Gaceta del Congreso del 09-03-2020 - Número 123 (Contenido completo) - 9 de Marzo de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 841106373

Gaceta del Congreso del 09-03-2020 - Número 123 (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Marzo 2020
Número de Gaceta123
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 123 Bogotá, D. C., lunes, 9 de marzo de 2020 EDICIÓN DE 39 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 322 DE 2020
CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 1384
de 2010, Ley Sandra Ceballos.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
por objeto eliminar las barreras de acceso a la
rehabilitación integral para las mujeres con cáncer
de mama y establecer tiempos máximos de respuesta
para brindar la atención requerida.
2010 quedará así:
Artículo 11. Rehabilitación Integral. Las
Entidades Promotoras de Salud de ambos
regímenes, y las entidades territoriales responsables
de la población no asegurada, deberán garantizar el
acceso de los pacientes oncológicos a programas
de apoyo de rehabilitación integral que abarcarán
la rehabilitación física en todos sus componentes,
incluyendo las cirugías y prótesis necesarias, así
como la atención psicológica y social.
Parágrafo 1°.     
responsabilidades previstas en esta ley y asegurar la
atención integral del cáncer en sus diferentes etapas,
las entidades responsables lo harán de forma simple,
   

recobros a que haya lugar.
Parágrafo 2°. Para el cáncer de mama se deberá
garantizar la rehabilitación integral, que abarcará
la rehabilitación física en todos sus componentes,
incluyendo las cirugías y prótesis necesarias para
ambas mamas, así como la atención psicológica y
social.
       

el acceso a la rehabilitación integral descrita en el
presente parágrafo, se respetarán los siguientes
plazos máximos, en los que se deberá autorizar,
programar y realizar el tratamiento requerido, así:
a) Treinta (30) días para consultas médicas
especializadas.
b) Cinco (5) días para pruebas diagnósticas.
c) Sesenta (60) días para procedimientos de
reconstrucción mamaria.
d) Quince (15) días para el acceso a consultas
de carácter psicológico y social que permitan
una rehabilitación integral de la paciente.
En caso de que no se cumpla con los plazos
máximos aquí establecidos, el tratamiento requerido
se entenderá autorizado y deberá programarse de
manera inmediata.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige desde
su promulgación y deroga las normas que le sean
contrarias.
De los honorables congresistas,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente exposición de motivos está compuesta
por nueve (9) apartes:
1. Objetivo.
2. Problema que pretende resolver el proyecto
de ley.
Página 2 Lunes, 9 de marzo de 2020 G 123
3. Cómo se resuelve el problema.
4. Antecedentes.
5. Experiencias internacionales.
6. Regulación en Colombia.
7. Afectación de derechos.
8. Magnitud del problema a resolver.
9. Referencias.
1. OBJETIVO
Tiene por objeto eliminar las barreras de acceso
a programas de apoyo de rehabilitación integral
por parte de las mujeres con cáncer de mama y
establecer tiempos máximos de respuesta para
brindar la atención requerida.
2. PROBLEMA QUE PRETENDE
RESOLVER
El problema a resolver son las barreras de acceso
a los tratamientos de reconstrucción mamaria y

de trámites dentro del sistema de salud, que afecta
los derechos fundamentales de las mujeres con
cáncer de mama.
3. CÓMO SE RESUELVE EL PROBLEMA
El proyecto de ley pretende resolver el problema
      
la obligación de que a las mujeres sobrevivientes
al cáncer de mama se les garantice el acceso a las
prótesis necesarias para su rehabilitación física,
y determinando plazos máximos, en los cuales se
deberá autorizar, programar y realizar el tratamiento
de rehabilitación integral de las mujeres que han
sufrido el cáncer de mama.

en pro de las mujeres colombianas sobrevivientes
         
eliminar las barreras de acceso que se presentan en
el sistema de salud.
4. ANTECEDENTES
4.1 JURÍDICOS Y NORMATIVOS SOBRE
LA MATERIA EN COLOMBIA
A continuación se relacionan los principales
antecedentes sobre la materia:
- Ley 100 de 1993 y demás normas que la
modican o sustituyen
El sistema de seguridad en salud fue creado mediante
  
instituciones, normas y procedimientos mediante el
cual el Estado regula el servicio público esencial de
salud y crea las condiciones de acceso al servicio en
todos los niveles de atención por parte de todos los
ciudadanos. Este tiene dos regímenes principales:
Régimen contributivo
Régimen subsidiado
- Ley 1348 de 2010 o ley Sandra Ceballos
La Ley Sandra Ceballos es uno de los avances
más importantes para atender el cáncer en Colombia.
Esta ley se contempla la atención para el diagnóstico
temprano, el tratamiento oportuno y la rehabilitación
integral a los pacientes que sufren cualquier tipo de
cáncer. Asimismo, esta ley dispone de herramientas
de suma importancia para atender esta enfermedad,
como el registro nacional para el cáncer.

“mediante la cual se regulan los servicios de
cuidados paliativos para el manejo de pacientes con
enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e
irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de
alto impacto en la calidad de vida”, aborda una de las
perspectivas del derecho a morir dignamente y es uno
de los pasos de mayor importancia en su regulación.
Esta ley asume el derecho a morir dignamente desde
una perspectiva del cuidado paliativo, establece
quiénes pueden ser considerados como enfermos en
fase terminal o enfermedad crónica, degenerativa
e irreversible de alto impacto en la calidad de vida
y establece en su artículo 5.º los derechos de los
pacientes con este tipo de enfermedades, entre los
que se encuentran
Acceso al cuidado paliativo.
Acceso al derecho a la información sobre la
enfermedad que padece.
Derecho a una segunda opinión sobre la
enfermedad que padece.
Derecho a suscribir un documento de
voluntad anticipada.
Derecho a participar de forma activa en el
proceso de atención y la toma
de decisiones en el cuidado paliativo.
Derechos de los niños, niñas y adolescentes
a recibir los cuidados paliativos.
Derecho de los familiares a dar el
consentimiento sustituto sobre los cuidados
paliativos.
- Ley 1751 de 2015
Conocida como ley estatutaria en salud. Esta
ley reglamenta, entre otras cosas, los servicios
y tecnologías no pueden hacer parte del plan de
   
siguientes criterios:
a) Que tengan como nalidad principal
un propósito cosmético o suntuario
no relacionado con la recuperación o
mantenimiento de la capacidad funcional o
vital de las personas;
b) Que no exista evidencia cientíca sobre su
seguridad y ecacia clínica;
c) Que no exista evidencia cientíca sobre su
efectividad clínica;
d) Que su uso no haya sido autorizado por la
autoridad competente;
e) Que se encuentren en fase de experimentación;
f) Que tengan que ser prestados en el exterior.
Sin embargo, la Corte Constitucional, en
concordancia con su jurisprudencia, advierte lo
G 123 Lunes, 9 de marzo de 2020 Página 3
siguiente frente al literal a de la mencionada ley

“Encuentra la Corte que lo estipulado en
el literal analizado se ajusta a la Constitución,
siempre y cuando dadas las particularidades del
caso concreto, no se trate de situaciones que reúnan
los requisitos establecidos por la jurisprudencia
para excepcionar lo dispuesto por el legislador y
en el caso concreto no se afecte la dignidad humana
de quien presenta el padecimiento. Por ende,
acorde con las precisiones hechas se declarará la
constitucionalidad del mandato evaluado, pues se
trata de un criterio sujeto a ser inaplicado en los
casos y con las condiciones que la jurisprudencia
constitucional ha indicado”.
En ese sentido la Corte Constitucional deja
claro, mediante esta sentencia, la diferencia entre
los tratamientos estéticos y aquellos necesarios para
la rehabilitación de los pacientes. Estos últimos por
esta razón no se podrían excluir del PBS.
5. EXPERIENCIAS INTERNACIONALES
La reconstrucción de mamas y los tratamientos
para el cáncer de mama en el mundo han sido una
lucha importante, esto por ser un procedimiento
“de alto costo”. Así mismo, el cáncer de mama
es el más común entre las mujeres, lo que hace
que el impacto en el sistema de salud respecto de
incluir todos los tratamientos relacionados con esta
enfermedad sea alto toda vez que no son pocos los
casos por atender.
A continuación, las referencias internacionales:
PAÍS LEY OBJETO ARGUMENTOS BENEFICIARIOS PROCEDIMIENTO
APROBADO AÑO
España Real Decreto 1030
Concretar y actualizar
el contenido de la car-
tera básica de servicios
asistenciales del Siste-
ma Nacional de Salud
en lo referente a tra-
tamientos quirúrgicos
de VIH-sida y a los
implantes quirúrgicos.
Mejorar la calidad
del Sistema Nacional
de Salud.
Universal, pues es-
tán incluidos otros
tratamientos. Implantes 2006
Argentina 
Inclusión de la co-
bertura de la cirugía
reconstructiva como
consecuencia de una
mastectomía por pa-
tología mamaria. Pro-
visión de las prótesis
necesarias.
De esto depende la
salud integral de las
personas.
Universal. Especi-
  -
 
de divorcio del
cotizante en la Ley
23660, pero en esta
no se menciona a
las mujeres.
Cirugía reconstructiva 2013
Estados Unidos Medicare
Incluir en los planes
de salud familiares es-
tos procedimientos, En
este país las usuarias
escogen qué tipo de
plan quieren y pueden
pagar.
El Women’s Health
and Cancer Rights
Act sólo aborda la
mastectomía.
 
de este Sistema son
específicamente
mujeres.
Mamoplastia, la pa-
ciente debe cubrir co-
pago, que varía según
la calidad del procedi-
miento. Las asegurado-
ras pueden determinar
si el procedimiento es
solo cosmético.
2016 (WHCR en

España (Canta-
bria, Comunidad
Autonómica)
Tiempos máximos de
respuesta en la aten-
ción sanitaria especia-
lizada.
  
realización de cirugías
reconstructivas. 
México Reforma a Ley Ge-
neral de Salud
Inclusión de la re-
construcción mamaria
como procedimiento
básico de salud para
que las mujeres pue-
dan acceder de forma
gratuita.
1. Este cáncer es el
más común entre las
mujeres.
2. Solo el 7% de las
sobrevivientes ha ac-
cedido a esta cirugía.
Mujeres
Mastectomía (remoción
del tejido mamario) y
mamoplastía (recons-
trucción y prótesis).
En discusión
Fuente: Elaboración propia UTL JFRK con información sobre la legislación de cada país.
6. REGULACIÓN SOBRE EL CÁNCER
DE MAMA EN COLOMBIA
En Colombia se ha desarrollado la regulación
sobre la materia mediante normas y protocolos. La
principal legislación para la atención del cáncer
  
Colombia se han expedido distintas resoluciones
para atender y fomentar la prevención de los efectos
del cáncer, entre ellos el de mama. Por ejemplo, en
       
cual se adoptó el Plan Decenal para el Control de
Cáncer en nuestro país.
En concordancia, el Ministerio de Salud y
Protección Social publicó, en 2013, la Guía de

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