Gaceta del Congreso del 09-08-2004 - Número 412 (Contenido completo) - 9 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766848857

Gaceta del Congreso del 09-08-2004 - Número 412 (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Agosto 2004
Número de Gaceta412
GACETA DEL CONGRESO 412 Lunes 9 de agosto de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 412 Bogotá, D. C., lunes 9 de agosto de 2004 EDICION DE 52 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 19 DE 2004 SENADO
por la cual se reforma el Libro Segundo de la Ley 100 de 1993
y se constituye el Sistema de Seguridad Social en Salud Integral.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA
DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD INTEGRAL
Artículo 1º. Objetivo. La presente ley sustituye el Sistema General de
Seguridad Social en Salud por el Sistema de Seguridad Social en Salud
Integral, el cual se fundamenta en principios, funciones, responsables y
roles específicos de cada uno, desarrollando los fundamentos que lo
rigen, determinando su dirección, organización y funcionamiento, al
igual que las normas administrativas y las obligaciones financieras y de
control. CAPITULO I
Objeto, principios y características del Sistema de Seguridad
Social en Salud Integral, SSSSI
Artículo 2º. Objeto. El Sistema de Seguridad Social en Salud Integral,
SSSSI, tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la
persona y la comunidad para contar con salud, a fin de alcanzar una
calidad de vida acorde con la dignidad humana.
El Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las
normas, las instituciones, los bienes y recursos, destinados a garantizar
la protección de las contingencias que afectan la salud y el acceso a las
prestaciones y planes de beneficios, brindando así una atención integral
en salud a todos los habitantes del territorio nacional.
Artículo 3º. Del Derecho a la Seguridad Social en Salud. El Estado
garantizará, a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho
irrenunciable a la seguridad social en salud Integral. La salud es un
servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están
a cargo del Estado, siendo prestado por entidades públicas o privadas en
los términos y condiciones establecidos en la presente ley.
Artículo 4º. Principios. Además de los principios generales consagrados
en la Constitución Política, en desarrollo del Estado Social de Derecho,
la seguridad social en salud se prestará con sujeción a los siguientes
principios:
a) Universalidad: Es la garantía del derecho a la protección para todas
las personas en el territorio Nacional en las fases de promoción de la salud
y prevención de la enfermedad, tratamiento y rehabilitación sin ninguna
discriminación;
b) Equidad: El sistema proveerá servicios de salud de igual calidad,
a todos los pobladores independientemente de su capacidad de pago o de
riesgo. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y
recibirá lo necesario para garantizar su derecho fundamental a la salud en
igualdad de condiciones para todos los habitantes en el territorio nacional;
c) Solidaridad: Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas,
las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades
bajo la orientación de que el más fuerte subsidie al más débil, en
desarrollo de auténticos mecanismos de equidad;
d) Integralidad: Es la garantía de la prestación de todos los servicios,
bienes y acciones en salud;
e) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes,
procedimientos y prestaciones para alcanzar los objetivos del sistema;
f) Calidad: El sistema garantizará las mejores y óptimas condiciones
en atención en salud a todos los habitantes del territorio nacional, en
atención oportuna, personalizada, humana, integral y continua;
g) Participación: Es la garantía del ejercicio del derecho de los
habitantes del territorio nacional, que de manera autónoma y organizada
actúen en la planeación, dirección, organización, control, gestión y
fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto;
h) Integración: Las instituciones públicas se integrarán
funcionalmente, para garantizar las redes de prestación de servicios y el
acceso a la afiliación de la población en los aspectos de promoción de la
salud, prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad;
i) Irrenunciabilidad: Es la garantía al derecho fundamental a la
salud, independientemente a que el ciudadano lo exija o no;
j) Accesibilidad: Entendida como la garantía Estatal para que todos
los habitantes del territorio nacional puedan hacer uso de los servicios de
salud en todas sus fases, indistintamente de su ubicación geográfica,
condición socioeconómica o cualquier otro aspecto que pueda determinar
barreras para la atención en salud;
k) Gratuidad: Entendido como la inexistencia de restricciones
económicas para el acceso, sin que ello signifique que quien tenga
capacidad de pago no aporte o no cotice.
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Artículo 5º. Intervención del Estado. El Estado intervendrá en el
servicio público de Seguridad Social en Salud Integral, conforme a las
reglas de competencias de que trata esta ley, en el marco de lo dispuesto
en los artículos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la Constitución Política. Dicha
intervención buscará fundamentalmente el cumplimiento de los principios
del Sistema y garantizar la estructura y principales procesos de operación
del mismo, al igual que asignar de forma prioritaria dentro del gasto
social, los recursos necesarios para el desarrollo del servicio público de
Seguridad Social en Salud Integral.
Parágrafo. Todas las competencias atribuidas por la presente ley al
Gobierno Nacional, se entenderán asignadas en desarrollo del mandato
de intervención estatal de que trata este artículo.
Artículo 6º. Integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud
Integral. El Sistema está integrado por:
a) Organismos de Dirección, Vigilancia y Control:
1. El Ministerio de la Protección Social, MPS.
2. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS.
3. Las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de
Salud.
5. La Superintendencia Nacional en Salud.
6. El Instituto Nacional de Salud, INS.
7. El Consejo Nacional de Recursos Humanos en Salud;
b) Los Organismos de Administración:
1. Las Entidades Administradoras de Salud, EAS.
2. Las Empresas Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP.
3. Las Empresas Administradoras de Seguros de Tránsito, SOAT;
c) Las Redes Integradas de Servicios de Salud:
1. Empresas Sociales del Estado de carácter Nacional y Regional.
2. Empresas Sociales del Estado de carácter territorial.
3. Instituciones Prestadoras de servicios de Salud privadas;
d) Los organismos de Financiación:
1. El Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
2. Los Fondos Territoriales de Salud.
3. Empresa Territorial para la Salud, Etesa.
4. Loterías territoriales y nacionales;
e) Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente
ley, estén adscritas al Ministerio de la Protección Social;
f) Los empleadores, los trabajadores y los pensionados que cotizan al
Régimen Contributivo, así como las organizaciones que los agrupen;
g) Los trabajadores y profesionales de la salud, sus organizaciones,
sindicatos y colegios profesionales;
h) Los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en
Salud Integral, en todas sus modalidades;
i) Las entidades formadoras de recurso humano en salud;
j) Las organizaciones sociales que participan en el control y gestión de
los servicios de salud.
Parágrafo. La naturaleza, objetivos, funciones y operación del Consejo
Nacional de Recursos Humanos en salud, se desarrollará mediante ley
específica sobre el tema. CAPITULO II
De los afiliados al sistema
Artículo 7º. Tipos de afiliados. Todo habitante del territorio nacional,
sin distinción alguna, tendrá derecho a la Seguridad Social en Salud
Integral, ya sea mediante afiliación al Régimen Contributivo, regímenes
de excepción o como afiliados al Régimen Solidario.
Parágrafo. No obstante y mientras se logra alcanzar la cobertura
universal de la población, se mantendrá un régimen transitorio de salud
con mecanismos para que los habitantes del territorio nacional no
afiliados y de escasos recursos accedan a los servicios de urgencia vía
oferta pública, con cargo a los recursos manejados en los Fondos
Territoriales de Salud.
Artículo 8º. Garantías de los afiliados. Se garantizará, a los afiliados
al Sistema de Seguridad Social en Salud Integral, la organización y
prestación del servicio público de salud, en los siguientes términos:
a) Cumplimiento de los principios que rigen el Sistema de Seguridad
Social en Salud Integral;
b) Atención de los servicios de los Planes de Beneficios en Salud
Integral;
c) Libre escogencia y traslado entre EAS, al igual que entre IPS y
profesionales de salud, dentro de las Redes Integradas de Servicios
contratadas por cada EAS;
d) La participación autónoma de los afiliados, en todas las instancias
de asociación, representación y veeduría de las entidades rectoras,
promotoras y prestadoras;
e) Las EAS e IPS tendrán un sistema de información de los servicios
que brindan, al igual que de la atención a los usuarios; el Ministerio de la
Protección Social definirá normas de calidad y satisfacción del usuario,
que servirán como estándares de evaluación de la gestión;
f) Las EAS e IPS deberán proveer de manera obligatoria la información
que exija tanto el Ministerio de la Protección Social como las Direcciones
Territoriales de salud, permitiendo de esta forma la evaluación periódica
de la calidad del servicio, la situación de salud de la población y la
satisfacción del usuario.
Artículo 9º. Deberes de los afiliados y beneficiarios. Son deberes de
los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en Salud
Integral los siguientes:
a) Defender los principios que rigen el Sistema de Seguridad Social en
Salud Integral;
b) Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad;
c) Afiliarse con su familia al Sistema de Seguridad Social en Salud
Integral en el régimen que le corresponda según su capacidad económica;
d) Cancelar las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar;
e) Suministrar información veraz, clara y oportuna, sobre su estado de
salud y los ingresos base de cotización;
f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los
empleadores frente al Sistema;
g) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones
y profesionales que le prestan atención en salud;
h) Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la
dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales;
i) Procurar una relación digna, profesional y humana con el personal
que lo atiende y así como con los demás pacientes.
Artículo 10. Organización de usuarios. Deberán establecerse alianzas
o asociaciones de usuarios, las cuales serán reglamentadas por el CNSSS
y facilitadas por el Gobierno Nacional con el fin de integrar a la
comunidad y fortalecer con autonomía la protección de los derechos y la
participación comunitaria de los afiliados al Sistema. Estas agrupaciones
de usuarios podrán tener como referencia empresas, sociedades mutuales,
ramas de actividad social y económica, etnias, sindicatos u otros tipos de
asociación.
Artículo 11. Beneficios para desplazados y desmovilizados. Los
colombianos en condición de desplazados, desmovilizados, o que se
encuentren acogiéndose a procesos de paz o lo hagan en el futuro, tendrán
prioridad para afiliarse al Régimen Solidario en Salud definido en la
presente ley, siempre y cuando no se encuentren afiliados al Régimen
Contributivo.
CAPITULO III
De la Dirección del Sistema
Artículo 12. Dirección del Sistema. El Sistema de Seguridad Social en
Salud Integral está bajo la orientación, regulación y supervisión, del
Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Protección Social,
atendiendo las políticas, planes, programas y prioridades del Gobierno en
cuanto al fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, de conformidad con el
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plan de desarrollo económico y social, así como con los planes territoriales
formulados por las Direcciones Territoriales de Salud.
Artículo 13. Ministerio de la Protección Social. Son funciones del
Ministerio de la Protección Social además de las consagradas en las
disposiciones legales vigentes, las siguientes:
a) Garantizar el desarrollo del Sistema de Seguridad Social en Salud
Integral con base en sus principios;
b) Formular las políticas, estrategias, programas y proyectos para el
Sistema de Seguridad Social en Salud Integral, de acuerdo con los planes
y programas de desarrollo económico, social y ambiental del Gobierno
y la legislación expedida en la materia;
c) Proferir las resoluciones contentivas de las normas científicas que
regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo en
salud, que son de obligatorio cumplimiento por todas las EAS, Redes
Integradas de Servicios, IPS, direcciones seccionales, distritales y locales
de salud, como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en
Salud Integral;
d) Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento
para las EAS, IPS y direcciones territoriales de salud, así como formular
y aplicar los criterios de evaluación de la eficiencia en la gestión de estas
entidades;
e) Elaborar los estudios y propuestas que requiera el CNSSS en el
ejercicio de sus funciones;
g) Ejercer a través del Instituto Nacional de Salud, INS, y las
Direcciones Territoriales de Salud la adecuada dirección, supervisión,
vigilancia y control de la Salud Pública;
h) Establecer y mantener el Sistema de Información en Salud al que
deberán concurrir con carácter obligatorio todos los integrantes del
Sistema de Seguridad Social en Salud Integral;
i) Definir las políticas y programas de Salud Pública Colectiva.
Artículo 14. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El
CNSSS, como organismo adscrito al Ministerio de la Protección Social
y de dirección del Sistema, tendrá la siguiente estructura y operación:
a) Composición. Se compondrá en forma tripartita, por quince (15)
miembros, así:
1. Cinco (5) representantes del Gobierno Nacional: El Ministro de
la Protección Social, quien le presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito
Público o su delegado, un (1) representante de las Direcciones
Departamentales de salud, un (1) representante de las Direcciones
municipales de Salud pertenecientes a diferentes regiones del país, el
Presidente del ISS o su delegado.
2. Cinco (5) representantes del sector empresarial: Un (1)
representante de la gran industria, un (1) representante de la pequeña y
mediana industria, un (1) representante de los comerciantes u otras
formas asociativas como las Cajas de Compensación Familiar, un (1)
representante del sector prestador de los servicios de salud (IPS) y un (1)
representante de las EAS del sector privado.
3. Cinco (5) representantes de los trabajadores y usuarios: Dos (2)
representantes de los profesionales de la salud, un (1) representante de
Confederación de pensionados, un (1) representante de los usuarios y un
(1) representante de las Centrales Obreras;
b) Invitados. El CNSSS tendrá libertad de invitar a las asociaciones
académicas, gremiales, sindicales y de cualquier otra índole, tanto de
origen nacional como internacional, de acuerdo con sus requerimientos
para cada sesión;
c) Selección y período de los representantes. Los representantes no
gubernamentales tendrán un período de dos (2) años y serán elegidos
directamente por las instituciones que representen mayor número de
afiliados, según lo establecido en las normas vigentes. Los representantes
gubernamentales lo serán en razón del ejercicio de sus cargos, mientras
posean la investidura legal. Los representantes de los profesionales de la
salud serán elegidos por las Asociaciones que tengan el mayor número de
afiliados, los representantes de los trabajadores y usuarios serán elegidos
de manera autónoma por estos, a través de la organización que demuestre
tener la mayoría de afiliados a nivel nacional;
d) Secretaría Técnica. El CNSSS dispondrá de una Secretaría Técnica
en cabeza del Viceministro de Salud y recibirá apoyo técnico de las
Direcciones del Ministerio de la Protección Social, para obtener, preparar,
clasificar, procesar y archivar la información y documentación requerida
para las deliberaciones y funciones del CNSSS;
e) Presupuesto del Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud. Para garantizar la operación y realización de sus funciones, a
partir de la vigencia de la presente ley, el CNSSS realizará un ejercicio
presupuestal anual de gastos ajustados a sus necesidades proyectadas al
siguiente año fiscal, dentro de las que se incluirá el valor de los honorarios
de los representantes no gubernamentales, el valor de los pasajes, hoteles
y viáticos de los consejeros que residan fuera de la ciudad donde se lleve
a cabo la respectiva reunión, el valor de los estudios y soporte técnico que
requieran los consejeros, publicaciones y demás soporte logístico, el cual
deberá ser aprobado de manera unánime en sesión que realice para dicho
fin el CNSSS, siendo financiado con cargo a las subcuentas del Fondo de
Solidaridad y Garantía (Fosyga), de acuerdo con el monto que defina el
CNSSS;
f) Honorarios de los miembros. Los honorarios de los miembros no
gubernamentales del CNSSS serán fijados por Acuerdo y se pagarán a
cargo del Presupuesto del mismo. Dichos honorarios no excederán el
equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente por sesión con un
tope mensual de (3) tres smmlv.
Artículo 15. Funciones del CNSSS. El Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud tendrá las siguientes funciones:
a) Constituirse en la máxima instancia de concertación del Sistema de
Seguridad Social en Salud Integral para garantizar el cumplimiento de
sus principios, objetivos, políticas y planes;
b) Definir el Plan de Atención Integral en Salud para los afiliados a los
Regímenes Contributivo y Solidario;
c) Adoptar el monto de la cotización de los afiliados del Sistema,
acorde con lo establecido en la presente ley;
d) Adoptar el valor de la Unidad de Pago por Capitación para el
Régimen Contributivo y Solidario;
e) Adoptar el listado de medicamentos esenciales que harán parte de
Plan de Atención Integral en Salud;
f) Aprobar los proyectos de ampliación de cobertura del Sistema de
Seguridad Social en Salud Integral, así como su ampliación a nuevas
contingencias;
g) Definir el régimen que deberán aplicar las EAS para el
reconocimiento y pago de las incapacidades, originadas en enfermedad
general y de las licencias de maternidad, a los afiliados según las normas
del Régimen Contributivo;
h) Definir las medidas necesarias para evitar la selección adversa y
selección de riesgo de usuarios por parte de las EAS y una distribución
no equitativa de los costos de la atención de los distintos tipos de riesgo;
i) Recomendar el régimen y los criterios que debe adoptar el Gobierno
Nacional para establecer las tarifas de los servicios prestados en los casos
de riesgos catastróficos, accidentes de tránsito y atención inicial de
urgencias;
j) Presentar, ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un
informe anual sobre la evolución del Sistema de Seguridad Social en
Salud Integral;
k) Asignar y delegar funciones a los Consejos Territoriales y Regionales
de Seguridad Social en Salud;
l) Establecer cada año los criterios de distribución de los excedentes
de las Subcuentas del Fosyga;
m) Contratar estudios que sirvan de soporte técnico para las decisiones
del CNSSS;
n) Discutir, analizar, rechazar o aprobar los proyectos de acuerdo
presentados por el Gobierno Nacional o por iniciativa de los miembros
del CNSSS;
o) Presentar al Gobierno Nacional proyectos de desarrollo legal y
reglamentario de la presente ley;

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