Gaceta del Congreso del 09-08-2019 - Número 718 (Contenido completo) - 9 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 807640889

Gaceta del Congreso del 09-08-2019 - Número 718 (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Agosto 2019
Número de Gaceta718
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 718 Bogotá, D. C., viernes, 9 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 41
DE 2019 SENADO
Por medio de la cual se derogan las disposiciones
que no lograron los efectos prácticos para la
generación de empleo.
Bogotá, D. C., 20 de julio de 2019
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Radicación de Proyecto de ley número
41 de 2019 Senado, por medio de la cual se derogan
las disposiciones que no lograron los efectos
prácticos para la generación de empleo.
Respetado Secretario General:
En nuestra calidad de congresistas de la
República y en uso de las atribuciones que nos han
sido conferidas constitucional y legalmente, nos
permitimos respetuosamente radicar el proyecto de
ley de la referencia y, en consecuencia, le solicitamos
se sirva dar inicio al trámite legislativo respectivo.
Cordial saludo,
PROYECTO DE LEY NÚMERO ____ DE
2019
Por medio de la cual se derogan las disposiciones
que no lograron los efectos prácticos para la
generación de empleo.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 160 del

artículo 1° de la Ley 1846 de 2017, el cual quedará
así:
Artículo 160. Trabajo diurno y nocturno.
1. Trabajo diurno ordinario es el comprendido
entre las seis horas (6:00 a. m.), y las
dieciocho horas (6:00 p. m.).
Página 2 Viernes, 9 de agosto de 2019 G 718
2. Trabajo ordinario nocturno es el
comprendido entre las dieciocho horas
(6:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).
Artículo 2º. Modifíquese el inciso 1º del literal
c) del artículo 161 del Código Sustantivo del
Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 161 literal c), inciso 1°.
El empleador y los trabajadores pueden acordar
     
turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a
la empresa o secciones de la misma sin solución de
continuidad durante todos los días de la semana,
siempre y cuando el respectivo turno no exceda
de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la
semana.
Artículo 3º. Modifíquese el numeral 1 del
cual quedará así:
Artículo 179. Trabajo dominical y festivo.
 
remunera con un recargo del ciento por
ciento (100%) sobre el salario ordinario
en proporción a las horas laboradas sin
perjuicio del salario ordinario a que tenga
derecho el trabajador por haber laborado la
semana completa.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 30 de la
Ley 789 del 2002, el cual quedará así:
     

el cual un empleado se obliga a prestar servicios a
un empleador, a cambio de que este le proporcione
los medios para adquirir formación profesional

desempeño ha sido contratado mediante una
relación laboral formal, por tiempo determinado
y desarrollada durante una etapa lectiva y otra
práctica, que no podrán ser superiores en total
a tres (3) años, y de conformidad, al salario y
demás obligaciones de orden legal y contractual
convenidas.
El salario inicial de los aprendices no podrá
ser en ningún caso inferior al cincuenta por
ciento (50%) del salario mínimo legal, o del
    
fallos arbitrales. Durante el cumplimiento del
contrato el salario pactado se aumentará al dar
inicio a la fase práctica hasta llegar, cuando
menos, al cien por ciento (100%) del salario
mínimo legal o al pactado en convenciones
colectivas o fallos arbitrales. Y deberá pagarse lo
equivalente al Subsidio de Transporte vigente al

en su totalidad y de forma mensual conforme la
duración del mismo.
Además de las obligaciones establecidas en
el Código del Trabajo, el empleador tiene las

 
que reciba Formación Profesional Integral
para el trabajo, metódica y completa en el

 
la escala establecida en el respectivo
contrato tanto en los períodos de trabajo

3. Cumplido satisfactoriamente el término
   
condiciones para llenar las vacantes que

hubiere aprendido.
4. Respetar la carga laboral establecida, y
bajo ninguna situación exceder el número
de horas establecida en el Contrato de

Además de las obligaciones que se establecen
en el Código del Trabajo, para todo empleado, el

1. Concurrir asiduamente tanto a los cursos,
como a su trabajo, con diligencia y
aplicación, sujetándose al régimen del

2. Procurar el mayor rendimiento en su
estudio.
     
para la Formación Profesional Integral metódica
      


un proceso de Formación Profesional Integral
para el trabajo teórico-práctico debidamente
estructurado y su desempeño contribuya a la
     
mano de obra del país.

estudiantes universitarios en los casos en que el
   
de práctica en la empresa de 24 horas semanales y
al mismo tiempo cumpla las académicas propias
del pensum de su carrera profesional, o que curse
el semestre de práctica. En todo caso la actividad
  
su formación académica.
Parágrafo. Para los departamentos de
    
y Guaviare, el Gobierno incluirá una partida
adicional en el Presupuesto General de la Nación
que transferirá con destino al reconocimiento del

Parágrafo transitorio. Los contratos
       
promulgación de esta ley, continuarán rigiéndose
por las normas vigentes a la celebración del
contrato.
G 718 Viernes, 9 de agosto de 2019 Página 3
Radicado en Bogotá, el 20 de julio de 2019 por
los honorables Congresistas,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes
El 20 de julio de 2018, fue presentado por parte
de los Congresistas de la Bancada Alternativa:
Honorables Senadores Alexá  

Petro Urrego, Feliciano Valencia Medina,

Moreno, Griselda Lobo Silva, Julián Gallo

   
Ómar de Jesús Restrepo Correa,
     
 
la Gaceta del Congreso número 542 de 2018.
En continuidad del trámite legislativo, el
Proyecto de ley número 008 de 2018, fue
remitido a la Comisión Séptima Constitucional
Permanente, siendo designados como ponentes
para primer debate los honorables Senadores:
Honorable Senador Gabriel Velasco Ocampo,
    é Aulo Polo
Narvá  
rindieron ponencia para primer debate publicada
en la Gaceta del Congreso número 458 de 2019.
Pese a lo anterior, el proyecto no fue sometido a
primer debate en la Comisión Séptima, por lo que
se dispuso su archivo conforme a lo establecido en
el artículo 190 de la Ley 5ª de 1992 y el artículo
Objeto: El objetivo del proyecto de ley
es derogar algunas disposiciones regresivas
respecto de los derechos laborales, establecidas
con el objetivo de promover la empleabilidad y
desarrollar la protección social, lo anterior debido
a que tales disposiciones no han producido los
efectos prácticos esperados.
Justicación:
El Legislador en el año 2002 tramitó una
iniciativa gubernamental, Ley 789 de 2002, con
el solo propósito de promover la “empleabilidad
y desarrollar la protección social”, y entre las
consideraciones que se tuvieron en cuenta por el
Congreso de la República para aprobarla, a pesar
de recortar derechos adquiridos de trabajadores
colombianos, primó aquella según la cual –se
generarían entre 650 a 700 mil nuevos empleos–
para los cuatros años siguientes, es decir, entre
el año 2003 al año 2007, si bien algunas de las

otras iniciativas legislativas, no se han recuperado
plenamente los derechos de los trabajadores que
fueron afectados en su momento con el propósito
de mejorar la empleabilidad y desarrollar la
protección social.
Esta “empleabilidad” se llevaría a cabo a partir
        
Sustantivo del Trabajo por la ley en mención,
     
         
         
     
posteriormente por la Ley 1846 de 2017 y
tuvo el efecto de establecer el pago de recargo
nocturno a partir de las 9:00 p. m., como funciona
actualmente, en lugar de las 10:00 p. m. como
ocurría desde 2002. En el artículo 26, recorto los
recargos sobre la remuneración de los dominicales
y festivos, pasando de una remuneración del
ciento por ciento (100%), a un recargo sobre la
remuneración ordinaria del setenta y cinco por
ciento (75%). Así mismo se reglamentó sobre el

aprendices SENA.
Descripción de la reforma laboral
Desde un punto de vista conceptual, la Ley
789 de 2002 puede dividirse en cuatro partes
parcialmente independientes. La primera se ocupa
de acopiar recursos para atender las necesidades
inmediatas de los desempleados. Los recursos
provienen de un cambio en la destinación de
   
de aquellas administradas por las Cajas de

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