Gaceta del Congreso del 07-09-2018 - Número 658ICA (Contenido completo) - 7 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767438693

Gaceta del Congreso del 07-09-2018 - Número 658ICA (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Septiembre 2018
Número de Gaceta658
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 658 Bogotá, D. C., viernes, 7 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 52 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 131 DE 2018
SENADO
por medio de la cual se modica la Ley 1448 de
2011 y se dictan otras disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. JUSTIFICACIÓN.
La Ley 1448 de 2011 surgió ante la necesidad
de dar una respuesta estatal a las víctimas del
     
Si bien esta ley reconoce que las víctimas tienen
derecho a la verdad, justicia y reparación, la
implementación y cumplimiento de esta, no
solamente debe enmarcarse en la perspectiva
de la justicia transicional, sino también otorgar
plena garantía de sus derechos, a quienes se les
desconocieron sus legítimos derechos de posesión
y propiedad adquiridos de buena fe, con la puesta
en marcha de esta ley. No podemos olvidar que
el Estado debe apuntar también al desarrollo
rural, que trae consigo una responsabilidad social,
económica, jurídica y política frente a todos los
colombianos, no solamente con quienes son

El espíritu con el que fue promulgada la Ley
1448 de 2011, buscaba la reivindicación de la
población rural y campesina con ocasión de
los graves hechos que se presentaron en más
        
espíritu subyacente en la misma, y es promover
la reconciliación social, para así zanjar las
diferencias y divisiones que se han creado a lo
largo de los años en todos los niveles sociales en
el país y contribuyendo con ello a la consolidación
del tejido social; para lograr una sinergia que
desarrolle modelos productivos que incentiven
el uso adecuado de la tierra sobre la base del
reconocimiento del rol de las comunidades rurales,
aportando al crecimiento económico del país.
No obstante, con lo que nos encontramos hoy
en día, es que en la práctica esta ley ha tendido
a convertirse en un instrumento de despojo de la
tierra, que en lugar de enmendar las situaciones
problemáticas para las que fue diseñada, en
ocasiones ha resultado ser la gestora de nuevas
víctimas del actuar del mismo Estado.
En algunos casos por la acción de los
funcionarios administrativos encargados del
desarrollo de la política de restitución de tierras,
en otros, por los funcionarios judiciales a cargo
de la materialización de los derechos propios
de la restitución así como la responsabilidad
del congreso, que no ha cumplido con su labor
misional de legislar para corregir los yerros de la
ley en favor de los campesinos más vulnerables,
que se encuentran padeciendo directamente los
efectos negativos de la misma.
En este sentido la Corte Constitucional se
ha pronunciado en diversos fallos exigiendo
la adecuación de la norma, para superar estos
elementos difusos de la ley: “1) la situación de los
tenedores de buena fe, 2) resolver el problema de
la única instancia en los procesos de restitución, y
3) exigirle al Congreso que reorganice los vacíos
jurídicos de la norma”:
En la Sentencia C-715 de 2012 la Corte
Constitucional se pronunció en torno a una demanda
que cuestionaba, entre otras cosas, que la ley
no considerara como titulares de la acción a los
tenedores de tierra, ni a los ocupantes de baldíos.
Frente a los primeros, esta Corporación indicó:
“ (…) a juicio de la Sala, si bien a los tenedores
víctimas del conicto, no se les puede aplicar en
estricto sentido jurídico el derecho a la restitución
Página 2 Viernes, 7 de septiembre de 2018 G 658
de una propiedad o de una posesión, restitución
que procede respecto de los propietarios, los
poseedores u ocupantes, estas víctimas que
ostentaban el derecho de tenencia no quedan
desprotegidas frente a su legítimo derecho de
reparación integral, el cual no solo incluye la
restitución de bienes inmuebles, sino también
medidas de indemnización y otros componentes
reparatorios, sin perjuicio de que puedan acudir
a la vía judicial ordinaria para la reivindicación
de sus derechos (…)” (negrita fuera de texto).
Finalmente estos mandatos son recuperados
y recopilados por la Sentencia C-330 de
2016 en la que se demandan los artículos: 88
OPOSICIÓN, 91, CONTENIDO, 98 PAGO DE
COMPENSACIÓN y 105 FUNCIONES DE
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, en los que
se exhorta al Congreso a legislar en este sentido
de manera urgente.
II. MARCO NORMATIVO
Ley de Víctimas y Restitución de Tierras
Convención Interamericana de Derechos
Humanos, PARTE I - DEBERES DE LOS
ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS,
CAPÍTULO I.
       MA-
NUAL SOBRE LA RESTITUCIÓN DE
LAS VIVIENDAS Y EL PATRIMONIO DE
REFUGIADOS Y PERSONAS DESPLA-
ZADAS.
Acuerdo 33 de 2016
También harán parte del marco normativo las
sentencias expuestas en el título JUSTIFICACIÓN
del proyecto, comentadas anteriormente:
Sentencia C- 330 de 2016
III. IMPACTO FISCAL

procedimentales del mecanismo jurídico de
restitución, el proyecto no exige la asignación
de un nuevo recurso para su puesta en marcha,
se ajusta al presupuesto actual asignado por el
PGN, y busca en lugar de generar un detrimento
económico o la asignación de un nuevo recurso,
aportar en un procedimiento más adecuado y
expedito que redunde en la economía procesal, así
  
jurídicos, que se traduzca en restituciones más
justas y oportunas, lo que puede incluso generar

posteriores demandas al Estado.
Teniendo en cuenta que algunos procedimientos
del sector de Administración de Justicia se van a

el presupuesto asignado para su funcionamiento.
Si hablamos que el presente proyecto logrará
       
proceso en el ejercicio de las causas que adelante
este tipo de jueces, se destinará del presupuesto
existente l necesario a asumir los costos que
   
la Sala Administrativa del Consejo Superior de
la Judicatura dispondrá de los recursos para su
funcionamiento.
En cumplimiento del artículo 7° de la Ley 819
de 2003, es de precisar que el presente proyecto
   
      
mediano plazo, toda vez que no se incrementará
el Presupuesto General de la Nación, ni ocasiona

IV. PROPUESTA
La aplicación de la norma en estos años ha
dejado entrever que la ley presenta algunos vacíos
jurídicos especialmente en lo que respecta a la
defensa de los propietarios actuales que compraron
la tierra bajo la presunción de buena fe, es decir,
mediante procesos de compra legal y autenticación
por parte de la Superintendencia de Notariado y
   
desarrollando las acciones legítimas exigidas en
cualquier negocio jurídico en Colombia.
   
a las víctimas, ha dispuesto que se presuma que el
reclamante (la víctima) está actuando de buena fe
       
Por el contrario, los propietarios actuales tienen

un plazo muy corto y sin las garantías procesales
adecuadas, o de lo contrario, son despojados
de sus predios. Esta situación ha supuesto un
problema sustancial que la ley desconoce y genera
una situación desproporcionada entre las partes,
con lo que se puede estar generando unas nuevas
víctimas, por lo tanto, la presente iniciativa
busca subsanar estas falencias, por medio de la
readecuación de la norma generando un equilibrio
más preciso en el acceso a los procedimientos,
que garantice una seguridad jurídica en los
intervinientes en el proceso.
V. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Esta iniciativa consta de los siguientes artículos:
El artículo 1°, objeto de la iniciativa, y dis-
posiciones generales.
Del artículo 2°
   
de 2011,
 
de la norma.
G 658 Viernes, 7 de septiembre de 2018 Página 3
PROYECTO DE LEY NÚMERO 131 DE 2018
por medio de la cual se modican algunos
artículos de la Ley 1448 de 2011
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La presente iniciativa de ley tiene

Ley 1448 de 2011 por la que se dictan medidas
de atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas del conicto armado interno y se dictan
otras disposiciones.
Artículo 2°. Modifíquese el inciso primero
del artículo 23 de la Ley 1448 de 2011, el cual
quedará así:
Artículo 23. Derecho a la verdad. Las víctimas,
sus familiares y la sociedad en general, tienen el
derecho imprescriptible e inalienable a conocer la
verdad acerca de los motivos y las circunstancias
en que se cometieron las violaciones de que trata
el artículo 3° de la presente ley, y en caso de
fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte
que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su
paradero, así como las estrategias y mecanismos
utilizados para usurpar y controlar territorios
al igual que poblaciones.
La Fiscalía General de la Nación y los
organismos de policía judicial deberán garantizar
el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras
no sean halladas vivas o muertas.
El Estado debe garantizar el derecho y
acceso a la información por parte de la víctima,
sus representantes y abogados con el objeto de
posibilitar la materialización de sus derechos, en el
marco de las normas que establecen reserva legal

Artículo 3°. Modifíquese el inciso primero
del artículo 24 de la Ley 1448 de 2011, el cual
quedará así:
Artículo 24. Derecho a la justicia. Es deber
del Estado adelantar una investigación efectiva
que conduzca al esclarecimiento de las violaciones
contempladas en el artículo 3° de la presente ley, la

sanción, así como las estrategias y mecanismos
utilizados para usurpar y controlar territorios
al igual que poblaciones.
Las víctimas tendrán acceso a las medidas de
atención, asistencia y reparación contempladas en
esta ley o en otros instrumentos legales sobre la
materia, sin perjuicio de su ejercicio del derecho
de acceso a la justicia.
Artículo 4°. Adiciónese un nuevo artículo en
el Título I, Capítulo II de la Ley 1448 de 2011, el
cual quedará así:
Artículo 28 A. Deberes y responsabilidades
de las partes y sus apoderados, e intervinientes:
Son deberes de las partes y sus apoderados, e
intervinientes:
1. Actuar con fundamento en la Constitución
y la ley.
2. Obrar con lealtad, rectitud con las institu-
ciones del Estado.
3. Denunciar presiones indebidas de personas
o instituciones con intereses políticos, o de
cualquier orden.
4. No realizar actos que atenten o perturben
la propiedad, así como actos vandálicos
que atenten contra personas, instituciones
o bienes.
Artículo 5°. Adiciónese un parágrafo al artículo
66 de la Ley 1448 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 66. Retornos y reubicaciones. Con el
propósito de garantizar la atención integral a las
personas víctimas de desplazamiento forzado que
deciden voluntariamente retornar o reubicarse,
bajo condiciones de seguridad favorables, estas
procurarán permanecer en el sitio que hayan
elegido para que el Estado garantice el goce
efectivo de los derechos, a través del diseño de
esquemas especiales de acompañamiento.
Cuando no existan las condiciones de seguridad
para permanecer en el lugar elegido, las víctimas
deberán acercarse al Ministerio Público y declarar
los hechos que generen o puedan generar su
desplazamiento.
Parágrafo 1°. La Unidad Administrativa
Especial para la Atención y Reparación Integral
a las Víctimas, deberá adelantar las acciones
pertinentes ante las distintas entidades que
conforman el Sistema Nacional de Atención y
Reparación a las Víctimas para garantizar la
efectiva atención integral a la población retornada
o reubicada, especialmente en lo relacionado con

la Registraduría Nacional del Estado Civil, salud
a cargo del Ministerio de la Protección Social,
educación a cargo del Ministerio de Educación
    
a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, vivienda digna a cargo del Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
cuando se trate de vivienda urbana, y a cargo
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
cuando se trate de vivienda rural y orientación
ocupacional a cargo del Servicio Nacional de
Aprendizaje.
Parágrafo 2°. La Unidad Administrativa
Especial para la Atención y Reparación Integral
a las Víctimas, reglamentará el procedimiento
para garantizar que las personas víctimas de
desplazamiento forzado que se encuentren
fuera del territorio nacional con ocasión de las
         
la presente ley, sean incluidas en los programas
de retorno y reubicación de que trata el presente
artículo.

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