Gaceta del Congreso del 09-08-2004 - Número 417PL (Contenido completo) - 9 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767438613

Gaceta del Congreso del 09-08-2004 - Número 417PL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Agosto 2004
Número de Gaceta417
GACETA DEL CONGRESO 417 Lunes 9 de agosto de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 417 Bogotá, D. C., lunes 9 de agosto de 2004 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 36 DE 2004 SENADO
por la cual se dictan lineamientos sobre relaciones internacionales,
seguridad nacional y defensa del interés nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Objetivos generales de las relaciones internacionales
Artículo 1º. Las relaciones internacionales deben servir para
fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida,
la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el acceso al
conocimiento y la tecnología, la libertad y la paz.
Las relaciones exteriores y los tratados internacionales que suscriba
el país deben asegurar el mantenimiento de la integridad territorial de
Colombia, asegurar un justo balance, equitativo y recíproco, entre la
soberanía nacional, la autonomía, la independencia y el respeto a la
autodeterminación nacionales, con el reconocimiento de los principios
del Derecho Internacional, y, orientarse hacia la integración
latinoamericana y del caribe.
De las relaciones económicas internacionales
Artículo 2º. La ampliación de las relaciones económicas
internacionales debe desarrollarse sobre bases de equidad, reciprocidad
y conveniencia nacional. Un comercio equitativo, justo y recíproco es
vital para el crecimiento económico, la autodeterminación y la solidez
del país y su seguridad nacional. La seguridad alimentaria, económica
y energética, debe apoyarse en un desarrollo industrial, agrícola y de
servicios estable. Los acuerdos de comercio no pueden vulnerar o
poner en peligro derechos fundamentales reconocidos en la Constitución
y en tratados internacionales.
Artículo 3º. En los procesos de negociación comercial internacional,
el Presidente y sus delegados suscribirán acuerdos que cumplan con
los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Por
lo tanto procurarán los siguientes objetivos generales:
a) Obtener acceso más abierto, equitativo, y recíproco de los
productos y servicios colombianos a los mercados;
b) Procurar que se reconozcan las asimetrías derivadas de su
condición de país en vía de desarrollo, concretando y preservando el
trato especial y diferenciado cuando negocie con países más
desarrollados. En consecuencia, garantizar que se pueda mantener la
potestad de impulsar, proteger o subsidiar sectores, de conformidad
con las normas de la OMC;
c) La reducción o eliminación progresiva de las barreras y distorsiones
que directa o indirectamente están relacionadas con el comercio que
disminuyen injustificadamente las oportunidades de mercado para las
exportaciones colombianas;
d) La reducción o eliminación de barreras y medidas que distorsionan
el comercio o el mercado interno de Colombia, cuando los productos
ingresan o participan del mercado colombiano;
e) Garantizar condiciones más justas de acceso de los productos
colombianos a través de la reducción o eliminación de las barreras
arancelarias y no arancelarias, de las políticas y prácticas comerciales
de gobiernos extranjeros que directa o indirectamente reducen las
oportunidades de mercado de las exportaciones colombianas o que de
otra forma distorsionan el comercio de Colombia;
f) Procurar la inclusión de cláusulas de reserva para los sectores o
productos que la contraparte no negocie, o que se mantienen con
distorsiones por medidas o políticas internas por la otra parte, o que han
sufrido alteraciones por otras condiciones inesperadas de carácter
económico;
g) Fortalecer procedimientos de solución de diferencias,
transparentes, efectivos, ágiles y no discriminatorios del sistema
comercial internacional, buscando que progresivamente estos métodos
cada día sean más jurídicos y menos políticos, que no privilegien la
imposición de multas sobre el cumplimiento de lo acordado, y que
limiten los estándares previstos en la OMC, para lo cual se buscarán
estándares de la OMC jurídicos;
h) Promover el crecimiento económico, elevar los niveles de vida
de sus habitantes, y promover el pleno empleo en Colombia;
i) Consolidar la definición de los intereses nacionales que se deben
defender en cada negociación en función de las potencialidades del
país y no solo de la explotación actual o histórica de su riqueza;
j) Sujetar la definición de la posición negociadora nacional a los
intereses colombianos de corto, mediano y largo plazo previamente
establecidos;
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k) Procurar la transferencia tecnológica y parámetros objetivos que
permitan superar nuestros rezagos en competitividad y, en la medida
en que se alcancen avances verificables, determinar la progresiva
apertura de nuestros mercados, generalizada o discriminadamente.
De los recursos biológicos, genéticos su conocimiento
asociado y la propiedad intelectual
Artículo 4º. El manejo y utilización de los recursos genéticos,
biológicos y naturales, así como el conocimiento de las comunidades
relacionado con ellos, deben convenir al interés nacional, por lo tanto:
a) No podrán otorgarse monopolios de explotación sobre los mismos,
sin que se cuente con instrumentos previos para que toda la sociedad
pueda aprovecharse equitativamente de los mismos y;
b) Se asegurará que se disponga la fijación de obligaciones justas,
equitativas y claras de pago o retribución de los beneficios derivados
de la explotación de los recursos genéticos y biológicos, o en su defecto
que dicho tema sea competencia de la legislación nacional;
c) Se asegurará que las comunidades obtengan una justa
compensación por el conocimiento tradicional relacionado con ellos,
o en su defecto que dicho tema sea competencia de la legislación
nacional.
Artículo 5º. El gobierno debe asegurar que cualquier acuerdo
comercial multilateral o bilateral que gobierne los derechos de propiedad
intelectual reflejen los principios contenidos en los artículos 7º y 8º y
los estándares de protección del ADPIC (Acuerdo de Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con Comercio de la Organización
Mundial de Comercio), aseguren el cumplimiento del artículo 333 de
la Constitución Nacional y en especial:
a) Garanticen que la protección de las tecnologías nuevas y
emergentes, de los productos y de los nuevos métodos de transmisión
y distribución de los mismos que incorporan conocimientos nuevos o
mejorados, no sean usadas como restricciones al mercado y al desarrollo
social, económico y tecnológico del país;
b) Garanticen que si los estándares de protección son más altos,
existan obligaciones recíprocas y equitativas en materia de transferencia
de tecnología, que favorezcan la industria, educación y sector agrícola
nacionales;
c) Garanticen que se incluya en el mismo, el derecho soberano de
Colombia de proteger la salud pública, contenido en la Declaración
sobre el Acuerdo DRCPI/TRIPS y la Salud Pública, adoptada por la
OMC a la fecha;
d) Garanticen los derechos soberanos sobre los recursos biológicos
y genéticos, o en su defecto se reserve a la legislación interna de cada
una de las partes;
e) Garanticen que los países con que se suscribe un acuerdo sobre
propiedad intelectual sean parte del Convenio de Diversidad Biológica
(CDB) o, en su defecto, incorporen en el acuerdo con Colombia
cláusulas semejantes que garanticen a Colombia la protección de su
riqueza biológica y sus derechos sobre la misma.
De la Protección del Medio Ambiente
Artículo 6º. Las negociaciones deberán propender:
a) Por la protección y conservación de aquellos recursos naturales
que revisten gran importancia para Colombia, en especial el recurso
hídrico y los servicios ambientales derivados de este;
b) En las negociaciones se propenderá por la conservación, protección
y recuperación de los ecosistemas estratégicos con el fin de garantizar
la conservación de la biodiversidad colombiana;
c) Por la conservación y protección especial de todas las especies de
fauna y flora, en especial aquellas que son únicas en nuestro territorio;
d) Por el reconocimiento de las políticas y normatividad internas
producto del desarrollo de los diferentes convenios ratificados por
Colombia;
e) Por la protección del conocimiento tradicional de las comunidades
indígenas sobre la biodiversidad y los servicios ambientales que
pueden derivarse de ella;
f) Garanticen que los países con que se suscribe un acuerdo sean
parte del Protocolo de Kyoto o, en su defecto, incorporen en el acuerdo
con Colombia cláusulas semejantes que garanticen a Colombia la
reforestación o plantación de bosques nuevos;
g) Procurar la obtención de reconocimientos semejantes a los
consagrados en el Protocolo de Kyoto para los bosques nativos, con el
fin de asegurar la rentabilidad para Colombia del cuidado de nuestras
selvas y bosques vírgenes.
De la libre y leal competencia, y sus mecanismos
de remedio comercial
Artículo 7º. El Desarrollo de las relaciones económicas
internacionales con respecto a las leyes comerciales de remedio, o
leyes internas que se apliquen inmediatamente cuando un Estado o
particular que pertenece a ese Estado incumple lo acordado o distorsiona
con sus prácticas el comercio, estará dirigido a:
a) Que el Estado colombiano conserve la autonomía para
instrumentar rigurosamente sus normas o leyes de remedio comerciales,
incluyendo las leyes antidumping, de compensatorios y de salvaguardia;
b) Evitar acuerdos que disminuyan la capacidad de instrumentar y
aplicar sus normas o leyes internas de remedio comercial de forma
inmediata, cuando la otra parte mantiene la misma posibilidad;
c) Evitar que se pierda efectividad de las disciplinas domésticas e
internacionales sobre comercio desleal, especialmente sobre dumping
y subsidios, o que disminuyan la efectividad de las cláusulas domésticas
e internacionales de salvaguardia, para asegurar que los trabajadores,
que los productores agrícolas, y las compañías colombianas puedan
competir a plenitud bajo términos justos y puedan disfrutar de los
beneficios de las concesiones recíprocas de comercio, y
d) Enfrentar y remediar distorsiones de mercado que desembocan
en la recepción de ayudas internas, dumping y subsidios, incluyendo
la creación de carteles, y otras barreras de acceso a los mercados.
Artículo 8º. Treinta días después de aprobada la presente ley, el
Presidente presentará un proyecto de ley sobre protección de la libre
competencia que mejore la legislación existente, en el que, entre otros
propósitos, se reconozca la situación especial del sector agrícola y
exportador colombiano, y que ayude a controlar las prácticas que
restringen o interfieren el comercio y que se presentan con la mayor
exposición de la economía a los mercados globales.
Parágrafo 1º. Cualquier persona que se sienta afectada por prácticas
de otros estados o empresas que afecten la libre y leal competencia
podrá solicitar la corrección de tales medidas ante el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo o la Entidad competente. Esta autoridad
tendrá un plazo de 30 días para ejecutar medidas provisionales que
solicite el afectado mientras dura el proceso para corregir la distorsión
denunciada. Pasado ese plazo sin que se solucionen o corrijan los
efectos de la distorsión podrá acudir ante la jurisdicción administrativa
que, a través de los mecanismos de la acción popular, decidirá en un
plazo de 30 días desde la presentación de la demanda.
Parágrafo 2º. La acción popular procederá siempre y cuando se
pruebe que el perjudicado elevó la solicitud a la autoridad administrativa
competente para que solucionara o corrigiera la distorsión denunciada.
Del sector agrícola y la seguridad nacional
Artículo 9º. Cualquier acuerdo comercial multilateral o bilateral
relacionado con la agricultura y las condiciones de acceso a mercados,
debe constituirse en un mecanismo equitativo, recíproco y conveniente,
por lo cual en los tratados de comercio donde la contraparte mantenga
políticas que distorsionan el comercio de productos agrícolas, se deben
incluir cláusulas de salvaguarda agropecuaria que remedien
inmediatamente las distorsiones detectadas en otros mercados, sin
necesidad de probar daño o menoscabo para la producción nacional. Se
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propenderá por incluir cláusulas que reconozcan la situación social, y
el conflicto armado que vive el campo y las implicaciones que en la
lucha contra el narcotráfico y contra los grupos armados al margen de
la ley se derivan de un acuerdo comercial en materia agrícola.
Artículo 10. Los tratados comerciales que suscriba Colombia
incluirán una cláusula de paz, mediante la cual se preservará la
autonomía nacional en el diseño e implementación de políticas agrarias
cuando las condiciones políticas, económicas y sociales del sector
rural así lo requieran, para preservar y ampliar las áreas cultivadas y la
diversificación de cultivos requeridas por el país para enfrentar las
circunstancias propias de su conflicto armado, mientras este continúe.
Artículo 11. La producción de alimentos en el territorio nacional
gozará de especial protección del Estado. La seguridad nacional
también depende de la seguridad alimentaria, esto es, la capacidad del
país para producir autónomamente sus propios alimentos, por lo tanto
se debe asegurar lo siguiente:
a) El Estado colombiano debe buscar como resultado reservar
algunos sectores de vital importancia para asegurar la alimentación de
la Nación, el trabajo de su población rural y la plena explotación y
ocupación del área cultivable;
b) Que se mantengan las franjas de precios en su componente
variable, o la capacidad del Estado para aplicar otros instrumentos más
eficientes que las remplacen o mejoren, para los productos que han
sido declarados como sensibles, o que mantienen subsidios o ayudas
internas del exterior;
c) La compensación y ayuda a los sectores afectados con el acuerdo
internacional;
d) Cuando se afecten productos del sector agropecuario que en el
exterior sean objeto de ayudas internas a la producción o subsidios a
la exportación, o políticas monetarias o económicas con impacto de
distorsión en los precios, generando distorsiones sobre la producción
nacional, mientras se mantengan esas distorsiones, deberán preverse
medidas como cláusulas de salvaguardia: franjas de precios, fondos de
estabilización de precios, períodos de desgravación, protecciones
arancelarias, o tratamientos especiales que eviten colocar en un plano
de desigualdad a aquellos productos que por su importancia y
significación puedan afectar el ingreso y el empleo nacional, en
especial cuando los perjudicados sean las poblaciones campesinas del
país. Estas protecciones se irán marchitando paulatinamente, en la
medida que los países que otorgan las ayudas internas y los subsidios
a la exportación, o disponen las políticas distorsivas, hagan lo propio;
e) Asegurar la eliminación de restricciones sanitarias y fitosanitarias
injustificadas, incluyendo aquellas no sustentadas en principios
científicos en contravención de los Acuerdos de la Ronda Uruguay;
f) Asegurar la eliminación de normas restrictivas en la administración
de cuotas arancelarias;
g) La eliminación de prácticas que afectan adversamente el comercio
de perecederos o de los productos cíclicos, y el mejoramiento de los
mecanismos de alivio de doble vía para las importaciones, de tal forma
que se reconozcan las características particulares de la agricultura de
perecederos y de ítems cíclicos;
h) Asegurar que los mecanismos de alivio por importaciones de
perecederos y de la agricultura cíclica sean tan accesibles y oportunos
a los productores colombianos como aquellos mecanismos que son
utilizados por otros países;
i) Asegurar que no se otorguen mayores beneficios a países
desarrollados de los que se han otorgado por Colombia a países en vías
de desarrollo.
Artículo 12. Las relaciones internacionales de Colombia con respecto
de la solución de diferencias no deben contener estándares menores
que los de la OMC, al mismo tiempo para la instrumentación de los
acuerdos comerciales se respetarán los siguientes objetivos:
a) Lograr normas en los acuerdos comerciales uniformes, que no
sean discriminatorias, sean más jurídicas, y que eviten el manejo
político de una de las partes;
b) Lograr normas en los acuerdos comerciales para resolver disputas
entre gobiernos bajo esos acuerdos comerciales de una manera efectiva,
oportuna, transparente, equitativa, y razonada, permitiendo
determinaciones basadas en hechos con el objeto de mejorar el
cumplimiento de los acuerdos, donde se privilegiará el cumplimiento
de las normas evitando la imposición de multas o similares;
c) Lograr normas para dictaminar una sanción a una parte involucrada
en una disputa bajo el acuerdo que:
(i) Promuevan el cumplimiento de las obligaciones bajo el acuerdo;
(ii) Sean apropiadas para las partes, frente a la naturaleza, sujeto
materia, y espectro de la violación.
Del sector de los servicios
Artículo 13. En materia de servicios las negociaciones propenderán
por:
a) Lograr equilibrio en las concesiones e intercambios para que sean
favorables a Colombia, así como el establecimiento de disciplinas que
involucren un acceso amplio y la eliminación de barreras al comercio
de servicios, en condiciones de certidumbre, transparencia y
reciprocidad;
b) Lograr el otorgamiento de un trato no menos favorable que se
conceda domésticamente, en circunstancias similares a todos los
prestadores de servicios de cada una de las partes;
c) El proceso de liberalización respetará el derecho de cada parte de
reglamentar e introducir nuevas regulaciones dentro de sus territorios
para alcanzar los objetivos de políticas nacionales relativas al sector
servicios;
d) Las negociaciones de servicios deberán propender por la obtención
de un régimen de movilización de personas transparentes, ágiles,
expeditas y generosas, de suerte que los servicios prestados por
profesionales y técnicos de las partes mejoren sus perspectivas de
desarrollo;
e) Las negociaciones establecerán disciplinas necesarias para
asegurar que las medidas sobre prescripciones y procedimientos en
materia de títulos de aptitud, normas técnicas y prescripciones en
materia de licencias no constituyan obstáculos innecesarios al comercio
de servicios;
f) En materia de servicios las negociaciones propenderán por la
notificación y la liberalización progresiva de las restricciones.
Artículo 14. Las negociaciones propenderán por garantizar el
otorgamiento de visas y entradas temporales a todas las personas de
negocios y prestadores de servicios. De la misma manera las
negociaciones deberán propender para que dentro de plazos razonables
se llegue a una libre circulación de personas entre los países con los que
se suscriban acuerdos de integración comercial de bienes, servicios y
capitales.
Se debe procurar que en las restricciones migratorias que otros
hagan a sus nacionales para persuadirlos de viajar a ciertos destinos
existan mecanismos de verificación previa y conjunta de los riesgos y
amenazas, evitando que dichas restricciones sean formuladas de
manera arbitraria en detrimento nuestro, para tal fin se debe propender
por el establecimiento de fuertes medidas sancionatorias para el país
que persuada arbitrariamente a sus ciudadanos acerca de ciertos
destinos, dichas medidas deben también garantizar que no se impongan
restricciones arbitrarias a nuestros nacionales.
Artículo 15. Los negociadores buscarán condiciones de certidumbre
y transparencia, a través de reglas de juego claras y estables para los
proveedores de servicios interesados en los mercados comprendidos
por los Acuerdos internacionales que suscriba Colombia.
De los procedimientos de notificación
Artículo 16. Antes de iniciar o de firmar un acuerdo internacional
de comercio, el gobierno informará al Congreso sobre los asuntos
sujetos a negociación y en particular:

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