Gaceta del Congreso del 10-04-2008 - Número 124PL (Contenido completo) - 10 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766938773

Gaceta del Congreso del 10-04-2008 - Número 124PL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Abril 2008
Número de Gaceta124
GACETA DEL CONGRESO 124 Jueves 10 de abril de 2008 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 124 Bogotá, D. C., jueves 10 de abril de 2008 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 259 DE 2008 SENADO
por la cual se adiciona la Ley 793 de 2002 y se establece
HOWUiPLWHDEUHYLDGR\HOEHQH¿FLRSRUFRODERUDFLyQ
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. 2EMHWR\iPELWRGHDSOLFDFLyQ. La presente ley tie-
ne por objeto la aplicación de mecanismos que permitan imprimir
FHOHULGDG\SURIHULUGHFLVLRQHVGH¿QLWLYDVVREUHORVELHQHVVRPHWL-
dos al trámite de extinción del dominio.
Artículo 2°. Oportunidad. A partir de la resolución que decrete el
inicio del trámite de extinción y, hasta antes de surtirse el traslado de
que trata el numeral 7 del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, quien
SUHWHQGDDFRJHUVHDOEHQH¿FLRTXHFRQVDJUDHVWDOH\SRGUiVROLFLWDU
la celebración de un acuerdo de entrega voluntaria de bienes para
TXHVHSUR¿HUDVHQWHQFLDDQWLFLSDGDGHH[WLQFLyQGHOGRPLQLR
Artículo 3°. Bienes. Son susceptibles del trámite abreviado, los
bienes respecto de los cuales se predica alguna de las causales
consagradas en el artículo 2° de la Ley 793 de 2002, aun hayan
sido adquiridos por sucesión o por cualquier otra de las formas de
adquirir el dominio e independientemente en cabeza de quien se
encuentren.
Artículo 4°. Del trámite abreviado. Efectuada la solicitud de
acuerdo, el Fiscal de conocimiento, dentro de los cinco (5) días si-
guientes escuchará en declaración juramentada a quien eleve la so-
licitud, en la cual exprese su voluntad libre, espontánea e informada
de someterse al trámite abreviado regulado en esta ley, acepte la
existencia de cualquiera de las causales establecidas en el artículo
GH OD/H\  GH LGHQWL¿TXH LQGLYLGXDOLFHHQWUHJXH ORV
bienes sobre los cuales debe recaer la acción y el valor estimado de
los mismos, estén o no incluidos dentro de la resolución de inicio.
Si los bienes no están incluidos dentro de la resolución de inicio,
el Fiscal ordenará de inmediato la inscripción de las medidas caute-
lares sobre ellos, siempre y cuando estén en cabeza de quien solicita
el acuerdo.
Terminada la diligencia de declaración, el Fiscal elaborará un
acta donde acepte someterse al procedimiento abreviado, admita
la causal invocada, la entrega voluntaria de bienes; diligencia que
remitirá al Juez competente en forma inmediata para que previa
YHUL¿FDFLyQGHOUHVSHWR GHORV GHUHFKRV\ JDUDQWtDVIXQGDPHQWD-
OHVSUR¿HUDODUHVSHFWLYDVHQWHQFLD GHQWURGHORVRFKR GtDVVL-
guientes.
Contra esta sentencia solo procederá el recurso de apelación,
UHVSHFWRGHOEHQH¿FLRSUHYLVWRSRUHOSDUiJUDIRGHHVWDOH\
Artículo 5°. 'HORVEHQH¿FLRVREWHQLGRVFRQODHQWUHJDGHELH-
nes. Quien acuda al proceso y entregue voluntariamente bienes en
los términos y condiciones establecidos en los artículos y de
HVWDOH\REWHQGUiEHQH¿FLRVTXHOHSHUPLWDQXQDYLYLHQGDSDUDVt
o sus familiares.
El Juez en la sentencia señalará en forma clara y expresa, el
ELHQTXH VH RWRUJXH FRPR EHQH¿FLR WHQLHQGR HQ FXHQWD OR GLV-
puesto en el parágrafo 1° de este artículo, y sobre este declarará la
improcedencia de la extinción de dominio, levantará las medidas
cautelares dispuestas por la Fiscalía y ordenará a la Dirección Na-
cional de Estupefacientes la entrega real y material del bien o del
valor equivalente.
3DUiJUDIR(OEHQH¿FLRDTXHVHKDFHDFUHHGRUTXLHQVHDFRMD
al presente trámite, oscilará entre el 0.1 y 5% del valor total de los
bienes efectivamente entregados.
3DUDWDVDUHVWHEHQH¿FLRHO-XH]HYDOXDUi
a) El momento procesal cuando se presentó la solicitud del be-
QH¿FLR
b) El número de bienes entregados;
c) El valor total de los bienes.
Parágrafo 2°. Para determinar el valor de los bienes, la Fisca-
lía General de la Nación ordenará su avalúo comercial, dentro
de los quince (15) días siguientes a la fecha en que fueron entre-
gados.
Página 2 Jueves 10 de abril de 2008 GACETA DEL CONGRESO 124
En ningún caso el Fiscal de conocimiento podrá remitir la ac-
tuación al Juez sin que se hayan practicado los avalúos correspon-
dientes.
Parágrafo 3°. De comprobarse la existencia de otros bienes dis-
tintos a los entregados que puedan ser objeto de la acción, el afec-
WDGRSHUGHUiWRGREHQH¿FLRTXHKXELHVHREWHQLGR
La sentencia que declara la improcedencia de la acción de ex-
WLQFLyQ VREUH HO ELHQ TXH VH KD UHFRQRFLGR FRPR EHQH¿FLR QR
implica la declaratoria de licitud de los mismos. En caso de in-
cumplimiento, la Fiscalía solicitará la declaratoria de la extinción
de dominio respecto de dichos bienes, o su valor equivalente –esto
en caso de que el bien destinado se haya vendido– sin perjuicio de
las sanciones penales a que haya lugar.
Artículo 6°. En caso de no incluirse todos los bienes afec-
tados dentro de la resolución de inicio, el Fiscal continuará la
actuación respecto de aquellos que no fueron objeto del acuerdo
y proseguirá el trámite regulado en la Ley 793 del 2002 sobre
estos.
Artículo 7°. Si se han celebrado acuerdos en materia de bienes
FRQDXWRULGDGHVH[WUDQMHUDVTXLHQSUHWHQGDHOEHQH¿FLRFRQVDJUD-
GRHQ HVWD OH\UDWL¿FDUi ORV WpUPLQRVGHO DFXHUGR VXVFULWRHQ HO
extranjero y solicitará a la Fiscalía General de la Nación el reco-
QRFLPLHQWRGHOEHQH¿FLRVLKDHOORKXELHUDOXJDU
5HFLELGDOD UDWL¿FDFLyQ \ OD VROLFLWXG GHO EHQH¿FLR HO )LVFDO
que esté conociendo del trámite de extinción, dictará una resolu-
ción de sustanciación donde reconozca ese acuerdo y remitirá la
DFWXDFLyQDO-XH] SDUDTXHSUR¿HUD ODUHVSHFWLYDVHQWHQFLD HQORV
términos del artículo cuarto de esta ley.
Parágrafo. Si el acuerdo celebrado con autoridades extranjeras
comprende bienes sobre los cuales la Fiscalía General de la Na-
ción no ha iniciado trámite de extinción del dominio, quien pre-
WHQGDHOEHQH¿FLRSUHVHQWDUiHOHVFULWRDTXHVHUH¿HUHHVWHDUWtFXOR
DOD'LUHFFLyQ1DFLRQDOGH)LVFDOtDVFRQHO¿QGHTXHVHLQLFLHOD
respectiva acción de extinción y aplicar el procedimiento previsto
en esta ley.
Artículo 8°. 9LJHQFLD. Lo regulado en esta ley se aplicará a los
trámites que a la fecha de entrada en vigencia se encuentren en
curso.
Publíquese y cúmplase.
&DUORV+ROJXtQ6DUGLMinistro del Interior y de Justicia; Mario
*HUPiQ,JXDUiQFiscal General de la Nación; +pFWRU+HOt5RMDV
-LPpQH] Senador de la República, Miembro del Consejo Superior
de Política Criminal.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La extinción de dominio es una de las medidas que mayor
H¿FDFLD SUiFWLFD KD WHQLGR HQ &RORPELD HQ OD OXFKD FRQWUD OD
delincuencia organizada, no solo por las características que le
VRQSURSLDVDOSURFHGLPLHQWRSUHYLVWRSDUD WDO¿QHQOD/H\
de 2002. Se trata de una acción que tiene su origen en la Con-
YHQFLyQGHODV1DFLRQHV8QLGDV FRQWUDHOWUi¿FRLOtFLWRGH HVWX-
pefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20
de diciembre de 1988, incorporada a la legislación colombiana
mediante Ley 67 del 23 de agosto de 1993. Sin lugar a dudas,
HVXQLQVWUXPHQWRH¿FD] SDUDOLPLWDUORVEHQH¿FLRV \SURGXFWRV
provenientes de actividades ilícitas. Se trata de una ley que ha
sido criticada por algunos sectores, y que ha sido valorada por
la Corte Constitucional colombiana, la cual analizó su exequi-
bilidad con los postulados y contenidos de la Carta Constitucio-
nal. En efecto, en Sentencia 740 de 26 de agosto de 2003, con
ponencia del Magistrado Jaime Córdova Triviño, se declaró la
constitucionalidad de la referida ley1.
La extinción de dominio es una acción que tiene su regula-
FLyQHQOD/H\GHODFXDOODGH¿QHFRPRODSpUGLGDGHO
derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación ni
compensación de naturaleza alguna para su titular. Se caracteriza
por ser una acción autónoma, de “naturaleza jurisdiccional, de
carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cual-
quier derecho real, principal o accesorio, independientemente de
quien los tenga en su poder, o los haya adquirido y sobre los
bienes comprometidos. Esta acción es distinta e independiente
de cualquier otra de naturaleza penal que se haya iniciado si-
multáneamente, o de la que se haya desprendido, o en la que
tuviere origen, sin perjuicio de los terceros de buena fe exentos
de culpa”.
El fundamento constitucional de la acción de extinción de do-
minio se encuentra en el artículo 34 de la Carta, que señala que no
se puede alegar protección constitucional sobre títulos viciados
y el artículo 58, debido a que se presenta un incumplimiento a la
función social de la propiedad.
Las causales, para la extinción del dominio se encuentran pre-
vistas en el artículo 2° de la ley, que prevé que se declara extin-
guido el dominio mediante sentencia judicial, cuando ocurriere
cualquiera de los siguientes casos:
&XDQGRH[LVWDLQFUHPHQWRSDWULPRQLDOLQMXVWL¿FDGRHQFXDO-
quier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo.
2. El bien o los bienes de que se trate provengan directa o indi-
rectamente de una actividad ilícita.
3. Los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio
o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean desti-
nadas a estas, o correspondan al objeto del delito.
4. Los bienes o recursos de que se trate provengan de la enaje-
nación o permuta de otros que
tengan su origen, directa o indirectamente, en actividades ilí-
citas, o que hayan sido destinados a actividades ilícitas o sean
producto, efecto, instrumento u objeto del ilícito.
5. Los bienes o recursos de que se trate hubieren sido afectados
dentro de un proceso penal y que el origen de tales bienes, su uti-
lización o destinación ilícita no hayan sido objeto de investigación
o habiéndolo sido, no se hubiese tomado sobre ellos una decisión
GH¿QLWLYDSRUFXDOTXLHUFDXVD
6. Los derechos de que se trate recaigan sobre bienes de pro-
cedencia ilícita, pero que hayan sido utilizados o destinados a
ocultar o mezclar bienes de ilícita procedencia. Se exceptúa de
lo dispuesto en el presente numeral, exclusivamente, los casos
de títulos que se negocian en centrales de depósito de valores,
debidamente acreditadas ante la autoridad competente, siem-
pre y cuando los intermediarios que actúen en ellas, cumplan
con las obligaciones e informar operaciones sospechosas en
materia de lavados de activos, de conformidad con las normas
vigentes.
1Con relación a la acción de extinción de dominio, véase entre otras, las Sen-
tencias de la Corte Constitucional 006-93, C-216-93, C-245-93, C-176-94, y
C-389-94, C-374-97, C-409-97, C-539-97 y C1708-00; C-194-98, C-677-98,
C-67-499, y C-329-00. Finalmente se dictó la Sentencia C-1007-02, mediante
la cual se realizó el control automático de constitucionalidad sobre el Decreto
Legislativo 1975 de 2002, por medio del cual se suspendió la Ley 333 de 1996
y se reguló la acción y el trámite de la extinción de dominio.

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