Gaceta del Congreso del 09-12-2014 - Número 822IPPPPL (Contenido completo) - 9 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766805709

Gaceta del Congreso del 09-12-2014 - Número 822IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Diciembre 2014
Número de Gaceta822
GACETA DEL CONGRESO 822 martes, 9 de diciembre de 2014 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 822 Bogotá, D. C., martes, 9 de diciembre de 2014 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 93
DE 2014 SENADO
por medio de la cual se dictan medidas
relacionadas con el transporte individual
de pasajeros.
Doctor
JORGE ELIÉCER LAVERDE VARGAS
Secretario General
Comisión Sexta
Honorable Senado de la República
Respetado señor Secretario:
De conformidad a la designación realizada por la
Mesa Directiva de la Comisión, me permito rendir
ponencia POSITIVA para primer debate del Proyecto
de ley número 93 de 2014 Senado, por medio de la
cual se dictan medidas relacionadas con el transporte
individual de pasajeros, de acuerdo a lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Objeto del Proyecto
Mejorar la calidad del servicio de transporte indi-
vidual de los vehículos tipo taxi al mejorar las condi-
ciones de contratación de los conductores, reglamentar
un sistema de lujo de taxis y crear un fondo destinado
a la preparación técnica para la prestación de un mejor
servicio.
2. Antecedentes del proyecto de ley
El pasado 24 de septiembre del año en curso, radica-
mos junto con el honorable Senador Mauricio Lizcano,
el presente proyecto de ley ante la Secretaría General
del Senado de la República; proyecto de ley, al cual se
le designó el número 93 de 2014 Senado y fue enviado
a la Comisión Sexta de Senado de la República de Co-
lombia para la designación de ponente. Allí dentro de
dicha Célula legislativa, el Presidente Laureano Acuña
me designó como ponente del proyecto de ley el día 28
de octubre.
3. Reuniones con taxistas
La iniciativa que tuvimos con el Senador Lizcano
surgió de reuniones que se sostuvo con gremios de ta-
xis, empresas y taxistas quienes manifestaban sus in-
quietudes respecto de los temas que se proponen en
este proyecto de ley.
4. Legalidad del proyecto de ley
4.1. Del servicio de transporte especial de lujo
–Taxis–
El sistema de transporte en Colombia es un servicio
público el cual debe ser garantizado por el Gobierno
nacional, al respecto la Corte Constitucional bajo la
Sentencia C-439 de 2011, estableció lo siguiente:
“A partir del artículo 24 Superior todo colombiano,
con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho
a circular libremente por todo el territorio nacional, de
IRUPDTXHFRQIXQGDPHQWRHQHOPLVPRODOH\GH¿QHHO
servicio público de transporte como “… una industria
encaminada a garantizar la movilización de personas
o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una
de las infraestructuras del sector (aéreo, marítimo,
ÀXYLDOIpUUHR PDVLYR \ WHUUHVWUHHQ FRQGLFLRQHV GH
libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios
sujeto a una contraprestación económica…”. En
consecuencia, el servicio público de transporte lleva
implícito el derecho de libre locomoción y por tanto de
OLEUHDFFHVRORFXDOLPSOLFD LTXHHOXVXDULR SXHGD
transportarse a través del medio y modo que escoja
HQFRQGLFLRQHVGHFRPRGLGDGFDOLGDG\VHJXULGDGLL
que los usuarios sean informados sobre los medios y
modos de transporte que le son ofrecidos y las formas
GHVXXWLOL]DFLyQLLLTXHODVDXWRULGDGHVFRPSHWHQWHV
diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso
de los medios de transporte, racionalizando los equipos
apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo
SRUHOXVRGH PHGLRVGHWUDQVSRUWHPDVLYRLY TXHHO
Página 2 martes, 9 de diciembre de 2014 GACETA DEL CONGRESO 822
diseño de la infraestructura de transporte, así como
la provisión de los servicios de transporte público de
pasajeros, supongan que las autoridades competentes
promuevan el establecimiento de las condiciones para
su uso por los discapacitados físicos, sensoriales y
psíquicos”.
De lo anterior se desprende que aunque el transpor-
te es un servicio público, este también parte de la pre-
existencia de un derecho fundamental como lo es el de-
recho a la locomoción el cual se encuentra consagrado
dentro del artículo 24.
En igual sentido, la Ley 105 dentro de sus principios
establece claramente lo siguiente:
$UWtFXOR«
“La operación del transporte público en Colombia
es un servicio público bajo la regulación del Estado,
quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para
su adecuada prestación en condiciones de calidad,
oportunidad y seguridad.
Excepcionalmente la Nación, las Entidades
Territoriales, los Establecimientos Públicos y las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado de
cualquier orden, podrán prestar el servicio público
de transporte, cuando este no sea prestado por los
particulares, o se presenten prácticas monopolísticas u
oligopolísticas que afecten los intereses de los usuarios.
En todo caso el servicio prestado por las entidades
públicas estará sometido a las mismas condiciones y
regulaciones de los particulares.
Existirá un servicio básico de Transporte accesible
a todos los usuarios. Se permitirán de acuerdo con
la regulación o normatividad el transporte de lujo,
turísticos y especiales, que no compitan deslealmente
con el sistema básico´6XEUD\DGRIXHUDGHWH[WR
De la misma manera el Decreto número 171 de
2001 “por el cual se reglamenta el Servicio Público
de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por
Carretera” el cual contrae dentro de su articulado tiene
un nivel de servicio de lujo para la movilización de un
municipio a otro.
En igual sentido el Decreto número 170 de 2001
dentro del artículo 8° establece la existencia la
FODVL¿FDFLyQ GH QLYHO GH VHUYLFLRV \ GHQWUR GH HOORV
FRQWHPSODHOGH/XMR\ORGH¿QHFRPR“El que ofrece
a los usuarios mayores condiciones de comodidad y
accesibilidad, en términos de servicio y cuyas tarifas
son superiores a las del Servicio Básico”.
Así las cosas, es importante dejar en claro que den-
tro del sistema normativo Colombiano ya se ha veni-
do presentado el sistema de lujo dentro del sistema de
transporte individual de pasajeros, por lo tanto es impe-
rante entender que el concepto de servicio de lujo no es
un concepto nuevo, por el contrario es un concepto que
desde la Ley 105 de 1993, ya se ha venido contemplan-
do la posibilidad de reglar este concepto.
4.2. Seguridad Social integral de los conductores
de servicio público
Frente a la necesidad de seguridad social de los
conductores de vehículos de servicio público, la Cor-
te Constitucional en Sentencia C-579 de 1999, con la
Ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz
manifestó:
“…Distintos artículos de la Ley 336 de 1996 tienen
relación con el tema de la seguridad, pero es el capítulo
octavo el que se ocupa de manera detallada con este
asunto. Los artículos que lo componen contienen
diferentes normas destinadas a garantizar la seguridad
de la prestación del servicio de transporte, tales como
que los equipos deben cumplir con unas condiciones
WpFQLFDV GHWHUPLQDGDV DUWtFXORV  \  TXH HO
gobierno debe establecer las normas y desarrollar los
programas que permitan realizar controles efectivos
de calidad sobre las partes y repuestos de los equipos
DUWtFXOR  TXH ODV HPSUHVDVGH WUDQVSRUWH GHEHQ
velar por que los conductores de los equipos cuenten
con la licencia de conducción vigente y apropiada
\ VH HQFXHQWUHQ D¿OLDGRV DO VLVWHPD GH VHJXULGDG
VRFLDODUWtFXOR  TXH ODV PLVPDV HPSUHVDV GHEHQ
desarrollar tanto programas de medicina preventiva
para garantizar la idoneidad física y mental de los
conductores, como programas de capacitación de
los operadores de los equipos para garantizar la
H¿FLHQFLD \ WHFQL¿FDFLyQ GH DTXHOORV DUWtFXOR 
que las empresas deben contratar directamente a los
conductores y responder solidariamente para todos los
efectos, junto con los dueños de los equipos, así como
cumplir con las normas sobre la jornada máxima de
WUDEDMRDUWtFXOR  TXH ODV HPSUHVDV GHEHQ WRPDU
los seguros requeridos para poder responder por
los daños causados en la operación de los equipos
DUWtFXORV\HWF
Como se observa, la Ley 336 hace un énfasis especial
en la necesidad de que la actividad del transporte
se realice en condiciones de seguridad. Empero, de
acuerdo con las medidas establecidas por la ley en
torno al tema de la seguridad se percibe que estas
condiciones no dependen únicamente del estado de los
equipos, sino que también se derivan de la situación de
los conductores u operadores de los mismos. Por eso, en
la ley se atiende tanto a las necesidades de seguridad
social de los conductores, como a sus requerimientos de
capacitación y a la garantía del pago de sus salarios
y del cumplimiento de jornadas máximas de trabajo.
La relevancia de la situación de los conductores para
la seguridad del servicio de transporte fue destacada
por el Ministro de Transporte de aquel entonces,
Juan Gómez Martínez, quien en la exposición de
motivos del proyecto que se convertiría en la Ley 336
GH  H[SXVR ³« VH GHVWDFD FRPR OD VHJXULGDG
constituye el eje central alrededor del cual debe girar
la actividad transportadora, especialmente en cuanto a
la protección de los usuarios, pero sin desconocer que
ella es igualmente predicable de los conductores, de los
equipos, las mercancías y los empresarios, por ejemplo,
todo en aras a garantizarle a los habitantes la efectiva
prestación del servicio, entre otras cosas, promoviendo
la utilización de medios de transporte masivo…”
«
“…Las normas atacadas persiguen tanto
garantizarle a los conductores de los equipos de
transporte condiciones dignas de trabajo y el pago de
sus acreencias laborales, como regular las relaciones
entre los distintos sujetos intervinientes en esa
DFWLYLGDGFRQ HO ¿Q GH TXH VH DMXVWHQ D FULWHULRV GH
equidad. Por eso es que se establece que los conductores
deben ser contratados directamente por las empresas,
que estas responden solidariamente con los dueños
de los equipos ante aquéllos y que el Gobierno debe
expedir las normas necesarias para crear relaciones
equitativas entre los distintos participantes en la
actividad del servicio público del transporte. Con
la expedición de estas disposiciones el Congreso
PDWHULDOL]D OD GH¿QLFLyQ GHO Estado colombiano
como un Estado social, en la medida en que intenta

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