Gaceta del Congreso del 08-10-2009 - Número 1015PL (Contenido completo) - 8 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767021969

Gaceta del Congreso del 08-10-2009 - Número 1015PL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Octubre 2009
Número de Gaceta1015
GACETA DEL CONGRESO 1015 Jueves 8 de octubre de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 1015 Bogotá, D. C., jueves 8 de octubre de 2009 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 172
DE 2009 SENADO
por la cual se protege la maternidad, el parto digno
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Objeto de la ley, ámbito de aplicación, princi-

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tie-
ne por objeto asegurar el ejercicio de los derechos de
la mujer embarazada y del recién nacido, para garan-
tizarle una maternidad digna, saludable, deseada, se-
gura y sin riesgos, mediante la prestación oportuna,
-
ción prenatal, del parto, posparto y perinatal, para
reducir la morbimortalidad materna y perinatal y lo-
grar un verdadero desarrollo humano de la familia.
Artículo 2°. Ambito de aplicación. Las disposi-
ciones de la presente ley se aplican, en lo pertinente,
a las Empresas Promotoras de Salud (EPS), a las Ins-
tituciones Prestadoras de Servicios (IPS), a las Em-
presas Sociales del Estado del nivel central o descen-
tralizado, a los hospitales públicos o privados y a las
entidades responsables de la prestación del servicio
de seguridad social en salud de los regímenes espe-
 
como subsidiado.
Artículo 3°. Titulares de derechos. Para todos
los efectos de la presente ley, son titulares de de-
rechos la mujer embarazada, el recién nacido y la
familia gestante nacional o extrajera que resida en
Colombia, sin ninguna discriminación como núcleo
fundamental de la Sociedad.
Artículo 4°. De los principios Para la interpre-
tación y aplicación de la presente ley se tendrán en
cuenta los siguientes principios:
1. La reproducción humana, como condición para
el sostenimiento de la vida, es un derecho humano
fundamental que debe ser protegido de manera inte-
gral por el Estado;
2. La humanización del embarazo y el parto se
basan en el respeto y reconocimiento de la dignidad
humana;
3. Libertad Procreativa: la procreación es un
derecho que tiene el hombre y la mujer, en desarrollo
de su libre opción a la maternidad y a la paternidad,
de decidir libre y responsablemente el número de
hijos que desean tener y el intervalo entre sus naci-
mientos.
4. Respeto y reconocimiento. La gestante y su
familia serán respetados y reconocidos según su va-
loración psicoafectiva y cultural de la forma como
se debe producir el alumbramiento, de conformidad

5. La gestación es un proceso que puede tener ori-
gen natural o mediante técnicas médicamente asistidas.
6. Información. La gestante y su familia recibi-
rán la información integral, pertinente y oportuna
sobre el proceso del embarazo, sus posibles riegos,
complicaciones y consecuencias.
7. Corresponsabilidad. El Estado, la sociedad
y la familia, las instituciones del Sistema General
de Seguridad Social en Salud (EPS, IPS, ESES) o
las entidades que cumplan esta función, los sectores
-
cas y la industria de los medicamentos son corres-
ponsables en la atención, protección, prevención y
promoción de los derechos de la mujer embarazada
y la familia gestante.
8. Cualquier forma de violencia durante la aten-
ción del embarazo, el parto o el puerperio a la mujer
gestante, al recién nacido o a su familia, se conside-
rará violatoria de los derechos humanos.
Página 2 Jueves 8 de octubre de 2009 GACETA DEL CONGRESO 1015
      
de que la madre reciba la atención complementaria
requerida, para que su atención sea institucional y
segura. En el caso de la población pobre no asegu-
rada los entes territoriales garantizarán estos despla-
zamientos.
n) A recibir la atención integral con calidad y por
personal idóneo, en los grados de complejidad que
su estado requiera;
o) A que en caso de detectarse alguna malforma-
ción del feto, la madre bajo la asistencia médica po-
drá solicitar se proceda a realizar las valoraciones y
procedimientos especializados para proteger la salud
de la unidad maternofetal priorizando la vida de la
madre;
p) A tener un tratamiento preferencial en la pres-
tación de los servicios de atención de la salud ma-
ternofetal, en las empresas prestadoras de servicios
públicas o privadas;
q) A obtener copia de su historia clínica cuando
la solicite;
r) A tener subsidio alimentario cuando esté des-

s) A que las Empresas Promotoras de Salud (EPS),
las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), los
hospitales públicos y privados y demás instituciones
de salud, autoricen la práctica de exámenes y me-
dios diagnósticos que se requieran, para garantizar la
atención integral de la salud maternofetal, sin tener
en cuenta el gasto médico predeterminado por insti-
tuciones prestadoras de servicios;
t) Las madres adolescentes recibirán la informa-
ción necesaria mediante programas de ayuda psico-
social tendientes a fortalecer sus vínculos familiares
y afectivos, a disfrutar su estado de embarazo, parto
y puerperio de manera saludable, segura y satisfacto-
ria; a ser informada sobre la prevención del embara-

u
fetocardia del feto y si se evidencia un signo de su-
frimiento fetal, se adelanten las acciones y procedi-
mientos necesarios para proteger la vida de la unidad
materna fetal.
v) A que los servicios de atención prenatal que no
correspondan al riesgo normal, deben ser realizados
     
por médicos especialistas en obstetricia que las em-
presas prestadoras de salud, hospitales y demás insti-
tuciones de salud autoricen totalmente la realización
de exámenes y ayudas diagnósticas necesarios para
garantizar una atención segura del parto y disminuir
la morbimortalidad materno-fetal, donde la salud y
bienestar de la madre y el hijo debe prevalecer sobre
el gasto médico que es predeterminado por las insti-
tuciones;
w) A recibir información, después de la termina-

manera que la mujer conozca sus ciclos de fertilidad.
Y las indicaciones y contraindicaciones de cada uno
-
ce que, al salir de la entidad hospitalaria, haya acep-
tado iniciar un método de anticoncepción de manera
voluntaria y responsable.
9. Integralidad. Conjunto de políticas, planes,
acciones y programas tendientes a proteger, promo-
ver, restaurar y garantizar los derechos de la gestante
y del recién nacido.
Artículo 5°. Derechos de la mujer embarazada.
Toda mujer durante su embarazo, trabajo de parto,
parto y puerperio tendrá los siguientes derechos:
a) A ser informada y a determinarse conforme a
ello sobre las diversas alternativas médicas de aten-
ción del parto, el riesgo materno y perinatal derivado
del embarazo y las posibles complicaciones durante
el proceso del parto, de cualquier tipo de procedi-
miento, pronóstico y atención del recién nacido;
b) A ser tratada con respeto, de manera individual
  -
cialidad,
c) Al parto natural, respetando los tiempos bio-
lógicos y psicológicos del proceso de alumbramien-
to, evitando las prácticas invasivas o el suministro
de medicación para acelerar el proceso del parto y a
elegir métodos farmacológicos o alternativos para el
manejo del dolor;
d) A recibir atención integral, adecuada, oportuna
 -
lores y creencias;
e) A recibir asistencia psicosocial cuando se en-
cuentre afectada por una crisis emocional, socioeco-
nómica o de cualquier naturaleza;
f) A estar acompañada por su cónyuge, compa-
ñero permanente o por quien ella elija, durante la
asistencia prenatal, trabajo de parto, el parto y el
posparto, siempre que la gestante así lo solicite, no
exista contraindicación de carácter médico y siempre
y cuando el acompañante cumpla los reglamentos de
la institución;
g) A que no se utilicen prácticas y procedimien-
   
avalados por el Ministerio de la Protección Social, la

h) A recibir orientación e información por el per-
sonal de salud sobre la evolución de su embarazo,
parto y puerperio y dar su consentimiento informado
sobre los procedimientos que se realicen de los cua-
les se dejara constancia en su historia clínica;
i) A recibir su consentimiento informado acerca
de las diferentes posiciones a adoptar para el trabajo
de parto y el parto que sean más convenientes y salu-
dables a la unidad materno-fetal;
j) A recibir información después del embarazo so-
 
que estén acordes a su condición clínica;
k) A que a partir de la 32 semana de gestación, los
controles prenatales sean realizados en el sitio don-
  -
miento y adaptación a la institución.
l) Donde no haya condiciones para la atención
del parto institucional, debe garantizarse la asisten-
cia domiciliaria por profesional de la salud o experto
comunitario.
m) Cuando la madre por su estado de salud re-
quiera traslado a otra institución de diferente nivel
de complejidad fuera del municipio de residencia,

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