Gaceta del Congreso del 08-08-2019 - Número 711IPSDPL (Contenido completo) - 8 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 808605525

Gaceta del Congreso del 08-08-2019 - Número 711IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Agosto 2019
Número de Gaceta711
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 711 Bogotá, D. C., jueves, 8 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 65 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO LEY NÚMERO
100 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se dictan normas para la
regulación del ejercicio de las libertades económicas
y se establecen otras disposiciones.
Doctor
JUAN CARLOS LOSADA VARGAS
Presidente Comisión Primera
Honorable Cámara de Representantes
E.S.M.
Referencia: Proyecto ley número 100 de 2018
Cámara, por medio de la cual se dictan normas
para la regulación del ejercicio de las libertades
económicas y se establecen otras disposiciones.
Respetado señor Presidente:
De conformidad con la designación que nos
hizo la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes, presentamos la ponencia para
segundo debate al Proyecto de ley número 100 de
2018 Cámara, por medio de la cual se dictan normas
para la regulación del ejercicio de las libertades
económicas y se establecen otras disposiciones.
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
DEL PROYECTO
El Proyecto de ley número 100 de 2018 Cámara,
fue presentado por iniciativa de los honorables
Representantes a la Cámara Edward David
Rodríguez Rodríguez, Alfredo Rafael Deluque
Zuleta, Harry Giovanny González García, José
Daniel López Jiménez, Samuel Alejandro Hoyos
Mejía y Adriana Magali Matiz Vargas.
El proyecto de ley fue radicado el pasado 21
de agosto de 2018 ante la Secretaría General de la
Honorable Cámara y se publicó en la Gaceta del
Congreso número 676 de 2018, en cumplimiento de
la Ley 5ª de 1992, y fue remitido y recibido en la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes
el 14 de septiembre de 2018 para su correspondientes
estudio, discusión y debate.
En los anteriores términos fue aprobado
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    
consta en Acta número 43 de abril 23 de 2019.
Anunciando entre otras fechas, el 10 de abril de
2019 según consta en acta número 42 de la misma
fecha.II. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY
El objetivo del Proyecto de ley número 100
de 2018 Cámara, es regular el ejercicio de las
actividades económicas, los requisitos para la
apertura y el funcionamiento de los establecimientos
de comercio, y establecer otras disposiciones para
fomentar la libre empresa y la sostenibilidad de todo
tipo de empresas.
En resumen, se busca otorgar seguridad jurídica
a las actividades que desarrollan los comerciantes
a efectos de materializar y dar vigor normativo al
el principio de reserva legal para el ejercicio de las
libertades económicas, igualmente expresando:
(…) La empresa, como base del desarrollo, tiene
una función social que implica obligaciones. El
Página 2 Jueves, 8 de agosto de 2019 G 711
fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará
el desarrollo empresarial.
(…) El Estado, por mandato de ley, impedirá
que se obstruya o restrinja la libertad económica y
evitará o controlará cualquier abuso que personas
o empresas hagan de su posición dominante en el
mercado nacional. (…)
III. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
GENERALES
Ley 1801 de 2016, se expidió el pasado 29 de julio
de 2016, y entró en vigencia un año después. Este
nuevo régimen de policía buscaba derogar una
serie de normas de policía como el Decreto-ley
1355 de 1970, “por el cual se dictan normas sobre
policía” adoptado en ejercicio de las facultades
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derogar otras, entre las cuales se encuentra la Ley
232 de 1995, sobre regulación del funcionamiento
de los establecimientos de comercio.
El propósito fundamental, básico, fue derogar
las normas de policía hasta ese momento vigentes,
y sustituirlas por otras, concentrando buena parte el
control del ejercicio de las libertades económicas
en cabeza de los miembros del cuerpo armado
de policía, disponiendo unos procedimientos de
aplicación inmediata de obligatorio cumplimiento.
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régimen de policía que rige para los establecimientos
de comercio por dos razones principales, en primer
lugar, bajo la Ley 232 de 1995, el control a las
actividades del comercio estaba en cabeza de las
Alcaldías municipales, no obstante lo anterior,
bajo la Ley 1801 de 2016, los Comandantes,
Subcomandantes de Estación y de los CAI, o sus
delegados, son quienes contralan la actividad que
ejerce el comercio.
Ahora a las tareas de vigilancia que por mandato
de la Constitución y la ley cumple la Policía
Nacional, para la protección de la ciudadanía en sus
vidas, honra y bienes, se suman otras, como el control
documental de los requisitos de los establecimientos
de comercio abiertos al público.
El anterior cambio de competencias, de alcaldías
a la Policía no es menor, porque el actual Código
de Policía estableció en el artículo 87 de la Ley
1801 de 2016, una serie de requisitos para abrir los
establecimientos de funcionamiento y otros para el
funcionamiento de los mismos. Dichos requisitos
son los siguientes:
Requisitos para la apertura:
1. Las normas referentes al uso del suelo,
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
2. Mantener vigente la matrícula mercantil
de la Cámara de Comercio de la respectiva
jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
3. La comunicación de la apertura del
establecimiento, al comandante de estación
o subestación de Policía del lugar donde
funciona el mismo, por el medio más expedito
o idóneo, que para tal efecto establezca la
Policía Nacional.
4. Para la comercialización de equipos
terminales móviles se deberá contar con
el permiso o autorización expedido por el
Ministerio de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones o su delegado.
Requisitos para el funcionamiento:
1. Las normas referentes a los niveles de
intensidad auditiva.
2. Cumplir con los horarios establecidos para la
actividad económica desarrollada.
3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y
ambientales determinadas en el régimen de
Policía.
4. El objeto registrado en la matrícula mercantil
y no desarrollar otra actividad diferente.
5. Para aquellos establecimientos donde se
ejecuten públicamente obras musicales
causantes de pago, protegidas por las
disposiciones legales vigentes sobre
derechos de autor, mantener y presentar el
comprobante de pago al día.
6. Para ofrecer los servicios de alojamiento al
público u hospitalidad, se debe contar con el
registro nacional de turismo.
- El anterior régimen de apertura y
funcionamiento de los establecimientos
de la Ley 1801 de 2016 no implicaba un
cambio de fondo en relación a lo establecido
en la Ley 232 de 1995, para la apertura y
funcionamiento de los establecimientos de
comercio, sin embargo las competencias en
materia de control y vigilancia cambiaron.
Aparte de estos, el Código Nacional de Policía
y Convivencia, Ley 1801 de 2016, estableció una
serie de requisitos adicionales en diferentes
normas del Código que se constituyen en más
de 60 causales1 para cerrar tanto temporal
como denitivamente los establecimientos de
comercio.
Esta situación ha desencadenado en varias
situaciones; inseguridad jurídica, en cuanto
a la falta de conocimiento por parte de estos
requisitos por las autoridades y la ciudadanía,
y la subjetividad para su exigencia, pues no
existen criterios uniformes al respecto, los cuales
cambian dependiendo del jefe de policía que
dirija cada departamento, municipio o distrito.
El artículo 92 sobre comportamientos
relacionados con el cumplimiento de la actividad
económica, establece trece (13) comportamientos
contrarios a la convivencia cuya medida correctiva

1 Ver documento: Guía de actuaciones de competencia del
personal uniformado de la Policía Nacional, frente al
G 711 Jueves, 8 de agosto de 2019 Página 3
El artículo 93 sobre comportamientos
relacionados con la seguridad y tranquilidad que
afectan la actividad económica, establece diez y siete
(17) comportamientos contrarios a la convivencia
cuya medida correctiva es el cierre temporal o

El artículo 94 sobre comportamientos relacio-
nados con la salud pública que afectan la actividad
económica, establece cuatro (4) comportamientos
contrarios a la convivencia cuya medida correctiva

El artículo 110 sobre comportamientos que atentan
contra la salud pública en materia de consumo,
establece más de diez y seis (16) comportamientos
contrarios a la convivencia cuya medida correctiva

Al existir más de 60 causales para cerrar los
establecimientos de comercio, se debe concluir
necesariamente que existe un alto nivel de inseguridad
jurídica para el comercio y quienes desarrollan las
actividades económicas, porque se pasó de un régimen
sencillo (Ley 232 de 1995) donde los requisitos para
operar eran claros y simples, a un nuevo régimen
de policía, donde los establecimientos de comercio
se ven expuestos diariamente a múltiples causales
para que sean cerrados. Si bien es cierto, el Estado
debe brindar las herramientas a las autoridades de

protección de la sociedad y, mantener un control, esto
no puede terminar por traducir una inseguridad para
los comerciantes que cumplan con lo establecido por
la ley.
Verbigracia, el artículo 92 numeral 16:
Desarrollar la actividad económica sin cumplir
cualquiera de los requisitos establecidos en la
normatividad vigente”, sirve a la fecha para englobar
en uno solo tipo la exigencia de todos estos requisitos
difusos, dispersos, haciendo posible sancionar
un establecimiento de comercio en la praxis, sin
la mayor posibilidad de ejercer los derechos de
contradicción e impugnación, dado que el recurso
de apelación se surte en el efecto devolutivo, donde
primero se aplica la sanción y luego se resuelve
la apelación en un término de tres días, que en la
práctica no se cumplen dado el alto cúmulo de
trabajo que manejan los inspectores de policía.
Aunado a lo anterior, al analizar la Guía
de actuaciones de competencia del personal
uniformado de la Policía Nacional, frente al Código
Nacional de Policía y Convivencia, que expidió la
Policía Nacional, en la página 209 y siguientes, se
       
temporal del establecimiento, como lo dispone el
título denominado: “5.5.7. Tabla de orientación sobre
la práctica de algunos medios de prueba a recaudar
en la atención de comportamientos contrarios a la
actividad económica para la imposición de la medida
correctiva de suspensión temporal”.
      
busca brindar una mayor seguridad jurídica a los
establecimientos de comercio que desarrollan
actividades comerciales, porque las normas vigentes
y en especial el control y vigilancia que ejercen las
autoridades de policía, entran en contradicción con
la cláusula del artículo 333 donde el Estado debe
promover la actividad económica y la iniciativa
privada.
Este proyecto de ley no busca derogar ni debilitar
Ley 1801 de 2016, al considerarla una excelente
herramienta para garantizar la convivencia, en
especial, en los comportamientos que se realizan en
el espacio público, en las relaciones entre vecinos, en
materia de minería ilegal, y otros comportamientos
que requieren de la acción de la autoridad de policía.
No obstante lo anterior, lo que se busca con
esta iniciativa de ley es fortalecer y fomentar la
actividad comercial, de tal forma que se requiere
un régimen más simplicado de funcionamiento
y un procedimiento que sea garantista.
Tener aproximadamente sesenta (60) causales
para cerrar establecimientos de comercio no sólo
genera inseguridad jurídica sino que son normas que
restringen la libertad económica.
No favorece a la generación de nuevos
emprendimientos, empresas y actividades, tener
todas estas normas que de un lado acrecientan el
control policial a los establecimientos de comercio,
y de otro disminuyen el número de policiales de
vigilancia, con lo cual se afecta la labor preventiva
de la institución; las falencias de orden documental
en que puedan incurrir los establecimientos de
comercio, no generan per se una afectación del orden
público en materia de seguridad, por lo tanto dicho
control documental debe regresar a autoridades
administrativas.
Como se mencionó anteriormente, lo que se busca
es armonizar el Código de Policía con la presente
iniciativa de ley, de tal forma que el sector comercio
siga cumplimiento con una serie de requisitos
para funcionar, sin que se vea permanentemente
expuesto a cierres por las más de cien causales que
trae el Código. Tener aproximadamente sesenta
(60) causales para cerrar establecimientos de
comercio puede generar que se estén aplicando
medidas correctivas sin haber reales alteraciones al
orden público, lo cual afecta el emprendimiento y
la generación de empleo, obstaculizándose el ciclo
productivo.
Artículo 333. La actividad económica y la
iniciativa privada son libres, dentro de los límites
del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir
permisos previos ni requisitos, sin autorización de
la ley.
La libre competencia económica es un derecho
de todos que supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una
función social que implica obligaciones. El Estado
fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará
el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que
se obstruya o se restrinja la libertad económica y

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