Gaceta del Congreso del 10-06-2009 - Número 480TP (Contenido completo) - 10 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766831553

Gaceta del Congreso del 10-06-2009 - Número 480TP (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Junio 2009
Número de Gaceta480
GACETA DEL CONGRESO 480 Miércoles 10 de junio de 2009 Página 1
T E X T O S D E F I N I T I V O S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 480 Bogotá, D. C., miércoles 10 de junio de 2009 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO APROBADO EN SESION PLENARIA
DEL SENADO DE LA REPUBLICA DEL DIA 3
DE JUNIO DE 2009 AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 203 DE 2008 SENADO, 165 DE 2007
CAMARA
por la cual se regulan los principios y normas
GHFRQWDELOLGDG HLQIRUPDFLyQ ¿QDQFLHUD\ GHDVH-
guramiento de información aceptados en Colombia,
se señalan las autoridades competentes, el proced-
imiento para su expedición y se determinan las enti-
dades responsables de vigilar su cumplimiento.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objetivos de esta ley. Por mandato
de esta ley, el Estado, bajo la dirección del Presi-
dente la República y por intermedio de las entidades
a que hace referencia la presente ley, intervendrá la
economía, limitando la libertad económica, para ex-
SHGLUQRUPDVFRQWDEOHVGHLQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUD \
de aseguramiento de la información, que conformen
un sistema único y homogéneo de alta calidad, com-
prensible y de forzosa observancia, por cuya virtud
ORVLQIRUPHVFRQWDEOHV\HQSDUWLFXODUORVHVWDGRV¿-
QDQFLHURVEULQGHQLQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUD FRPSUHQ-
VLEOHWUDQVSDUHQWH\FRPSDUDEOHSHUWLQHQWH \FRQ¿-
able, útil para la toma de decisiones económicas por
parte del Estado, los propietarios, funcionarios y em-
pleados de las empresas, los inversionistas actuales
o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar
la productividad, la competitividad y el desarrollo
armónico de la actividad empresarial de las personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con
WDO¿QDOLGDGHQDWHQFLyQDOLQWHUpVS~EOLFRH[SHGLUi
QRUPDV GH FRQWDELOLGDG GH LQIRUPDFLyQ ¿QDQFLHUD
y de aseguramiento de información, en los términos
establecidos en la presente ley.
Con observancia de los principios de equidad, rec-
iprocidad y conveniencia nacional, con el propósito
de apoyar la internacionalización de las relaciones
económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia
la convergencia de tales normas de contabilidad, de
LQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUD\ GHDVHJXUDPLHQWRGHODLQ-
formación, con estándares internacionales de acep-
tación mundial, con las mejores prácticas y con la
rápida evolución de los negocios.
Mediante normas de intervención se podrá per-
mitir u ordenar que tanto el sistema documental con-
table, que incluye los soportes, los comprobantes y
los libros, como los informes de gestión y la infor-
PDFLyQFRQWDEOHHQHVSHFLDO ORVHVWDGRV¿QDQFLHURV
con sus notas, sean preparados, conservados y difun-
didos electrónicamente. A tal efecto dichas normas
podrán determinar las reglas aplicables al registro
electrónico de los libros de comercio y al depósito
electrónico de la información, que serían aplicables
por todos los registros públicos, como el registro
mercantil. Dichas normas garantizarán la autentici-
dad e integridad documental y podrán regular el reg-
istro de libros una vez diligenciados.
Parágrafo. Las facultades de intervención estab-
lecidas en esta ley no se extienden a las cuentas na-
cionales, como tampoco a la contabilidad presupues-
WDULDDODFRQWDELOLGDG ¿QDQFLHUDJXEHUQDPHQWDOGH
competencia del Contador General de la Nación, o la
contabilidad de costos.
Artículo 2°. Ambito de aplicación. La presente
ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas
que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén
obligadas a llevar contabilidad, así como a los con-
tadores públicos, funcionarios y demás personas en-
FDUJDGDVGH ODSUHSDUDFLyQGH HVWDGRV¿QDQFLHURV\
RWUD LQIRUPDFLyQ ¿QDQFLHUD GH VX SURPXOJDFLyQ \
aseguramiento.
En desarrollo de esta ley y en atención al volumen
de sus activos, de sus ingresos, al número de sus em-
pleados, a su forma de organización jurídica o de sus
circunstancias socio-económicas, el Gobierno autor-
izará de manera general que ciertos obligados lleven
FRQWDELOLGDGVLPSOL¿FDGDHPLWDQHVWDGRV¿QDQFLHURV

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