Gaceta del Congreso del 07-12-2018 - Número 1103IPPPPL (Contenido completo) - 7 de Diciembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 751285121

Gaceta del Congreso del 07-12-2018 - Número 1103IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Número de Gaceta1103
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 1103 Bogotá, D. C., viernes, 7 de diciembre de 2018 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 217 DE 2018
SENADO
por medio del cual se regula el régimen de
impedimentos y recusaciones del Fiscal General de
la Nación.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
así:
Artículo 58. Impedimento del Fiscal General
de la Nación. Si el Fiscal General de la Nación
se declara impedido o no acepta la recusación, sin
importar el régimen procesal aplicable, enviará la
actuación a la Sala Plena de la Corte Suprema de
Justicia, para que resuelva de plano.
En los casos en que prospere el impedimento
o la recusación, la Corte Suprema de Justicia
       
en el término máximo de diez (10) días conforme
una terna en los términos del inciso segundo del
La Corte Suprema de Justicia elegirá en el
término máximo de diez (10) días un Fiscal ad
hoc de la terna propuesta por el Presidente de
       
proceso en que prosperó el impedimento o la
recusación.
Parágrafo 1°. En todos los casos en que el
Fiscal General de la Nación acepte la recusación
deberá comunicar su decisión a la Corte Suprema
    
para designar el Fiscal ad hoc que conocerá del
proceso.
Parágrafo 2°.      
las mismas calidades exigidas para ser Magistrado
de la Corte Suprema de Justicia y estará sujeto
al mismo régimen de incompatibilidades e
inhabilidades.
Artículo 2°. Adiciónese un artículo nuevo a la
el 58C, el cual quedará así:
Artículo 58B. Colaboración armónica. La
Fiscalía General de la Nación prestará toda la
colaboración logística que requiera el Fiscal ad
hoc en las investigaciones que adelante. Además,
se deberán adoptar las medidas necesarias para
garantizar la autonomía e independencia de
los funcionarios que sean asignados para la
investigación.
Para el efecto, el Fiscal ad hoc presentará
una solicitud a la Fiscalía General de la Nación
sobre los recursos logísticos, económicos y de
personal que requiera para realizar una adecuada
investigación. Dicha solicitud será vinculante.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige
a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias, en particular
el numeral 4 del artículo 15 del Decreto Ley 016
de 2014.
Cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objeto del presente proyecto de ley es
reglamentar el funcionamiento del régimen de
Página 2 Viernes, 7 de diciembre de 2018 G 1103
impedimentos y recusaciones del Fiscal General
  
en estos casos un Fiscal ad hoc, con independencia
y autonomía en las investigaciones en las cuales
       
de intereses.
FUNDAMENTOS DEL CAMBIO
NORMATIVO PROPUESTO
A. Los principios de independencia e
imparcialidad judicial
Uno de los pilares fundamentales del Estado
Social y Democrático de Derecho es la justicia.
Esta es una garantía que se materializa, entre
otras formas, a través de las decisiones que
adoptan los jueces o los funcionarios encargados
de administrarla. Estas decisiones deben tener
como atributo esencial la independencia y la
       
de garantizar el derecho fundamental al debido
proceso, base importante de nuestra Constitución.
El artículo 29 de la Carta Política, la garantía
del debido proceso es transversal e inherente a toda
clase de actuaciones judiciales y administrativas.
De esta manera, el debido proceso permite que
los ciudadanos cuenten con la garantía de que
sus derechos son respetados y que las decisiones
adoptadas en torno a dichas actuaciones, serán
imparciales. En materia doctrinaria se ha señalado
que la independencia judicial, como postura que
debe asumir el juez, involucra tres principios: (i)
Independencia judicial en estricto sentido. Postura
       
ajenas a derecho, (ii) Imparcialidad. Postura
 
Objetividad u objeción. Postura del juez frente
      
propio juzgador.
B. Los principios de independencia e
imparcialidad judicial en el derecho
internacional

incorporados en nuestro ordenamiento jurídico,
que destacan la imparcialidad como un componente
esencial del derecho humano al debido proceso.
La Convención Americana de Derechos
Humanos (CADH) establece en el artículo 8º
sobre garantías judiciales: “1. Toda persona tiene
derecho a ser oída, con las debidas garantías
y dentro de un plazo razonable, por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación
de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, scal o de cualquier otro carácter”.
Por su parte, el artículo 14 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
señala que: “1. Todas las personas son iguales ante
los tribunales y cortes de justicia. Toda persona
tendrá derecho a ser oída públicamente y con las
debidas garantías por un tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido por la ley,
en la substanciación de cualquier acusación de
carácter penal formulada contra ella o para la
determinación de sus derechos u obligaciones de
carácter civil. (…)”
El principio de imparcialidad e independencia
también se encuentra previsto en el artículo 10 de
el cual prevé: “10. Toda persona tiene derecho,
en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones o para el examen
de cualquier acusación contra ella en materia
penal”
Así mismo, la Declaración Americana sobre
Derechos y Deberes del Hombre en el artículo
26 contempla que: “Toda persona acusada
de delito tiene derecho a ser oída en forma
imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales
anteriormente establecidos de acuerdo con leyes
preexistentes y a que no se le imponga penas
crueles, infamantes o inusitadas”.
C. Los principios de independencia e
imparcialidad judicial en la jurisprudencia
de la Corte Constitucional
       
Constitución, la imparcialidad e independencia
son características esenciales de la función

garantías del debido proceso. Al respecto la Corte
Constitucional ha expresado que:
“(…) La jurisprudencia constitucional
      
como el conjunto de garantías previstas en el
ordenamiento jurídico, a través de las cuales se
busca la protección del individuo incurso en una
actuación judicial o administrativa, para que
durante su trámite se respeten sus derechos y se
logre la aplicación correcta de la justicia. Hacen
parte de las garantías del debido proceso: (…)
(vi) el derecho a la independencia e imparcialidad
del juez o funcionario, quienes siempre deberán
decidir con fundamento en los hechos, conforme
a los imperativos del orden jurídico, sin designios
anticipados ni prevenciones, presiones o
1
En lo que respecta a la imparcialidad, el Alto
Tribunal reconoció que esta tiene una doble
naturaleza. Por un lado, se trata de las características
esenciales de la función de administrar justicia 17,
y por otro lado es un derecho subjetivo que integra
1 Corte Constitucional. Sentencia C-341 de 2014.
G 1103 Viernes, 7 de diciembre de 2018 Página 3
el conjunto de garantías del derecho al debido
proceso2. Además, señaló:
“La imparcialidad se predica del derecho de
igualdad de todas las personas ante la ley (artículo
13 C. P.), garantía de la cual deben gozar todos
los ciudadanos frente a quien administra justicia.
Se trata de un asunto no solo de índole moral y
ética, en el que la honestidad y la honorabilidad
del juez son presupuestos necesarios para que la
       
responsabilidad de las personas y la vigencia de
sus derechos, sino también de responsabilidad
judicial. El logro de estos cometidos requiere que
tanto los jueces como los demás profesionales
del derecho se comprometan en los ideales y el
valor de la justicia, para lo cual no basta el simple
conocimiento de la ley y del procedimiento, sino
que es indispensable el demostrar en todas las
actuaciones judiciales los valores de la rectitud, la
3
D. Los impedimentos y las recusaciones como
medio para garantizar la independencia e
imparcialidad en la Fiscalía General de la
Nación
Para que las garantías de imparcialidad
e independencia judicial sean realmente
efectivas, los distintos ordenamientos jurídicos
      
impedimentos y las recusaciones. Como ya se
dijo, a través de estos instrumentos procesales
se conserva la imparcialidad y transparencia del
funcionario judicial encargado de administrar
justicia.
En materia penal, el régimen de impedimentos
y las recusaciones está consagrado en el Capítulo
VII de la Ley 906 de 2004. Puntualmente, el artículo
56 determina los eventos en los que el funcionario
judicial debe ser separado del conocimiento de
        
intereses que puedan nublar la imparcialidad de
sus decisiones. Esta disposición es aplicable a los
 
de dicho cuerpo normativo, que establece:
“Las causales de impedimento y las sanciones
   

funciones permanentes o transitorias de policía
judicial, y empleados de los despachos judiciales,
quienes las pondrán en conocimiento de su
inmediato superior tan pronto como adviertan su
existencia, sin perjuicio de que los interesados
puedan recusarlos. El superior decidirá de plano
y, si hallare fundada la causal de recusación o
4
2 Corte Constitucional, Sentencia C-600 de 2011.
3 Corte Constitucional, Sentencia C-036 de 1996.

hoc resuelve todos los problemas de independencia
y objetividad que supone la inferioridad jerárquica
frente al impedido, porque se trata de una persona
ajena a los intereses y dinámicas administrativas
de la entidad. Además, mantiene a salvo la
garantía del juez natural, en tanto que se trata de
una persona que viene a reemplazar a la impedida,

por la Constitución para el ejercicio de la acción
penal, y en ejercicio de las facultades previamente
reconocidas a esta.
Cordialmente,
SENADO DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA GENERAL
Tramitación Leyes
Bogotá, D. C., 5 de diciembre de 2018
Señor Presidente

217 de 2018 Senado, por medio del cual se regula
el régimen de impedimentos y recusaciones del
Fiscal General de la Nación, me permito remitir
a su despacho el expediente de la mencionada
iniciativa, presentada el día de hoy ante la
      
por el honorable Senador Rodrigo Lara Restrepo.
La materia de que trata el mencionado Proyecto
de ley es competencia de la Comisión primera
Constitucional Permanente del Senado de la
  
Constitucionales y Legales.
El Secretario General,
Gregorio Eljach Pacheco.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 5 de diciembre de 2018
De conformidad con el informe de Secretaría
General, dese por repartido el precitado Proyecto
de ley a la Comisión Primera Constitucional y
envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional
para que sea publicado en la Gaceta del Congreso.

El Presidente del honorable Senado de la

Ernesto Macías Tovar.
El Secretario General del honorable Senado de

Gregorio Eljach Pacheco.

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