Gaceta del Congreso del 09-08-2019 - Número 720 (Contenido completo) - 9 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 807675785

Gaceta del Congreso del 09-08-2019 - Número 720 (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Agosto 2019
Número de Gaceta720
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 720 Bogotá, D. C., viernes, 9 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 53 DE 2019
SENADO
por medio de la cual se incentiva el fomento y
el desarrollo de la apicultura, conservación, la
protección, investigación y el uso sostenible de
las abejas y otros polinizadores y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
De la naturaleza, nalidad y propósitos
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer medidas para incentivar el fomento
y el desarrollo de la apicultura, conservación, la
protección, investigación y el uso sostenible de las
abejas y otros polinizadores, que, siendo animales e
insectos útiles a la comunidad, a la conservación de
los ecosistemas y a la biodiversidad en general, se
consideran estratégicos para el país y son prioritarios
dentro de la política rural agrícola y ambiental.
Para ello, las políticas públicas y la ejecución
de proyectos y programas que garanticen un
ambiente sano para las abejas, la protección de la
        
un componente estratégico en la seguridad y
soberanía alimentaria del país y la conservación de
los ecosistemas, tendrán prelación en la asignación
de recursos dentro de los planes y programas de
desarrollo, en el Presupuesto General de la Nación
y en los presupuestos de las entidades territoriales.
Artículo 2°. Deniciones.
a) Apiterapia: Utilización de los productos de
 
animal;
b) Apicultura: El conjunto de técnicas para
la cría y manejo de abejas Apis melífera
 
sus bienes y servicios;
c) Apicultor: Quien se dedica a la apicultura;
d) Cría de abejas: Conjunto de actividades
desarrolladas para el cultivo de especies
de abejas nativas presentes en el territorio
nacional, incluyendo las labores propias de
la apicultura y meliponicultura;
e) Envenenamiento de abejas: Evento en el cual
las abejas se ven afectadas por la exposición
a agentes nocivos, que pueden deteriorar la
salud de la colmena o llevarla a la muerte;
f) Miel de abejas: Se entiende por miel de abejas
la sustancia natural producida por abejas
obreras a partir del néctar de las plantas o
de secreciones de partes vivas de las plantas
o de excreciones de insectos succionadores
de plantas que quedan sobre partes vivas de
plantas, que las abejas recogen, transforman
    

y dejan en el panal para que madure y añeje;
g) Meliponicultura: El conjunto de técnicas
para la cría y manejo de abejas del género
   
sostenible de sus bienes y servicios;
    
en este caso productos apícolas que inciden
en la buena salud y nutrición;
i) Plaguicida Químico de Uso Agrícola (PQUA):
Cualquier sustancia o mezcla de sustancias
destinadas a prevenir, destruir o controlar
cualquier plaga, las especies no deseadas de
plantas o animales que causan perjuicio o
      
producción, elaboración, almacenamiento,
transporte o comercialización de alimentos,
Página 2 Viernes, 9 de agosto de 2019 G 720
productos agrícolas, madera y productos de
madera. El término incluye las sustancias
destinadas a utilizarse en el crecimiento de
las plantas, defoliantes, desecantes y a las
sustancias o mezclas de sustancias aplicadas

para proteger el producto contra el deterioro
durante el almacenamiento y transporte. Este
término no incluye los agentes biológicos
para el control de plagas (los agentes
bioquímicos y los agentes microbianos);
j) Polinización: Proceso relacionado con la
dispersión de las microsporas en el ciclo
       
       
         
especie. Esta transferencia generalmente
requiere un vector de polen, el cual puede ser
un agente abiótico como el viento o el agua,
o un agente biótico, es decir, un polinizador;
k) Polinizadores: para efectos de la presente
ley, los polinizadores son agentes bióticos
silvestres o de cría que fungen como vector
animal y se encargan de facilitar el proceso
de polinización a través del transporte
        
concluye con la fertilización de la planta y
su reproducción;
l) Productos de abejas: Aquellos bienes y
servicios generados a partir de la cría y
manejo de las abejas.
CAPÍTULO II
Del fortalecimiento, fomento y uso sostenible
de las abejas y el desarrollo y organización del
sector apícola
Artículo 3°. Fortalecimiento de la Cadena
Productiva de las Abejas y la Apicultura.
Corresponderá al Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, orientar las políticas y programas
para el fomento y desarrollo de la apicultura y la
cría de abejas en coordinación con las funciones de
la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura,
tomando en cuenta su reglamento y estructura, quien
deberá integrar las políticas, estrategias, programas,
proyectos, metodologías y mecanismos que
inciden en el fomento de la apicultura, tales como
producción, distribución y comercialización de los
productos de las abejas en el territorio nacional.
Artículo 4°. Fomento de la cría de abejas y
del desarrollo de la apicultura. El Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural será responsable
del fomento de la cría de abejas y del desarrollo de
la apicultura en el territorio nacional, para lo cual,
deberá expedir en el año siguiente a la entrada en
vigencia de la presente ley, la política pública de
fomento y desarrollo de la apicultura y la cría de
abejas, que deberá ejecutar a través de sus entidades
adscritas o vinculadas y estará encaminada a:
1. Determinar las entidades responsables
de atender los aspectos relacionados con
la oferta de apicultura y meliponicultura,
  
la sostenibilidad del proceso y la sanidad
de las abejas, la regulación de la movilidad
de colmenas, su ubicación, la producción
de material genético y demás procesos
productivos susceptibles de normalización.
2. Fomentar el incremento de la producción
en términos del número de colmenas y los
promedios de producción colmena al año.
3. Implementar programas que garanticen la
sanidad de las abejas y la inocuidad de los
productos de la colmena.
4. Facilitar los servicios de asistencia técnica
y líneas de créditos de fomento a los
apicultores.
5. Desarrollar programas de selección,
capacitación y mejoramiento genético.
6. Estimular en el sector agrario proyectos de
producción limpia, producción orgánica,
manejo integrado de plagas y otros sistemas
de producción compatibles con la apicultura
y la cría de abejas.
7. Promover un adecuado esquema de seguro
que proteja a los apicultores y productores
      
terceros.
8. Promover que autoridades competentes, con
fundamento en el principio de solidaridad,
dispongan de auxilios para apicultores y
criadores de abejas afectados en su actividad
apícola por desastres naturales.
9. Promover la creación de focos y líneas
programáticas de investigación a cargo de la
Corporación Colombiana de Investigación
Agropecuaria (Agrosavia) y entidades
      
Ciencia, Tecnología e Investigación que
comprendan: selección de abejas, tecnología
   
enfermedades de las abejas, economía y
organización de los apiarios, tecnología del
procesamiento de los productos apícolas,
    
técnica y su aplicación, capacitación en
Buenas Prácticas Apícolas y emprendimiento
en sector de las abejas y la apicultura.
10. Apoyar la implementación de programas
de ciencia, tecnología e innovación,
para el fortalecimiento de la producción,
transformación y comercialización de los
productos de las abejas, bajo un enfoque de
investigación-acción participativa donde el
productor sea el factor principal en el proceso.
11. Fomentar la apicultura y la cría de abejas como
un componente importante de la agricultura
campesina, familiar y comunitaria.
Artículo 5°. Desarrollo del sector apícola. La
Cadena Productiva Apícola en coordinación con
el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y
con la concurrencia del Ministerio de Comercio,
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Industria y Turismo y el Ministerio de Protección
Social incentivará y propenderá por el desarrollo de:
1. Campañas, ferias y eventos para incentivar
el consumo de productos de las abejas y
para la sensibilización e información a la
comunidad acerca de la importancia de la
protección de las abejas en los ecosistemas y
el aseguramiento de la soberanía alimentaria.
2. La inclusión de productos de las abejas
en el menú de compras estatales, para el
consumo en escuelas, asilos, batallones
y otras instituciones públicas, a través
de las agremiaciones regionales vigentes
legalmente constituidas y registradas.
3. Programas transversales al sector
agropecuario para mejorar la infraestructura
  
productos de las abejas.
4. Promover el acceso a instrumentos de
fomento gubernamentales por parte de
las empresas comercializadoras y de
transformación, que realicen programas de
    
apícola.
5. Impulsar la incorporación de los productos de
las abejas y sus derivados en los programas
nacionales, regionales y locales de mercados
verdes.
6. Promover planes y programas de inves-
tigación dirigidos a la caracterización de
productos de las abejas con denominación
de origen generando valor agregado.
7. Fomentar la investigación en apiterapia y
la comercialización de productos apícolas
como nutracéuticos.
8. Incentivar la creación de empresas que
brinden el servicio de polinización dirigida
en cultivos agropecuarios.
Artículo 6°. Organización de los productores.
Créese el Registro Nacional de Apicultores, el cual
será administrado por el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural.
Los apicultores que de forma individual u
organizados en asociaciones, cooperativas u
organizaciones de segundo nivel, se encuentren
inscritos en el Registro Nacional, articulados a la
Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura y
sus Comités Departamentales, serán interlocutores
ante el Gobierno nacional, los entes territoriales y
las autoridades de orden nacional, departamental
y municipal, para efectos de la aplicación de la
presente ley.
Parágrafo 1°. Las autoridades del orden nacional,
regional, departamental y municipal promoverán
y apoyarán iniciativas de organización gremial de
apicultores y criadores de abejas y podrán asignar
recursos para su desarrollo y fortalecimiento.
Artículo 7°. Formación. El Gobierno nacional,
a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, el Ministerio de Educación y sus entidades
vinculadas y adscritas, el Sena y demás instituciones
de educación pública y privada, en el ámbito de
sus competencias y en aplicación del principio de
complementariedad, concurrirán para el desarrollo
de las siguientes actividades:
1. Impulsar programas de capacitación e
investigación, en el sector apícola.
2. Fomentar programas de formación en el
nivel técnico y tecnológico, en apicultura.
3. Educar al productor agrario sobre los efectos
       

 
laborales.
CAPÍTULO III
De la conservación, protección, defensa
y uso sostenible de las abejas, de la apicultura
y otros polinizadores
Artículo 8°. Buenas prácticas apícolas. Es
responsabilidad de todos los apicultores y criadores
de abejas del país implementar las Buenas Prácticas
      
según criterios técnicos para garantizar su inocuidad.
Artículo 9°. De la producción agropecuaria.
       
de producción de cría de abejas, el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural deberá realizar el
efectivo registro y control de Buenas Prácticas
Agrícolas en producción primaria de vegetales y
     

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
dispondrá de los instrumentos y mecanismos para
que los productores agropecuarios que la requieran
      
Prácticas Apícolas y Agrícolas en producción
primaria de vegetales y otras especies para consumo
    
      
en buenas prácticas apícolas tendrán acceso a los
mismos instrumentos que para en efecto disponga el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 10. Acción del Estado ante la denuncia
de envenenamiento y/o mortandad de abejas.
De manera coordinada la ANLA y el ICA, sin
perjuicio de las competencias asignadas a las demás
autoridades nacionales y/o territoriales, observando
el respeto al debido proceso y a los principios de la
función administrativa, orientarán el procedimiento
y protocolo de diagnóstico que deberá realizar
la Autoridad Ambiental correspondiente para la
    
químicos y los agentes biológicos que causaron la
afectación a las colmenas de producción comercial o
a las especies no explotadas económicamente como
abejas nativas.
El producto del procedimiento anterior será
usado como insumo por la autoridad competente
para determinar y ejecutar las medidas necesarias

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