Gaceta del Congreso del 10-07-2014 - Número 344L (Contenido completo) - 10 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766933065

Gaceta del Congreso del 10-07-2014 - Número 344L (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Julio 2014
Número de Gaceta344
LEYES SANCIONADAS
PROYECTO DE LEY NÚMERO 145 DE
2012
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de
Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la
República de Colombia y la República Bolivariana
de Venezuela”, suscrito en Caracas, República
Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre
de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos
apéndices, suscritos en Cartagena, República de
Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I
“Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II
“Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos
técnicos, evaluación de la conformidad y metrolo-
gía”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias
y tosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa
comercial y medida especial agrícola”. Anexo
VI “Mecanismo de solución de controversias”.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Acuerdo de Alcance Par-
cial de Naturaleza Comercial entre la Repú-
blica de Colombia y la República Bolivariana
de Venezuela”, suscrito en Caracas, República
Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre
de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos
apéndices, suscritos en Cartagena, República
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 344 Bogotá, D. C., jueves, 10 de julio de 2014 EDICIÓN DE 148 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
(JULIO 3)
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la
República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas,
República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con
sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de
abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen
de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrolo-
gía”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y tosanitarias”. Anexo V “Medidas
de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución
de controversias”.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Acuerdo de Alcance Parcial
de Naturaleza Comercial entre la República de
Colombia y la República Bolivariana de Venezue-
la”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de
Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis
anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en
Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril
de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario
preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”.
Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de
la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas
sanitarias, zoosanitarias y tosanitarias”. Anexo V
“Medidas de defensa comercial y medida especial
agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de
controversias”, que a la letra dice:
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia el
y completa del texto en castellano del instrumento
internacional mencionado, certicada por la Coor-
dinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados
de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales
del Ministeriosde Relaciones Exteriores, documento
original que reposa en el archivo de ese Ministerio).
Página 2 Jueves, 10 de julio de 2014 Gaceta del conGreso 344
de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I
“Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Ré-
gimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos,
evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo
IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y tosanitarias”.
Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida
especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución
de controversias”, que a la letra dice:
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia el
y completa del texto en castellano del instrumento
internacional mencionado, certicada por la Coor-
dinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados
de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales
del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento
original que reposa en el archivo de ese Ministerio).
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE
NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA RE-
PÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela,
denominados en adelante “Las Partes”:
CONSIDERANDO que las Partes son miembros
signatarios del Tratado de Montevideo 1980 y que
en sus artículos 7, 8, 9 y 10 de la Sección III, se es-
tablecen los procedimientos para la suscripción de
los acuerdos de alcance parcial;
TOMANDO EN CUENTA que como consecuen-
cia de la denuncia del Acuerdo Subregional Andino
(Acuerdo de Cartagena) el 22 de abril de 2006, la
República Bolivariana de Venezuela no es miembro
de la Comunidad Andina;
TENIENDO PRESENTE el cese de los derechos y
obligaciones de la República Bolivariana de Venezue-
la, derivados de la denuncia del Acuerdo de Cartagena,
con excepción de lo previsto en su artículo 135 sobre
las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad
con el Programa de Liberación de la Subregión; a tal
efecto Las Partes se comprometieron a mantener las
preferencias arancelarias vigentes a partir del 22 de
abril del 2011, por un plazo de 90 días prorrogables,
para que se concluyan las negociaciones del presente
Acuerdo, en los términos establecidos en el Decreto
número 8.529 publicado en la Gaceta Ocial de la
República Bolivariana de Venezuela número 6.046
Extraordinario, de fecha 21 de octubre de 2011 y la
Decisión número 746 del Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores, ampliado a la Comisión de
la Comunidad Andina, de fecha 27 de abril de 2011;
CONVENCIDOS de que las normas que se acuer-
den en el presente documento deben prestar respeto
a las Constituciones y leyes de las Partes, así como
a los compromisos asumidos por las mismas en los
distintos esquemas de integración regional de los
cuales ambos sean parte y en los acuerdos bilaterales
suscritos por cada una de Las Partes;
RECONOCIENDO que el intercambio comercial
histórico y su tratamiento preferencial deben ser
utilizados como instrumentos de unión de nuestros
pueblos, para impulsar el desarrollo socioproductivo,
dando prioridad a la utilización de insumos locales
y protegiendo el desarrollo de nuestros sectores
estratégicos;
REAFIRMANDO los lazos históricos, culturales
y económicos entre las Partes;
CONVIENEN:
Celebrar el presente Acuerdo de Alcance Parcial
Comercial de conformidad con lo establecido en el
Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución Número
2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
de la Asociación Latinoamericana de Libre Comer-
cio (ALALC), que se regirá por las disposiciones
siguientes: CAPÍTULO I
Objeto del Acuerdo
Artículo 1. El Acuerdo tiene por objeto denir el
tratamiento preferencial aplicable a las importaciones
de productos originarios de Las Partes, con el n de pro-
mover el desarrollo económico y productivo de ambos
países, a través del fortalecimiento de un intercambio
comercial bilateral justo, equilibrado y transparente.
CAPÍTULO II
Tratamiento Arancelario Preferencial
Artículo 2. Las Partes acuerdan denir el Tratamien-
to Arancelario Preferencial para las importaciones de
los productos originarios de Las Partes contenidos en
el Anexo I, en los términos, alcances y modalidades
establecidas en el mismo.
Este Tratamiento Arancelario Preferencial se de-
nirá con base al Comercio Histórico que existía entre
Las Partes, el cual incluye la totalidad de las subpartidas
en las cuales se presentó intercambio comercial en el
periodo 2006-2010.
Para la denición del Tratamiento Arancelario
Preferencial se tendrán en cuenta las sensibilidades
existentes y las necesidades de tratamientos especiales
en ambos países.
Las Partes, podrán incluir o excluir códigos aran-
celarios para el benecio del Tratamiento Arancelario
Preferencial, lo cual se realizará a través de los acuer-
dos alcanzados por la Comisión Administradora. El
Tratamiento Arancelario Preferencial también deberá
denir las disciplinas transversales relacionadas con
acceso a mercados. CAPÍTULO III
Régimen de Origen
Artículo 3. El Régimen de Origen de conformidad
con los términos establecidos en el Anexo II, el cual
forma parte integrante del presente Acuerdo.
Artículo 4. Los benecios derivados de las preferen-
cias arancelarias otorgadas mutuamente en el presente
Acuerdo, se aplicarán a las mercancías que caliquen
como originarias de Las Partes, de conformidad con
los criterios establecidos en el Anexo II.
CAPÍTULO IV
Normas de obligatorio cumplimiento, Regla-
mentos Técnicos,
Evaluación de la Conformidad y Metrología
Artículo 5. Las Partes acuerdan garantizar condi-
ciones relacionadas con la seguridad, protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, protección
a su medio ambiente, y la prevención de prácticas
que puedan inducir a error a los usuarios, sin que ta-
les medidas constituyan restricciones innecesarias al
comercio, con el n de promover y facilitar un inter-
cambio comercial de benecio mutuo entre las partes.
Lo anterior, de acuerdo con los criterios estableci-
dos en el Anexo III el cual forma parte integrante del
presente Acuerdo.
Gaceta del conGreso 344 Jueves, 10 de julio de 2014 Página 3
CAPÍTULO V
Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosani-
tarias
Artículo 6. Las Partes acuerdan salvaguardar y
promover la salud de personas, animales y vegetales,
garantizando la calidad e inocuidad de los alimentos,
productos y subproductos de origen animal y vegetal,
en concordancia con sus respectivas legislaciones na-
cionales, así como protocolos y acuerdos suscritos entre
sí. También pueden utilizar, a manera de referencia,
las normas directrices y/o recomendaciones elaboradas
por los organismos internacionales con competencia
en la materia, tales como la CIPF, la OIE y el Codex
Alimentarius, evitando la propagación de plagas y
enfermedades en el intercambio comercial entre Las
Partes, tomando en cuenta la cooperación en términos
y condiciones mutuamente acordadas. Las medidas
Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias, acordadas
entre Las Partes estarán contenidas en el Anexo IV,
el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.
CAPÍTULO VI
Medidas de Defensa Comercial
Artículo 7. Las Partes acuerdan las cláusulas a las
que se reere el Anexo V del presente Acuerdo con
el objeto de salvaguardar la producción nacional de
los eventuales efectos perjudiciales de importaciones
bajo prácticas desleales e inequitativas de comercio,
en los términos y condiciones allí previstos.
CAPÍTULO VII
Administración del Acuerdo
Artículo 8. Con el n de lograr el mejor funciona-
miento del presente Acuerdo, Las Partes constituyen
una Comisión Administradora, integrada por los
Ministerios con competencia en materia de Comercio
Exterior de cada una de Las Partes, en lo sucesivo
denominada “La Comisión”. En casos especiales
según sea la naturaleza de los temas a considerar, la
Comisión podrá, además, incorporar a los Ministerios
con competencia en el área que corresponda.
Artículo 9. La Comisión se reunirá semestralmente
de manera ordinaria, y de forma extraordinaria en el
lugar y fechas mutuamente acordados, a petición de
una de Las Partes. Salvo que Las Partes acuerden
una fecha distinta, la Comisión celebrará su primera
reunión dentro de los treinta (30) días siguientes a la
suscripción de este Acuerdo. Todas las decisiones de
la Comisión serán adoptadas de mutuo acuerdo.
Sus funciones serán las siguientes:
1. Evaluar y velar por el cumplimiento de las dis-
posiciones del presente Acuerdo;
2. Proponer, revisar y/o modicar la inclusión o
exclusión de productos sujetos a tratamiento especial
previsto en el presente Acuerdo;
3. Formular recomendaciones que estime conve-
nientes para resolver las diferencias que puedan surgir
de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo;
4. Revisar y/o modicar los niveles de preferencia
arancelaria otorgados mediante el presente Acuerdo;
5. Analizar, revisar y/o modicar los requisitos es-
pecícos de origen, normas de origen y otras normas
establecidas en el presente Acuerdo;
6. Presentar un informe periódico sobre la evalua-
ción y funcionamiento del presente Acuerdo;
7. Establecer su propio reglamento de funciona-
miento; y
8. Cualquier otra atribución que Las Partes estimen
necesarias y que resulte de la aplicación del presente
Acuerdo. CAPÍTULO VIII
Solución de Controversias
Artículo 10. Las dudas y controversias que pudieran
suscitarse entre Las Partes con motivo de la interpreta-
ción o ejecución del presente Acuerdo, serán resueltas
agotando las consultas y mecanismos especícos
dirigidos a atender tales diferencias de acuerdo con
el procedimiento establecido en el Anexo VI, el cual
forma parte integrante del presente Acuerdo.
CAPÍTULO IX
Vigencia
Artículo 11. El presente Acuerdo entrará en vigor
en la fecha de recepción de la última de las comuni-
caciones a través de las cuales Las Partes notiquen
a la Secretaría de la ALADI el cumplimiento de sus
disposiciones legales internas para tal n, y tendrá una
vigencia indenida. CAPÍTULO X
Denuncia
Artículo 12. La Parte que desee denunciar el presen-
te Acuerdo, deberá comunicar su decisión por escrito a
la otra Parte, con 90 días calendario de anticipación al
depósito del respectivo instrumento de denuncia ante
la Secretaría General de la ALADI.
A partir de la formalización de la denuncia, cesarán
automáticamente para las Partes los derechos y obliga-
ciones derivados del presente Acuerdo, excepto en lo
que se reere a los tratamientos recibidos y otorgados
para la importación de mercancías originarias, los
cuales continuarán en vigor por el término de dos años
contado a partir del depósito del respectivo instrumento
de denuncia, salvo que en oportunidad de la denuncia,
las Partes acuerden un plazo distinto.
CAPÍTULO XI
Disposiciones Transitorias
Artículo 13. No obstante, a lo previsto en el Ca-
pítulo IX, artículo 11, Las Partes establecen que el
presente Acuerdo no entrará en vigencia hasta tanto
sean acordados los anexos a los que hacen referencia
los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10, que hacen parte in-
tegral de este Acuerdo. Las Partes se comprometen
a acordar los mencionados anexos antes del 30 de
diciembre de 2011. CAPÍTULO XII
Disposiciones Finales
Artículo 14. El presente Acuerdo podrá ser mo-
dicado de común acuerdo entre Las Partes. Las
modicaciones del presente Acuerdo deberán ser
formalizadas mediante la suscripción de protocolos
adicionales, siguiendo el procedimiento de entrada
en vigor establecido en el Artículo 13 del presente
Acuerdo.
Suscrito en la ciudad de Caracas, a los veintiocho
(28) días del mes de noviembre de 2011, en dos (2)
ejemplares originales de igual, valor y tenor, redactados
en idioma castellano.

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