Gaceta del Congreso del 08-03-2001 - Número 58LS (Contenido completo) - 8 de Marzo de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767438877

Gaceta del Congreso del 08-03-2001 - Número 58LS (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Marzo 2001
Número de Gaceta58
GACETA DEL CONGRESO 58 Jueves 8 de marzo de 2001 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - IVSTITIA ET LITTERAE
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO X - Nº 58 Bogotá, D. C., jueves 8 de marzo de 2001 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
L E Y E S S A N C I O N A D A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
(febrero 28)
por la cual se modifica el inciso 3° del artículo 57 de la Ley 30 de 1992.
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
d) Beneficiarios y plan de beneficios. Se tendrán en cuenta los
contenidos esenciales previstos en el Capítulo III de la Ley 100 de 1993;
e) Aporte de solidaridad. Los sistemas efectuarán el aporte de
solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993”.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Mario Uribe Escobar.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Basilio Villamizar Trujillo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2001.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Delegatario de funciones presidenciales,
ROMULO GONZALEZ TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las
funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Renjifo Vélez.
La Viceministra de Educación Nacional, encargada de las funciones
del Despacho del Ministro de Educación Nacional,
Margarita María Peña Borrero.
La Ministra de Salud,
Sara Ordóñez Noriega.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El inciso 3° del artículo 57 de la Ley 30 de 1992, quedará así:
“El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales,
comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente
y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el
régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia
seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley”.
Artículo 2°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 57 de la Ley
30 de 1992:
“Parágrafo. El sistema propio de seguridad social en salud de que trata
este artículo, se regirá por las siguientes reglas básicas:
a) Organización, dirección y funcionamiento. Será organizado por
la universidad como una dependencia especializada de la misma, con la
estructura de dirección y funcionamiento que igualmente se establezca
para el efecto. Sin embargo, las universidades podrán abstenerse de
organizarlo, para que sus servidores administrativos y docentes y sus
pensionados o jubilados elijan libremente su afiliación a las entidades
promotoras de salud previstas por la Ley 100 de 1993;
b) Administración y financiamiento. El sistema se administrará por
la propia universidad que lo organice y se financiará con las cotizaciones
que se establezcan en los términos y dentro de los límites máximos
previstos en el inciso 1° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993. El sistema
podrá prestar directamente servicios de salud y/o contratarlos con otras
instituciones prestadoras de servicios de salud;
c) Afiliados. Unicamente podrá tener como afiliados a los miembros del
personal académico, a los empleados y trabajadores, y a los pensionados y
jubilados de la respectiva universidad. Se garantizará el principio de libre
afiliación y la afiliación se considerará equivalente para los fines del tránsito
del sistema general de la Ley 100 de 1993 al sistema propio de las
universidades o viceversa, sin que sean permitidas afiliaciones simultáneas;

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