Gaceta del Congreso del 09-11-2004 - Número 689PPDPL (Contenido completo) - 9 de Noviembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766845313

Gaceta del Congreso del 09-11-2004 - Número 689PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Noviembre 2004
Número de Gaceta689
GACETA DEL CONGRESO 689 Martes 9 de noviembre de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 689 Bogotá, D. C., martes 9 de noviembre de 2004 EDICION DE 40 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 052 DE 2004 SENADO
por la cual se modifican el Sistema General de Seguridad Social en Salud
y se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de
conformidad con los artículos 48, 49, 356 y 357 de la Constitución
Política.
Bogotá, D.C., noviembre 11 de 2004.
Doctora
FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCEZ
Presidenta
Honorable Comisión Séptima
Senado de la República
E. S. M.
Respetada doctora:
Dando cumplimiento al deber de presentar ponencia para primer
debate al Proyecto de ley 052 de 2004 Senado, por la cual se modifican
el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan normas
orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los
artículos 48, 49, 356 y 357 de la Constitución Política, y sus proyectos
acumulados 19, 31, 33, 38, 54, 57, 58, 98, 105, 115, 122, 148 y 151 de
2004 Senado, cuyos contenidos se relacionan con cambios totales y
parciales al Sistema General de Seguridad Social en Salud, especialmente
en lo relacionado con competencias y recursos, entregamos a usted la
exposición de motivos y el articulado propuesto para la ponencia, por la
cual se deroga el Libro Segundo y se reforma el Libro Tercero de la Ley
100 de 1993, y algunos artículos referentes a salud contenidos en la Ley
715 de 2001 y se constituye el Sistema Integral de Seguridad Social en
Salud.
Dado que, los Coordinadores de Ponentes, honorables Senadores Dief
Maloof y Eduardo Benítez, solo nos convocaron a dos reuniones de
discusión de ponencia unificada, y que a pesar de nuestra disposición, no
fuimos tenidos en cuenta para las restantes sesiones de análisis, que
llevaron a cabo con diferentes actores del Sector Salud, nos permitimos
desarrollar la presente ponencia, en los siguientes términos:
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. Objeto de los proyectos
Los proyectos enunciados tienen como objeto reestructurar total o
parcialmente el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS),
especialmente, lo relacionado con la dirección, aseguramiento, salud
pública, prestación de servicio, financiación, flujo de recursos, sistema
de información e inspección, vigilancia y control, además de ratificar la
responsabilidad por parte del Estado de la dirección, prestación,
coordinación, control y desarrollo armónico y coherente en la
implementación del sistema.
1. El Proyecto de ley 019 de 2004, Senado, presentado por los Senadores
Luis Carlos Avellaneda, Carlos Gaviria, Piedad Córdoba, Bernardo
Alejandro Guerra y los Representantes Wilson Borja, Venus Albeiro Silva
y Hermínsul Sinisterra, busca garantizar el derecho efectivo a la salud
para todos los colombianos y colombianas en términos de equidad,
eficiencia y universalidad, gracias a la eliminación del lucro por parte
de los intermediarios del Sistema y ejerciendo una mayor inspección,
vigilancia y control, soportada por un sistema de información gerencial que
integra a todos los actores del sistema.
2. El Proyecto de ley 031 de 2004, Senado, presentado por los Senadores:
Rafael Pardo, Eduardo Benítez, Dieb Maloof Cuse, Dilian Francisca Toro
y el Representante Carlos Ignacio Cuervo, producto de la comisión
accidental, que, con el fin de evaluar la implementación del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, fue conformada en plenaria de
Senado en el mes de diciembre de 2003, el mismo busca integrar los
recursos que financian el Régimen Subsidiado en el Fondo Territorial para
la Salud Colombia, Focos, y transformar las ARS en EPS del nuevo
Régimen Subsidiado, profundizando el denominado modelo de
aseguramiento, con lo cual se incrementa el lucro de los intermediarios.
3. El Proyecto de ley 033 de 2004, Senado, presentado por el Senador
Germán Vargas Lleras, busca garantizar el derecho efectivo a la salud,
mediante la eliminación de las ARS, trasladando la función administrativa
de estas a la Secretarías Departamentales de Salud, al igual que
trasformando el CNSSS en la Comisión Nacional de Regulación del
Sistema de Seguridad Social en Salud, y fortaleciendo el Sistema de
Inspección, Vigilancia y Control al adscribir la Superintendencia
Nacional de Salud a la Presidencia de la República.
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4. El Proyecto de ley 038 de 2004, Senado, presentado por el Senador
José María Villanueva, busca permitir la afiliación al Sistema General
de Salud a los colombianos y colombianas que viven en el exterior, al
igual que sus núcleos familiares residentes en Colombia.
5. El Proyecto de ley 052 de 2004, Senado, de origen gubernamental,
busca modificar la ley 715 de 2001, en materia la distribución de
recursos destinados a subsidios a la demanda y a la oferta del sistema
General de Participaciones con destinación específica para la salud; al
igual que reestructurar y, en última instancia, liquidar la red pública de
servicios de salud que no sean financieramente autosostenibles.
6. El Proyecto de ley 054 de 2004, Senado, presentado por la Senadora
Angela Victoria Cogollos, modifica los siguientes artículos de la Ley 100
de 1993: Inciso tercero del artículo 152, literal n) del artículo 156,
numeral 2 del artículo 157, artículo 155, numeral 10 del artículo 172,
literal 5 del artículo 174, artículo 177, adiciona un parágrafo al artículo
182, adición de texto al artículo 185, artículos 186, 213, 219, 220, literal
p) del artículo 156, artículo 225, 226 y numerales 7 y 8 del artículo 216,
eliminando las ARS, y transformándolas en EPS.
7. El Proyecto de ley 057 de 2004, Senado, presentado por el Senador
Hernán Francisco Andrade Serrano y los Representantes José Gonzalo
Gutiérrez y Germán Navas Talero, por el cual se busca la afiliación al
Régimen Subsidiado a los Jueces de Paz.
8. El Proyecto de ley 058 de 2004, Senado, presentado por el Senador
Jesús Enrique Piñacué, que busca adicionar a la Ley 100 de 1993, normas
especiales a favor de los pueblos indígenas.
9. El Proyecto de ley 098 de 2004, Senado, presentado por los
Senadores Jesús Bernal Amorocho, Antonio Navarro Wolf, Samuel
Moreno, Jorge Robledo y los Representantes Gustavo Petro, Venus
Albeiro Silva y Wilson Borja, busca defender el derecho efectivo a la
salud, mediante la transformación del Sistema General de Seguridad
Social en Salud en el Sistema Integral de Seguridad Social en Salud,
eliminando los planes de beneficios e integrando el Sistema de Riesgos
Profesionales, además de conformar la Central Unica de Recaudo.
10. El Proyecto de ley 105 de 2004, Cámara, presentado por el
Representante Venus Albeiro Silva, que da prioridad en la cobertura del
Régimen Subsidiado a los Artistas del País que no tengan capacidad
adquisitiva para pertenecer al Régimen Contributivo.
11. El Proyecto de ley 115 de 2004, Cámara, presentado por el
Representante Venus Albeiro Silva, el cual amplía la cobertura de la
prestación de los servicios de salud a los estratos 1, 2 y 3.
12. El Proyecto de ley 122 de 2004, Senado, presentado por el Senador
Omar Yépez Alzate y el Representante Juan Martín Hoyos, por el cual se
modifica la ley 715 de 2001 en lo referente a competencias en salud de
la Nación, los departamentos, los municipios y la conformación de redes
de servicios de salud.
13. El Proyecto de ley 148 de 2004, Senado, cuya autora es la
Senadora Carlina Rodríguez, el cual busca organizar la prestación de los
servicios de salud y de saneamiento ambiental en forma
descentralizada, al igual que establece el subsistema de salud familiar
y comunitario, modificando el Libro Segundo de la Ley 100 de 1993, por
otra parte este proyecto hace modificaciones al Sistema Pensional
colombiano, materia que no hace parte de la presente ponencia.
14. El Proyecto de ley 151 de 2004, Senado, cuyos autores son los
Senadores Rodrigo Rivera, Juan Carlos Restrepo, Carlos Arturo Piedrahíta,
Carlos Julio González, Luis Fernando Duque, Janeth Restrepo y el
Representante Germán Aguirre, el cual dicta normas orgánicas en
materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos
48, 49, 356 y 357 de la Constitución Política y centrando la
responsabilidad del aseguramiento en el Fosyga y en las Secretarías
Departamentales de Salud.
II. Consideraciones supraconstitucionales,
constitucionales y legales
1. Normas supraconstitucionales
Integran el bloque de constitucionalidad, entre otros, los tratados del
derecho internacional humanitario, tales como los Convenios de Ginebra,
los Protocolos I y II y ciertas normas del Pacto de San José de Costa Rica,
y las recomendaciones y convenios de la OIT, los cuales encuentran
asidero en el artículo 93 de la Carta, según el cual “Los tratados y
convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los
derechos humanos y que prohíbe su limitación en los estados de excepción,
prevalecen en el orden interno”.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de
conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos
ratificados por Colombia (…) y, en el artículo 53 de la Constitución, que
dispone… “Los convenios internacionales del trabajo debidamente
ratificados, hacen parte de la legislación interna.”
Tal es la integralidad del bloque de constitucionalidad, que, habiéndose
ratificado un tratado internacional en materia de derechos humanos,
previa aprobación del Congreso de la República, y siempre que el tratado
se encuentre vigente en el ámbito internacional y nacional, los derechos
asegurados en el tratado se incorporan en el ordenamiento jurídico
interno, adquiriendo plena vigencia, validez y efectos jurídicos, no
pudiendo ningún órgano del Estado desconocerlos y debiendo, todos
ellos, respetarlos y promoverlos.
En todo caso, los Estados que los ratifican deben tener en cuenta dos
asuntos fundamentales:
El artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados obliga a los Estados a cumplir las disposiciones de los acuerdos
que concluyan, de buena fe (principio pacta sunt servanda) y el 27
prohíbe a las Partes invocar disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de sus obligaciones internacionales.
Si bien los derechos no deben ser traducidos literalmente a leyes
internas, ni en los Convenios se aconsejan procedimientos determinados
para invocarlos en los sistemas domésticos, el Estado debe asegurarse de
que la organización o la legislación locales prevean mecanismos efectivos
de protección de los derechos consagrados en los instrumentos.
Colombia es miembro de un gran número de organizaciones
internacionales que buscan la protección y garantía de los derechos
humanos –entre ellas, la OIT–; las obligaciones que ha contraído en ese
ámbito son exigibles por partida triple: Pueden reclamarlas Organizaciones
como tales (en virtud del tratado constitutivo), los Estados y, lo más
importante, los individuos, previo agotamiento de los procedimientos
internos del Estado.
Es así, como el Gobierno colombiano, al ratificar, por ejemplo, las
disposiciones consagradas en la Constitución de la OIT y los posteriores
convenios sobre la protección y el progreso de los derechos de los
trabajadores colombianos, adquirió, en el ámbito internacional, la
obligación de no menoscabar los derechos que había concedido y, aún
más, de implementar los que mediante esos instrumentos se comprometía
a llevar a cabo, haciéndolos extensivos de manera gradual dentro de lo
que se considera el principio de progresividad.
Ahora bien, adentrándonos en el presente proyecto de ley, que
modifica el sistema general de salud impuesto por la Ley 100 de 1993,
como un componente de la seguridad social, esta no configura por sí
mismo un derecho fundamental sino desde la óptica de derechos conexos,
especialmente con el derecho a la vida artículo 11, adicionándose los
postulados de los artículos 48 y 49 de la carta política, y
consecuencialmente, siendo que la seguridad social es un derivado
“clásico” de las relaciones de trabajo, son aplicables como parte integral
de nuestro ordenamiento jurídico todas las disposiciones contenidas en
los tratados internacionales ratificados por nuestro país a través del
bloque de constitucionalidad.
Es así, como a la hora de legislar se deben tener en consideración las
disposiciones normativas y generales contempladas en el derecho público
internacional, en procura de la universalidad, dentro de la esfera de la
protección de los derechos inherentes a la condición humana, con sus
aspectos sociales políticos y culturales.
A continuación se detallan algunas de las disposiciones, en materia de
salud, que al momento de legislar, se deben incorporar en procura de una
reglamentación acorde a los conceptos y noción de lo que debe ser la
seguridad social como derecho, y la salud como uno de los elementos
integradores de dicha garantía:
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Artículo 25 numeral 1, en cuanto a que: “Toda persona tiene derecho
a la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 1948.
• Artículo 11, en cuanto a que “toda persona tiene derecho a que su
salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a... la
asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos
públicos y los de la comunidad.
c) LEY 319 DE 1996. (Septiembre 20). Diario Oficial número
42.884, de 24 de septiembre de 1996. Por medio de la cual se aprueba el
en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo
de San Salvador”, suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988.
Artículo 9°. Derecho a la seguridad social.
1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja
contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite
física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna
y decorosa. En caso de muerte del beneficiario las prestaciones de
seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.
2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el
derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el
subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad
profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad
antes y después del parto.
Artículo 10. Derecho a la salud.
1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute
del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud, los Estados Partes
se comprometen a reconocer la salud como un bien público y
particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este
derecho:
a) La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia
sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares
de la comunidad;
b) La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los
individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;
c) La total inmunización contra las principales enfermedades
infecciosas;
d) La prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas,
profesionales y de otra índole;
e) La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de
los problemas de salud, y
f) La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto
riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.
d) LEY 516 DE 1999 (agosto 4). Diario Oficial número 43.656, de
5 de agosto de 1999. Poder Público-Rama Legislativa. Por medio de la
cual se aprueba el “Código Iberoamericano de Seguridad Social”, acordado
por unanimidad en la “Reunión de Ministros - Máximos Responsables de
Seguridad Social de los Países Iberoamericanos”, celebrada en Madrid,
España, los días dieciocho (18) y diecinueve (19) de septiembre de mil
novecientos noventa y cinco (1995).
Artículo 9°. El derecho a la Seguridad Social debe extenderse de
forma progresiva a toda la población, sin discriminaciones por razones
personales o sociales.
Artículo 10.
1. Para la determinación de los mínimos de Seguridad Social en
Iberoamérica, el Código presta atención preferente al impulso, dentro de
las posibilidades de cada país, de las actuaciones necesarias para el
desarrollo efectivo del derecho a la salud, especialmente en los ámbitos
preventivos y de atención primaria.
Artículo 12.
1. El derecho a la Seguridad Social se fundamenta, entre otros, en el
principio de solidaridad.
Sección Segunda
Asistencia sanitaria
Artículo 35.
Para el cumplimiento obligatorio de esta Sección, todo Estado que
haya ratificado el Código se compromete a desarrollar sus servicios de
salud, a fin de que, con la progresividad que sea necesaria y conforme a
las posibilidades económicas de cada momento y al desarrollo de la
capacidad asistencial del país, las prestaciones sanitarias tiendan a
configurarse como prestaciones de carácter universal en favor de la
población contemplando integralmente los aspectos relacionados con la
prevención y la asistencia de la enfermedad y la rehabilitación de sus
secuelas.
Artículo 36.
Se entenderá cumplida esta Sección del Código cuando las personas
protegidas, según la fase de aplicación progresiva personal en la que se
acepte el Código, comprendan:
a) Primera Fase:
(i) A categorías determinadas de trabajadores asalariados que, en
total, constituyan al menos el 40 por 100 de todos los trabajadores
asalariados, así como, cuando lo prevean la legislación y las prácticas
nacionales, a los cónyuges y a los hijos a cargo de los miembros de estas
categorías.
(ii) O a categorías determinadas de la población económicamente
activa que, en total, constituyan al menos el 30 por 100 de toda la
población económicamente activa, así como cuando lo prevean la
legislación y las prácticas nacionales, a los cónyuges y a los hijos a cargo
de los miembros de estas categorías.
b) Segunda Fase:
(i) A categorías determinadas de trabajadores asalariados que, en
total, constituyan al menos el 50 por 100 de todos los trabajadores
asalariados, así como cuando lo prevean la legislación y las prácticas
nacionales, a los cónyuges y a los hijos a cargo de los miembros de estas
categorías.
(ii) O a categorías determinadas de la población económicamente
activa que, en total, constituyan al menos el 40 por 100 de toda la
población económicamente activa, así como cuando lo prevean la
legislación y las prácticas nacionales, a los cónyuges y a los hijos a cargo
de los miembros de estas categorías.
(iii) O a categorías determinadas de la población que, en total,
constituyan al menos el 30 por 100 de toda la población.
c) Tercera Fase:
(i) A categorías determinadas de trabajadores asalariados que, en
total, constituyan al menos el 60 por 100 de todos los trabajadores
asalariados, así como cuando lo prevean la legislación y las prácticas
nacionales, a los cónyuges y a los hijos a cargo de los miembros de estas
categorías.
(ii) O a categorías determinadas de la población económicamente
activa que, en total, constituyan al menos el 50 por 100 de toda la
población económicamente activa, así como cuando lo prevean la
legislación y las prácticas nacionales, a los cónyuges y a los hijos a cargo
de los miembros de estas categorías.
(iii) O a categorías determinadas de la población que, en total,
constituyan al menos el 40 por 100 de toda la población.
Artículo 37.
Todo Estado habrá de garantizar a las personas protegidas el acceso a
prestaciones sanitarias de carácter preventivo, curativo o de rehabilitación,
de conformidad con los siguientes artículos.
Artículo 38.
La asistencia sanitaria, prestada de conformidad con los artículos
anteriores tendrá por objeto promover, preservar, restablecer o mejorar
el estado de salud de las personas protegidas, así como en su caso su
aptitud para el trabajo y para hacer frente a sus necesidades personales,
contribuyendo así a mejorar su calidad de vida.

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