Gaceta del Congreso del 09-08-2019 - Número 715PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 09 Agosto 2019 |
Número de Gaceta | 715 |
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 715 Bogotá, D. C., viernes, 9 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 02
DE 2019 SENADO
por medio de la cual se adoptan medidas en materia
de regulación de precios de los combustibles
líquidos y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto. El presente proyecto
metodología de cálculo del
valor del ingreso al productor de los combustibles
líquidos, así como las tarifas y márgenes asociados
dichos combustibles que hacen parte del mercado
precios de referencia de venta al público de los
combustibles regulados,
política clara y transparente a la estructura del
precio de los combustibles.
disposiciones que aquí se establecen serán
obligatorias para las entidades públicas y privadas
del nivel nacional y todos los actores que
constitucional que establezca la normatividad
vigente.
Artículo 3°. Deniciones. Para efectos de la
Precio de paridad internacional. Es el precio
calculado de acuerdo con la metodología expedida
para el efecto, tomando como referencia el precio
diario de los combustibles en el mercado de la
costa estadounidense del golfo de México u otro
mercado competitivo.
Ingreso al productor.
venden la gasolina motor corriente o el ACPM
para atender el mercado nacional.
Es la diferencia
presentada entre el Ingreso al Productor y el Precio
de Paridad Internacional, cuando el segundo es
factura de venta, multiplicada por el volumen de
combustible vendido.
Es la diferencia
presentada entre el Ingreso al Productor y el
Precio de Paridad Internacional cuando el primero
la factura de venta, multiplicada por el volumen
de combustible vendido;
turbina, gasolina motor (gasolina extra, gasolina
corriente y sus mezclas con etanol), diésel y sus
mezclas con biocombustibles, diésel marino
(se conoce también con los siguientes nombres:
diésel número 2), queroseno y combustible para
Página 2 Viernes, 9 de agosto de 2019 G 715
Artículo 4°. Única Metodología para el
Cálculo del Ingreso al Productor y el valor de
Referencia. A partir de la publicacion de esta ley
la única metodología para el cálculo del Ingreso
al Productor de la Gasolina Motor y ACPM y
el valor de referencia, se tendrán en cuenta las
Artículo 4.1°. Ingreso al productor de Gasolina
Motor Corriente. El cual será publicado mes a mes
según las normas de Transparencia y del Derecho
la comunidad.
Fecha de Cálculo - FC: Corresponde al último
día hábil de cada mes, es decir, el anterior al
primer día calendario del mes siguiente, si tal día
no es festivo.
Ingreso al Productor vigente - IP:
Corresponde al valor establecido por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, revisado y
Vigilancia de las Finanzas y las Políticas Públicas
- Contraloría General de la República, para el
dentro de la estructura de precios para el mes en
curso.
Precio Diario Paridad Exportación de la
Gasolina Motor Corriente de Producción
Nacional – PPE𝑡: Corresponde al precio
del Golfo de los Estados Unidos de América, de
Corriente producida en Colombia y se calculará
con referencia al índice de la gasolina UNL 87
USGC y la Nafta USGC, mediante la siguiente
𝑃𝑃𝐸𝑡 [𝐶𝑂𝑃 𝑔𝑎𝑙] = [(0.7 ∗ 𝑈𝑁𝐿87𝑡 + 0.3 ∗
𝑁𝑎𝑓𝑡𝑎𝑡𝐹𝐿𝑡𝐶𝑇𝑡] ∗ 𝑇𝑅𝑀
Donde:
UNL87𝑡:
UNL 87 (Ron 92) en la U.S. Gulf Coast
NAFTA𝑡:
la Nafta en la Costa del Golfo de los Esta-
FL𝑡:-
mos o terrestres y demás costos incurri-
la Costa Colombiana hasta la Costa del
Golfo de los Estados Unidos de Amé-
será el que resulte de aplicar la siguiente
FL𝑡 = [Ws 𝑡𝑡
Donde:
WS𝑡:-
te de referencia de la ruta Houston-Pozos
Colorados, publicado por el Worlwide
Tanker Nominal Freight Scale “Worlds-
métrica, en el día t.
F: -
cas a Barriles. Para el caso de la Gasolina
Motor Corriente colombiana este factor
42:
STR 𝑡:
-
Worldscale (WS Assess), en el día t.
CT𝑡:Corresponde, en el caso en que aplique, al
-
-
reguladas sobre el particular por el Minis-
terio de Minas y Energía o quien haga sus
-
uno de los días de cálculo.
TRM𝑡:Corresponde a la tasa de cambio repre-
sentativa de Mercado vigente para el día
-
nanciera.
Diferencial: Corresponde a la diferencia positiva o ne-
diario de la Gasolina Motor Corriente de
-
cado del Golfo de los Estados Unidos de
América y el Ingreso al Productor vigente
para cada día del mes.
Cuando el diferencial anterior es positivo
Precio en la fecha de cálculo de la Gasolina
Motor Corriente Paridad Exportación -
Producción Nacional PPE𝑡: Corresponde al
PPE𝑡, referenciado al mercado del Golfo de
los Estados Unidos de América, disponible en
la fecha de cálculo de acuerdo al rezago en los
Tendencia diaria b:
de la pendiente que resulta de una línea de
los datos disponibles de los últimos sesenta (60)
días calendario del logaritmo natural del precio
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