa. Las detallamos a
continuación:
1. Incluir en el texto del artículo primero la palabra presentación,
FRQHO¿QGH FRPSOHWDUHOSURFHVRGHFUHDFLyQ \UHJXODFLyQGHO3UHVX-
puesto.
Artículo 1°. Jerarquía, objeto, contenido y alcance de la Ley Or-
gánica de Presupuesto. La presente ley contiene las normas orgánicas
de presupuesto, a las cuales está sujeto el ejercicio de la actividad le-
gislativa. Son las únicas que regulan la programación, presentación,
DSUREDFLyQPRGL¿FDFLyQ HMHFXFLyQVHJXLPLHQWR\HYDOXDFLyQ GHORV
SUHVXSXHVWRVS~EOLFRVODGH¿QLFLyQGHOJDVWRS~EOLFRVRFLDO\ODFDSD-
cidad de los organismos y entidades estatales para contratar. Todas las
disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripcio-
nes contenidas en esta ley y su reglamento.
2. En el texto del artículo 7°, numeral 6, suprimir las palabras au-
torizaciones de pues es redundante y tautológico con la redacción
presentada, quedando así el numeral 6:
6. Un informe pormenorizado de las vigencias futuras autoriza-
das y su evolución en el tiempo.
3. En el mismo artículo 7° se propone incluir un parágrafo que per-
mita al Presidente de la República, Gobernador y Alcalde, por una sola
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YH]PRGL¿FDUHO0DUFR)LVFDOGH0HGLDQR3OD]RDSUREDGRHQHOSHUtR-
do constitucional anterior y adecuarlo a su Plan de Desarrollo.
Parágrafo. Al iniciar el período Constitucional, el Gobierno Na-
FLRQDOSRUXQDVRODYH]SRGUiPRGL¿FDUHO0DUFR)LVFDOGH0HGLD-
no Plazo vigente y adecuarlo a su Plan de Desarrollo, respetando lo
ordenado en la ley, requiriendo previo concepto y aprobación del
&RQ¿V
La misma facultad tendrán las entidades territoriales.
4. En el artículo 8°. &RQWURO¿VFDO \FRPSHWHQFLDV6H PRGL¿FDHO
texto presentado en el proyecto, por no tener relación con el tema del
control, pues esta es una función pública de competencia exclusiva de
la Contraloría General de la República, por expreso mandato Constitu-
FLRQDO\SRUWDQWRQRHVFRPSHWHQFLDGHO&RQ¿V(OWH[WRTXHGDUiDVt
Artículo 8°. &RQWURO¿VFDO\ FRPSHWHQFLDV.La Contraloría Gene-
ral de la República será la autoridad competente para ejercer el
FRQWURO¿VFDO HQODVFRQGLFLRQHV HVWDEOHFLGDVHQHO DUWtFXORGH
la Constitución nacional. Se suprime la parte tachada: (O&RQ¿VSUR-
penderá por el cumplimiento del Marco Fiscal de Mediano Plazo, para
lo cual hará un seguimiento detallado del mismo, de manera que, si hay
cambios en las condiciones económicas, se adopten las medidas nece-
sarias para garantizar el equilibrio macroeconómico del país.
El seguimiento se realizará de manera independiente y detallada para
tres grupos de entidades: El Presupuesto Público Nacional, el conjunto
de Entidades Descentralizadas de que trata el capítulo V de la presente
ley y las entidades de orden territorial, de manera que se aumente el ni-
YHOGHFRPSURPLVRQHFHVDULRSDUDHOFXPSOLPLHQWRGHODVPHWDV¿VFDOHV
y de gasto del sector público consolidado.
6HVXSULPHWDPELpQOD~OWLPDIUDVH GHOLQFLVR¿QDOTXHGLFHLa ley
reglamentará las competencias sobre la materia, por ser redundante
en la medida que ya están reglamentadas las funciones de control en la
ley respectiva, en este caso la Ley 610 de 2000 y los artículos vigentes
de la Ley 42 de 1993 y demás normas complementarias.
5. Son varias las adiciones propuestas para el artículo 15 y en su
orden son:
Artículo 15. Gasto Público Social.3DUD HIHFWRVGH ODGH¿QLFLyQ\
priorización a que hace referencia el artículo 350 de la Constitución Po-
lítica, constituyen gasto público social las apropiaciones para gastos de
funcionamiento o inversión, que satisfacen los objetivos fundamenta-
les de la actividad del Estado destinadas a la solución de necesidades
básicas insatisfechas de salud, nutrición,VDQHDPLHQWRDPELHQWDODJXD
SRWDEOHvivienda;HGXFDFLyQ GHSRUWHcapacitación laboral; protec-
ción a la familia, y los subsidios para servicios públicos domiciliarios
asociados al saneamiento ambiental y agua potable.
3RVWHULRUPHQWHHQHOLQFLVR¿QDOVHDGLFLRQDVXUHGDFFLyQ TXHGDQGR
así:
“La participación del gasto público social en el Presupuesto Público
Nacional no se podrá disminuir porcentualmente con respecto a la
SDUWLFLSDFLyQGHODYLJHQFLD¿VFDODQWHULRU´
(VWDVPRGL¿FDFLRQHVWLHQHQVX VXVWHQWRHQHOWH[WRGHO DUWtFXOR
de la C.P.:
³$UWtFXOR/DOH\GHDSURSLDFLRQHVGHEHUiWHQHUXQFRPSRQHQWH
GHQRPLQDGRJDVWRS~EOLFRVRFLDOTXHDJUXSDUiODVSDUWLGDVGHWDOQDWX-
UDOH]DVHJ~QGH¿QLFLyQKHFKDSRUOD OH\RUJiQLFDUHVSHFWLYD([FHSWR
en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el
JDVWRS~EOLFRVRFLDOWHQGUiSULRULGDGVREUHFXDOTXLHURWUDDVLJQDFLyQ
(QOD GLVWULEXFLyQWHUULWRULDOGHOJDVWR S~EOLFRVRFLDOVH WHQGUiHQ
FXHQWDHOQ~PHURGHSHUVRQDVFRQQHFHVLGDGHVEiVLFDVLQVDWLVIHFKDVOD
SREODFLyQ\ODH¿FLHQFLD¿VFDO\DGPLQLVWUDWLYDVHJ~QUHJODPHQWDFLyQ
TXHKDUiODOH\
(OSUHVXSXHVWRGHLQYHUVLyQQRVHSRGUiGLVPLQXLUSRUFHQWXDOPHQWH
FRQUHODFLyQDO DxRDQWHULRUUHVSHFWRGHOJDVWR WRWDOGHODFRUUHVSRQ-
diente ley de apropiaciones”.
El gasto público social tiene una amplia variedad de componentes y
HVODOH\RUJiQLFDTXLHQODVGHEHGH¿QLUHVDHVODLQWHQFLyQGHHVWHDUWt-
culo, y respecto al último inciso del artículo, lo que se hace es transcri-
bir el sistema propuesto por la Constitución y acomodarlo al artículo.
6. El artículo 16 del proyecto, en el inciso 4° sugiere un manejo ex-
clusivo del Gobierno central en las iniciativas de ingresos y gastos que
PRGL¿TXHQHO SUHVXSXHVWRDSUREDGR HQWDO VHQWLGRVHUHFRPLHQGD OD
VLJXLHQWHPRGL¿FDFLyQFRQDGLFLyQ\VXSUHVLyQ
Artículo 16. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental que
promuevan un gasto adicional o una reducción de ingresos, solo podrán
ser presentados si cuentan con el análisis y aprobación del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, dictados o reformados por iniciativa
del Gobierno a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público y
del Ministro del Ramo en forma conjunta, y deberán contener la co-
rrespondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumento de
ingresos.
En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior
será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus
veces.
(O DUWtFXORSUHVHQWD XQDQXHYDGH¿QLFLyQ GHO&RQSHVDVLPL-
OiQGRORDO &RQVHMR GH 0LQLVWURV HV PHQHVWHU UHFRUGDU OD /H\  GH
1958, donde claramente dice quiénes lo conforman: El Presidente de la
República, los Ministros del despacho, el Director del DNP, el Gerente
del Banco de la República, el Gerente de la Federación Nacional de Ca-
feteros, el Director de las Comunidades Negras del Ministerio del Inte-
rior y el Consejero Presidencial de Equidad para las Mujeres. Por tanto
VHVXSULPHOD SDUWHTXHGH¿QHHO&RQSHV \VHUHVSHWDHQ ODVHQWLGDGHV
territoriales por no conocer entidades que lo puedan complementar, que
HVWDSDUWHODUHJODPHQWHVXHVWDWXWRRUJiQLFRWHUULWRULDO/DPRGL¿FDFLyQ
es la siguiente:
Artículo 17. Conpes. Para los trámites establecidos en la presente
ley, el Consejo Nacional de Política Económica y Social estará confor-
mado por todos los Ministros del Despacho FRPRORGH¿QDODOH\
En las entidades territoriales, las funciones asignadas al Conpes en
el nivel nacional serán desarrolladas por el Consejo de Gobierno el ente
GH¿QLGRHQVXHVWDWXWRRUJiQLFRWHUULWRULDO
(Q HODUWtFXOR VHSURSRQHXQD PRGL¿FDFLyQ\XQD VXSUHVLyQ
así:
6XSULPLUHOLQFLVRTXHKDFH UHIHUHQFLDDODVIXQFLRQHVGHO&RQ¿V
TXHSRGUiQVHUGHOHJDGDVDOD'LUHFFLyQ*HQHUDOGHO3UHVXSXHVWRFRQ-
sidera la ponencia que esta atribución es indelegable, dada la trascen-
dencia de los temas que analiza.
“…/DVIXQFLRQHVGHO &RQ¿VSRGUiQVHUGHOHJDGDV HQOD'LUHFFLyQ
*HQHUDOGHO3UHVXSXHVWR3~EOLFR 1DFLRQDOTXLHQHMHUFHUiODVIXQFLR-
QHVGH6HFUHWDUtD(MHFXWLYDGHHVWH&RQVHMR(QFDVRGHGHOHJDFLyQVH
GHEHUHQGLUXQLQIRUPHVHPHVWUDODO&RQ¿VVREUHODVIXQFLRQHVUHDOL]D-
GDV(O&RQ¿VHVWDEOHFHUiVXSURSLRUHJODPHQWR´
0RGL¿FDUHOLQFLVR ¿QDOHQHOVLJXLHQWHWH[WR LQFOX\HQGRDOJREHU-
QDGRUSDUDLGHQWL¿FDUODV HQWLGDGHVWHUULWRULDOHVFRPRVXMHWRSDVLYRGH
la norma. En el artículo en referencia no se incluyó al gobernador del
departamento.
³(Q ODV HQWLGDGHV WHUULWRULDOHV HO &RQ¿V FXPSOLUi LJXDOPHQWH ODV
IXQFLRQHVGHFRRUGLQDFLyQ GHOVLVWHPDSUHVXSXHVWDOVHUiFRQIRUPDGR
PHGLDQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYR\ HVWDUiLQWHJUDGRSRUORPHQRV SRUel
Gobernador oHO$OFDOGHHO6HFUHWDULRGH +DFLHQGDRTXLHQKDJDVXV
YHFHV\HO6HFUHWDULRGH3ODQHDFLyQRTXLHQKDJDVXVYHFHV´
9. Artículo 19, se propone adicionar en el inciso 2°, donde se cla-
VL¿FDQODVVHFFLRQHV SUHVXSXHVWDOHVXQDVHFFLyQSDUDHO JDVWRS~EOLFR
social, una para las transferencias y una por cada entidad descentrali-
zada, así:
Artículo 19. &ODVL¿FDFLyQ,QVWLWXFLRQDOGHO 3UHVXSXHVWR/DFODVL¿-
cación institucional del Presupuesto Público Nacional tiene como ob-
jeto la determinación de rentas y la asignación de apropiaciones y de
¿QDQFLDPLHQWRSRUVHFFLRQHV
(OSUHVXSXHVWRGHDSURSLDFLRQHV\GH¿QDQFLDPLHQWRVHFODVL¿FDUiHQ
secciones presupuestales, así: La Rama Judicial, la Rama Legislativa, la
Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la

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