Gaceta del Congreso del 08-11-2007 - Número 562PPDPL (Contenido completo) - 8 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766856765

Gaceta del Congreso del 08-11-2007 - Número 562PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Noviembre 2007
Número de Gaceta562
GACETA DEL CONGRESO 562 Jueves 8 de noviembre de 2007 Página 1
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 562 Bogotá, D. C., jueves 8 de noviembre de 2007 EDICION DE 24 PAGINAS
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
P O N E N C I A S
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 028 DE 2007 CAMARA
por la cual se modifica la Ley 29 de 1990 y se establece el marco jurídico para el
desarrollo de la sociedad del conocimiento en colombia; se incluyen como temas
fundamentales para el desarrollo del país, la Ciencia, la Tecnología, y la Innova-
ción, CTI, en las discusiones del Consejo Nacional de Política Económica y Social,
Conpes; se fortalece la institucionalidad de Colciencias; se crea el Fondo Nacional
de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fonacyti, y se
establecen sus fuentes y manejos; se reestructura el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, se regulan sus relaciones con los otros Sistemas Naciona-
les e Internacionales, y se dictan otras disposiciones para el desarrollo Científico,
Tecnológico y la Innovación en el país.
I. OBJETO DEL PPROYECTO
El objeto general del proyecto de ley, es establecer un marco legal para el desa-
rrollo de la sociedad del conocimiento en Colombia, modificar la Ley 29 de 1990,
reestructurar y fortalecer el actual Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, trans-
formar el actual Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnolo-
gía, Francisco José de Caldas (Colciencias), actualmente adscrito al Departamento
Nacional de Planeación, en un Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología
e Innovación, adscrito a la Presidencia de la República y definir fuentes estables de
financiación del Sistema de Ciencia Tecnología e Innovación.
II. MARCO JURIDICO
Uno de los factores que impulsaron a los autores a presentar esta iniciativa, es la
necesidad de armonizar y hacer coherente el marco legal actual, sobre Ciencia, Tecno-
logía e Innovación, con la carta constitucional de 1991, pues la Ley 29 de 1990, que
estableció el primer referente jurídico para el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología
en el país, fue sancionada un año antes del proceso Constituyente, quedando despro-
vista de herramientas de política pública y de financiamiento que se articularán al
nuevo texto constitucional y a la realidad actual del mundo globalizado.
En este orden de ideas, la actual Constitución, contempla dentro de las obligacio-
nes del Estado, en sus artículos 70 y 71 la promoción y fortalecimiento de la Ciencia
y la Tecnología, como garantes del bienestar de los colombianos. Veamos:
Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cul-
tura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educa-
ción permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las
etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas
manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y
dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación,
la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres.
Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 028 DE 2007 CAMARA
por la cual se modifica la Ley 29 de 1990 y se establece el marco jurídico para el
desarrollo de la sociedad del conocimiento en colombia; se incluyen como temas
fundamentales para el desarrollo del país, la Ciencia, la Tecnología, y la Innova-
ción, CTI, en las discusiones del Consejo Nacional de Política Económica y Social,
Conpes; se fortalece la institucionalidad de Colciencias; se crea el Fondo Nacional
de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fonacyti, y se
establecen sus fuentes y manejos; se reestructura el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, se regulan sus relaciones con los otros Sistemas Naciona-
les e Internacionales, y se dictan otras disposiciones para el desarrollo Científico,
Tecnológico y la Innovación en el país.
Bogotá, D. C., 7 de noviembre de 2007
CRJ-059
Doctor
CIRO ANTONIO RODRIGUEZ PINZON
Presidente Comisión Sexta
Cámara de Representantes
E. S. D.
Referencia. Ponencia para primer debate al Proyecto de ley 028 de 2007 Cámara.
Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la honorable Cá-
mara de Representantes y en cumplimiento de nuestro deber constitucional, nos ha
correspondido rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 028
de 2007 Cámara, por la cual se modifica la Ley 29 de 1990 y se establece el marco
jurídico para el desarrollo de la sociedad del conocimiento en Colombia; se incluyen
como temas fundamentales para el desarrollo del país, la Ciencia, la Tecnología, y la
Innovación, CTI, en las discusiones del Consejo Nacional de Política Económica y
Social, Conpes; se fortalece la institucionalidad de Colciencias; se crea el Fondo Na-
cional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fonacyti, y
se establecen sus fuentes y manejos; se reestructura el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, se regulan sus relaciones con los otros Sistemas Nacionales
e Internacionales, y se dictan otras disposiciones para el desarrollo Científico, Tecno-
lógico y la Innovación en el país. Los autores de la iniciativa son el honorable Repre-
sentante Jaime Restrepo Cuartas y la honorable Senadora Martha Lucía Ramírez.
Atentamente,
Buenaventura León León, Coordinador de Ponentes; Ciro Rodríguez Pinzón, Jai-
me Restrepo Cuartas, Diego Patiño Amariles, Representantes a la Cámara, Ponentes.
DIRECTORES:
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
Página 2 Jueves 8 de noviembre de 2007 GACETA DEL CONGRESO 562
general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que
desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás instituciones que ejerzan
estas actividades.
Por su parte la Ley 29 de 1990, por la cual se dictan disposiciones para el fomento
de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, estableció la obligación para
el Estado de promover y orientar el adelanto científico y tecnológico e incorporar la
ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del
país, y a formular planes de ciencia y tecnología, tanto para el mediano como para
el largo plazo, propósitos que no se han hecho realidad, en la forma en que fueron
planteados, en gran medida por la desarticulación normativa y la falta de coherencia
de dicha norma con las normas superiores, así mismo por la jerarquía de las entidades
responsables de su ejecución, circunstancia que impide el necesario respaldo de las
políticas en esta materia, ya que su nivel en la estructura del Estado no permite una
efectiva formulación y ejecución de las mismas.
Existen además una serie de decretos que regulan la materia, como son:
El Decreto especial 585 de 1991 que crea el Sistema Nacional de Ciencia y Tec-
nología, reforma a Colciencias convirtiéndolo en el Instituto para el Desarrollo de la
Ciencia y la Tecnología y crea el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
El Decreto 393 de 1991 que permite la asociación del gobierno y el sector privado
para la creación de corporaciones de ciencia y tecnología o el desarrollo de proyectos
conjuntos en ese campo.
El Decreto especial 591 de 1991 que establece las normas para la contratación es-
tatal en ese campo. Algunos artículos fueron derogados por la Ley 80 de 1993, norma
que a su vez fue modificada parcialmente por la Ley 1150 de 2007.
Como ya lo advertimos, a pesar de que existen normas que regulan la Ciencia, la
Tecnología y la Investigación en Colombia, es necesario armonizar la legislación ac-
tual con las normas superiores, además, es necesario establecer un marco regulatorio
que garantice, entre otros aspectos, la priorización de la Ciencia, la Tecnología y la In-
novación como ejes del desarrollo del país, la Institucionalidad del sector CTI (debili-
dad en la negociación de agendas políticas por parte del Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología y de Colciencias), la articulación de los actores del Sistema Nacional
de Ciencia y Tecnología, especialmente con los sectores productivos, la generación
de herramientas de financiamiento de la CTI, a mediano y largo plazo, la creación de
estímulos a la investigación la científica y tecnológica y el establecimiento de indica-
dores de crecimiento en formación de capital humano en CTI.
III. RAZONES DE CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE LEY
Los ponentes, compartimos íntegramente las razones de conveniencia expuestas
en la exposición de motivos del proyecto de ley, relacionadas con la necesidad de
formular y establecer, desde el Estado, un marco normativo que le dé soporte a las
políticas y estrategias para el desarrollo tecnológico y la investigación en Colombia
como un factor determinante para salir del atraso y articular la economía nacional en
el contexto del mundo moderno.
Por lo anterior, consideramos importante transcribir, en esta ponencia, los argu-
mentos descritos en la exposición de motivos, en los cuales se hace referencia, entre
otros aspectos, a la posición de Colombia frente a los demás países del mundo y del
continente, en términos de inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación. Al respecto
la exposición de motivos del proyecto radicado dice:
“Importancia de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, CTI, en la construc-
ción del mundo moderno.
La Ciencia, la Tecnología y la Innovación son los motores del desarrollo eco-
nómico y social de un país en el mundo moderno. Los países se dividen entre los
que son dueños de un saber particular y los que no poseen esta característica. La
gestión del conocimiento es trascendental para ofrecer igualdad de oportunidades,
estimular el desarrollo de talentos, aprovechar los recursos disponibles, darles valor
agregado y articular la economía, dentro de los procesos del mercado global y la
competitividad(1).
Los ejemplos internacionales de países en desarrollo que han logrado hacer
la migración de sus estructuras productivas hacia la sofisticación tecnológica, la
generación de valor agregado basado en el conocimiento y la construcción de capi-
tal y capacidades endógenas, evidencian que estos procesos de desarrollo virtuosos
solamente son posibles gracias a la toma de decisiones estratégicas de sus gobier-
nos y de la coherencia entre dichas decisiones y las políticas y estructuras legales
que las hacen posibles. Es por ello, que si bien los aportes iniciales deben provenir
mayoritariamente del sector público, la inversión del sector privado (nacional e
internacional) debe ser atraída por las condiciones que el Estado brinde para ello.
En otras palabras, la responsabilidad del Estado no solamente está dada en térmi-
nos de inversiones más significativas sino en brindar el contexto propicio para que
exista inversión extranjera y el desarrollo se genere a partir de incentivos, estímulos
y políticas coherentes con los objetivos estratégicos del país.
Los países industrializados y los de reciente industrialización dedican unos es-
fuerzos muy notables a estimular y consolidar su desarrollo científico y tecnológico,
dedicando una proporción superior al 2.5% de su PIB en actividades de I+D (más
de 4% en Israel o Suecia y más del 3% en Japón o Finlandia). En ese monto, si bien
la contribución del sector privado puede llegar al 60%, sigue habiendo una propor-
ción muy notable de los gobiernos, especialmente en sectores relacionados con la
investigación básica o las tecnologías avanzadas. Lo cierto es que dicha dinámica
fundamenta cada vez más la competitividad de las economías en el valor agregado
que genera el conocimiento científico, la tecnología y los procesos de innovación.
En los países de reciente industrialización como China, Corea, Taiwán o Singa-
pore (2, 3), la inversión pública ha sido el motor del desarrollo del sector de I+D+I,
y ha sido progresivamente complementada por la inversión privada, a medida que
la industria adquiere un mayor nivel de sofisticación. No hay que olvidar que Chi-
na, que invierte un 2% de su PIB en Ciencia, Tecnología e Innovación, ha tenido un
crecimiento sostenido en su productividad de más del 10% por año durante varios
años; y Corea, pasó de ser un país eminentemente agrícola, con un PIB inferior al
de Colombia hace 35 años, a convertirse en una nación altamente industrializada,
dueña de su propia tecnología en sectores de punta. En estos casos y en otros bien
conocidos como la India, Israel o Irlanda, el desarrollo económico acelerado ha
sido fruto de decisiones políticas audaces que implicaron dar una altísima prioridad
a los temas de Educación y de Investigación y Desarrollo (4).
Estados Unidos y Japón invierten en I+D por habitante al año entre US$1.500 y
US$900 respectivamente, suma que en Colombia es apenas de US$20. El compilado
de nuestras exportaciones proviene en su mayoría de los sectores primario y secun-
dario, porque somos un país marginal en su desarrollo científico. Nosotros expor-
tamos productos naturales no renovables como petróleo, carbón y oro, y productos
básicos de la agricultura como el café, el banano y las flores, sin darles mayor valor
agregado, lo que nos hace ser un país de una economía simple.
Mientras Latinoamérica es una región privilegiada en sus recursos naturales y
en la capacidad de su comunidad, en inversión en Ciencia, Tecnología e Innova-
ción, aún no se ha aprendido la lección, dedica muy pocos recursos de su presu-
puesto y al contrario de lo esperado, cuando tiene dificultades somete sus escasos
recursos a recortes frecuentes. Entre 117 países con capacidad científica, Suecia
ocupa el primer lugar, China el puesto 72 y Colombia no figura en las estadísti-
cas (5). Por eso, cada día aumentan las diferencias económicas y por supuesto, la
desigualdad y la crisis social. Según cifras de la Comisión Europea, Japón destina
recursos del 3% de su PIB en I+D+I, Estados Unidos invierte el 2,8%, la Unión Eu-
ropea, los ha incrementado al 2,3% y Chile, recientemente, ha tomado la decisión
de aumentarlos del 0,7% al 1% 6.
En este momento, cuando se requiere enfrentar los retos propiciados por la fir-
ma del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y con otros países, la
respuesta debe ser la de consolidar aún más los estímulos a la inversión en Ciencia,
Tecnología e Innovación, propiciar la formación profesional y de posgrados al más
alto nivel y fortalecer los sectores que tengan que ver con la formación de técnicos
y tecnólogos.
En conclusión, las experiencias internacionales establecen que el uso de los
siguientes instrumentos de intervención del Estado en CTI, son esenciales para
brindar condiciones propicias de desarrollo:
1. Destinar recursos suficientes (públicos y privados) de inversión en inves-
tigación y en la formación del personal adecuado para crear una comunidad
científica.
2. Dar prioridad a la Ciencia, la Tecnología y la Innovación como ejes del desa-
rrollo en la agenda pública (documentos de planeación y de política).
3. Organizar de una manera sistémica el sector de la CTI, su estructura y los
actores que la componen (leyes orgánicas o similares).
4. Definir la manera de fomentar el desarrollo y la consolidación de la CTI, en
especial estableciendo una estructura que la garantice y creando fondos de capital
de riesgo y de capital semilla que aseguren la viabilidad inicial de las propuestas.
5. Establecer condiciones favorables desde el punto de vista de los estímulos
tributarios y fiscales, que permitan la sostenibilidad y la incorporación del sector
empresarial privado.
Países latinoamericanos como Brasil y Chile han decidido saltar la brecha de
atraso científico y tecnológico con cambios radicales en su inversión en CTI y están
invirtiendo cerca del 1,2% y 1%, respectivamente, del PIB en este campo. Colombia
en lugar de aumentar la meta del año 1993 según el estudio de la Misión de Cien-
cia, Educación y Desarrollo que había propuesto llegar a 1% en 10 años, se aleja
cada día más de este objetivo y los indicadores más objetivos muestran que apenas
si ha llegado al 0,37% (datos de Planeación Nacional, noviembre de 2006). Los
indicadores no son por supuesto ni siquiera aceptables, tanto en inversión como en

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