Gaceta del Congreso del 09-08-2019 - Número 717 (Contenido completo) - 9 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 807675797

Gaceta del Congreso del 09-08-2019 - Número 717 (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Agosto 2019
Número de Gaceta717
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 717 Bogotá, D. C., viernes, 9 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 37 DE 2019
SENADO
por medio del cual se escinde la Subdirección
de la Red Terciaria de la Subdirección de la Red
Férrea, se delimitan sus funciones y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley
es escindir la Subdirección de la Red Terciaria de
la Subdirección Férrea al interior de la Dirección
Operativa del Instituto Nacional de Vías (Invías)
  
una de las subdirecciones debido a la diferencia
en su objeto, la particularidad de cada una de sus
materias y para garantizar el cumplimiento de los
objetivos del Instituto.
Parágrafo. Tanto la Subdirección de la Red
Terciaria como la Subdirección Férrea harán parte
de la dirección operativa del Instituto Nacional de
Vías (Invías).
Parágrafo transitorio. Establecer un plazo no
mayor de seis meses a partir de la sanción de
la presente ley para que ambas subdirecciones
delimiten su funcionamiento.
Artículo 2°. Escisión de la Subdirección de la
Red Terciaria de la Subdirección de la Red Férrea.
Escíndase la Subdirección de la Red Terciaria de la
Subdirección de la Red Férrea y considérense ambas
como organismos adscritos a la Dirección Operativa
del Instituto Nacional de Vías (Invías), encargado
de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar,
implementar y controlar la política del Estado en
cada una de sus materias.
PROYECTOS DE LEY
La Subdirección de la Red Terciaria formulará
e impulsará la política del Estado en materia de
la red de vías terciarias con la participación de las
comunidades, implementando el Plan Nacional de
Vías Terciarias, el Conpes 3857 y demás documentos
Conpes relacionados a su materia, el Plan Nacional
de Desarrollo, y de acuerdo al Plan Nacional de Vías
para la Integración Regional.
La Subdirección de la Red Férrea formulará e
impulsará la política del Estado en materia de la
red férrea con la participación de las comunidades,
implementando el Plan Maestro de Transporte,
el Conpes 3512 y demás documentos Conpes
relacionados a su materia, el Plan Nacional de
Desarrollo, y de acuerdo al Plan Maestro de
Transporte Intermodal.
Artículo 3°. Funciones de la Subdirección de la
Red Terciaria. Son funciones de la Subdirección de
la Red Terciaria, las siguientes:
3.1. Ejecutar las políticas, planes, programas y
proyectos relacionados con la infraestructura de la
red terciaria no concesionada y evaluar su ejecución.
3.2. Administrar los procesos de construcción,
conservación, rehabilitación de la infraestructura de
la red terciaria no concesionada a cargo del Instituto
Nacional de Vías (Invías).
3.3. Elaborar los estudios previos y

terceros para la contratación de estudios, diseños y
obras de la infraestructura a su cargo.
     
metodología del proceso de supervisión, ejecución
y seguimiento a las interventorías de los contratos
de ejecución de obras de la infraestructura vial de su
responsabilidad.
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3.5. Ejercer la supervisión a los contratos
de interventoría de ejecución de obras de la
infraestructura vial a cargo de la dependencia.
3.6. Efectuar la vigilancia del contrato principal

y a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), que
no sean concurrentes con las actividades a cargo del
Interventor.
3.7. Asistir a las Direcciones Territoriales en el
proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de
los contratos de obra de la infraestructura vial bajo
su responsabilidad.
3.8. Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de
los planes y proyectos a su cargo.
3.9. Preparar y mantener actualizados modelos
de convenios para la ejecución de los proyectos con
las entidades territoriales.
3.10. Participar en el análisis del soporte
tecnológico y de los requerimientos de información,
necesario para que la Subdirección pueda interactuar
adecuadamente con otras dependencias del Instituto
Nacional de Vías (Invías) y con instituciones

Planeación.
4.11. Emitir el concepto, acompañando el
informe de interventoría o de supervisión, cuando
fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para
adelantar los trámites correspondientes para declarar
     
perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones
pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula
penal.
4.12. Las demás inherentes a la naturaleza
de la dependencia y las que le sean asignadas por las
normas legales.
Artículo 4°. Funciones de la Subdirección
Férrea. Son funciones de la Subdirección Férrea,
las siguientes:
4.1. Ejecutar las políticas, planes, programas y
proyectos relacionados con la infraestructura de la
red férrea no concesionada y evaluar su ejecución.
4.2. Administrar los procesos de construcción,
conservación, rehabilitación de la infraestructura de
la red férrea no concesionada a cargo del Instituto
Nacional de Vías (Invías).
4.3. Elaborar los estudios previos y

terceros para la contratación de estudios, diseños y
obras de la infraestructura a su cargo.
     
metodología del proceso de supervisión, ejecución
y seguimiento a las interventorías de los contratos
de ejecución de obras de la infraestructura férrea de
su responsabilidad.
4.5. Ejercer la supervisión a los contratos
de interventoría de ejecución de obras de la
infraestructura férrea a cargo de la dependencia.
4.6. Efectuar la vigilancia del contrato principal

y a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), que
no sean concurrentes con las actividades a cargo del
Interventor.
4.7. Asistir a las Direcciones Territoriales en el
proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de
los contratos de obra de la infraestructura férrea bajo
su responsabilidad.
4.8. Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de
los planes y proyectos a su cargo.
4.9. Preparar y mantener actualizados modelos
de convenios para la ejecución de los proyectos con
las entidades territoriales.
4.10. Participar en el análisis del soporte
tecnológico y de los requerimientos de información,
necesario para que la Subdirección pueda interactuar
adecuadamente con otras dependencias del Instituto
Nacional de Vías (Invías) y con instituciones

Planeación.
4.11. Emitir el concepto, acompañando el
informe de interventoría o de supervisión, cuando
fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para
adelantar los trámites correspondientes para declarar
    
los perjuicios del mismo, imponer las multas y
sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva
la cláusula penal.
4.12. Las demás inherentes a la naturaleza de
la dependencia y las que le sean asignadas por las
normas legales.
Artículo 5°. Consejo Nacional Asesor de Vías
Terciarias. El Consejo Nacional Asesor de Vías
Terciarias es un organismo anexo a la Subdirección
       
los estándares y criterios de selección, evaluación
      
programas y estrategias del Ministerio del Transporte
y del Gobierno nacional que se respecten a sus
competencias. Harán parte del Consejo Nacional
asesor:
5.1. El Ministro de Transporte o a quien este
delegue.
5.2. Un representante por cada una de las
siguientes regiones establecidas por el Gobierno
nacional:
 
b) Caribe
 
d) Región Central
e) Región Santanderes
f) Amazonía
g) Eje Cafetero y Antioquia
h) Orinoquía
5.3. Un mínimo de ocho miembros de la
Federación Colombiana de Municipios o a quien
esta delegue.
5.4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo
Sostenible o a quien este delegue.
5.5. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o
a quien este delegue.
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5.6. El Director del Departamento Nacional de
Planeación o a quien este delegue.
5.7. El Ministro de Agricultura y Desarrollo rural
o a quien este delegue.
Artículo 6°. Son Objetivos del Consejo Nacional
Asesor de Vías Terciarias.
      
programas y proyectos en materia de Vías Terciarias
en el Plan Nacional de Desarrollo, en los documentos
Conpes y en las orientaciones trazadas por el
Gobierno nacional, el Ministerio de Transporte y el
Instituto Nacional de Vías (Invías).
6.2. Trazar y desarrollar las herramientas de
seguimiento y evaluación de la Política Nacional de
Vías Terciarias.
Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. Esta ley
rige a partir de su sanción y publicación en el Diario
Ocial y deroga las demás disposiciones que le sean
contrarias.
De los honorables senadores y representantes,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
MINISTERIO DE TRANSPORTE
El 20 de noviembre del año 2013 se dio sanción
al Decreto 2618 del Ministerio de Transporte Por el

de Vías (INVÍAS) y se determinan las funciones de
sus dependencias. En este decreto, en su artículo
17 se le otorgan las siguientes funciones a la
Subdirección de la Red Terciaria y Férrea:
1. Ejecutar las políticas, planes, programas y
proyectos relacionados con la infraestructura de la
red terciaria y Férrea no concesionada y evaluar su
ejecución.
2. Administrar los procesos de construcción,
conservación, rehabilitación de la infraestructura de
la red terciaria y férrea no concesionada a cargo del
Instituto.
3. Elaborar los estudios previos y

Terceros para la contratación de estudios, diseños y
obras de la infraestructura a su cargo.
     
metodología del proceso de supervisión, ejecución y
seguimiento a las interventorías de los contratos de
ejecución de obras de la infraestructura vial y férrea
de su responsabilidad.
5. Ejercer la supervisión a los contratos
de interventoría de ejecución de obras de la
infraestructura vial y férrea a cargo de la dependencia.
6. Efectuar la vigilancia del contrato principal

y a cargo del Instituto, que no sean concurrentes con
las actividades a cargo del Interventor.
7. Asistir a las Direcciones Territoriales en el
proceso de supervisión, ejecución y seguimiento
de los contratos de obra de la infraestructura vial y
férrea bajo su responsabilidad.
8. Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de
los planes y proyectos a su cargo.
9. Preparar y mantener actualizados modelos
de convenios para la ejecución de los proyectos con
las entidades territoriales.
10. Participar en el análisis del soporte
tecnológico y de los requerimientos de información,
necesario para que la Subdirección pueda interactuar
adecuadamente con otras dependencias del Instituto
y con instituciones externas, en coordinación con la

11. Emitir el concepto, acompañando el informe
de interventoría o de supervisión, cuando fuere
el caso, en el que se sustente la actuación para
adelantar los trámites correspondientes para declarar
     
perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones
pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula
penal.
12. Las demás inherentes a la naturaleza de la
dependencia y las que le sean. Asignadas por las
normas legales.
       
Acuerdo Final de Paz y tras el énfasis realizado por
los gobiernos en los Planes de Desarrollo, las vías
terciarias se entienden como un medio fundamental
para establecer la paz y erradicar la desigualdad en
nuestro país.
HISTÓRICO VÍAS TERCIARIAS
Las vías regionales tienen la mayor extensión
en el territorio nacional; representan el 69,4% del
total de la malla vial nacional y en conjunto con
las vías secundarias comprenden el 91,5%. Así, su
funcionamiento, en óptimos niveles de servicio,
constituye un elemento relevante para potenciar el

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