Gaceta del Congreso del 09-10-2008 - Número 703PL (Contenido completo) - 9 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766811545

Gaceta del Congreso del 09-10-2008 - Número 703PL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Octubre 2008
Número de Gaceta703
GACETA DEL CONGRESO 703 Jueves 9 de octubre de 2008 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 703 Bogotá, D. C., jueves 9 de octubre de 2008 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 107 DE 2008 SENADO
por medio de la cual se le otorgan facultades especiales
a la Aeronáutica Civil para preservar la seguridad aérea del país.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Cuando la Unidad Administrativa Especial de Aeronáu-
tica Civil detecte la presencia frecuente de aves, en las inmediaciones
de un aeropuerto dentro de un área de trece (13) kilómetros a la redon-
da de las cabeceras de las pistas del mismo, que pudiere constituir un
riesgo para la seguridad de la navegación aérea, podrá tomar medidas
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mercios o instalaciones dedicadas al procesamiento de carnes, pollo o
pescado, basureros o vertederos públicos y rellenos sanitarios, dese-
chos de fábricas, plantas de tratamiento de residuos sólidos orgánicos,
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y zoocriaderos, curtiembres y almacenamientos de granos o cualquier
otra actividad, que genere o propicie residuos sólidos orgánicos, y que
a juicio de la Aeronáutica Civil estén contribuyendo a la presencia fre-
cuente de aves en las inmediaciones de un aeropuerto.
Parágrafo 1°. El cierre temporal de las actividades antes señaladas
procederá una vez agotadas las etapas de suspensión o condicionamiento
de las actividades del aeropuerto sin que se hubieran adoptado medidas
correctivas efectivas de parte de los causantes, en un término máximo de
tres (3) meses. El cierre temporal de las actividades señaladas a la empre-
sa o comercio del caso será por el tiempo necesario para que se corrijan
las actividades que ponen en peligro la navegación aérea del país.
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señaladas en el artículo 1° se realizará por parte de la Unidad Adminis-
trativa Especial de Aeronáutica Civil a la empresa o comercio del caso,
cuando esta haya sido objeto de dos cierres temporales.
Parágrafo 3°. La Aeronáutica Civil, sin prejuicio de las disposiciones
ambientales de ley, informará sobre su proceder a las autoridades com-
petentes, sean estas, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial; Corporaciones Autónomas Regionales y/o Alcaldías Muni-
cipales o Distritales.
Artículo 2°. Sin perjuicio de la distancia prevista en el artículo 1°
de la presente ley, prohíbase la instalación o funcionamiento, a menos
de tres (3) kilómetros a la redonda de las cabeceras de las pistas de
los aeropuertos del país, de empresas o comercios dedicadas al proce-
samiento de carnes, pescado o pollo, basureros o vertederos públicos
y rellenos sanitarios, desechos de fábricas, plantas de tratamiento de
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granjas pecuarias, mataderos, y zoocriaderos, curtiembres y almacena-
miento de granos o cualquier otra actividad, que generen o propicien
residuos sólidos orgánicos.
Parágrafo. Revóquese, de manera inmediata a la entrada en vigencia
de la presente ley, las licencias de funcionamiento de aquellas empresas
o comercios que, encontrándose a tres (3) kilómetros a la redonda de las
cabeceras de las pistas de cualquier aeropuerto del país, estén dedicadas
al procesamiento de carnes, pollo o pescado, basureros o vertederos pú-
blicos y rellenos sanitarios, desechos de fábricas, plantas de tratamiento
GHUHVLGXRVVyOLGRVRUJiQLFRVH[SHQGLRGHDOLPHQWRVODJRVDUWL¿FLDOHV
granjas pecuarias, mataderos y zoocriaderos, curtiembres y almacena-
mientos de granos o cualquier otra actividad, que genere o propicie resi-
duos sólidos orgánicos, y se encuentren en la actualidad contaminando
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Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
Efraín Cepeda Sarabia,
Senador de la República.
Bogotá, D. C., agosto 5 de 2008
EXPOSICION DE MOTIVOS
Una de las grandes preocupaciones del país en el contexto de la mo-
dernización de las comunicaciones, factor motivado por la apertura de
mercados, ha sido y sigue siendo, contar con un sistema integrado de
aeropuertos modernos y seguros, que permita facilitar la llegada de más
líneas aéreas internacionales, y con ello, continuar fomentando el turis-
mo y la visita de empresarios extranjeros.
El país ha podido palpar en los últimos años, especialmente los del
Gobierno Álvaro Uribe, cómo se ha incrementado la llegada de turistas.
Igualmente, cómo los terminales aéreos se han constituido en baluartes
del movimiento de carga, ya sea en la importación o exportación de
mercancías o servicios.
Precisamente, en este proceso que implica desarrollar y fortalecer
el sistema aéreo del país, se han implementado diversos mecanismos
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Aeropuerto de Bogotá, El Dorado, que se encuentra en proceso de mo-
dernización.

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