Gaceta del Congreso del 10-05-2019 - Número 336 (Contenido completo) - 10 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 783653021

Gaceta del Congreso del 10-05-2019 - Número 336 (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Mayo 2019
Número de Gaceta336
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 336 Bogotá, D. C., viernes, 10 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 194 DE 2018 SENADO
por medio de la cual se dictan disposiciones en
materia de vivienda y hábitat.
Bogotá, D. C., abril de 2019
Honorable Senador
HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Senado de la República de Colombia
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate del Proyecto de ley número 194 de
2018 Senado, por medio de la cual se dictan
disposiciones en materia de vivienda y hábitat.
Honorable Presidente:
Atendiendo la designación realizada por la
Mesa Directiva de la Comisión Séptima del
Senado de la República y en cumplimiento del
mandato constitucional y de lo dispuesto en
el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, dentro del
término establecido para tal efecto, me permito
rendir informe de ponencia para primer debate
al Proyecto de ley número 194 de 2018 Senado,
por medio de la cual se dictan disposiciones en
materia de vivienda y hábitat”.
Cordialmente,
Bogotá, D. C. abril de 2019
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA
Secretario General Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate del Proyecto de ley número 194
de 2018 Senado, por medio de la cual se dictan
disposiciones en materia de vivienda y hábitat.
Señor Secretario:
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª
de 1992 y respondiendo a la designación hecha
por la Mesa Directiva como ponente coordinadora
de esta iniciativa, rindo informe de ponencia para
primer debate del Proyecto de ley número 194
de 2018 Senado, por medio de la cual se dictan
disposiciones en materia de vivienda y hábitat.
La presente ponencia se desarrollará de la
siguiente manera:
1. Antecedentes.
2. 
3. Contenido de la iniciativa.
4. 
5. Proposición.
1. ANTECEDENTES
El proyecto de ley objeto de estudio es de
iniciativa del Ministro de Vivienda, Ciudad
y Territorio, doctor Jonathan Tybalt Malagón
González, radicado el 2 de noviembre de 2018, tal
como consta en la Gaceta del Congreso número
938 de 2018.
En continuidad del trámite legislativo, la Mesa
Directiva de la Comisión Séptima Constitucional
designó como ponentes a los honorables Senadores
Fabián Gerardo Castillo Suárez, Honorio Miguel
Henríquez Pinedo, Gabriel Jaime Velazco
Ocampo, Laura Ester Fortich Sánchez, José Aulo
Página 2 Viernes, 10 de mayo de 2019 G 336
Polo Narváez, Aydeé Lizarazo Cubillos, Jesús
Alberto Castilla Salazar, Eduardo Enrique Pulgar
Daza, Palchucán Chingal Manuel Bitervo, Victoria
Sandino Simanca y la honorable Senadora Nadia

2. OBJETO DE LA INICIATIVA
El objeto de la iniciativa corresponde a la
adopción de normas destinadas a complementar
el marco normativo dentro del cual se formula
y ejecuta la política habitacional a cargo del
Estado, en aras a garantizar el ejercicio efectivo
del derecho a una vivienda y hábitat dignos para
todos los colombianos.
2.1 JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El acceso a la vivienda digna está consagrado
su artículo 51, el cual dispone que “Todos los
colombianos tienen derecho a vivienda digna.
      
hacer efectivo este derecho y promoverá planes
de vivienda de interés social, sistemas adecuados

de ejecución de estos programas de vivienda”.
En consonancia con lo anterior, la honorable
Corte Constitucional en varios fallos ha señalado
que “el concepto de vivienda digna implica contar
con un lugar, propio o ajeno, que le permita a
la persona desarrollarse en unas mínimas
condiciones de dignidad y en el cual pueda
desarrollar su proyecto de vida. El artículo 51
de la Constitución Política consagró el acceso
a una vivienda digna como un derecho de todas
las personas y dispuso, además, que el Estado
tiene la obligación de implementar políticas
públicas y jar las condiciones necesarias para
garantizar este derecho promoviendo planes de
vivienda de interés social y demás estrategias
necesarias para que el compromiso con la
garantía de los derechos económicos, sociales
y culturales se materialice. (…) El derecho a la
vivienda está íntimamente relacionado con el
derecho a la vida en condiciones dignas, y como
tal, es obligación del Estado ofrecer proyectos de
vivienda o solución de vivienda a los ciudadanos,
ya sea de forma directa o por intermedio de
los particulares, procurando garantizar la
materialización efectiva del derecho en cuanto
a: a) la seguridad jurídica de la tenencia;
b) disponibilidad de servicios, materiales,
facilidades e infraestructura1; c) gastos
soportables; d) habitabilidad; e) asequibilidad;
f) lugar, y g) adecuación cultural1.
A pesar del precepto constitucional citado
y de los fallos del tribunal constitucional que
lo desarrollan, el país aún no ha logrado la
satisfacción plena de este derecho.
1 Corte Constitucional. Sentencia T-409 de 2013. Magis-
trado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
DÉFICIT HABITACIONAL URBANO

al porcentaje de viviendas que presentan carencias
habitacionales2) afecta a cerca de 1,7 millones
de hogares, principalmente concentrado en la
       
        
de proveer de vivienda formal para los 254.000
hogares urbanos que se crean anualmente en el
país.
Fuente: DANE.
Esta situación se debe, en parte, a un acelerado
proceso de urbanización. En las últimas seis
décadas el país pasó de tener 55 ciudades de más
de 50.000 habitantes a tener 126, de las cuales
63 ciudades tienen más de 100.000 habitantes.
Esto ha resultado en que hoy el 75% del Producto
Interno Bruto se genere en los centros urbanos
y que la población urbana represente el 79% del
total, estimándose que para el año 2050, 86 de
cada 100 habitantes residirán en las ciudades.
En materia de empleo, en las urbes se generan 8
de cada 10 puestos de trabajo, y en lo social, las
ciudades concentran el 66% de la población en
condición de pobreza.
En ese contexto, el acceso a la vivienda formal
y la creación de un hábitat sostenible que garantice
calidad de vida para los hogares del país deben ser
una prioridad y debe crearse un marco normativo
que permita la consistencia de la política de largo
plazo, el desarrollo de nuevos instrumentos para
el acceso de la vivienda y la profundización de los
actuales.
El desarrollo de la política de vivienda resulta
en una reducción de la pobreza, el mejoramiento de
las condiciones de salubridad, el apalancamiento
     
Para la mayor parte de los hogares, el principal
activo es su vivienda y está asociado a su principal
       
2  
(cantidad de viviendas que se deben construir o adicio-
nar al stock para que exista una relación uno a uno entre
las viviendas adecuadas y los hogares que necesitan alo-
jamiento), calculado en 5,20% –586.849 hogares–, y el
     
-
joramiento o ampliación), estimado en 9,75% –1.095.461
hogares–.
G 336 Viernes, 10 de mayo de 2019 Página 3
productiva. Por este motivo se deben considerar
los elementos asociados a un desarrollo urbano
integral como la gestión del suelo urbanizable, la
    
públicos, la gestión municipal, la regulación y
normatividad, entre otros.

       
los planes de ordenamiento territorial (de los
cuales el 83% se encuentran desactualizados)
      
     
entidades territoriales para acceder y adoptar
los instrumentos adecuados de ordenamiento
territorial y por las limitaciones para dimensionar
integralmente su ordenamiento en relación
con la información espacial, los sistemas de

y de riesgo, entre otras. Como consecuencia,
el 50% de los municipios ha determinado su
suelo de expansión sin criterios técnicos y con
información inadecuada, el 61% ha delimitado
erróneamente su suelo de protección, el 62%
       
de los casos el plano no está georreferenciado
y el 97% no cuenta con estudios de amenaza
y riesgo. Esto ha derivado en altos niveles de
informalidad y asentamientos irregulares, donde
el balance muestra que el 14,4% de las viviendas
se encuentran en áreas con riesgo de inundación
y el 24,7% se encuentran ubicadas en áreas con
riesgo de remoción en masa.
La provisión efectiva de proyectos de vivienda
y la construcción de espacios comerciales,
industriales, dotacionales y de servicios demandan
aproximadamente 3.400 hectáreas de suelo
urbanizable por año. Lo anterior implica grandes
esfuerzos de gestión pública e inversión en redes y
disponibilidad de servicios públicos, accesibilidad
y movilidad, así como el compromiso de
autoridades locales para su habilitación.
Por otra parte, la reciente contracción que ha
presentado el sector supone un desafío adicional
para la gestión pública. Entre 2008 y 2016 la
construcción impulsó la actividad económica
al crecer en promedio 2,3 puntos porcentuales
por encima del Producto Interno Bruto (PIB).
Sin embargo, después del choque a los precios
de los combustibles, la economía sufrió una
desaceleración que tuvo fuertes repercusiones
       
en el segundo trimestre de 2018 la actividad

respecto al año anterior y los empleos asociados
al sector de la construcción también se redujeron
en 2,2% para el mismo periodo. En suma, el
sector pasó de crecer por encima del PIB en
2016 a registrar tasas negativas de crecimiento
en 2017 y lo corrido de 2018.
Gráco 2. PIB por sectores. Variación anual
Fuente: DANE.
Teniendo en cuenta que el rezago del sector
coincide con el lento crecimiento de la economía
colombiana, se requiere la implementación de
iniciativas que busquen el despegue del mismo y con
esto inyecten dinamismo a la actividad económica.
De hecho, Fedesarrollo estima que si el sector de

que el promedio de la economía al segundo trimestre
de 2018), se generarían cerca de 40.000 empleos y el
PIB aumentaría en 0,1 puntos porcentuales.
Para ello se requiere atender las necesidades del
sector en materia de productividad e innovación.
De acuerdo con información de Camacol, la
productividad en 2015 se habría reducido frente
a 2005 y los constructores colombianos están
rezagados con respecto a sus pares internacionales
en la implementación de nuevas tecnologías.
Lo anterior, sumado al efecto de la devaluación
en el encarecimiento de los bienes importados
de capital, deriva en presiones al alza sobre los
precios de la vivienda.
La contracción del sector de la construcción y

decreciente de las ventas de vivienda no VIS y en

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en
lo corrido del 2018 el lanzamiento de proyectos
VIP ha disminuido en un 28,6% y los de no
VIS en 34,5%. A su vez, las ventas de VIP y no
VIS muestran una reducción del 5,4% y 24,3%,
respectivamente, en lo corrido del año.
Gráco 3. Ventas de vivienda

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