Gaceta del Congreso del 07-11-2006 - Número 514PPDPL (Contenido completo) - 7 de Noviembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766849961

Gaceta del Congreso del 07-11-2006 - Número 514PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Noviembre 2006
Número de Gaceta514
GACETA DEL CONGRESO 514 Martes 7 de noviembre de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 514 Bogotá, D. C., martes 7 de noviembre de 2006 EDICION DE 44 PAGINAS
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
P O N E N C I A S
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SESIONES
CONJUNTAS SEPTIMAS DE SENADO Y CAMARA
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 02 DE 2006 CAMARA,
40 DE 2006 SENADO
por la cual se hacen algunas modicaciones en el Sistema General
de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones y sus
Acumulados: 01 de 2006, 018 de 2006, 084 de 2006, 130 de 2006,
137 de 2006, 140 de 2006, 141 de 2006, radicados en la Cámara de
Representantes y 20 de 2006, 26 de 2006, 38 de 2006, 67 de 2006,
116 de 2006, 122 de 2006, 128 de 2006, 143 de 2006, radicados en el
Senado de la República y el 01 de 2006 de Senado y 087 de 2006
de Cámara.
Bogotá, D. C., noviembre 2 de 2006
Honorable Senador
MIGUEL PINEDO VIDAL
Honorable Representante
LILIANA RENDON ROLDAN
Presidentes
Comisiones Séptimas Constitucionales en sesiones Conjuntas
Congreso de la República de Colombia
Respetados señores Presidentes:
Respondiendo a la designación realizada por las Mesas Directivas
de las Comisiones del Senado y Cámara, respectivamente, conforme al
artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, rendimos informe de ponencia en 8
folios, texto propuesto en 19 folios y medio magnético para el primer
debate a los Proyectos de ley números 02 Cámara y 040 Senado del
año 2006, por la cual se realizan modicaciones al Sistema General
de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, de origen
gubernamental y sus Proyectos Acumulados 01 de 2006, 018 de 2006,
084 de 2006, 130 de 2006, 137 de 2006, 140 de 2006, 141 de 2006, ra-
dicados en la honorable Cámara de Representantes y 20 de 2006, 26 de
2006, 38 de 2006, 67 de 2006, 116 de 2006, 122 de 2006, 128 de 2006,
143 de 2006, radicados en el honorable Senado de la República y el 01
de 2006 Senado, 087 de 2006 Cámara.
Atentamente,
Germán Aguirre Muñoz, honorable Senador; Jorge Morales Gil, ho-
norable Representante por Antioquia.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
EN SESIONES CONJUNTAS SEPTIMAS
DE SENADO Y CAMARA AL PROYECTO DE LEY NUMERO 02
DE 2006 CAMARA, 40 DE 2006 SENADO
por la cual se hacen algunas modicaciones en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
y sus Acumulados: 01 de 2006, 018 de 2006, 084 de 2006, 130
de 2006, 137 de 2006, 140 de 2006, 141 de 2006, radicados en la
Cámara de Representantes y 20 de 2006, 26 de 2006, 38 de 2006,
67 de 2006, 116 de 2006, 122 de 2006, 128 de 2006, 143 de 2006,
radicados en el Senado de la República y el 01 de 2006 de Senado y
087 de 2006 de Cámara.
Ante las múltiples propuestas para reformar la Ley 100, la mayoría
sin mayor trascendencia ni alcance, respecto al necesario n último de
lograr para los colombianos el pleno derecho a la salud y a la seguridad
social, el Partido Liberal preere sentar en esta ponencia sus principios
y orientaciones para defender los derechos de los colombianos hasta
tanto se den las condiciones propicias para una reforma sustancial.
En primer, lugar el Partido, desde una orientación socialdemócrata,
reconoce que la seguridad social es propia de las economías de mercado
y que esta se constituye en la garantía misma de los derechos de ciuda-
danía, por ser el mecanismo más idóneo para extender la protección de
los trabajadores y sus familias contra la pérdida de los ingresos ante los
inevitables riesgos vitales y sociales.
Los trabajadores y las familias que no cuentan con seguridad social,
cuando se presenta la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte del
trabajador, pierden de inmediato los ingresos, caen en severas crisis
económicas y la mayoría pierden los activos acumulados con mucho
DIRECTORES:
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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trabajo y esfuerzo durante años y entran en el ciclo repetitivo de repro-
ducción de la pobreza. La seguridad social, al garantizar la estabilidad
en el ingreso, garantiza también la estabilidad en el consumo de las
familias, hecho que resulta determinante para la estabilidad y el creci-
miento económico.
Más familias con seguridad social y estabilidad en el ingreso se tra-
ducirá en menos pobreza, mayor crecimiento económico y más esta-
bilidad y paz social. Signica que una economía de mercado debe y
puede coexistir con un Estado Social de Derecho capaz de lograr que el
crecimiento económico benecie a los trabajadores y sus familias.
Por lo anteriormente señalado, el Partido Liberal preere que las re-
formas de la seguridad social sean integrales y contemplen la extensión
del derecho a la seguridad social en todos sus aspectos simultáneamen-
te salud, pensiones, riesgos profesionales y servicios sociales comple-
mentarios, para garantizar los derechos de ciudadanía. Esta es nuestra
primera objeción a una reforma que separa la protección en salud de la
protección económica de las familias y desliga los derechos del necesa-
rio premio que la sociedad debe dar al trabajo.
Seguridad social no es, por tanto, simplemente el reparto de unos
subsidios para una cobertura parcial de servicios de salud con enorme
carácter asistencialista en que se ha convertido el Régimen Subsidiado.
Si bien con los subsidios de salud reciben un benecio a corto plazo,
a largo plazo los trabajadores y familias se quedan sin derecho a una
cobertura integral en salud, al pago del salario en la enfermedad, vejez
o muerte y sin indemnización por invalidez o accidente de trabajo.
Así lo señalan los estudios de expertos, que también indican cómo
muchos sectores económicos se han ido desresponsabilizando de la obli-
gación de aliar a la seguridad social a sus trabajadores, pretendiendo
descargar en el Estado toda la responsabilidad patronal. Ni siquiera los
Estados más ricos pueden pretender nanciar la seguridad social de más
de dos terceras partes de su población sin concurso de los empleadores
y los mismos trabajadores.
Por esta vía no se deende la formalización del trabajo, sino la infor-
malización del mismo y la pérdida de los derechos de los trabajadores,
situación que tristemente observamos en los resultados del actual mo-
delo de desarrollo: Gran precarización del trabajo y enorme concentra-
ción de los ingresos.
Por ello defendemos aquí la posibilidad abierta en el artículo 211 de
la Ley 100 de subsidiar parcialmente la cotización a la seguridad social
integral en lugar de subsidiar planes de salud parciales. Subsidiar la co-
tización a los trabajadores independientes, a los sectores críticos cuyos
trabajadores hoy mayoritariamente no tienen derecho al salario en la
incapacidad, la invalidez y la vejez, se traducirá en un nanciamiento
tripartito de la seguridad social, en la extensión de los derechos de los
trabajadores y el trabajo formal.
Esta posibilidad debe quedar abierta por muy limitado que sea el
proyecto de ley que se apruebe. Los subsidios actuales así aplicados
jalonarán nuevos recursos de empleadores y trabajadores y aunque ape-
nas sea el inicio de un proceso de transición prolongado, estará direc-
cionado hacia el n deseable de fortalecer las nanzas de la seguridad
social por el camino de hacer crecer más el Régimen Contributivo.
Dada la baja cobertura actual de la cotización patronal, el subsidio
a la cotización se constituye en un estímulo (por la reducción conse-
cuente del costo de ingresar a los trabajadores a la seguridad social),
para que más empleadores cumplan sus obligaciones y formalicen la
relación laboral. Por el contrario, la consecuencia de incrementar en un
punto de la cotización propuesta vigente en la mayoría de los proyectos
presentados, se traducirá en un desestímulo a la aliación y más des-
cargarán los empleadores sus obligaciones en el Régimen Subsidiado
y el Estado.
Por otra parte, el Partido Liberal deende el seguro público de salud
para todos los colombianos que formuló la Ley 100 de 1993, seguro
público que puede ser administrado por particulares como lo estableció
Sin embargo, reconocer este como un seguro público obligatorio
administrado por particulares no signica estar de acuerdo con la for-
ma alegre y sin control alguno en que se han entregado los recursos
del seguro público a las empresas autorizadas por ley (EPS) o regla-
mento (ARS), hasta el punto de convertir algunas de las últimas en
simples repartidoras de recursos públicos que no agregan ningún valor
a la función de aseguramiento, han facilitado la corrupción e incluso
fortalecido los grupos ilegales, mientras trasladan a las IPS todas sus
responsabilidades.
El Estado debe controlar estrictamente los recursos de la salud y
garantizar que con ellos no se pueda especular ni jugar nancieramente
ni destinar a otros nes, mientras hospitales y usuarios sufren las con-
secuencias de la retención de los dineros.
Nuestra propuesta es clara: Crear el Ministerio de Salud, pues la
fusión de los Ministerios de Salud y Trabajo ha demostrado la incapa-
cidad de un solo Ministerio para responder por las necesidades de estos
sectores tan sensibles para toda la población y la necesidad de salvar la
EPS del Seguro Social como reguladora del Sistema Nacional de Se-
guridad Social en Salud. Por esto planteamos la necesidad de pasar los
regímenes especiales a la EPS del ISS y el traslado de los empleados
públicos a la ARP del Seguro Social. Poner n a la entrega de los dine-
ros públicos a las ARS. Los recursos deben colocarse en fondos depar-
tamentales que solo puedan ser tocados para pagar cuentas de servicios
a instituciones de salud. Las Cajas de Compensación y otras ARS o
EPS que quieran continuar administrando los servicios de salud, podrán
ordenar servicios a sus aliados y ordenar pagos contra los fondos hasta
el valor de la UPC de sus aliados. Cobrarán por la administración un
porcentaje no mayor del 8% y competirán a nivel departamental por
ser los mejores administradores de servicios de salud (el asegurador en
última instancia será el Estado a través de los fondos).
De esta forma el país podrá conocer nalmente en qué servicios se
gasta cada peso del sector y volverá a tener información real a nivel
territorial sobre la población atendida y los servicios prestados. Recu-
perar la información en las direcciones municipales y departamentales
de salud sobre los servicios prestados a su población y la morbilidad
atendida, fue ordenado por el Congreso mediante la Ley 715 de 2001,
sin que se haya cumplido. La ausencia de información es la ausencia de
control sobre el uso de los recursos públicos.
En relación con la integración vertical, creemos sano defender la
separación de funciones en el Sistema de Seguridad Social en Salud, de
tal forma que los mismos intereses económicos no manejen el asegura-
miento, la prestación, la provisión de recursos humanos o la provisión
de suministros, de modo que los aseguradores garanticen la defensa de
los usuarios frente a sus dicultades con la calidad de la prestación, con-
trolen la calidad y manejen el riesgo. Para ello no basta una separación
jurídica de las IPS que son propiedad de las EPS, sino que es necesaria
una separación de intereses económicos en un plazo prudencial.
Para evitar la contención de costos a través de la negación de trata-
mientos avalamos que exista el Defensor de la Salud y que las decisio-
nes de este sean de carácter vinculante para las EPS y ARS.
En el ámbito de la descentralización denimos una vez más la ne-
cesidad de fortalecer departamentos y municipios. Fortalecer el Estado
a nivel departamental y municipal es fortalecer la democracia. Deja-
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mos clara la necesidad de descentralizar la Subcuenta de solidaridad del
Fosyga en fondos departamentales. A estos fondos irán, por una parte,
las UPC pagadas por los municipios, las transferencias del Fosyga por
el punto de solidaridad y sus intereses y los esfuerzos departamenta-
les. Todos ellos convertidos en per cápita que se destinarán a pagos a
instituciones de salud por las Administradoras del régimen subsidiado
actual o per cápitas que se convertirán en unidades de subsidio a la
cotización a la seguridad social completa, según las posibilidades y los
esfuerzos de cada territorio.
En el campo de la salud pública, pretendemos que junto con la recu-
peración de la información, se fortalezcan las entidades territoriales en
la capacidad de proteger la salud de sus ciudadanos.
Lo que se requiere es armonizar la descentralización político-admi-
nistrativa con el necesario manejo técnico de los planes de salud públi-
ca. Para ello es imperativo fortalecer las direcciones departamentales
de salud, hasta el punto de que puedan crear equipos de salud pública,
tantos cuantos grupos de municipios o provincias con características si-
milares deban formar para asesorarlos en la planeación y programación
de las actividades. Los municipios continuarán siendo veedores de las
acciones y los recursos, pero obligatoriamente en concordancia con los
planes y programas trazados técnicamente por los técnicos departamen-
tales.
La salud mental debe ser una prioridad de salud pública que supone
garantizar una adecuada promoción, prevención y atención en Salud
Mental en el país.
Es necesario avanzar en la inspección y vigilancia preferiblemen-
te depurando los sistemas de información y fortaleciendo a su vez la
Superintendencia de Salud, descentralizando sus funciones pero dado
que esto requiere incremento de personal y modicación de estructuras
depende de que el Gobierno realmente quiera fortalecerla.
Marco constitucional y normativo
Como marco normativo tenemos el artículo 1º de la Constitución
Política que dene a Colombia como un Estado Social de Derecho, el
artículo 13 que enarbola la igualdad en nuestros derechos, el artículo
48 que establece la seguridad social como servicio público y consagra
el derecho irrenunciable a la seguridad social de todos los habitantes,
artículo 49 que pone en cabeza del Estado la dirección de los servicios
de salud.
Este proyecto es compatible y coherente con las nalidades perse-
guidas al implementarse la Ley 100 de 1993 y con todas las normas que
buscan el desarrollo económico y social del Estado contenidas en los
estatutos laborales y la dispersa normatividad que ha desarrollado la
COMISIONES SEPTIMAS CONSTITUCIONALES
PERMANENTES DEL HONORABLE SENADO DE LA
REPUBLICA Y DE LA HONORABLE CAMARA DE
REPRESENTANTES
En Sesiones Conjuntas y con mensaje de insistencia. Bogotá, D.
C., a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).
En la presente fecha se autoriza la publicación en la Gaceta del Con-
greso de la República al Proyecto de ley número 040 de 2006 Senado,
02 de 2006 Cámara, por la cual se hacen algunas modicaciones en el
Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras dispo-
siciones y sus Proyectos acumulados: 01 de 2006 Cámara, 018 de 2006
Cámara, 084 de 2006 Cámara, 130 de 2006 Cámara, 137 de 2006 Cá-
mara, 140 de 2006 Cámara, 141 de 2006 Cámara, 20 de 2006 Senado,
26 de 2006 Senado, 38 de 2006 Senado, 67 de 2006 Senado, 116 de
2006 Senado, 122 de 2006 Senado, 128 de 2006 Senado, 143 de 2006
Senado y el 01 de 2006 de Senado, 087 de 2006 de Cámara, suscrita
por el honorable Senador Germán Antonio Aguirre Muñoz, del Partido
Liberal y el honorable Representante a la Cámara, Jorge Morales Gil,
del Partido Liberal.
El Secretario,
Jesús María España Vergara.
Proposición
Solicitamos a las Comisiónes Séptimas del honorable Senado y Cá-
mara aprobar la ponencia para primer debate al Proyecto de ley número
040 de 2006 Senado, 02 de 2006 Cámara, por la cual se hacen algunas
modicaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y
se dictan otras disposiciones y sus acumulados 01 de 2006, 018 de
2006, 084 de 2006, 130 de 2006, 137 de 2006, 140 de 2006, 141 de
2006, radicados en la Cámara de Representantes y 20 de 2006, 26
de 2006, 38 de 2006, 67 de 2006, 116 de 2006, 122 de 2006, 128 de
2006, 143 de 2006, radicados en el Senado de la República y el 01
de 2006 de Senado y 087 de 2006 de Cámara, con las modicaciones
propuestas.
De los honorables Congresistas,
Germán Aguirre Muñoz, honorable Senador; Jorge Morales Gil, ho-
norable Representante por Antioquia.
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN SESIONES
CONJUNTAS SEPTIMAS DE SENADO Y CAMARA AL
PROYECTO DE LEY NUMERO
02 DE 2006 CAMARA, 40 DE 2006 SENADO
por la cual se hacen algunas modicaciones en el Sistema General
de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones y sus
acumulados 01 de 2006, 018 de 2006, 084 de 2006, 130 de 2006,
137 de 2006, 140 de 2006, 141 de 2006, radicados en la Cámara de
Representantes y 20 de 2006, 26 de 2006, 38 de 2006, 67 de 2006,
116 de 2006, 122 de 2006, 128 de 2006, 143 de 2006, radicados en el
Senado de la República y el 01 de 2006 de Senado y 087 de 2006
de Cámara.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Esta reforma pretende:
a) Que todos los colombianos tengan acceso a la prestación de los
servicios de salud con calidad y oportunidad;
b) Hacer énfasis en la promoción de la salud y prevención de la en-
fermedad;
c) Generar los mecanismos para la aliación al régimen contributi-
vo;
d) Fortalecimiento de la red pública hospitalaria;
e) Fortalecimiento de los mecanismos de vigilancia y control intro-
duciendo la gura del Defensor de la Salud;
f) Garantizar la permanencia de la EPS del Seguro Social como gran
reguladora de la seguridad Social.
Artículo 2º. Administración por resultados de los recursos de salud
pública. Quienes tengan a su cargo la administración de los recursos de
salud pública del Sistema General de Seguridad Social en Salud debe-
rán cumplir con unos indicadores de gestión, resultados e impacto. Los
indicadores deberán ser utilizados en el diseño e implementación de
planes periódicos de mejoramiento continuo.
El resultado insatisfactorio de la evaluación de los indicadores de
gestión y resultados, además de las sanciones administrativas, discipli-
narias, scales y penales, acarreará la medida cautelar de suspensión de
la administración de estos recursos, los cuales serán administrados por

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