Gaceta del Congreso del 07-06-2019 - Número 460IPPDPAL (Contenido completo) - 7 de Junio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 791765533

Gaceta del Congreso del 07-06-2019 - Número 460IPPDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Junio 2019
Número de Gaceta460
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 460 Bogotá, D. C., viernes, 7 de junio de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 01
DE 2017 CÁMARA, 220 DE 2018 SENADO
por medio de la cual se crea el Programa de
Tamizaje Neonatal en Colombia.
Bogotá, D. C., junio 5 de 2019.
Doctores:
ERNESTO MACÍAS
Presidente Honorable Senado de la República.
ALEJANDRO CARLOS CHACÓN
Presidente honorable Cámara de Representantes.
Ciudad.
Referencia: Informe de conciliación
presentado al Proyecto de ley número 01 de
2017 Cámara, 220 de 2018 Senado, por medio de
la cual se crea el Programa de Tamizaje Neonatal
en Colombia.
Conforme a la designación efectuada por las
honorables Mesas Directivas del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes, según
lo contemplado en el artículo 161 constitucional y
en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de
1992, por su conducto, nos permitimos someter
a consideración de las plenarias del Senado y
Cámara de Representantes, el texto conciliado al
proyecto de ley de la referencia.
Para cumplir con nuestra función congresional,
procedimos a realizar un estudio comparativo de
los textos aprobados en las respectivas Cámaras,
      
 
      
norma, todo ello conforme a lo establecido por
la jurisprudencia constitucional, en especial, la
Sentencia C-198 de 20021. En dicha decisión se
precisó:

Accidentales de Conciliación están autorizadas
     
los proyectos de ley aprobados válidamente por
las plenarias de las corporaciones legislativas,
     
adoptar textos nuevos siempre y cuando se
      
origen al proyecto de ley correspondiente y
     
consiguiente, si las propuestas de dicha Comisión,
aun tratándose de textos nuevos, guardan
conexidad temática con los textos aprobados por
las Cámaras, y por ende no alteran su sentido
      
viciado de inconstitucionalidad.

     
proponer, si es del caso, textos nuevos a efectos de
resolver las discrepancias surgidas, debe referirse

        
      
y los principios de identidad y consecutividad
implícitos en el artículo 157 Superior2.
     
diferencias respecto de los artículos 1°, 2°, 3°,
4°, 6° y 7°. Los restantes artículos, es decir, los
artículos 5°, 8°, 9°, 10, 11, 12 y 13 no presentaron
diferencias, pero en uno de ellos, el artículo 11,
      
1 Corte Constitucional, Sentencia C-198 de 19 de marzo
de 2002, M. P. Clara Inés Vargas Hernández.
2 Sentencias C-282 de 1995 y C-1488 de 2000.
Página 2 Viernes, 7 de junio de 2019 G 460
TEXTO APROBADO
EN LA CÁMARA TEXTO APROBADO
EN EL SENADO TEXTO CONCILIADO
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tie-
ne por objeto regular y ampliar la prác-
tica del tamizaje neonatal en Colombia
mediante la detección temprana de ce-
guera y sordera congénitas y mediante
la utilización, almacenamiento y dispo-
sición de la muestra de sangre del recién
nacido para detectar tempranamente los
errores congénitos del metabolismo y
   
calidad de vida de las personas y otras
alteraciones congénitas objeto de tami-
    
diagnóstico temprano permite: su cu-
ración o evitar su progresión, secuelas
  
expectativa de vida.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley
tiene por objeto regular y ampliar la
práctica del tamizaje neonatal en Co-
lombia mediante la utilización, almace-
namiento y disposición de la muestra de
sangre del recién nacido para detectar
tempranamente los errores congénitos
    
puedan deteriorar la calidad de vida de
las personas y otras alteraciones congé-
-
fermedades cuyo diagnóstico temprano
permite su curación o evitar su progre-
  -
car la calidad o expectativa de vida.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tie-
ne por objeto regular y ampliar la prác-
tica del tamizaje neonatal en Colombia
mediante la detección temprana de ce-
guera y sordera congénitas, la utiliza-
ción, almacenamiento y disposición de
la muestra de sangre del recién nacido
para detectar tempranamente los errores
congénitos del metabolismo y enferme-
    
de vida de las personas y otras alteracio-
     
generan enfermedades cuyo diagnóstico
temprano permite evitar su progresión,

calidad o expectativa de vida.
Justicación: El tamizaje neonatal debe
ser lo más integral posible y los proble-
mas visuales y auditivos son más frecuen-
tes que los metabólicos. De otra parte,
debe aclararse que el tamizaje no cura
pero sí evita la progresión, las secuelas
o la discapacidad. De esta manera, se
adopta el texto aprobado por la Cámara
de Representantes y se elimina el aspecto
curativo previamente mencionado.
Artículo 2°. Deniciones.
1. Tamizaje neonatal: Para los efectos
de esta ley, se entiende por tamizaje
neonatal el conjunto de acciones invo-
lucradas para la detección temprana de
Errores Innatos del Metabolismo (EIM)
    
la calidad de vida y otras alteraciones
congénitas del metabolismo, como lo
son: la toma de muestra de sangre del
cordón umbilical y del talón en el recién
nacido, destinada a realizarle pruebas
 -
te, tratar y hacer seguimiento a lo largo
de la vida a alteraciones metabólicas,
endocrinas, visuales o auditivas para
 
ser detectadas, aumentan la morbilidad,
generan discapacidad física o cognitiva
y aumentan la mortalidad infantil. Entre

2. Tamizaje prenatal: Estrategia clínica
para determinar la presencia de genes
relacionados con enfermedades del em-
brión o feto en desarrollo.
3. Tamizaje neonatal básico: Incluye
pruebas de hipotiroidismo congénito,
   
 -

la hemoglobina.
Artículo 2°. Deniciones. Para los
efectos de esta ley, se entenderá por
1. Tamizaje neonatal: El conjunto de
acciones involucradas para la detec-
ción temprana de Errores Innatos del
Metabolismo (EIM) y enfermedades
     
vida y otras alteraciones congénitas del
metabolismo, como lo son la toma de
muestra de sangre del cordón umbilical
y del talón en el recién nacido, destina-
  
detectar tempranamente, tratar y hacer
seguimiento a lo largo de la vida a al-
teraciones metabólicas, endocrinas, vi-
suales o auditivas para las cuales exista
     
aumentan la morbilidad, generan disca-
pacidad física o cognitiva y aumentan la
mortalidad infantil.
2. Tamizaje prenatal: Estrategia clínica
para determinar la presencia de genes
relacionados con enfermedades del em-
brión o feto en desarrollo.
3. Tamizaje neonatal básico: Incluye
pruebas de hipotiroidismo congénito,
   
 -

la hemoglobina.
Artículo 2°. Deniciones. Para los
efectos de esta ley, se entenderá por
1. Tamizaje neonatal: El conjunto de
acciones involucradas para la detec-
ción temprana de Errores Innatos del
Metabolismo (EIM) y enfermedades
     
vida y otras alteraciones congénitas del
metabolismo, como lo son la toma de
muestra de sangre del cordón umbilical
y del talón en el recién nacido, destina-
  
detectar tempranamente, tratar y hacer
seguimiento a lo largo de la vida a al-
teraciones metabólicas, endocrinas, vi-
suales o auditivas para las cuales exista
     
aumentan la morbilidad, generan disca-
pacidad física o cognitiva y aumentan la
mortalidad infantil.
2. Tamizaje prenatal: Estrategia clínica
para determinar la presencia de genes
relacionados con enfermedades del em-
brión o feto en desarrollo.
3. Tamizaje neonatal básico: Incluye
pruebas de hipotiroidismo congénito,
  
 -
o defectos de
la hemoglobina.
no alteran en sentido alguno el texto aprobado.
Así mismo, el título del proyecto no presentó

A continuación presentamos el cuadro

       
de las plenarias para su respectiva aprobación,
     
estipula la Constitución y la ley para este tipo de
iniciativas. En este cuadro se presenta la propuesta

decisión.

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