Gaceta del Congreso del 08-05-2008 - Número 239PL (Contenido completo) - 8 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767025981

Gaceta del Congreso del 08-05-2008 - Número 239PL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Mayo 2008
Número de Gaceta239
GACETA DEL CONGRESO 239 Jueves 8 de mayo de 2008 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
AÑO XVII - Nº 239 Bogotá, D. C., jueves 8 de mayo de 2008 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 285 DE 2008 SENADO
por la cual se establece la Ley de Promoción y Prevención
en Salud Mental y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el de-
recho a la salud mental de todas las personas que habitan el territorio
colombiano.
Artículo 2°. Principios. La garantía del derecho a la salud mental se
sustenta en:
a) Lo establecido por la Constitución en sus artículos , , 11, 44,
47, 48, 49, 64, 79, 95 numeral 8, 365, 366 de la Constitución Política, en
PDWHULDGHVDOXGPHQWDOHQFRQFRUGDQFLDFRQOD¿QDOLGDGFRQVWLWXFLRQDO
de favorecer una mejor calidad de vida de todas y cada una de las perso-
nas del Territorio Nacional;
b) La función del Estado como garante y responsable del derecho a la
salud mental individual, familiar, comunitaria y social y especialmente
de las comunidades en situación de vulnerabilidad;
c) El reconocimiento de la salud mental como un bien individual y
colectivo y una condición necesaria e imprescindible para tener salud
integral;
d) La concepción de la salud mental como proceso deseable, más allá
que contemplarlo como la ausencia de enfermedad;
e) La necesidad de afrontar la salud mental dentro de un enfoque
de salud pública, multifactorial, interdisciplinario, multidisciplinario y
transdisciplinario, bajo una visión compleja y social que privilegie la
investigación como sustento de una intervención institucional estructu-
rada, a través de profesionales idóneos vinculados en redes multidisci-
plinarias;
f) La importancia de visibilizar la salud mental como base para el
bienestar y funcionamiento armónico de la sociedad;
g) La relevancia de posicionar la salud mental como un asunto de
todos, en el cual es necesario articular sinergias entre el Estado, la Socie-
dad Civil y la Academia.
Artículo 3°. Derechos. Son derechos de todas las personas en relación
con la salud mental:
a) Los establecidos por los tratados y convenciones internacionales
¿UPDGRVSRUHOSDtVOD&RQVWLWXFLyQ1DFLRQDO\OD/H\
b) El respeto a la vida, la dignidad, la autonomía, el libre desarrollo
de la personalidad y la inclusión social, tomando en consideración la
importancia de los vínculos familiares, sociales y el bienestar individual
y colectivo de las personas y las comunidades;
c) A no ser víctima de discriminación ni exclusión por razones de su
enfermedad mental;
d) A contar con la información, los procedimientos y los recursos que
requieran para acceder a una promoción de la salud mental y prevención
de la enfermedad mental;
e) A recibir una atención primaria en salud mental, basada en fun-
GDPHQWRV FLHQWt¿FRV DMXVWDGRV D ORV SULQFLSLRV pWLFRV \ VXVWHQWDGD HQ
evidencia emergente obtenida del propio contexto social en el que se
encuentren las personas.
CAPITULO II
Ambito de aplicación
Artículo 4°. Ambito de aplicación. El ámbito de aplicación de la pre-
sente ley está enmarcado en el Sistema General de Seguridad Social en
6DOXGHVSHFt¿FDPHQWHHQHOFDPSRGHODVDOXGS~EOLFDHQHOQLYHOQDFLR-
nal y en los niveles departamental y municipal en los Planes Territoriales
de Salud y en el Plan de Acción Departamental para la descentralización
de la Ley de Promoción y Prevención en Salud Mental.
Artículo 5°. Lineamientos y acciones. Para efectos de la integración,
funcionamiento e inversión de la Promoción y Prevención en Salud
Mental, se crea el Sistema Nacional de Salud Mental, constituido por el
Ministerio de la Protección Social, a través de la Dirección de Salud Pú-
blica, las Secretarías Departamentales de Salud y las Unidades Locales
de Salud.
Artículo 6°. Funciones de cada nivel de competencia. Corresponde al
Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Protección Social repre-
sentado en la Dirección de Salud Pública, diseñar, regular y controlar el
Sistema Nacional de Salud Mental. Son sus funciones:
1. La reglamentación, implementación, regulación, evaluación y con-
trol de la ley de promoción y prevención en salud mental, de conformi-
dad con sus principios y objetivos.
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2. La coordinación intersectorial para la implementación de la presen-
te ley, donde se articulen las responsabilidades que deberá asumir cada
Ministerio en materia de promoción y prevención de la salud mental y se
expliciten las intervenciones y recursos que asignarán para ello.
3. La regulación del ejercicio de las profesiones pertenecientes a las
FLHQFLDVGHODVDOXG\ ODVFLHQFLDVVRFLDOHVTXHVHUHODFLRQHQ HVSHFt¿FD-
mente con el ámbito de la promoción y prevención en salud mental.
4. La promoción de la inclusión de los elementos conceptuales y téc-
QLFRVSDUDODLGHQWL¿FDFLyQ\GHWHFFLyQWHPSUDQDGHORV WUDVWRUQRVPHQ-
tales, en los programas y procesos de formación de profesionales de la
salud.
5. La promoción de la capacitación del personal que desarrolle activi-
dades de salud mental.
6. El fortalecimiento de la investigación en salud mental.
7. El montaje y puesta en marcha de un sistema descentralizado de
información y vigilancia epidemiológica que incluya la investigación es-
tadística y cualitativa en salud mental, de la cual carece el país.
8. La promoción de la capacitación del personal, incluyendo la forma-
ción médica, psicológica, sociológica, e investigativa y la preparación y
entrenamiento psicológico personal para intervenir de manera idónea y
siempre constructiva la promoción y prevención de la salud mental.
9. La articulación territorial de la presente ley dentro de los Planes
Territoriales y la orientación técnica para el diseño e implementación del
Plan de Acción Departamental para la descentralización de la promoción
y prevención en salud mental, en los departamentos y sus municipios.
10. La conformación de la Mesa Nacional de Promoción y Prevención
en Salud Mental y su convocatoria mínimo dos veces al año, para el análi-
sis, seguimiento y evaluación de la implementación de la presente ley.
11. La asignación anual del presupuesto correspondiente a los recur-
sos del Sistema General de Participaciones, con destino a la Ley de Pro-
PRFLyQ\3UHYHQFLyQHQ6DOXG0HQWDOD¿QGHJDUDQWL]DUVXHMHFXFLyQ
Artículo 7°. Mesa Nacional de Promoción y Prevención en Salud
Mental. La Mesa Nacional tendrá un carácter consultivo y de evalua-
ción de la implementación de la ley de promoción y prevención en salud
mental y sus integrantes tendrán un carácter honorario y no vinculan-
te. El Ministerio de la Protección Social será el encargado de coordinar
la Mesa Nacional de Promoción y Prevención en Salud Mental y para
ello, designará al Director de Salud Pública como su representante, quien
ejercerá la secretaria técnica y convocará la Mesa mínimo dos veces al
año. Corresponde al Ministerio en mención, desarrollar la composición
y reglamento de la Mesa, teniendo en cuenta que ella sea un espacio vi-
goroso de participación ciudadana y por tanto, en su constitución deberá
integrarse la participación de representantes de los sectores profesiona-
les, representantes de organizaciones gremiales que estén vinculadas a la
salud mental desde una perspectiva médica y social, representantes del
sector académico representando en las organizaciones de Facultades de
las Ciencias de la Salud y las Ciencias Sociales, representantes del sector
productivo a través de sus organizaciones gremiales y representantes de
las organizaciones sociales y comunitarias que estén vinculadas en la
planeación, investigación e intervención en promoción y prevención en
salud mental.
Artículo 8°. Funciones de la Mesa Nacional de Promoción y Preven-
ción en Salud Mental. Es función de la Mesa Nacional de Salud Mental
realizar un seguimiento y evaluación de manera participativa y periódi-
ca a la implementación de la Ley de Promoción y Prevención en Salud
Mental, a través de:
a) La revisión a la ejecución de los planes de acción departamentales
para la descentralización de la Ley de Promoción y Prevención en Salud
Mental;
b) El planteamiento de acciones de articulación intersectorial que for-
talezcan el desarrollo de la promoción y prevención en salud mental;
c) La recomendación de nuevos procesos administrativos y técnicos
que surjan como producto de la investigación, el monitoreo y evaluación
en la implementación de la promoción y prevención en salud mental;
d) La observancia de cuestiones relativas a la ética en el desarrollo de
la promoción y prevención en salud mental.
Artículo 9°. Mesa Departamental de Promoción y Prevención en Sa-
lud Mental. En cada uno de los departamentos del país, se conformará La
Mesa Departamental de Promoción y Prevención en Salud Mental, coor-
dinada por la Secretaría Departamental de Salud quien será la encargada
de conformar y convocar dicha Mesa, la cual estará integrada por los
respectivos secretarios de salud o quien haga sus veces en los municipios
que integran el departamento y por representantes de la academia, los
profesionales, los investigadores sociales, el sector productivo y organi-
zaciones sociales con ámbito de competencia en salud mental, quienes
tendrán un carácter honorario y no vinculante.
Artículo 10. Funciones de la Mesa Departamental de Promoción y
Prevención en Salud Mental. La Mesa Departamental de Promoción
y Prevención en Salud Mental cuya naturaleza será consultiva, tendrá
como función primordial participar en la formulación, seguimiento y
evaluación del Plan de Acción Departamental para la descentralización
de la promoción y prevención en salud mental y para ello, se dará su
propio reglamento atendiendo a las mismas funciones indicadas para la
Mesa Nacional, aplicables en el nivel departamental.
CAPITULO III
Lineamientos conceptuales y técnicos
Artículo 11. Referente conceptual para la Formulación de la Políti-
ca Pública de Promoción y Prevención en Salud Mental. Considerando
el respeto a la pluralidad de concepciones teóricas en salud mental, la
presente ley se fundamenta en el marco conceptual establecido por la
2UJDQL]DFLyQ0XQGLDOGHOD 6DOXGHOFXDOGH¿QH ODVDOXGPHQWDOFRPR
un proceso determinado por factores históricos, socioeconómicos y am-
bientales y por tanto, debe ser comprendida bajo un enfoque multifacto-
rial, interdisciplinario, multidisciplinario y transdisciplinario. Tomando
en cuenta lo anterior, se establece para los efectos de la presente ley, la
denominación uniforme de salud mental entendida como “un proceso de
bienestar en el cual el individuo se da cuenta de sus propias aptitudes,
puede afrontar las presiones normales de la vida, puede trabajar pro-
ductiva y fructíferamente y es capaz de hacer una contribución a su
comunidad(OMS, 2001, p.1). Igualmente, la OMS ha planteado que
H[LVWHHYLGHQFLDTXH VXJLHUHTXH ODVDOXGPHQWDO \RVXVGHWHUPLQDQWHV
SXHGHQPHMRUDULQWHJUDOPHQWHFRQFDPELRVSODQL¿FDGRV RQRSODQL¿FD-
dos en el ambiente social y físico (OMS “Promoción de la Salud Mental,
2004. p.17). Bajo esta premisa conceptual, la salud mental es considera-
da como un bien individual y colectivo y por tanto, es un asunto de salud
pública y en este sentido, debe ser objeto de promoción y prevención por
parte del Estado.
Artículo 12. Finalidad de la Promoción y Prevención en Salud Men-
tal. La salud mental es un patrimonio de bienestar tanto individual como
colectivo. Su abordaje implica la necesidad de integrar diferentes con-
ceptos, enfoques y procesos para desarrollar una promoción de la salud
mental a través del reforzamiento de estilos de vida saludables y de pre-
vención de los trastornos mentales, a través de estrategias de control y
reducción de riesgos, buscando la integración de recursos interinstitucio-
nales, intersectoriales y esfuerzos comunitarios para actuar preferencial-
mente sobre la comunidad y la familia como escenarios de socialización
FXOWXUDO\SVLFRDIHFWLYDD¿QGHDPSOLDUHOLPSDFWRGHODVLQWHUYHQFLRQHV
y lograr una mejora sustancial y progresiva en la salud mental de la po-
blación.
Artículo 13. Propósitos de la Promoción y Prevención en Salud Men-
tal. La promoción y prevención en salud mental debe contemplar los
siguientes propósitos:
a) La visibilización y toma de conciencia social de la salud mental
como parte constitutiva de la salud integral y la necesidad de prevenir los
riesgos de trastorno mental en la población;
E(O IRUWDOHFLPLHQWRGH ODSDUWLFLSDFLyQ FLXGDGDQDHQ ODLGHQWL¿FD-
FLyQGH¿QLFLyQ \ DSOLFDFLyQ GH HVWUDWHJLDV GH LQWHUYHQFLyQ FRPXQLWD-
ria en salud mental y la necesidad de vincular a la sociedad civil en la
formulación, implementación y evaluación del Plan de Acción Departa-
mental para la descentralización de la ley de promoción y prevención en
salud mental;
c) La promoción de la salud mental de la población a través de pro-
gramas y procesos educativos orientados al fortalecimiento de hábitos
de vida saludables y el reforzamiento y restitución de lazos sociales so-
lidarios;

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