Gaceta del Congreso del 09-05-2007 - Número 170TDPAL (Contenido completo) - 9 de Mayo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766715149

Gaceta del Congreso del 09-05-2007 - Número 170TDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Mayo 2007
Número de Gaceta170
GACETA DEL CONGRESO 170 Miércoles 9 de mayo de 2007 Página 1
T E X T O S D E F I N I T I V O S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 170 Bogotá, D. C., miércoles 9 de mayo de 2007 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO APROBADO EN SESION PLENARIA DEL SENADO
DE LA REPUBLICA DEL DIA 11 DE ABRIL DE 2007 AL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 08 DE
2006 SENADO, 179 DE 2006 CAMARA
por medio del cual se modican los numerales 8 y 9 del artículo
135, se modican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos nu-
merales a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de
Colombia.
(Segunda Vuelta)
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. El numeral 8 del artículo 135 de la Constitución
Política de Colombia quedará así:
8. Citar y requerir a los ministros, superintendentes y direc-
tores de departamentos administrativos para que concurran a las
sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación
no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En
caso de que los ministros, superintendentes o directores de de-
partamentos administrativos no concurran, sin excusa aceptada
por la respectiva cámara, esta podrá proponer moción de censu-
ra. Los ministros, superintendentes o directores administrativos
deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin
perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores
por decisión de la respectiva cámara. El debate no podrá ex-
tenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el
orden del día de la sesión.
Artículo 2°. El numeral 9 del artículo 135 de la Constitución
Política de Colombia quedará así:
9. Proponer moción de censura respecto de los Ministros, Su-
perintendentes y Directores de Departamentos Administrativos
por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por
desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la
República. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá
proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que
componen la respectiva Cámara. La votación se hará entre el
tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate,
con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación
requerirá el voto armativo de la mitad más uno de los inte-
grantes de la Cámara que la haya propuesto. Una vez aprobada,
el funcionario quedará separado de su cargo e inhabilitado para
ocupar otro cargo durante el período institucional del nomina-
dor. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la mis-
ma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia
del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de
censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a
lo previsto en este artículo. Pronunciada una Cámara sobre la
moción de censura su decisión inhibe a la otra para pronunciarse
sobre la misma.
lombia quedará así:
En cada departamento habrá una corporación administrativa de
elección popular que se denominará Asamblea Departamental, la
cual estará integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31.
Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presu-
puesto propio, y podrá ejercer control político sobre la adminis-
tración departamental.
Artículo 4°. Adiciónese al artículo 300 de la Constitución Po-
lítica de Colombia con estos numerales:
13. Citar y requerir a los secretarios del despacho del gober-
nador para que concurran a las sesiones de la asamblea. Las cita-
ciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco
días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los se-
cretarios del despacho del gobernador no concurran, sin excusa
aceptada por la asamblea, esta podrá proponer moción de censura.
Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron
citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones
posteriores por decisión de la asamblea. El debate no podrá exten-
derse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden
del día de la sesión.

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