Gaceta del Congreso del 09-12-2005 - Número 884 (Contenido completo) - 9 de Diciembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767335781

Gaceta del Congreso del 09-12-2005 - Número 884 (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Diciembre 2005
Número de Gaceta884
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIV - Nº 884 Bogotá, D. C., viernes 9 de diciembre de 2005 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
G A C E T A D E L
C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 028 DE 2005 SENADO
por la cual se regula el transporte multimodal internacional.
Bogotá, D. C., 6 de diciembre de 2005
Doctor
ALVARO SANCHEZ ORTEGA
Presidente Comisión SEXTA
Honorable Senado de la República
E. S. D.
Referencia: Informe de ponencia para primer debate.
Referencia: Proyecto de ley 28 de 2005 Senado.
Honorables Senadores:
En virtud de la honrosa designación que se me hiciera, me permito rendir informe de
ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 028 de 2005 Senado, por la cual se
regula el transporte multimodal internacional, en los siguientes términos:
1. Antecedentes del proyecto de ley.
2. Objetivos del proyecto.
3. Contenido del proyecto.
4. Ponencia para primer debate.
5. Proposición f‌i nal.
1. Antecedentes del Proyecto:
Este proyecto tiene su origen en el Senado de la República, presentado a consideración
del Congreso de la República por la honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive, bajo
el número de Proyecto de ley 028 de 2005 Senado.
2. Objetivos del Proyecto
El proyecto busca establecer la regulación del transporte multimodal internacional.
Igualmente busca identif‌i car los diferentes elementos del contrato de transporte mul-
timodal en general.
Se pretende señalar el contenido mínimo de los contratos de transporte multimodal a
nivel internacional.
Busca establecer un régimen de responsabilidad para el operador de Transporte Multi-
modal, y una serie de obligaciones a su cargo.
Def‌i nir la jurisdicción y competencia para la solución de conf‌l ictos relativos a los con-
tratos de transporte multimodal internacional.
3. Contenido del Proyecto
El proyecto estructura algunos temas que atañen al “Transporte Multimodal Internacional”;
en el interior del Capítulo I se def‌i nen una serie de conceptos del Transporte Multimodal
Internacional, entre otros el de Contrato de Transporte Multimodal Internacional, enten-
diendo este como “El contrato en virtud del cual un Operador de Transporte Multimodal
se obliga, por escrito y contra el pago de un f‌l ete, a ejecutar el transporte multimodal
internacional de mercancía”.
El Capítulo II establece el ámbito de aplicación de la regulación del proyecto de ley.
El Capítulo III indica los elementos esenciales del documento de Transporte Multimodal.
Allí mismo, se establece un régimen de responsabilidad del operador de Transporte Multi-
modal y un catálogo de obligaciones que contrae este en virtud del contrato de Transporte
Multimodal.
Así mismo, señala el capítulo III la jurisdicción y competencia para iniciar las acciones
legales emanadas de los Contratos de Transporte Multimodal.
El Capítulo IV establece brevemente las sanciones a las infracciones del servicio de
transporte Multimodal.
El Capítulo V, de Disposiciones Generales, estipula la creación de mecanismos de
cooperación entre las autoridades competentes de los países concernidos en una Operación
de Transporte Multimodal
4. Consideraciones
El Proyecto de ley 028 de 2005 pretende crear una regulación legal al tema del transporte
multimodal internacional; con este f‌i n establece en su artículo 2° el ámbito de aplicación,
el cual se enmarca a los contratos de Transporte Multimodal Internacional.
Sobre el ámbito de aplicación internacional que pretende el proyecto debemos tener
en cuenta:
En primer lugar, debemos tomar el tema de la aplicación de las leyes en el espacio y
del principio de la territorialidad absoluta de las mismas.
Para entender estos dos principios debemos decir que se encuentran estrechamente
ligados con la soberanía total del Estado. Es así como se sostiene del ámbito territorial de
aplicación de las leyes que, por el principio de soberanía, ningún Estado puede extender
más allá de sus límites la aplicación de sus leyes.
Así pues, al entrar a revisar el punto de aplicación de la norma presentada en el Proyecto
número 028 de 2005, se evidencia la imposibilidad jurídica de exceder los conceptos antes
indicados, por cuanto se pretende regular el ámbito internacional.
Por el principio de soberanía, no podemos pretender expandir el ámbito de aplicación
de una ley nacional, expedida por el Congreso de la República de Colombia, a situaciones
jurídicas extraterritoriales y a contratos celebrados internacionalmente sin determinación
de sujetos o entes nacionales específ‌i cos.
El problema jurídico enunciado anteriormente encuentra, además, sustento constitucio-
nal en el artículo 9 de la Carta Política de 1991, el cual establece como fundamento de las
relaciones internacionales la soberanía nacional. Adicionalmente, debemos tener en cuenta
el artículo 101, el cual def‌i ne el territorio de la República de Colombia, estableciendo por
tal sus límites con base a los tratados internacionales aprobados por el Congreso.
Así las cosas, es forzoso concluir que el Congreso de la República de Colombia no
puede legislar más allá del territorio en el cual ejerce su soberanía.
En segundo lugar, debemos tener en cuenta que el Transporte Multimodal Internacio-
nal cuenta con una regulación especial expedida por la Comunidad Andina de Naciones,
CAN.
En la legislación comunitaria andina encontramos la Decisión 331 de 1993 (modif‌i -
cada por la Decisión 393 de 1996), que regula lo correspondiente al tema del Transporte
Multimodal Internacional.
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Viernes 9 de diciembre de 2005 GACETA DEL CONGRESO 884
La Comunidad Andina es el bloque de integración económico y social que tiene por
objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en con-
diciones de equidad.
Recordemos que como características esenciales de la Comunidad Andina están las
siguientes:
1. La existencia de un orden jurídico andino,
2. Supranacionalidad de este orden jurídico, y
3. La existencia de órganos comunitarios también supranacionales encargados de la
administración de la justicia andina en las instancias administrativas (Secretaría General)
y judicial (Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena).
Siguiendo este orden de ideas, en el elemento de supranacionalidad, nos encontramos
con el principio de la “aplicación directa”, el cual signif‌i ca que “las Decisiones obligan a
los Países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por la Comisión”, según lo
estipulado por el artículo 2° del Tratado del Tribunal y el Protocolo de Cochabamba.
De igual forma, el artículo 3° del Tratado del Tribunal y el Protocolo de Cochabamba
dispone que “las Decisiones de la Comisión serán directamente aplicables en los Países
Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Of‌i cial del Acuerdo, a
menos que las mismas señalen una fecha posterior...”. Además, encontramos en reiterada
jurisprudencia del Tribunal de Justicia la preeminencia del Derecho Comunitario Andino,
el cual prevalece en su aplicación sobre las normas internas o nacionales.
Por lo tanto, debemos concluir que en caso de conf‌l icto entre las normas nacionales
(léase Colombia) y las normas comunitarias, estas últimas se aplican con preferencia a las
primeras.
Siendo así las cosas, y teniendo en cuenta lo dicho en párrafos anteriores, la normatividad
expedida por la Comunidad Andina de Naciones suspende las diferentes regulaciones que
se puedan tener en los países internos y prevalece sobre las mismas, sin que haya lugar a
que se expidan regulaciones sobre el mismo tema en los países miembros del Can, entre
ellos Colombia.
Finalmente, podemos señalar que en nuestro sistema normativo se encuentra una variada
y amplia regulación sobre el Transporte Multimodal, no sólo en su def‌i nición legal sino
también en cuanto a la reglamentación del servicio y los aspectos tributarios del mismo.
Actualmente, el Transporte Multimodal lo encontramos regulado por el artículo 987 del
Código de Comercio, modif‌i cado por el Decreto 01 de 1990 en su artículo 7°, el cual contiene
los elementos característicos del transporte multimodal en general, def‌i ne al operador de
transporte multimodal y estipula en qué casos el transporte multimodal es internacional.
De igual forma, la Ley 336 de 1996, en su artículo 7°, f‌i ja los requisitos del Operador
de Transporte Multimodal. De igual forma establece la responsabilidad de los agentes o
representantes en Colombia de los operadores de transporte multimodal extranjeros.
Así mismo, el Decreto 1136 de 1992, reglamentó el precitado artículo 987 del Código
de Comercio creando el Comité Asesor de Transporte Multimodal y estableció el procedi-
miento para la habilitación del Operador de Transporte Multimodal.
Dentro de la regulación del Ministerio de transporte podemos señalar el Decreto 149 de
1999, el cual reglamentó el Registro de Operadores de Transporte Multimodal.
Finalmente, con el Decreto 2295 de 1996 se dictaron normas relativas al régimen adua-
nero del transporte multimodal. Se señalan en este decreto def‌i niciones generales sobre el
tema de aduanas en el ámbito de tránsito nacional, cabotaje y de transporte multimodal,
y las disposiciones especiales en torno a las responsabilidades aduaneras en cuanto al
transporte multimodal.
5. Proposición f‌i nal.
Con fundamento en las anteriores consideraciones me permito presentar ponencia ne-
gativa al Proyecto de ley número 028 de 2005 Senado, por la cual se regula el transporte
multimodal internacional, y en consecuencia solicitar a los miembros de la Comisión Sexta
del Senado archivar, el proyecto.
Cordialmente,
José Ramiro Luna Conde,
Honorable Senador de la Repú
blica.
* * *
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 035 DE 2005
por la cual se destinan recursos especiales al fondo de reserva del
instituto de los seguros sociales para el pago de las obligaciones
pensionales a sus af‌i liados y se dictan otras disposiciones.
Honorables Senadores de la República:
En cumplimiento de la designación que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la
Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, a continuación
nos permitimos rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 035 de
2005, por la cual se destinan recursos especiales al Fondo de Reserva del Instituto de los
Seguros Sociales para el pago de las obligaciones pensionales a sus af‌i liados y se dictan
otras disposiciones.
JUSTIFICACION JURIDICA
El presente proyecto de ley de origen parlamentario tiene total viabilidad jurídica para
ser tramitado de manera reglamentaria por esta honorable Comisión por cuanto se ajusta
a las normas legales y constitucionales vigentes. La circunstancia de referirse a la distri-
bución de unos recursos económicos y materiales no exige en modo alguno del aval del
Gobierno Nacional, ya que tales recursos no provienen del presupuesto nacional sino que
son producto de una tenencia ilícita por parte de particulares. El Estado en este caso está
obligado a incautarlos, judicializarlos y legalizarlos para encauzarlos luego con sentido
social en benef‌i cio de la comunidad.
JUSTIFICACION GENERAL
Bien es conocida la difícil situación f‌i nanciera que enfrenta el Instituto de los Seguros
Sociales para cumplirle a sus 550 mil pensionados actuales y a quienes en los próximos
años asumirán dicha condición, no sólo en lo referente al pago de sus mesadas pensionales,
sino en la prestación de ciertos servicios básicos en materia de cultura y recreación que les
permita, como sugiere la exposición de motivos, disfrutar de un reconocimiento positivo
de su vejez y de un nivel aceptable en su calidad de vida y en la de sus familias.
El proyecto de ley busca darle una solución no parcial sino def‌i nitiva a la situación del
Seguro Social al proponer su fortalecimiento f‌i nanciero e institucional mediante la apli-
cación de una inyección f‌i nanciera que le permita cumplir sin premuras su misión legal y
constitucional y de paso mejorar las condiciones vitales de quienes han entrado al forzoso
retiro laboral.
Para el efecto propone que se disponga de unos recursos económicos y materiales que
no deberán ser sufragados por los contribuyentes –cuya capacidad tributaria ya se encuentra
agotada– ni cargados a las débiles y limitadas f‌i nanzas del Estado, sino tomados de aquellos
dineros y propiedades que, por su procedencia ilícita, el Gobierno está obligado a incautar
y a legalizar para encauzarlos al servicio de la sociedad.
Es justo destacar los ingentes esfuerzos f‌i nancieros que hace el Gobierno Nacional para
garantizarles a los pensionados el cumplimiento de sus derechos, sin que con ello pueda
sortear el profundo hueco f‌i scal de la entidad, como también es destacable el aporte y sa-
crif‌i cio que han debido asumir los trabajadores activos para que la misma no desaparezca,
causando una verdadera tragedia nacional.
El Instituto de los Seguros Sociales es un patrimonio nacional que se debe preservar
y consolidar hasta convertirlo en un organismo autosuf‌i ciente, que garantice la seguridad
social de los trabajadores, e incluso la de quienes están sumidos en la más absoluta pobreza
porque no pudieron insertarse en el mercado laboral o desf‌i laron dentro del trabajo informal,
y llegan a su vejez sin esperanza y, peor aún, sin la ayuda solidaria del Estado.
La crisis del Seguro Social tiene su origen en el crecimiento permanente de la tasa de
desempleo y la consiguiente disminución de las cotizaciones al sistema de pensiones en
el régimen de prima media con prestación def‌i nida que ha traído como consecuencia la
disminución del número de trabajadores activos que se requieren para garantizar el pago
ef‌i ciente de las mesadas a los pensionados.
Hoy en día para cubrir una pensión se necesitaría de la cotización de once a doce traba-
jadores activos, ecuación que se ha hecho imposible pues por efectos del desempleo solo
cotizan entre cuatro y cinco trabajadores. Por tal razón el Instituto ha tenido que utilizar
las reservas del Fondo de Pensiones para cumplir con el pago de sus obligaciones. Estas
reservas que llegaron a alcanzar los $6.5 billones han descendido dramáticamente a menos
de $1.8 billones, de donde se colige que de no alimentarse con nuevos recursos, el Fondo
podría agotarse a corto plazo con el consiguiente perjuicio de orden social para sus millares
de pensionados.
Dentro de la búsqueda de una solución a la crisis pensional se han disminuido los benef‌i -
cios y aumentado los requisitos de los benef‌i ciarios. El Congreso de la República expidió la
Ley 797 de 2003 para contribuir a la sostenibilidad económica del sistema pensional y para
tal f‌i n ordenó un incremento en el monto de las cotizaciones, en forma tal que para 2004
se elevaron del 13.5 al 14.5 por ciento; este año subieron al 15.0 por ciento, y el próximo
ascenderán al 15.5 por ciento como monto def‌i nitivo.
Además, los trabajadores que hoy ganan más de cuatro salarios mínimos quedaron con
una cotización adicional de un punto para fortalecer el Fondo de Solidaridad, y es muy po-
sible que para 2008 dicha cotización llegue al 16.5 por ciento en caso de que el crecimiento
económico sea del cuatro por ciento, como seguramente sucederá.
Pero más aún, a los trabajadores se les aumentó el período de cotización de 1.000 se-
manas. A partir de este año cotizan 50 semanas más, y desde 2006, cotizarán 25 semanas
adicionales por año hasta alcanzar las 1.300 semanas en 2015, tiempo mínimo exigido para
acceder a la pensión.
Sin duda, han sido esfuerzos bien orientados por parte del Congreso para salvar de la
crisis al Seguro Social. Pero deben reforzarse necesariamente con recursos adicionales que
no sigan afectando los ingresos salariales de los trabajadores ni tampoco el presupuesto
nacional ni la inversión de desarrollo para otros sectores sociales. Deben ser recursos frescos
que le permitan al Estado alejar las cotidianas zozobras de los pensionados y cumplir con
la obligación constitucional del pago pronto, oportuno y ef‌i ciente de las mesadas.
FUNCION SOCIALIZADORA
El proyecto de ley del Senador Alfonso Angarita plantea, en consecuencia, que tales
recursos puedan obtenerse de los cuantiosos capitales legalizados al narcotráf‌i co y a la
subversión. De ser aprobado, como sugerimos en esta ponencia, el Fondo de Reserva del
Instituto podría crecer y sostenerse frente a los azares f‌i scales del Estado y las traumáticas
contingencias del desempleo. Además, sería una forma de restituirle a la sociedad el gran
perjuicio económico y moral que estas actividades ilícitas le han ocasionado a lo largo de
tantas décadas de sangre y dolor.
La cuantía propuesta en la exposición de motivos y la presente ponencia es del 20 por
ciento del total de los bienes muebles e inmuebles decomisados o que se decomisen al
narcotráf‌i co y a la subversión. Sin duda, un porcentaje moderado que le permitiría al Go-
bierno utilizar los excedentes en otros proyectos o programas de prioridad nacional.
Es una contribución de carácter realmente social, que no le cuesta ni le duele al Estado,
y que hace justicia con un sector cada vez más creciente de compatriotas que durante su

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