Gaceta del Congreso del 08-08-2016 - Número 591PAL (Contenido completo) - 8 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766793753

Gaceta del Congreso del 08-08-2016 - Número 591PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Agosto 2016
Número de Gaceta591
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
basada en la economía campesina o de recursos natu-
rales existentes en estos territorios, el Presidente de
la República, los gobernadores o alcaldes, según sea
el caso, deberán realizar una consulta popular con los
habitantes de las tierras o territorios afectados.
En todos los casos la decisión tomada por el pueblo
será obligatoria.
Los derechos a la educación, a la salud, a la ali-
mentación, a la vivienda, a la seguridad social, a la
recreación y demás derechos tendientes a mejorar la
calidad de vida del campesinado se adecuarán, en su
formulación y aplicación, a las necesidades camp-
esinas. El Estado garantizará el acceso a servicios
de crédito, comunicaciones, comercialización de los
productos, asistencia técnica y empresarial en forma
individual y colectiva a campesinos y campesinas, con
HO ¿Q GH PHMRUDU VX LQJUHVR\G HJDUDQWL]DUHO SOHQR
goce de sus derechos.
Parágrafo. Una ley reglamentará y desarrollará la
forma como se garantizará la protección especial de
los campesinos y campesinas. También reglamentará
el reconocimiento de la territorialidad campesina,
sus características y los procedimientos para su delim-
itación, así como el mecanismo de consulta del que
trata este artículo.
Artículo 2°. El presente Acto Legislativo rige a par-
tir de su promulgación.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 591 Bogotá, D. C., lunes, 8 de agosto de 2016 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 06 DE 2016 SENADO
por medio del cual se reconoce al campesinado
como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la
tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan
disposiciones sobre la consulta popular.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ca quedará así:
Artículo 64. Los campesinos y campesinas son su-
jetos de especial protección. Las comunidades camp-
esinas tienen un particular relacionamiento con la tierra
basado en la producción de alimentos conforme a la
economía campesina y la protección del ambiente, así
como en tradiciones y costumbres compartidas que los
distinguen de otros grupos sociales.
Se garantiza el derecho a la tierra. Es deber del
Estado promover políticas redistributivas que per-
mitan el acceso del campesinado a la tierra en forma
individual, asociativa o colectiva, así como a otros re-
cursos productivos. En todos los casos la distribución
de los recursos productivos garantizará la equidad de
género.
El Estado reconoce y protege el derecho de las co-
munidades a mantener, controlar y desarrollar sus con-
ocimientos tradicionales, recursos genéticos y semillas
conforme a su modo de vida.
El Estado reconocerá diversas formas de territo-
rialidad campesina en áreasJHRJUi¿FDVFX\DV FDUDF-
terísticas agroecológicas y socioeconómicas requi-
eran o permitan el fortalecimiento de la economía
propia y el desarrollo de planes de vida de comunidades
campesinas.
Las comunidades campesinas tienen derecho a par-
ticipar de manera activa en el ordenamiento del terri-
torio y en los asuntos que les afecten. En los casos
en los que se planee la realización de proyectos
que impliquen la intervención o afectación de territo-
rios campesinos, de tierras destinadas a la agricultura
Página 2 Lunes, 8 de agosto de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 591
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los campesinos y campesinas tienen una protec-
FLyQGH¿FLHQWHHQOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGH 'H
acuerdo con la Corte Constitucional, los artículos 64,
65 y 66 de la Carta son ordenamientos programáticos
orientados a proteger a los trabajadores agrarios y el
desarrollo agropecuario1. En efecto, estos artículos
sientan las bases constitucionales para el tratamiento
del campo y sus habitantes al establecer el deber del
Estado de brindar acceso progresivo a la tierra a los tra-
bajadores agrarios, al instituir deberes especiales del
Estado frente a esta población en materia de derechos
sociales, y al consagrar una protección a la produc-
ción de alimentos y condiciones especiales para los
créditos agropecuarios. Este contenido normativo, en
palabras de la Corte, entraña el diseño de una
estrategia global del desarrollo rural que el Con-
VWLWX\HQWH FRQ¿JXUy FRPR XQFRPHWLGR HVWDWDOGHVWL-
nado a lograr el crecimiento del sector campesino y
consecuencialmente, un mejoramiento sustancial de la
FDOLGDGGHYLGDGHODSREODFLyQUXUDO2.
Aunque la Constitución de 1991 pretendió dar una
respuesta a la problemática que ha afectado a la po-
blación rural con dicho articulado, lo hizo desde un
HQIRTXHTXH KR\ GtD UHVXOWD LQVX¿FLHQWH (O HQIRTXH
de la Carta partía de comprender a los campesinos y
campesinas como sujetos en función de su vocación
productiva y como un sector productivo antes que
como un grupo social con una identidad y prácticas
propias. Asimismo estaba orientado a propender por el
acceso a la tierra y por la extensión de bienes y servi-
cios a los habitantes de zonas rurales con el objetivo
de mejorar su calidad de vida. Estos supuestos, pre-
sentes al momento de la adopción de la Constitución
y vigentes hoy día, han variado para dar paso a
nuevas comprensiones sobre el campesinado y sobre
sus exigencias y necesidades.
Estas demandas incluyen el reconocimiento de la
existencia del sujeto campesino, el cual tiene una con-
notación identitaria que supera la categoría de tra-
bajador agrario. Ello da paso a la reivindicación del
campesinado como grupo social, el cual merece un
reconocimiento político y jurídico así como la adop-
ción de medidas tendientes a garantizar la permanencia
del grupo. Dentro de estas medidas se encuentran el
reconocimiento de nuevos derechos, como el derecho
1 Esta idea fue establecida por la Corte Constitucional por
primera vez en la Sentencia C-021 de 1994, reiterada
posteriormente en varias sentencias como la C-006 de
2 Corte Constitucional, Sentencia C-021 de 1994. M. P.
Antonio Barrera Carbonell.
a la tierra –que excede los contenidos del derecho a
la propiedad–, el derecho al territorio y a las semi-
llas, así como la adecuación de derechos existentes
a las necesidades del campo, y el fortalecimiento
de mecanismos de participación que le permitan al
campesinado tomar parte activa en la construcción de
su proyecto de vida. Estas nuevas comprensiones del
campesinado están relacionadas con las transforma-
ciones de las luchas agrarias así como con las nuevas
FRQ¿JXUDFLRQHV GHO PRGHOR HFRQyPLFR TXH VH KD
trazado para el campo, el cual ha incluido el impul-
so de un modelo de extracción de recursos que ha
alterado los territorios y la forma de vida campesina,
junto con el impulso de un modelo de agroindustria
que ha impactado negativamente la economía campe-
sina y ha posicionado al sujeto campesino como car-
ente de iniciativa y de capacidad productiva.
De esta manera, a pesar de que los artículos consti-
tucionales dirigidos a brindar una protección a la po-
blación rural han otorgado ciertos niveles de protec-
ción a esta población durante los años de vigencia
de la Constitución3, lo cierto es que al día de hoy
la población campesina sigue siendo la que vive en
mayores condiciones de vulnerabilidad mientras que
la tierra sigue excesivamente concentrada. Así lo ha
constatado la Corte Constitucional4 y así se desprende
de los resultados del reciente Censo Nacional Agro-
pecuario, tal como se verá más adelante5.
Por lo anterior presentamos este Proyecto de Acto
Legislativo, el cual tiene como propósito adecuar la
Constitución Política a las realidades sociales actuales
y a las exigencias del campesinado de hoy día, así
como también busca convertirse en una herramienta
efectiva para garantizar los derechos de los campesi-
nos y campesinas. Teniendo en cuenta que el artículo
64 de la Constitución Política contiene un imperativo
constituyente orientado a generar progresivamente el
acceso a la tierra para los trabajadores agrarios, con-
sideramos que este mismo imperativo exige adoptar
medidas de renovación y adecuación de este mandato
de conformidad con las exigencias del presente. Con
esta introducción, a continuación presentamos los
principales elementos de esta reforma constitucional;
enseguida presentamos el panorama de exclusión y
discriminación en el que se encuentra el campesinado
FRORPELDQR HO FXDO MXVWL¿FD OD DGRSFLyQ GH HVWD
reforma; y posteriormente presentaremos en detalle
FDGDXQDGHODVPRGL¿FDFLRQHVTXHVHSURSRQHQHQHVWH
Proyecto de Acto legislativo.
1. Elementos del proyecto de acto legislativo que
reforman el artículo 64 de la Constitución Política
3 Un buen ejemplo de esta protección se encuentra en la
Sentencia C-644 de 2012 que declaró inexequibles nor-
mas que pretendían la venta o el aporte de tierras origi-
nalmente baldías en extensiones que superaran la Unidad
Agrícola Familiar, de manera que se pudieran consolidar
propiedades de gran extensión para adelantar proyectos
agroindustriales. Todo ello en detrimento de los destina-
tarios de las tierras baldías de la nación (los trabajadores
agrarios), favoreciendo además la continuidad de la con-
centración de la tierra.
4 Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2012, M. P.
Adriana Guillén.
5 Los resultados del censo pueden consultarse en: http://
www.3ercensonacionalagropecuario.gov.co/

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