Gaceta del Congreso del 08-05-2018 - Número 233IPPPPL (Contenido completo) - 8 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767436241

Gaceta del Congreso del 08-05-2018 - Número 233IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Mayo 2018
Número de Gaceta233
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 233 Bogotá, D. C., martes, 8 de mayo de 2018 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN SENADO AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 034 DE 2017 CÁMARA, 209
DE 2018 SENADO
por medio de la cual se establece una compensación
a los miembros de la comunidad raizal, titulares de
predios del departamento de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina.
Bogotá, D. C., mayo de 2018
Honorable Senador
ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA
ESPRIELLA
Presidente
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Senado de la República
La Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para
Primer Debate en Senado al Proyecto de ley
número 034 de 2017 Cámara, 209 de 2018
Senado, por medio de la cual se establece una
compensación a los miembros de la comunidad
raizal titulares de predios del departamento de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Distinguido señor Presidente,
Reciban un cordial saludo. Atendiendo la
designación que la Mesa Directiva de la Comisión
Tercera de Senado me hiciere como ponente,
   

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5ª de 1992 me permito poner a consideración
de los honorables Senadores de la Comisión
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de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de
ley número 034 de 2017 Cámara, 209 de 2018
PONENCIAS
Senado, “por medio de la cual se establece una
compensación a los miembros de la comunidad
raizal titulares de predios del departamento de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, de
origen parlamentario, radicado el pasado veintiséis
(26) de julio de 2017 por el Senador Marco Aníbal
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I. Antecedentes del proyecto
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República el 26 de julio de 2017, por el Senador
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en la Gaceta del Congreso
La Mesa Directiva de la Comisión Tercera
Permanente de la Cámara de Representantes
designó ponente al Representante a la Cámara por
San Andrés Jack Housni Jaller para primer debate
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     
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

la Comisión Tercera, y en ese sentido se aprobó en
segundo debate de Cámara en sesión Plenaria del
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el Acta número 278 de 2018 de dicha corporación.
Fue repartido a la Comisión Tercera
Constitucional permanente del Senado, y como
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Directiva de la Comisión Tercera Constitucional.
Por su parte, se debe recordar que una iniciativa
       

Secretaría General de la Cámara de Representantes
el pasado veinticinco (25) de agosto de 2015. El
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ponente para primer y segundo debate en Cámara.
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seis (6) de octubre del mismo año. Para segundo
Página 2 Martes, 8 de mayo de 2018 G 233
debate en Plenaria de la Cámara de Representantes
se aprobó el día dos (2) de agosto de 2016. Por su
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ponente por la Mesa Directiva de la Comisión
Tercera del Senado, y está célula legislativa
aprobó en primer debate de Senado el proyecto de
ley el día siete (7) de junio de 2017. Para segundo
debate en Senado, se adicionaron como ponentes a
 
       
     
en Senado y encontrarse anunciada la iniciativa en
    
       
Así las cosas, por tratarse de un tema ya
     
ponente me permito reiterar los argumentos a

II. Articulado


El primer artículo, adiciona un inciso al artículo
         
con cargo al Presupuesto General de la Nación,
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
girará anualmente al departamento Archipiélago
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
las cantidades que equivalgan a lo que dichos
entes recauden por concepto de impuesto predial
  
los predios de propiedad de los miembros de la
comunidad raizal, para lo cual tendrán en cuenta
el avalúo que de los predios realice el Instituto
 
  
el concejo municipal de los entes territoriales.
El segundo, establece que para el cobro de
este gravamen ante el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, el departamento de San Andrés,
Providencia y Sata Catalina, realizará el mismo
trámite establecido para la compensación del
predial a los resguardos indígenas y/o a los
territorios colectivos de comunidades negras.
El tercero, establece que los recursos recibidos
mantendrán la misma destinación a ellos asignados
en la ley.
El cuarto y último, es el de la vigencia.
III. Objetivo del Proyecto:
El proyecto tiene por objeto establece una
compensación a los miembros de la comunidad
raizal titulares de predios del departamento de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la
asunción de la obligación del pago de esta impuesto
    
con el trámite establecido para la compensación
del predial a los resguardos indígenas y/o a los
territorios colectivos de comunidades negras.
IV. Justicación
El impuesto predial responde a tener el derecho
real sobre un inmueble. La base gravable del
impuesto predial es el valor catastral del inmueble.
     
avalúo la base gravable podrá ser el auto avalúo
siempre y cuando sea mayor al valor catastral.
El impuesto predial es un gravamen sobre
una propiedad o posesión inmobiliaria. Dicha
contribución deben pagarla todos los propietarios
  
o local comercial.
DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
Ley 44 de 1990
Artículo 1º. Impuesto Predial Unicado.
        
solo impuesto denominado “Impuesto Predial

- El Impuesto Predial regulado en el
   

- El impuesto de parques y arborización,
regulado en el Código de Régimen Municipal

    
socioeconómica creado por la Ley 9ª 
- La sobretasa de levantamiento catastral a

y 9ª de 1989.
Artículo 2º. Administración y recaudo del
impuesto.      
impuesto del orden municipal.
La administración, recaudo y control de este
tributo corresponde a los respectivos municipios.
Los municipios no podrán establecer tributos
cuya base gravable sea el avalúo catastral y cuyo

  

Artículo 3º. Base gravable. La base gravable
      
catastral, o el autoavalúo cuando se establezca la


       

Artículo 4°. La tarifa del impuesto predial
unicado, a que se reere la presente ley, será
jada por los respectivos Concejos municipales y
distritales y oscilará entre el 5 por mil y el 16 por
mil del respectivo avalúo.
Las tarifas deberán establecerse en cada
municipio o distrito de manera diferencial y
progresiva, teniendo en cuenta factores tales
como:
1. Los estratos socioeconómicos.
2. Los usos del suelo en el sector urbano.
3. La antigüedad de la formación o
actualización del Catastro.
4. El rango de área.
5. Avalúo Catastral.
A la propiedad inmueble urbana con destino
económico habitacional o rural con destino

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