Gaceta del Congreso del 08-11-2006 - Número 523PPDPL (Contenido completo) - 8 de Noviembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766842453

Gaceta del Congreso del 08-11-2006 - Número 523PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Noviembre 2006
Número de Gaceta523
GACETA DEL CONGRESO 523 Miércoles 8 de noviembre de 2006 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 523 Bogotá, D. C., miércoles 8 de noviembre de 2006 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 175 DE 2006 CAMARA
por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años
del municipio de Tello, Huila, se exaltan las virtudes de sus habitantes
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación rinde público homenaje al municipio de Tello
en el departamento del Huila, con motivo de conmemorar 200 años de
establecido el primer asentamiento humano en su territorio. Por tal n
exalta y reconoce las virtudes de sus habitantes, en especial del Beato
Fray Gaspar Páez Perdomo nacido en este municipio, y a quienes han
contribuido a su desarrollo y fortalecimiento. El Gobierno Nacional y
Miembros del Congreso de la República harán presencia con una comi-
sión en el Municipio de Tello, Huila, el día 8 de diciembre de 2011.
Artículo 2º. Autorízase al Gobierno Nacional para realizar las apro-
piaciones presupuestales que se requieran de acuerdo con la presente
ley, para que bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsi-
diariedad y mediante el sistema de Conanciación, participe en la eje-
cución de las siguientes obras de utilidad pública e interés social en el
municipio de Tello, así:
1. Construcción del sistema de acueducto con agua potable para el
casco urbano de Tello, partiendo desde la quebrada La Tajura.
2. Ampliación y Pavimentación de vías:
• Tello – San Andrés en un tramo de aproximadamente de 18 kilómetros.
• Tello - Sierra Cañada - Sierra del Gramal - Cedral, en un tramo de
aproximadamente de 25 kilómetros.
• Tello -Caserío de Mesa Redonda en un tramo de 9 kilómetros.
• Casco urbano del municipio de Tello.
3. Construcción de los Gasoductos de los corregimientos de Anacle-
to García, Sierra Cañada, El Cedral, Sierra del Gramal y San Andrés.
4. Construcción del centro de abastos en el área urbana del munici-
pio de Tello.
5. Ampliación de la infraestructura y dotación de la ESE Municipal
Miguel Barreto López.
6. Inversión en Instituciones Educativas:
• Construcción, ampliación y dotación del aula múltiple de la escuela
de la corregiduría Anacleto García.
• Construcción del aula múltiple y dotación del laboratorio de física
y química del Colegio de la Corregiduría de San Andrés, Tello.
• Implementación de un laboratorio de procesamiento de lácteos con
su infraestructura, para la Institución Educativa Nicolás García Baha-
món.
• Construcción y ampliación de la planta física de la Institución Edu-
cativa La Asunción del municipio de Tello.
• Construcción del polideportivo con sede José Francisco Miranda.
• Construcción del polideportivo sede Abigail Perdomo de Nieto.
• Dotación de las bandas de guerra como instrumentos de disciplina
y del querer patrio de los colegios de los corregimiento de San Andrés,
de La Asunción Tello y la Vocacional Nicolás García.
7. Construcción de vivienda de interés social para cobertura univer-
sal en cantidad y calidad.
8. Mantenimiento y terminación del Palacio Municipal.
9. Dotación de la banda municipal de instrumentos para incentivar
el folclor.
10. Restauración general de la “Casa de la Cultura”.
Artículo 3º. El Gobierno Municipal de Tello creará una junta prodos-
cientos años conjuntamente con la autoridad eclesiástica del municipio,
la cual se encargará de la organización general de los actos de conme-
moración. La designación hecha a los miembros de la Junta no causará
erogación alguna al municipio como tampoco signicará vinculación
con el mismo.
Artículo 4º. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Luis Enrique Dussán López,
Representante a la Cámara
por el departamento del Huila.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El presente proyecto de ley es una propuesta concertada con los di-
ferentes actores del municipio y busca que este logre durante su histo-
ria de 200 años de fundación un equilibrio ante los demás municipios
que han disfrutado de mayores oportunidades para su desarrollo. De
la misma manera, este proyecto ha de convertirse en una herramienta
jurídica para obtener del Gobierno Nacional una respuesta en el tiempo,
eciente y oportuna a los requerimientos y necesidades que presenta en
la actualidad el municipio de Tello y un reconocimiento valorativo a
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su positiva carga histórica. Para el logro de este propósito es necesario
presentar algunas referencias de dicho municipio:
1. Aspectos históricos y culturales
La secuencia oral y documental cuenta para felicidad y honra de los
tellunos, que el municipio de Tello es de origen mestizo, unos venidos
de Villa Vieja y otros de San Antonio de Fortalecillas, formaron un pe-
queño asentamiento constituido por chozas pajizas en la hacienda de
Mata Redonda, hasta que el dueño del latifundio, señor Juan José Mesa,
resolvió construir casa de habitación en el mismo sitio aprovechando
así los mestizos como sus terrazgueros y solicitar el nombramiento de
caserío como viceparroquia de Villa Vieja, su casa sirvió de casa cural.
Años después los habitantes de Mata Redonda fueron consolidando sus
chozas y organizando el caserío en forma permanente, hasta contar con
el actual municipio de Tello.
En 1811 el señor Juan José Mesa reconstruye la primera casa en su
hacienda de Mata Redonda, con todos sus adelantos y comodidades
disponibles en la fecha, de acuerdo con el rango que sus grandes rique-
zas le permitieron en el sitio que hoy se conoce con el nombre de “los
Paredones”.
El primero de mayo de 1815 el señor Juan José Mesa al observar el
progreso del caserío dona los terrenos necesarios para que demarcaran
la plaza y las calles, respetando el sitio de la capilla. Las personas que
ya tenían sus lotes de terreno las declaró en propiedad, dando así origen
a la fundación de Mata Redonda, así lo ordena en la cláusula número
24 de su testamento.
En 1833, el 11 de noviembre mediante decreto del señor gobernador
de la provincia de Neiva, se eleva a la categoría de distrito parroquial
la viceparroquia de Mesa Redonda con el nombre de La Unión bajo el
amparo de la Santísima Trinidad. Como primer párroco nombraron al
presbítero Tomás Vargas.
En 1853 por medio de la ordenanza número 10 el gobierno central
suprime el distrito parroquial de San Antonio de Fortalecillas y sus te-
rrenos son anexados una parte a Neiva y otra a La Unión, quedando
como línea divisoria el río Fortalecillas.
En 1858 mes de noviembre. Monseñor Antonio Herrán, Arzobispo
de la Arquidiócesis de Bogotá visita al distrito de La Unión.
En 1887, el trece de octubre el gobernador del Tolima don Manuel
Casablanca en nombre de la asamblea y mediante Decreto 650 eleva a
la categoría de distrito la aldea La Unión haciendo parte de la provincia
de Neiva.
En 1915, 30 de noviembre, el presbítero Andrés Antonio Hermida
párroco de La Unión funda el caserío de la región de Vega Grande hoy
San Andrés. Como primeros colonos que llegaron a esa región fueron
Francisco, Joaquín y José Murcia.
En 1936 la ordenanza número 25 de la asamblea del Huila, ordena
el cambio del nombre de La Unión por el de Tello, en honor al prócer
y héroe de Chancay; José María Tello Salas, coronel de la guerra de la
independencia, el servidor del mariscal Antonio José de Sucre y uno
de los más brillantes personajes del Huila.
2. Marco constitucional y legal
Conforme a la orientación dada por la Constitución Política, “Co-
lombia es un Estado Social de Derecho” (Art. 1 C. Pol.). Según la Corte
Constitucional, en sentencia C 579 de 1999, “La declaración de que
Colombia es un Estado Social signica que el Estado debe velar por el
bienestar de los asociados; es decir, que en vez de asumir una actitud
pasiva en torno a lo que sucede en la sociedad - tal como ocurría en
el llamado Estado gendarme - debe entrar en acción para - como se
señaló en la sentencia SU-747 de 1998 - “contrarrestar las desigualda-
des sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades para
desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales.” De
lo que se trata con la denición del Estado colombiano como un Estado
social es de establecer que él tiene la obligación de asegurarle a los
asociados unas condiciones materiales mínimas de existencia, lo que
implica que debe intervenir con decisión en la sociedad para cumplir
con ese objetivo”.
Es así como, en desarrollo del postulado mencionado y tal como lo
explica la Corte, la misma Constitución le impone al Estado colombia-
no en su articulado unas obligaciones y unos deberes, como los de per-
mitir la participación de los ciudadanos en la vida cultural de la Nación
(art. 2° C. Pol.), garantizar “las libertades de enseñanza, aprendizaje,
investigación y cátedra” (art. 27 C. Pol.); el deber de promover el ac-
ceso de los trabajadores agrarios a los servicios de comercialización de
los productos, asistencia técnica y empresarial, con el n de mejorar
su ingreso y calidad de vida (art. 64 C. Pol.); el deber de fortalecer la
investigación cientíca en las universidades ociales y privadas (art.
69 C. Pol.), la promoción de la investigación, la ciencia, el desarrollo
y la difusión de los valores culturales de la Nación (art. 70 C. Pol.), la
creación de incentivos para personas e instituciones que desarrollen y
fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones cultu-
rales; además, ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones
que ejerzan estas actividades (art. 71 C. Pol.).
De esta manera se puede observar que al cotejar las normas citadas
frente al contenido material del proyecto de ley, este es totalmente ajus-
tado a la Constitución, desarrollando los principios del Estado Social
de Derecho, la democracia participativa, el principio de igualdad, la
solidaridad, entre otros. El proyecto promueve la cultura y el conoci-
miento de la historia y la literatura huilenses; la investigación arqueo-
lógica, cientíca, empresarial, agraria y minera; también promueve la
generación de obras que acercan a la región y a sus habitantes a unas
condiciones mínimas de vida, convivencia y proyección hacia un mun-
do globalizado.
En cuanto al aspecto formal, es decir, la competencia del legislador
para debatir y aprobar el proyecto de ley que se somete a consideración
del Congreso, como también en cuanto a la iniciativa para presentar
este tipo de proyectos de ley. La Constitución Política en el artículo
150, permite al Congreso decretar honores que exalten el valioso aporte
de los ciudadanos a la construcción de la nacionalidad. Como también
es un proyecto que busca decretar unos gastos, tanto el gobierno como
el Congreso cuentan con facultad para presentarlo, en virtud del princi-
pio de legalidad del gasto público.
Conforme a la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, se ha de-
terminado que el principio de legalidad del gasto público opera en dos
momentos, el primero mediante el decreto del gasto hecho por la ley
y su apropiación por la Ley de Presupuesto. Se tiene que, corresponde
al congreso decretar el gasto público y al ejecutivo la decisión libre y
autónoma de su incorporación en el Presupuesto General de la Nación
de manera que ninguna determinación que adopte el Congreso en este
sentido, implique una orden imperativa al ejecutivo para que incluya
determinado gasto en la ley anual de presupuesto (Sentencias C-859/01,
Es decir, que al legislador le está permitido, por la Constitución, de-
cretar gastos mediante una ley; pero es facultativo del Gobierno Nacional
la inclusión del mismo dentro del proyecto de ley de apropiaciones para
ser aprobado por el Congreso. Así lo sostuvo la Corte Constitucional en
sentencia C-324 de 1997: “Esta Corte ha señalado que, salvo las restric-
ciones constitucionales expresas, el Congreso puede aprobar leyes que
comporten gasto público. Sin embargo, corresponde al Gobierno decidir
si incluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto esos gastos, por
lo cual no puede el Congreso, al decretar un gasto, “ordenar traslados
presupuestales para arbitrar los respectivos recursos”.
Dentro del proyecto de ley se autoriza al gobierno para incluir si a
bien tiene, dentro del proyecto de ley de presupuesto las partidas nece-
sarias para dar cumplimiento a lo decretado dentro del presente proyec-
to de ley bajo el sistema de conanciación; para así dar cumplimiento a
lo dispuesto en la Ley Orgánica 715 de 2001.
Las Leyes Orgánicas que rigen la actividad legislativa, entre ellas la
715, permite a la Nación a través del sistema de conanciación llevar a
cabo obras y planes de competencia de las entidades territoriales.
Así lo ha entendido la Corte Constitucional en sentencia C-399/03,
en la cual explicó “…mediante el sistema de conaciación la Nación
puede concurrir con los departamentos, distritos y municipios en la
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realización de obras que en principio no le competen. A través de ese
mecanismo la Nación orienta la dinámica de la descentralización al
mismo tiempo que se estimula el desarrollo institucional y la ecien-
cia scal y administrativa de las entidades territoriales en tanto ellas
también aporten recursos para el nanciamiento de sus obras, todo
lo cual es expresión de los principios de coordinación, concurrencia
y subsidiariedad señalados en el artículo 288…”. Es evidente que el
proyecto de ley adopta este sistema totalmente constitucional y válido
para su ejecución.
Aparte de la consonancia del proyecto de ley con la Constitución,
también lo es con la Ley 812 de 2003, “Por la cual se aprueba el Plan
Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario”. En
el artículo 8°, literal a), numeral 4, titulado “Desarrollo en zonas depri-
midas y de conicto”; se indica que el Estado adelantará acciones que
tengan como n el desarrollo de la infraestructura física y social de las
Zonas de conictos, dichas acciones se enfocarán en la conclusión de
proyectos viales, normalización del servicio de energía eléctrica en las
zonas no interconectadas e interconectadas, entre otros programas. En
el numeral 6, “Fortalecimiento de la convivencia y los valores”, esta-
blece: “En el propósito de construir una nueva ciudadanía democrática
cultural se implementarán cuatro grandes lineamientos de política que
apuntan a mejorar la convivencia y a propiciar el desarrollo pleno de
la creatividad entre los colombianos: en primer lugar, se adelantarán
iniciativas con miras a la apropiación social del patrimonio cultural
como la revitalización de los centros históricos y la promoción y difu-
sión del patrimonio oral e inmaterial colombiano. En segundo lugar, se
pondrá en marcha el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas cuya meta
es hacer de Colombia un país de lectores y mejorar sustancialmente
el acceso equitativo de los colombianos a la información y al conoci-
miento. Con este n, se fortalecerán aproximadamente 500 bibliote-
cas públicas y privadas, se ampliará su dotación en materia de bienes
y servicios, y se adelantarán campañas de promoción del libro y la
lectura…”.
En el literal “B. CRECIMIENTO ECONOMICO SOSTENIBLE Y
GENERACION DE EMPLEO”, numeral “3. Impulso a la infraestruc-
tura estratégica en transporte”, establece que será prioridad para el
gobierno invertir en el “mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación,
pavimentación y construcción de vías para garantizar la integración de
las regiones y aanzar el desarrollo sostenible del país”. En el nume-
ral 4, el gobierno debe establecer medidas en cuanto al agua potable y
saneamiento básico, que permitan aumentar la eciencia y calidad del
servicio. En el quinto, dispone que se adelantarán convocatorias de pro-
yectos en todos los programas nacionales utilizando las modalidades
de nanciación existentes, se fortalecerán los programas nacionales de
investigación.
En cuanto al campo se propone una protección razonable para la pro-
ducción nacional, en un marco de libre comercio y dentro de los acuer-
dos de la Organización Mundial del Comercio por su importancia para
la defensa y generación de empleo y el logro del objetivo de seguridad
alimentaria. Por ello, la política comercial sectorial dará continuidad al
proceso de promoción de exportaciones.
De acuerdo con las citas de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo,
el proyecto de ley está acorde con la política del gobierno y las proyec-
ciones de inversión. Además, tiene en cuenta las necesidades del Depar-
tamento, las cuales fueron la base para la elaboración de la Propuesta
Huila Centenario.
El presente proyecto de ley cumple con las disposiciones de la Consti-
tución Política y se ajusta a la interpretación que de ellas ha hecho la Corte
Constitucional, al igual que sigue los lineamientos dados en las Leyes
715 de 2001, 812 de 2003 y 819 de 2003.
3. Proposición
Por lo anteriormente expuesto, de manera cordial solicito a los ho-
norables Congresistas debatir y aprobar el presente proyecto de ley, con
la certeza de que fortalecerá esta parte de la patria y encontrará nuevos
caminos para seguir contribuyendo al engrandecimiento nacional, tal
como lo hecho con especial desprendimiento en el pasado.
Atentamente,
Luis Enrique Dussán López,
Representante a la Cámara
por el departamento del Huila.
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 7 de noviembre del año 2006 ha sido presentado en este des-
pacho el Proyecto de ley número 175 de 2006 Cámara, con su corres-
pondiente exposición de motivos, por el honorable Representante Luis
E. Dussán López.
El Secretario General,
Angelino Lizcano Rivera.
PONENCIAS
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN ESTA COMISION
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 147 DE 2006 CAMARA
por la cual se reforma el Decreto-ley 1760 de 2003, la Ley 209
de 1995 y demás normas contrarias, para darle una nueva naturale-
za jurídica a Ecopetrol S. A., se fundamenta su autonomía y se dic-
tan otras disposiciones relativas a su administración, sus nanzas y
funcionamiento.
Doctor
HERNANDO PALOMINO PALOMINO
Secretario de la Comisión Quinta de Cámara de Representantes
Ciudad
Señor Secretario:
Me permito radicar en su despacho, para los nes pertinentes, la po-
nencia para primer debate en esta comisión del Proyecto de ley número
147 de 2006 Cámara, por la cual se reforma el Decreto-ley 1760 de
2003, la Ley 209 de 1995 y demás normas contrarias, para darle una
nueva naturaleza jurídica a Ecopetrol S. A., se fundamenta su autono-
mía y se dictan otras disposiciones relativas a su administración, sus
nanzas y funcionamiento. El cual consta de diez (10) artículos, una
enmienda a la totalidad.
Para lo anteriormente solicitado, de acuerdo al artículo 156 de la Ley
5ª de 1992, entregando medio magnético, original y dos (2) copias de
la citada ponencia.
Atentamente,
Orsinia Patricia Polanco Jusayu,
Representante a la Cámara
Circunscripción Esp. Indígena.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PRESENTADA A CON-
SIDERACION DE LA COMISION QUINTA DE LA CAMARA
DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NUMERO 147
DE 2006 CAMARA
por la cual se reforma el Decreto-ley 1760 de 2003, la Ley 209 de 1995
y demás normas contrarias, para darle una nueva naturaleza jurídica a
Ecopetrol S. A., se fundamenta su autonomía y se dictan otras disposi-
ciones relativas a su administración, sus nanzas y funcionamiento.
En cumplimiento de la designación hecha por la Presidencia de la
Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, me permito presen-
tar ponencia favorable para primer debate del proyecto de ley, por la
cual se reforma el Decreto-ley 1760 de 2003, la Ley 209 de 1995 y
demás normas contrarias, para darle una nueva naturaleza jurídica
a Ecopetrol S.A., se fundamenta su autonomía y se dictan otras dispo-

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