Gaceta del Congreso del 10-07-2009 - Número 564TP (Contenido completo) - 10 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767342693

Gaceta del Congreso del 10-07-2009 - Número 564TP (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Julio 2009
Número de Gaceta564
GACETA DEL CONGRESO 564 Viernes 10 de julio de 2009 Página 1
TEXTOS DEFINITIVOS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 564 Bogotá, D. C., viernes 10 de julio de 2009 EDICION DE 44 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA AL
PROYECTO DE LEY NUMERO 312 DE 2008
CAMARA, 090 DE 2007 SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV
GHOD/H\GH
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese al artículo 13 de la Ley 115
de 1994 el siguiente literal:
i) Desarrollar competencias y habilidades que pro-
picien el acceso en condiciones de igualdad y equidad
a la oferta de la educación superior y a oportunidades
en los ámbitos empresarial y laboral, con especial én-
fasis en los departamentos que tengan bajos niveles de
cobertura en educación.
Artículo 2º. Adiciónese el artículo 14 de la Ley 115
de 1994 el siguiente literal y los siguientes parágrafos:
f) El desarrollo de competencias en el idioma inglés,
como lengua extranjera, para proporcionar herramien-
tas que permitan el acceso en condiciones de igualdad
y equidad a la oferta académica, laboral y empresarial.
Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional por interme-
dio del Ministerio de Educación Nacional, previa con-
sulta a la comunidad académica competente a nivel na-
cional dedicada a la investigación y a la formación de
profesores para la enseñanza del inglés, reglamentará
los estándares para el aprendizaje, la enseñanza y la
evaluación del idioma inglés de que trata el literal f).
Parágrafo 4°. Con el objeto de lograr las metas de-
¿QLGDVSRUHO*RELHUQR1DFLRQDOSDUDHOFXPSOLPLHQWR
de que trata el literal f) y en concordancia con el pará-
grafo anterior, los docentes deberán acreditar un nivel
PtQLPRGH GRPLQLRGHO LGLRPDGH¿QLGR SRUOD FRPX-
nidad académica nacional competente, antes mencio-
nada, dedicada a la investigación y a la formación de
profesores para la enseñanza del inglés. En este senti-
do, el Gobierno Nacional hará las previsiones y gestio-
nes necesarias para garantizar la promoción y adecuada
oferta de docentes según los niveles que se requieran.
El Gobierno Nacional incentivará y promocionará en
la Educación Superior la oferta para la preparación de
docentes de inglés.
Parágrafo 5º. 7UDQVLWRULR. El Gobierno Nacional
por intermedio del Ministerio de Educación Nacional
tomará las medidas necesarias para cumplir con este
mandato dentro de las cuales deberá explicitar los pe-
ríodos de transición necesarios para el cumplimiento
del mismo y para la formación de los educadores.
Artículo 3º. Adiciónese al artículo 16 de la Ley 115
de 1994 el siguiente literal.
k) La capacidad para reconocer el idioma inglés
como la lengua extranjera predominante en la actua-
lidad.
Artículo 4°. Adiciónese al artículo 20 de la Ley 115
de 1994 el siguiente literal.
g) Desarrollar la competencia comunicativa en el
idioma inglés.
Artículo 5°. Modifíquese el literal m) del artículo
22 de la Ley 115 de 1994, así:
m) Desarrollar la competencia comunicativa en el
idioma inglés.
Artículo 6°. Adiciónese al artículo 38 de la Ley 115
de 1994 con el siguiente texto:
Las Instituciones de Educación para el Trabajo y el
Desarrollo Humano que ofrezcan cursos de idiomas de-
EHUiQFHUWL¿FDUODLQVWLWXFLyQVXRIHUWDGHVHUYLFLRV\VX
organización docente.
Para efectos del presente artículo, el MEN deberá
convocar a la comunidad académica nacional, dedicada
a la investigación y la formación de profesores para la
enseñanza del idioma inglés, como lengua extranjera,
Página 2 Viernes 10 de julio de 2009 GACETA DEL CONGRESO 564
SDUDGH¿QLUORV FULWHULRVHLPSOHPHQWDUXQD PHWRGROR-
gía de la evaluación para la acreditación de las institu-
ciones que ofrezcan este tipo de programas.
Todas las entidades del Estado, cualquiera que sea
su naturaleza jurídica o territorial, solo podrán contra-
tar la enseñanza de idiomas con organizaciones que
FXHQWHQFRQFHUWL¿FDGRVGHFDOLGDGHQORVWpUPLQRVGHO
presente artículo.
Artículo 7°. Adiciónese el artículo 80 de la Ley 115
de 1994 con el siguiente texto:
La comunidad académica nacional dedicada a la
investigación y la formación de profesores para la en-
señanza del inglés como lengua extranjera en coordina-
ción con el ICFES, ofrecerá al menos dos veces al año
una prueba de competencias de dominio del inglés de
inferior costo a las que ofrezca el mercado y gratuita
para docentes en poblaciones de difícil acceso.
Parágrafo. Para el cumplimiento del presente man-
dato el Gobierno Nacional reglamentará las zonas de
difícil acceso y los mecanismos para el diseño y la
implementación de las pruebas de competencias en el
idioma inglés, buscando sean homologables con prue-
bas internacionales como el TOEFL y el IELTS.
Artículo 8°. El Gobierno Nacional por intermedio
de los Ministros de Hacienda y de Educación Nacional
WRPDUiODVPHGLGDVQHFHVDULDVSDUD¿QDQFLDUORVFRVWRV
que demanden la implementación de la ley y, en espe-
FLDOHO¿QDQFLDPLHQWRGHO6LVWHPDGH)RUPDFLyQ\&D-
pacitación Permanente de Docentes en Colombia que
requiere la presente ley sin perjuicio de los recursos
destinados para el sistema general de participaciones.
El Ministerio de Educación Nacional a través de la
comunidad académica nacional dedicada a la investi-
gación y la formación de profesores para la enseñanza
del idioma inglés como lengua extranjera, propondrá
una evaluación de competencias lingüísticas y pedagó-
gicas a los profesores de inglés. Quienes no cumplan el
UHTXLVLWRUHFLELUiQFDSDFLWDFLyQFRQHO¿QGHPHMRUDUHO
nivel obtenido.
Artículo 9°. Una vez promulgada, el Gobierno Na-
cional tendrá 6 meses para reglamentar la presente ley
y tomará las medidas necesarias para cumplir con los
objetivos propuestos, para lo cual podrá tomar como
base el Plan Nacional de Bilingüismo; “Colombia Bi-
lingüe”.
Artículo 10. 9LJHQFLD\GHURJDWRULDV. La presente
ley regirá a partir de su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
-DLPH5HVWUHSR&XDUWDV3HGUR9LFHQWH
2EDQGR2UGyxH], Ponentes.
SECRETARIA GENERAL
Bogotá, D. C., junio 18 de 2009.
En Sesión Plenaria del día 17 de junio de 2009, fue
DSUREDGRHQ 6HJXQGR 'HEDWH HO 7H[WR 'H¿QLWLYR VLQ
PRGL¿FDFLRQHV GHO Proyecto de ley número 312 de
2008 Cámara, 090 de 2007 Senado, por medio de la
FXDOVHPRGL¿FDQ ORVDUWtFXORV   
  GH OD/H\ GH  (VWR FRQHO ¿Q GH
que el citado Proyecto de ley siga su curso legal y re-
glamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior según consta en el Acta de Sesión Plena-
ria número 188 de junio 17 de 2009, previo su anuncio
el día 16 de junio de 2009, según Acta de Sesión Ple-
naria número 187.
El Secretario General,
-HV~V$OIRQVR5RGUtJXH]&DPDUJR
***
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA AL PRO-
YECTO DE LEY NUMERO 329 DE 2008 CAMA-
RA 050 DE 2007 SENADO
SRUPHGLRGHOFXDOVHDXWRUL]DODUHDOL]DFLyQGH
IRUPDJUDWXLWD\VHSURPXHYHODOLJDGXUDGHFRQGXF-
WRVGHIHUHQWHVRYDVHFWRPtD\ODOLJDGXUDGH7URPSDV
GH)DORSLRFRPRIRUPDVSDUDIRPHQWDUODSDWHUQLGDG
\ODPDWHUQLGDGUHVSRQVDEOH
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. La paternidad y la maternidad respon-
sables son un derecho y un deber ciudadano. Las pare-
jas tienen derecho a decidir libre y responsablemente
el número de hijos que conformarán la familia. La pro-
genitura responsable, se considera una actitud positiva
frente a la sociedad, y como tal será reconocida, facili-
tada y estimulada por las autoridades.
TITULO II
ANTICONCEPCION QUIRURGICA
Artículo 2°. GratuidadEl Estado garantiza de ma-
nera gratuita la práctica de la vasectomía o ligadura de
trompas.
Artículo 3°. Financiación y cubrimiento El Siste-
ma de Seguridad Social en Salud, será el encargado de
que esas prácticas quirúrgicas (vasectomía y ligadura
de trompas) sean cubiertas de manera gratuita, a todos
los sectores de la población que así lo soliciten.
Las IPS públicas o privadas que atiendan la pobla-
FLyQTXHQRVH HQFXHQWUHD¿OLDGDDQLQJXQRGH ORVGRV
regímenes de salud vigentes (vinculados), realizarán
los recobros a la subcuenta de Prevención y Promoción
del Fosyga.
Artículo 4°. Solicitud escrita. Las personas que
quieran realizarse esas prácticas quirúrgicas deberán
solicitarlo por escrito a la respectiva entidad.
Artículo 5°. Del consentimiento informado y cua-
OL¿FDGR Los médicos encargados de realizar la opera-
ción respectiva deben informar al paciente la naturale-
]DLPSOLFDFLRQHV EHQH¿FLRV \ HIHFWRV VREUH OD VDOXG
de la práctica realizada, así como las alternativas de
utilización de otros métodos anticonceptivos no quirúr-
gicos.
Cuando las personas tengan limitaciones de lectoes-
critura, las EPS del régimen contributivo o subsidiado
GACETA DEL CONGRESO 564 Viernes 10 de julio de 2009 Página 3
o las IPS públicas o privadas, según la práctica mé-
dica, deberán ofrecer al paciente medios alternativos
para expresar su voluntad tanto para la solicitud escrita
como para el consentimiento informado.
Artículo 6°. Discapacitados mentalesCuando se
trate de discapacitados mentales, la solicitud y el con-
sentimiento serán suscritos por el respectivo represen-
tante legal, previa autorización judicial.
Artículo 7°. Prohibición En ningún caso se permi-
te la práctica de la anticoncepción quirúrgica a menores
de edad.
Artículo 8°. Recuperación del pacienteLas per-
sonas que se sometan a estas prácticas quirúrgicas ten-
drán derecho a recibir incapacidad laboral, en los tér-
minos y condiciones dispuestas por el médico tratante,
garantizando la recuperación en la salud del paciente.
Artículo 9°. Registro Las Secretarías de Salud
departamentales, distritales y municipales llevarán el
registro de todas las operaciones realizadas en desarro-
llo de las prácticas quirúrgicas autorizadas por esta ley,
que a su vez remitirán al Ministerio de la Protección
Social quien llevará un registro nacional.
Artículo 10. DivulgaciónLas Secretarías de Salud
departamentales, distritales y municipales y el Minis-
terio de la Protección Social se encargarán de divulgar
entre la población a través de campañas educativas, los
EHQH¿FLRV LPSOLFDFLRQHV \ HIHFWRV GH OD DQWLFRQFHS-
ción quirúrgica, así como los demás métodos de anti-
concepción no quirúrgicos.
TITULO III
DEFINICIONES
Artículo 11. Anticoncepción quirúrgica Se en-
tiende por anticoncepción quirúrgica el procedimiento
médico-quirúrgico tendiente a evitar la concepción a
través de la vasectomía o ligadura de trompas.
Artículo 12. Ligadura de trompasEs la operación
consistente en ligar las trompas de Falopio, las cuales
son cortadas y selladas para evitar que el esperma lle-
gue al óvulo.
Artículo 13. VasectomíaEs la operación dirigida
a cortar y ligar los vasos o conductos deferentes para
obstruir el circuito y paso normal de los espermatozoi-
des.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14. La presente ley será divulgada de ma-
nera constante a través de los medios de comunicación
del Estado, tanto por el Gobierno Nacional como por
las administraciones seccionales o locales respectivas y
se promoverá a través del Ministerio de Protección So-
cial, las Secretarías de Salud Territoriales y las EPS del
régimen subsidiado y contributivo, de manera que se dé
información detallada sobre el procedimiento quirúrgi-
FRPRVWUDQGRVXVEHQH¿FLRV\FDUDFWHUtVWLFDV
Artículo 15. La presente ley rige a partir de su pro-
mulgación.
-RUJH(GXDUGR&DVDELDQFD3UDGDPonente.
SECRETARIA GENERAL
Bogotá, D. C., junio 18 de 2009.
En Sesión Plenaria del día 17 de junio de 2009, fue
DSUREDGRHQVHJXQGRGHEDWHHOWH[WRGH¿QLWLYRVLQPR-
GL¿FDFLRQHVGHOProyecto de ley número 329 de 2008
Cámara, 050 de 2007 Senado, por medio del cual se
DXWRUL]DODUHDOL]DFLyQGHIRUPDJUDWXLWD\VHSURPXH-
YHODOLJDGXUDGH FRQGXFWRVGHIHUHQWHVRYDVHFWRPtD\
ODOLJDGXUDGH WURPSDVGH )DORSLRFRPR IRUPDVSDUD
IRPHQWDUOD SDWHUQLGDG \ OD PDWHUQLGDG UHVSRQVDEOH.
(VWRFRQHO¿QGHTXHHOFLWDGR3UR\HFWRGHOH\VLJDVX
curso legal y reglamentario y de esta manera dar cum-
plimiento con lo establecido en el artículo 182 de la
Lo anterior según consta en el Acta de Sesión Plena-
ria número 188 de junio 17 de 2009, previo su anuncio
el día 16 de junio de 2009, según Acta de Sesión Ple-
naria número 187.
El Secretario General,
-HV~V$OIRQVR5RGUtJXH]&DPDUJR
***
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 332 DE 2008
CAMARA, 034 DE 2007 SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHUHJODPHQWDOD&DUUHUD
$GPLQLVWUDWLYD(VSHFLDOHQOD5HJLVWUDGXUtD1DFLRQDO
GHO(VWDGR&LYLO\VHGLFWDQRWUDVQRUPDVTXHUHJXOHQ
OD*HUHQFLD3~EOLFD
El Congreso de la República
DECRETA:
CAPITULO I
Campo de aplicación y principios generales de
la Carrera Administrativa Especial de la Registra-
duría Nacional del Estado Civil.
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene
por objeto la regulación de la carrera administrativa es-
pecial para los servidores públicos de la Registraduría
1DFLRQDOGHO (VWDGR &LYLOPHMRUDU OD H¿FLHQFLDGH OD
función pública a cargo de la Entidad, asegurando la
atención y satisfacción de los intereses generales de la
comunidad.
Artículo 2°. Principios Aplicables Para alcanzar
dichos objetivos, se observarán en todos los casos, los
SULQFLSLRV GH LJXDOGDG PpULWR PRUDOLGDG H¿FDFLD
economía, imparcialidad, transparencia, autonomía, in-
dependencia, celeridad y publicidad. El ingreso a los
cargos de carrera de la Entidad y los ascensos se harán
con base en el mérito, las calidades personales y la ca-
pacidad profesional del personal.
Artículo 3°. Campo de Aplicación. Las disposicio-
nes contenidas en la presente ley, serán aplicables a los
servidores públicos de la Registraduría Nacional del
Estado Civil.
Artículo 4°. Organos de Dirección de la Carrera
Corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Ci-
vil, la dirección y administración de la carrera, a través
del Consejo Superior de la Carrera, con la participación

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