Gaceta del Congreso del 07-10-2019 - Número 998TAPDPL (Contenido completo) - 7 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 818409165

Gaceta del Congreso del 07-10-2019 - Número 998TAPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Octubre 2019
Número de Gaceta998
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 998 Bogotá, D. C., lunes, 7 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 178
DE 2018 CÁMARA
por la cual se modica la Ley 711 de 2001 y se
dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 1° de octubre de 2018
Doctor
ORLANDO ALFONSO CLAVIJO CLAVIJO
Secretario General
Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Asunto: Ponencia para segundo debate al
proyecto de ley número 178 de 2018 Cámara,
por la cual se modica la Ley 711 de 2001 y se
dictan otras disposiciones.
Respetado doctor Clavijo:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5ª
de 1992 y dando cumplimiento a la designación
realizada por la Mesa Directiva de la Comisión
Séptima de Cámara, como ponentes de esta
iniciativa legislativa, nos permitimos rendir de
informe ponencia para segundo debate al Proyecto
de ley número 178 de 2018 Cámara, por la cual
se modica la Ley 711 de 2001 y se dictan otras
disposiciones, en los siguientes términos:
La presente ponencia se desarrollará de la
siguiente manera:
1. Antecedentes de la iniciativa
2. Objeto y contenido del proyecto
3. Marco jurídico del proyecto
4. Consideraciones
a) Concepto Ministerio de Educación
b) Concepto INVIMA
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6. Proposición.
1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa fue radicada el 25
de septiembre de 2018 por los honorables
Representantes a la Cámara Jairo Cristancho,
Jennifer Arias, Jhon Arley Murillo, Yenica Acosta,
Luis Emilio Tovar y Carlos Acosta.
Le correspondió el número 178 de 2018 en
la Cámara de Representantes y se publicó en la
Gaceta del Congreso número 767 de 2018. Por
disposición de la Mesa Directiva de la Comisión
Séptima Constitucional Permanente de la Cámara
de Representantes, los Representantes Jairo
Cristancho y Ángela Sánchez fueron designados
para rendir informe de ponencia en primer debate
ante esta célula legislativa.
2. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO
DE LEY
El presente proyecto de ley tiene como
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garantizar mayor seguridad a los usuarios de
procedimientos estéticos y cosméticos, en nuestro
país.
3. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO
Actualmente en Colombia se encuentran las
siguientes leyes y resoluciones aplicables a los
centros de estética en temas de bioseguridad y
funcionamiento:
Ley 711 de 2001: por la cual se reglamenta el
ejercicio de la ocupación de la cosmetología
y se dictan otras disposiciones en materia de
salud estética.
Resolución 2263 de 2004 (Ministerio
de Salud): por la cual se establecen los
requisitos para la apertura y funcionamiento
Página 2 Lunes, 7 de octubre de 2019 G 998
de los centros de estética y similares y se
dictan otras disposiciones.
Resolución 3924 de 2005 (Ministerio
de Salud): por la cual se adopta la
Guía de Inspección para la Apertura y
Funcionamiento de los Centros de Estética
y Similares y se dictan otras disposiciones.
Resolución 2827 de 2006 (Ministerio de
Salud): por la cual se adopta el Manual
de bioseguridad para establecimientos que
desarrollen actividades cosméticas o con
nes de embellecimiento facial, capilar,
corporal y ornamental (Peluquería).
Resolución 2117 de 2010 (Ministerio
de Salud): por la cual se establecen los
requisitos para la apertura y funcionamiento
de los establecimientos que ofrecen servicio
de estética ornamental tales como, barberías,
peluquerías, escuelas de formación de
estilistas y manicuristas, salas de belleza y
anes y se dictan otras disposiciones.
Después de realizar un análisis de la
normatividad vigente en Colombia sobre la
regulación de estos establecimientos se puede
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salubridad y funcionamiento y no en la formación
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4. CONSIDERACIONES
Hoy en día la imagen corporal juega un papel
importante en la sociedad, y esto se demuestra en
el incremento de los últimos años en el consumo
de cirugías estéticas, gimnasios, tratamientos
estéticos corporales, productos y complementos
dietéticos.
Según la Revista Dinero en su edición número
240, la agencia de publicidad John Walter
Thompson (JWT) realizó un estudio sobre las
nuevas tendencias y hábitos del consumidor, el
cual hace una introducción y análisis generalizado
de cómo la gente busca mejorar su calidad de vida,
y eso incluye mejorar su aspecto físico y mental.
El creciente desarrollo de los negocios
relacionados con la belleza ha venido ocupando
en la economía colombiana un espacio importante
logrando mover 2.3 Billones de pesos (sin contar
el sector aseo)1.
Este mercado de lo estético, está compuesto
en un 80% por pymes y en un 20% por grandes
empresas, el cual ha dado un impulso especial
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genera 16.651 empleos directos y un sinnúmero
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1 -
dadera relación laboral. Recuperado de: https://repository.
icesi.edu.co/biblioteca_digital/bitstream/10906/77636/1/
contratacion.pdf.
2 Martha Moreno, 2009. Estudio para el Monta-
je de un Centro de Terapias Alternativas. Recupe-
rado de: https://expeditiorepositorio.utadeo.edu.
Según datos de la Cámara de Comercio el país
cuenta con 50.739 establecimientos comerciales
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     
de las personas. Un establecimiento de estos
normalmente funcionan en promedio con cinco
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dedican a este tipo de actividades, razón por la
cual se hace necesario fortalecer su formación y
vigilancia de la actividad.
Fuente: Agremiación de Cosmetología de Bogotá,
septiembre de 2019.
La estética/cosmética facial y corporal ofrece
una alternativa de mejoramiento de la apariencia
a bajo costo y sin tratamientos invasivos, esta

establecida por la normatividad sanitaria para
prácticas y actividades de embellecimiento facial
y corporal.
El ejercicio de los servicios personales de
estética/cosmetología está enmarcado en la Ley
711 de 2001 la cual reglamenta la ocupación de la
cosmetología, determina su naturaleza, propósito,
campo de aplicación y principios, y señala los
entes rectores de organización, control y vigilancia
de su ejercicio.
Según la Ley 711 de 2001, se entiende por
cosmetología el conjunto de conocimientos,
prácticas y actividades de embellecimiento
corporal, expresión de la autoestima y el libre
desarrollo de la personalidad, cuyo ejercicio
implica riesgos sociales para la salud humana.
Las prácticas y actividades de embellecimiento
corporal, están reglamentados por la Resolución
2263 de 2004 dentro de la cual se establece cuáles
son los procedimientos no invasivos autorizados
para el embellecimiento del cuerpo humano con el
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y protegerlo o mantenerlo en buen estado, con o
sin la utilización de productos cosméticos.
      
objeto la aplicación y formulación de productos
cosméticos y la utilización de técnicas y
       
forma el aspecto externo del ser humano (art. 3
co/bitstream/handle/20.500.12010/1569/T359.

VALLEDUPAR

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