Gaceta del Congreso del 07-12-2018 - Número 1096EPL (Contenido completo) - 7 de Diciembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 751285189

Gaceta del Congreso del 07-12-2018 - Número 1096EPL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Número de Gaceta1096
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 1096 Bogotá, D. C., viernes, 7 de diciembre de 2018 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ENMIENDA A INFORME DE PONENCIA
PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 120 DE 2018 CÁMARA
por el cual se prohíbe la prueba con animales en
la elaboración de productos cosméticos, de aseo y
absorbentes, se obliga el etiquetado de productos
para su venta y se dictan otra disposición.
Bogotá, D. C., 4 de diciembre de 2018
Honorable Representante
CIRO FERNÁNDEZ NÚÑEZ
Presidente Comisión Quinta
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Enmienda a ponencia para primer
debate del Proyecto de ley número 120, por
el cual se prohíbe la prueba con animales en la
elaboración de productos cosméticos, de aseo y
absorbentes, se obliga el etiquetado de productos
para su venta y se dictan otra disposición.
Honorable Presidente:
Comedidamente me permito radicar Enmienda
al Informe de Ponencia para Primer Debate
en Cámara del Proyecto de ley número 120 de
2018 Cámara, por el cual se prohíbe la prueba
con animales en la elaboración de productos
cosméticos, de aseo y absorbentes, se obliga el
etiquetado de productos para su venta y se dictan
otra disposición.
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de ley número 120 de 2018 Cámara
fue radicado el día 29 de agosto de 2018 por el
Representante Juan Carlos Lozada Vargas.
ENMIENDAS
II. OBJETO DEL PROYECTO
El Proyecto de ley busca reglamentar en
Colombia lo relacionado con la producción,
investigación y comercialización de productos
cosméticos, de aseo y absorbentes, prohibiendo
el uso de animales en las pruebas para su
elaboración y producción. Así mismo busca que
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del sello “No probado en animales”, el producto
que desean adquirir.
III. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
En el Congreso de la República no existen
antecedentes de haber conocido y tramitado,
en el pasado reciente, algún tipo de iniciativa
relacionada con prohibir en Colombia la prueba
con animales en la elaboración de productos
cosméticos, de aseo y absorbentes. Por ende,
esta es una iniciativa que, por su contenido y
pertenencia, resulta siendo pionera en el país y
con indudables repercusiones positivas a nivel
regional.
IV. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El honorable Representante Juan Carlos
Lozada Vargas, autor de la iniciativa, aporta un
amplio conjunto de argumentos, a través de los
cuales estructura de manera coherente y lógica, la
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respecto señala:
“La discusión sobre el uso de animales de
laboratorio no ha tenido un debate público amplio
tan masivo como otras formas de explotación
animal. Sin embargo, la normatividad colombiana
regula ciertas prácticas, pero sin la inspección,
vigilancia y control de las entidades competentes
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Página 2 Viernes, 7 de diciembre de 2018 G 1096
El presente Proyecto de ley no busca derogar
lo que está prohibido ni crear restricciones a
los investigadores farmacéuticos, así como los
laboratorios de investigación genética, bioquímica
y otros campos.
        
de animales en las pruebas cosmetológicas,
productos de aseo y absorbentes, sumando además
la necesidad de apoyar la investigación alternativa
para evitar el uso de animales, abriendo un campo
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al país frente a los retos mundiales sobre esta
materia.
La Unión Europea prohíbe las pruebas de
cosméticos con animales, así como la venta de
productos probados en ellos, lo que demuestra
la necesidad de crear un marco normativo en
Colombia para favorecer las empresas que quieran
llegar al mercado europeo, sumando el prestigio
que tiene Colombia a nivel mundial sobre las
buenas prácticas. Colombia hace parte de la
OECD (OCDE Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico) entidad que creó una
directriz para revisar el sufrimiento de animales
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este tema1.
Está demostrado que en otros países se han
dado medidas administrativas y legislativas que
prohíben determinadas prácticas con los animales
usados en laboratorios, más aún cuando en la
industria cosmetológica existe hoy la facilidad
de adoptar pruebas sin animales, gracias a la
evolución tecnológica, lo cual hace más viable
aprobar iniciativas legislativas como la presente.
En el año 2009 el Ministerio de Comercio,
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en el año 2032 “Colombia sea reconocida como
líder mundial en producción y exportación
de cosméticos, productos de aseo del hogar y
absorbentes de alta calidad con base en ingredientes
naturales”, esto demuestra la necesidad de adoptar
medidas estándar internacionales para poder
cumplir estas metas.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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Cosméticos: Este subsector cuenta con los
segmentos de maquillaje, color y tratamiento, y
cuidado personal; abarca productos de: maquillaje,
productos para el cabello, fragancias, higiene oral,
cremas, desodorante, productos para afeitar y
depilatorios, productos para el baño y la ducha y
productos para cuidado de bebés.
1 “GUIDANCE DOCUMENT ON THE RECOG-
NITION, ASSESSMENT, AND USEOF CLINICAL
SIGNS AS HUMANE ENDPOINTS FOR EXPERI-
MENTAL ANIMALS USED IN SAFETY EVALUA-
TION”
http://www.oecd.org/officialdocuments/publicdisplaydocumentpd-
f/?cote=env/jm/mono(2000)7&doclanguage=en
Aseo: Subsector compuesto por los
segmentos de detergentes y jabón de lavar, y
productos de aseo del hogar, que comprende
los productos: detergentes, jabones en barra,
suavizantes, lavaplatos, jabones multiusos,
productos para baño, insecticidas y aerosoles.
Absorbentes: Subsector que cuenta con el
segmento de productos de higiene personal que se
encarga de producir pañales, toallas higiénicas y
tampones.
La Comunidad Andina de Naciones en el año
2002 tomó la decisión 516 donde manifestó lo
siguiente: “Se entenderá por producto cosmético
toda sustancia o formulación de aplicación local
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del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y
capilar, uñas, labios y órganos genitales externos
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     
y protegerlos o mantenerlos en buen estado y
prevenir o corregir los olores corporales”.
Marco Jurídico:
Sobre los productos cosméticos
Ley 590 de 2000 “Por la cual se dictan
disposiciones para promover el desarrollo de las
micro, pequeñas y medianas empresas”.
Ley 905 de 2004 “Por medio de la cual se

desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa
colombiana y se dictan otras disposiciones”.
Sobre la protección de los animales en
Colombia
En Colombia, el marco jurídico general de
protección de los animales está compuesto por las
siguientes normas jurídicas relacionadas para el
objeto del presente Proyecto de ley.
Decreto 1608 de 1978 Código de Recursos
Naturales.
Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el
y se crean unas contravenciones y se regula lo
referente a su procedimiento y competencia”
(ENPA). El ENPA cuenta con una parte sustancial
de protección de los animales donde se enumera
una serie de conductas constitutivas de crueldad,
los deberes correlativos de protección y una serie
de prohibiciones. De igual forma, cuenta con
una parte procedimental, que impone sanciones
a los transgresores del Estatuto y señala un
procedimiento administrativo y unas autoridades
competentes.
XI, capítulo único, sobre delitos tendientes a la
protección del medio ambiente y los recursos
naturales.
Ley 1774 de 2016. “Por medio de la cual
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Código Penal, el Código de Procedimiento Penal

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