Gaceta del Congreso del 09-08-2019 - Número 733 (Contenido completo) - 9 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 809101317

Gaceta del Congreso del 09-08-2019 - Número 733 (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Agosto 2019
Número de Gaceta733
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 733 Bogotá, D. C., viernes, 9 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 48 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 90
DE 2019 SENADO
por la cual se establece la conformación e
integración de las juntas regionales y nacional
de la calicación de invalidez y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de la República, con base en
las facultades que le otorga la Carta Política de
Colombia, en su artículo 150 numeral 7, y en
acatamiento de lo ordenado por la honorable Corte
Constitucional en Sentencia de Constitucionalidad
número 914 del año 2013,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Garantizar el debido
        
capacidad laboral, de su origen y de la fecha de
  
procedimiento imparcial, transparente y basado
  

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de Invalidez.
Artículo 2º. Conformación e integración.
      
 
que se requieran según lo exija la demanda y
      
      
      
     
ocupacional vigente y que acrediten experiencia
no menor a tres años     


Artículo 3º. Criterios para la conformación e
integración. El Ministerio del Trabajo conformará

Regionales y Nacional, teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
       
Invalidez tendrá sede en la capital de la
     
conocer de casos en segunda instancia
de todo el territorio nacional. Funcionará
conformada por el número de Salas de

      

      
3
   
y experiencia demostrada mínima de diez
       
de la capacidad laboral de su origen y de la

     
Invalidez tendrán sede en las capitales de los
departamentos y en aquellas entidades territoriales



departamentos. Existirán dos tipos de juntas
       
tipo B.
   tipo A las Juntas

y Cundinamarca, Valle del Cauca, Antioquia,
Atlántico, Bolívar, Santander, Norte de Santander,
    
Risaralda, Caldas, Nariño, Cauca, Huila, Tolima,
Página 2 Viernes, 9 de agosto de 2019 G 733
Boyacá y Meta. Estarán conformadas por el número
la demanda les exija con


Cada Sala de

     
    

        
cinco (5) años.
    tipo B las Juntas
      
     

      
Amazonas. Estarán integradas por un mínimo de

salud ocupacional y una experiencia comprobada
        
capacidad laboral, de su origen y de su fecha de

Parágrafo 1°. A partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social podrá ampliar
        
Juntas Regionales como de la Junta Nacional,
cuando la demanda así lo requiera, cumpliendo
    
atendiendo las estadísticas de procesos, de la
   
de la junta, así como la necesidad de dar estricto

       
derechos y principios que rigen el procedimiento
       
      
según evaluaciones que realice el Ministerio de
Trabajo, en períodos trimestrales.
Parágrafo 2°. Los miembros principales de las
     
y Nacional      
de garantizar el cumplimiento de los objetivos
       
      
de Trabajo designará los miembros suplentes
teniendo en cuenta el orden de la lista de elegibles.
      

   
de la lista de elegibles.
Artículo 4º. Periodos de vigencia. El periodo
de vigencia de los integrantes de las Juntas
      
Invalidez será de cinco (5) años contados a partir
   

Parágrafo. Los miembros de las Salas de
       
     
más de dos (2) periodos continuos en el mismo
cargo ni suscribir contratos para realizar
actividades de medicina laboral con las entidades
administradoras del sistema de seguridad social
hasta por un período de 3 (tres) años posterior a


Los miembros actuales de las Juntas Regionales
  
elegidos como miembros de la Junta Nacional
       

Artículo 5º. Proceso de selección. Con recursos
del Fondo de Riesgos Laborales, el Ministerio del

Servicio Civil, por intermedio de una universidad
de reconocido prestigio que cuente con áreas de
     



de la Capacidad Laboral, estableciendo una lista
de elegibles mediante la cual se conformarán los
      
partir del mayor puntaje.

los parámetros y criterios para desarrollar el
      
deberán considerar los conocimientos y manejo
      
las personas objeto de dictamen que puedan
llegar a las juntas, tales como el Manual Único
       
Laboral y Ocupacional, los manuales usados para
      
conforme a la presente Ley, así como las normas
     
       
ocupacional, origen de las contingencias, fecha de

y jurisprudenciales relacionadas.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Trabajo, con el

dispondrá de tres (3) meses a partir de la entrada
  
    

        
Capacidad Ocupacional y Laboral, del origen y de

Parágrafo 2°. Antes de cumplir el periodo para
el cual fueron designados los delegados a las
   

del Servicio Civil, convocará a un nuevo concurso
G 733 Viernes, 9 de agosto de 2019 Página 3
    
listas de elegibles tendrán una vigencia de tres


Artículo 6º. Prohibición para la vinculación
con entidades de seguridad social integral o de
vigilancia y control. Los miembros principales

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o laboral alguna durante su periodo como
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realizar actividades relacionadas con la
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o labores administrativas o comerciales con
las entidades administradoras del sistema de
seguridad social integral ni con las entidades de
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Para el efecto, se deberá radicar en la
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anterior, la cual se entenderá presentada bajo la
gravedad de juramento. En caso de no presentar
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nombre será excluido de la lista de elegibles. Esta
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suplentes que designe el Ministerio del Trabajo,
salvo que sea nombrado como integrante principal
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por un periodo superior a seis meses, caso en
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posesionarse como tal.
Artículo 7º Transición El Ministerio del
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Nacional del Servicio Civil, realizará los ajustes,
adecuaciones, redistribuciones de cargos y demás
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de la presente ley, respetando el período de
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y los porcentajes de honorarios de los actuales
miembros. El Ministro del Trabajo realizará
igualmente las correspondientes designaciones
y nombramientos provisionales por el periodo
faltante, conforme a la lista de elegibles del actual
concurso, y agotada la lista de elegibles podrá
designar personas que cumplan con los requisitos
para ser integrantes de Junta.
Artículo 8º. Vigencia. La presente ley rige a

Artículo 9°. Derogatorias. La presente ley
deroga el artículo 12 del Decreto número 2463 de
2001 y los artículos 5º, 6º 7º del Decreto número
1352 de 2013 y demás normas y disposiciones
que le sean contrarias.
Radicado en Bogotá, el 20 de julio de 2019,
Por los honorables Congresistas,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Antecedentes
La honorable Corte Constitucional en Colombia
mediante en la parte motiva de la Sentencia

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