Gaceta del Congreso del 10-08-2018 - Número 587PLO (Contenido completo) - 10 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766850477

Gaceta del Congreso del 10-08-2018 - Número 587PLO (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Agosto 2018
Número de Gaceta587
PROYECTOS DE LEY ORGÁNICA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 587 Bogotá, D. C., viernes, 10 de agosto de 2018 EDICIÓN DE 77 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
NÚMERO 056 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se establecen mecanismos
para la gestión de pasivos ambientales en Colombia
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 20 de julio de 2018
Señores
SECRETARÍA GENERAL
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Proyecto de ley orgánica
número 056 de 2018 Cámara, por medio de la
cual se establecen mecanismos para la gestión
de pasivos ambientales en Colombia y se dictan
otras disposiciones.
Respetado doctor:
Radico ante usted el presente Proyecto de ley,
“por medio de la cual se establecen mecanismos
para la gestión de pasivos ambientales en
Colombia y se dictan otras disposiciones”, con
el cual buscamos establecer los mecanismos para
la atención de pasivos ambientales en Colombia.
De los honorables Congresistas,
Página 2 Viernes, 10 de agosto de 2018 G 587
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NÚMERO
056 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se establecen mecanismos para
la gestión de pasivos ambientales en Colombia y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley
tiene por objeto establecer los mecanismos para la
atención de pasivos ambientales en Colombia.
Artículo 2º. Denición de Pasivo Ambiental.
Para efectos de la presente ley se entiende por
pasivo ambiental la afectación ambiental ubicada
 
o adecuadamente mitigada, compensada, corregida
o reparada, causada por actividades antrópicas y
  
ambiente.
Pasivo Ambiental Congurado:   
cuya existencia se tiene certeza en virtud de una
decisión administrativa o judicial.
Pasivo Ambiental Contingente:  
        


efectos de dicha actividad y los pasivos ambientales

Pasivo Ambiental Huérfano: Es Pasivo
      
       
én es

fe, no tiene la capacidad económica para asumir los
costos de intervención.
Artículo 3o. Comisión Intersectorial para
la Gestión de Pasivos Ambientales. Créase la
Comisión Intersectorial para la Gestión de Pasivos
      
orientar la gestión de los pasivos ambientales en
Colombia.
La Comisión Intersectorial para la Gestión de
Pasivos Ambientales estará conformada por:
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Soste-

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o
su delegado.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Ru-
ral o su delegado.
El Ministro de Salud y de la Protección So-
cial o su delegado.
El Ministro de Minas y Energía o su delega-
do.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
o su delegado.
El Ministro de Transporte o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de
Planeación o su delegado.
La Comisión contará con una Secretaría Técnica
       


La Comisión deberá reunirse por lo menos una
(1) vez cada cuatro (4) meses.
Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, en un término no mayor a seis (6) meses
contados a partir de la promulgación de la presente
ley, reglamentará la estructura administrativa y el
funcionamiento de la Comisión Intersectorial para la
Gestión de Pasivos Ambientales.
Artículo 4o. Funciones de la Comisión
Intersectorial para la Gestión de pasivos
ambientales. La Comisión tendrá a su cargo las
siguientes funciones:
       
desarrollen en el país, encaminadas a iden-
     
ambientales.
 -
-

 -
bientales huérfanos, cuya intervención estará

    -
tervención.
4. Establecer el orden de prioridades para la
intervención de los pasivos ambientales,
con criterios de importancia ecológica,
provisión de servicios ambientales y enfo-

    
destinen para la intervención de los pasivos
ambientales, incluyendo los recursos nece-
sarios para la elaboración de los análisis de
evaluación preliminar y de evaluación de
riesgos.
6. Desarrollar directrices, herramientas y acti-
vidades encaminadas a la prevención de apa-
rición de pasivos ambientales futuros.
Artículo 5o. Funciones de las Autoridades
Ambientales respecto de los pasivos ambientales.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA), la Unidad Administrativa Especial
     
las Corporaciones Autónomas Regionales y de
Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales
de los grandes centros urbanos y de los Distritos
Especiales creadas por la Ley 768 de 2002 ejercerán,
dentro de su ámbito de competencias, las siguientes
funciones en materia de pasivos ambientales:
      -
ción de la existencia de pasivos ambientales.
2. Ingresar al Registro Nacional de Pasivos
Ambientales la información relativa a la
      -
bientales.
3. Presentar los informes necesarios ante la Se-
cretaría Técnica de la Comisión Intersecto-
rial para la Gestión de Pasivos Ambientales.
 -
lidad técnica y hacer seguimiento a la ejecu-
G 587 Viernes, 10 de agosto de 2018 Página 3
ción de los planes de intervención de pasivos
     -
ción los responsables de la atención de los
pasivos ambientales.
5. Formular y ejecutar los planes de interven-
ción de pasivos ambientales cuya atención
les corresponda conforme a lo dispuesto en
la presente ley.
6. Atender y responder denuncias de la ciuda-
danía sobre la existencia de pasivos ambien-
tales.
7. Cuando sea el caso, según sus competencias,
prevenir los pasivos por medio de una ade-
cuada concesión y monitoreo de permisos,
trámites y licencias ambientales.
Artículo 6o. Funciones de los Departamentos en
materia de pasivos ambientales. Corresponde a los
Departamentos en materia de pasivos ambientales,
        
los Gobernadores por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, las siguientes:
1. Brindar apoyo técnico, administrativo, pre-
       

en el ámbito departamental, para la ejecución
de estudios y procedimientos relacionados
    -
sivos ambientales dentro del Departamento.
      -
dinación con las autoridades ambientales y
las entidades territoriales, proyectos de inter-
vención de pasivos ambientales.
3. Asignar recursos provenientes del Sistema
Nacional de Regalías, para la gestión e in-
tervención de pasivos ambientales, en coor-
dinación con las autoridades ambientales,
como parte de la ejecución de proyectos de
inversión para el desarrollo ambiental del
Departamento.
Parágrafo: El Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible podrá delegar funciones a los
Gobernadores en materia de pasivos ambientales.
Artículo 7o. Funciones de los Municipios en
materia de pasivos ambientales. Corresponde a
los municipios en materia de pasivos ambientales,

alcaldes por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible y por las Corporaciones Autónomas
Regionales, las siguientes:
1. Participar en la formulación y ejecución de
los planes de intervención de pasivos am-
bientales a cargo de las autoridades ambien-
   ° de la
presente ley.
2. Formular y ejecutar los planes de interven-
ción de los pasivos ambientales huérfanos
cuya atención les corresponda conforme a lo
dispuesto en la presente ley.
3. Asignar recursos provenientes del Sistema
Nacional de Regalías, para la gestión e inter-
vención de pasivos ambientales, como par-
te de la ejecución de proyectos de inversión
para el desarrollo ambiental del municipio.
4. Adelantar, a través del alcalde municipal, las
     
     
existencia de pasivos ambientales.
Parágrafo: El Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible podrá delegar funciones a los
Municipios en materia de pasivos ambientales.
Artículo 8o. Registro Nacional de Pasivos
Ambientales. Créase el Registro Nacional de Pasivos
Ambientales como un instrumento de manejo
   
ubicación, caracterización y estado de gestión de los
pasivos ambientales en el territorio nacional.
A partir del Registro Nacional de Pasivos
Ambientales se podrá contar con un inventario
de los pasivos ambientales y se podrá realizar el
seguimiento al estado de avance de las actividades
de gestión de los mismos.
Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible reglamentará en un plazo
de seis (6) meses posterior a la expedición de la
presente ley la estructuración y funcionamiento del
Registro Nacional de Pasivos Ambientales.
Artículo 9o. Instrumentos Técnicos para la
Gestión de Pasivos Ambientales. El Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo de un
(1) año adoptará los instrumentos técnicos necesarios
para la adecuada gestión de los pasivos ambientales,
     
caracterización y priorización de los pasivos
ambientales, así como metodologías adecuadas para
la estimación de los costos ambientales derivados de
un pasivo ambiental.
Artículo 10. Fuentes de Financiación para la
Gestión de Pasivos Ambientales. 
de la gestión de los pasivos ambientales se disponen
los siguientes mecanismos:
Fondo de Pasivos Ambientales en el Sistema
Nacional de Regalías. Créase dentro del Sistema
Nacional de Regalías el Fondo de Pasivos
      
proyectos de gestión de pasivos ambientales


la Comisión Intersectorial de Pasivos Ambientales.
Subcuenta de Pasivos Ambientales en el Fondo
Nacional Ambiental. Adiciónese al Fondo Nacional
Ambiental (Fonam) una subcuenta especial para la
gestión de pasivos ambientales, a través de la cual
      
asignen a la gestión de los pasivos ambientales,
provenientes del presupuesto nacional y de recursos
 
de no reembolsables. El Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible será el ordenador del gasto de
esta subcuenta.
Artículo 11. Fondos de Cierre y Abandono.
      
necesarias para realizar el plan de desmantelamiento,
cierre y abandono de los proyectos, obras o
actividades sujetas a licencia ambiental y la

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