Gaceta del Congreso del 08-08-2019 - Número 712 (Contenido completo) - 8 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 807573209

Gaceta del Congreso del 08-08-2019 - Número 712 (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Agosto 2019
Número de Gaceta712
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 712 Bogotá, D. C., lunes, 8 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 12 DE 2019 SENADO
por el cual se modica el Acto Legislativo 01
de 2017 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el artículo
transitorio 7° del Acto Legislativo 01 de 2017,
con el siguiente texto:
Dentro del Tribunal para la Paz se crean
las siguientes secciones especiales para los
miembros de la Fuerza Pública así: dos (2)
secciones de primera instancia, una (1) sección
de revisión de sentencias y una (1) sección de
apelación, integradas por tres (3) magistrados
cada una, que cumplirán las mismas funciones
asignadas en la Constitución y la ley a las otras
secciones de la JEP, pero exclusivas para las
conductas cometidas por miembros de la Fuerza
Pública con ocasión, por causa, o en relación
      
Dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP), se crea una (1) Sala de Determinación
de Competencia encargada de establecer la
competencia de las secciones que conocerán las
conductas cometidas por miembros de la Fuerza
Pública con ocasión, por causa, o en relación
      
integrada por tres (3) magistrados. Además,
una (1) Unidad de Investigación y Acusación
para Miembros de la Fuerza Pública que estará
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un (1) coordinador de dicha unidad designados
por el Fiscal General de la Nación, y cumplirán
las funciones establecidas para la Unidad de
Investigación y Acusación de la JEP, de manera
exclusiva y preferente sobre las conductas
cometidas por miembros de la Fuerza Pública
con ocasión, por causa, o en relación directa o

Parágrafo 1°. Las secciones, salas y
despachos de magistrados que crea esta reforma
constitucional tendrán como mínimo el mismo
apoyo de recursos humanos y de orden logístico
que tienen sus pares dentro de la JEP.
Parágrafo 2°. Las dependencias y cargos
creados en el presente acto legislativo tendrán los
mismos derechos a participar en los órganos de
gobierno de la JEP en las que participan sus pares.
Parágrafo 3°. Los magistrados creados en el
presente acto legislativo adoptarán, en ejercicio de
su autonomía, el reglamento de funcionamiento
y organización de sus dependencias, respetando
los principios de imparcialidad, independencia,
y las garantías del debido proceso. No expedirán
ninguna norma de procedimiento.
Parágrafo 4°. Estos órganos tendrán las
mismas funciones y atribuciones que los órganos
 
conductas cometidas por miembros de la Fuerza
Pública con ocasión, por causa, o en relación

Parágrafo 5°. El periodo de permanencia en
sus cargos y la remuneración de los magistrados
creados en esta reforma constitucional será
igual al de los magistrados de las otras salas y
secciones de la JEP.
Adicionalmente habrá cinco (5) magistrados
suplentes o sustitutos que serán elegidos con los
Página 2 Lunes, 8 de agosto de 2019 G 712
mismos requisitos y procedimientos del resto
de los magistrados de las secciones y sala para
la Fuerza Pública. Estos reemplazarán faltas
absolutas y temporales, incluyendo impedimentos
o recusaciones que fueran aceptadas.
Artículo 2°. Adiciónese un artículo nuevo al
Acto Legislativo 01 de 2017, el cual quedará así:
Artículo Nuevo. Los Magistrados de las
Secciones del Tribunal para la Paz y de la Sala de
la JEP creados en el presente acto legislativo que
conocerán de manera exclusiva y preferente las
conductas cometidas por miembros de la Fuerza
Pública con ocasión, por causa, o en relación

elegidos por el Presidente de la República y
refrendados por el Congreso de la República en
sesión de Congreso Pleno mediante votación de
ambas cámaras por mayoría simple.
Además de reunir los requisitos establecidos
deberán acreditar formación en DIH y
conocimiento en los manuales operacionales de
la Fuerza Pública. Podrán ser magistrados de las
secciones del Tribunal para la Paz y de la sala
especial creados en el presente acto legislativo
aquellos miembros retirados de la Fuerza Pública
que cumplan con los anteriores requisitos, con
la condición de que máximo dos (2) de los tres
(3) magistrados que conforman el órgano podrán
provenir de esta fuente.
Artículo 3°. Adiciónese un artículo nuevo al
Acto Legislativo 01 de 2017, el cual quedará así:
Artículo Nuevo. Las sentencias dictadas por
las secciones y las resoluciones proferidas por la
sala que conocen los asuntos de la Fuerza Pública,
que se crean en el presente acto legislativo y que


inmutabilidad. Las secciones del Tribunal para la
paz creadas en la presente reforma constitucional
son el órgano de cierre y la máxima instancia
en los procesos de la Fuerza Pública y demás
asuntos de su competencia.
Artículo 4°. Adiciónese un artículo nuevo al
Acto Legislativo 01 de 2017, el cual quedará así:
Artículo Nuevo. Las secciones y la Sala
creadas en la presente Reforma Constitucional
al adoptar sus sentencias o resoluciones harán
     
Código Penal Colombiano y en las normas de
Derecho Internacional en materia de Derechos
Humanos (DIDH), Derecho Internacional
Humanitario (DIH) o Derecho Penal Internacional
(DPI) siempre con aplicación obligatoria del
Principio de Favorabilidad, y en general podrán
aplicar todas las normas legales vigentes
compatibles con la naturaleza del presente acto
legislativo, en especial las normas que regulan
todos los temas de la jurisdicción especial para
la paz. El Congreso de la República expedirá
las normas adicionales que se requieran para el
cumplimiento del presente acto legislativo.
En todo caso se tendrán en cuenta los
siguientes principios:
a) Derecho al honor y al buen nombre.
Se garantizará el derecho de defender
       
del sistema incluyendo la libertad no
estarán condicionados a la confesión o
reconocimiento de la responsabilidad. En
todo caso, los miembros de la Fuerza Pública
tendrán un compromiso con la verdad;
b) Quien haya cumplido un sexto de la pena
por el delito imputado o al menos cinco
(5) años de detención tendrá derecho a
la libertad condicional, antes, durante o
después de someterse a la JEP;
c) Las sentencias que impongan las secciones
del Tribunal para la Paz creadas en el
presente acto legislativo serán pagadas en
centros de detención especiales para los
miembros de la Fuerza Pública;
d) El Ministerio de Defensa garantizará que
haya defensa técnica para los miembros de
la Fuerza Pública en forma permanente,
y a su vez para que en el momento en
que queden en libertad cuenten con la
asistencia y los programas estatales para
su cabal reincorporación.
Artículo 5°. Adiciónese un artículo nuevo al
Acto Legislativo 01 de 2017, el cual quedará así:
Artículo Nuevo. Intervención de la
Procuraduría General de la Nación en los
procesos que adelanten la Sala y el Tribunal
Especial para Miembros de la Fuerza Pública.
El Procurador General de la Nación deberá
designar agentes especiales para que intervengan
en las actuaciones y los procesos que se surtan
ante la Sala y secciones para miembros de la
Fuerza Pública, de conformidad con el artículo
Artículo 6°. Adiciónese un artículo nuevo al
Acto Legislativo 01 de 2017, el cual quedará así:
Artículo Nuevo. Defensa Institucional. Todas
las instituciones a las que pertenecen los miembros
de la Fuerza Pública deben tener un abogado que
se encargue de la defensa del buen nombre de la
institución que sea mencionada en los procesos.
Además, proveerán defensa técnica y especializada
gratuita para los miembros de la Fuerza Pública
que sean sujetos de procesos ante la JEP.

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