Gaceta del Congreso del 10-08-2018 - Número 585PL (Contenido completo) - 10 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767430253

Gaceta del Congreso del 10-08-2018 - Número 585PL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Agosto 2018
Número de Gaceta585
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 585 Bogotá, D. C., viernes, 10 de agosto de 2018 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 86 DE 2018
SENADO
por medio del cual se modica la Ley 1537 de
2012 y se dictas otras disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La exposición de motivos que fundamenta
la presente iniciativa estará estructurada de la
siguiente manera:
1. Antecedentes
2. Fundamentos Constitucionales y Legales
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4. Proposición
5. Articulado
1. ANTECEDENTES
El legislador reconoce la necesidad de
involucrar el criterio de la equidad de género en
      
población en la adquisición de tierras, vivienda y
proyectos productivos, dentro de estas iniciativas
destacamos:
Proyecto de ley número 259 de 2017- 6 de
2016, “por medio de la cual se establecen
criterios de equidad de géneros en la adjudi-
cación de las tierras baldías, vivienda rural,
     
160 de 1994 y se dictan otras disposiciones.
[Equidad de géneros en la adjudicación de
baldíos, vivienda rural y proyectos produc-
tivos]” Autor. H.S Nora María García.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
Artículo 43 CP. La mujer y el hombre tie-
nen iguales derechos y oportunidades. La
mujer no podrá ser sometida a ninguna cla-
se de discriminación. Durante el embarazo
y después del parto gozará de especial asis-
tencia y protección del Estado, y recibirá de
éste subsidio alimentario si entonces estu-
viere desempleada o desamparada. El Esta-
do apoyará de manera especial a la mujer
cabeza de familia.
Ley 1257 de 2008, “Por la cual se dictan
normas de sensibilización, prevención y
sanción de formas de violencia y discrimi-
nación contra las mujeres, se reforman los
Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la
Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposi-
ciones”.
Artículo 2°. Denición de violencia contra la
mujer. Por violencia contra la mujer se entiende
cualquier acción u omisión, que le cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico,
económico o patrimonial por su condición de
mujer, así como las amenazas de tales actos, la
coacción o la privación arbitraria de la libertad,
bien sea que se presente en el ámbito público o en
el privado.
Para efectos de la presente ley, y de conformidad
con lo estipulado en los Planes de Acción de
las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing,
por violencia económica, se entiende cualquier
acción u omisión orientada al abuso económico,
    
castigos monetarios a las mujeres por razón de su
condición social, económica o política. Esta forma
de violencia puede consolidarse en las relaciones
de pareja, familiares, en las laborales o en las
económicas.
Artículo 3°. Concepto de daño contra la mujer.
Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes

Página 2 Viernes, 10 de agosto de 2018 G 585
a) Daño psicológico: Consecuencia prove-
niente de la acción u omisión destinada a
degradar o controlar las acciones, compor-
tamientos, creencias y decisiones de otras
personas, por medio de intimidación, ma-
nipulación, amenaza, directa o indirecta,
humillación, aislamiento o cualquier otra
conducta que implique un perjuicio en la
salud psicológica, la autodeterminación o el
desarrollo personal.
b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o dismi-
nución de la integridad corporal de una per-
sona.
c) Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias
que provienen de la acción consistente en
obligar a una persona a mantener contacto
sexualizado, físico o verbal, o a participar
en otras interacciones sexuales mediante el
uso de fuerza, intimidación, coerción, chan-
taje, soborno, manipulación, amenaza o
cualquier otro mecanismo que anule o limite
la voluntad personal.
Igualmente, se considerará daño o sufrimiento
sexual el hecho de que la persona agresora obligue
a la agredida a realizar alguno de estos actos con
terceras personas.
d) Daño patrimonial: Pérdida, transformación,
sustracción, destrucción, retención o dis-
tracción de objetos, instrumentos de trabajo,
documentos personales, bienes, valores, de-
rechos o económicos destinados a satisfacer
las necesidades de la mujer.
Derecho internacional
Los esfuerzos de la comunidad internacional
        
considera los siguientes instrumentos jurídicos
acordados:
Declaración sobre la Eliminación de la Dis-
criminación contra la Mujer (1967).
La Convención sobre la Eliminación de to-
das las formas de Discriminación contra la
Mujer (1981).
Declaración sobre la Eliminación de la Vio-
lencia en contra de la Mujer (1993).
Conferencia Internacional sobre la Pobla-
ción y el Desarrollo (El Cairo, 1994).
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer
(Beijing, 1995).
En América Latina: Convención Interame-
ricana para Prevenir, Castigar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer (1995); y
Resolución del Fondo de Población de Na-
ciones Unidas, en la que se declara la vio-
lencia contra la mujer como una “Prioridad
de Salud Pública” (1999).
Además, se pueden considerar la Declaración
Universal de Derechos Humanos, 1948; la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José), 1969; y la
Recomendación número 19 del Comité de Expertas
de la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación en contra de la mujer,
1992.
3. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DE LA
INICIATIVA DE LA INICIATIVA
El presente proyecto de ley tiene por objeto
        
encuentran las personas víctimas de violencia de
género extrema con relación al acceso prioritario
a los programas de vivienda digna que ofrece el
Estado, mediante el establecimiento de acción
       
      
del subsidio de vivienda a población vulnerable se
dé prioridad a este grupo poblacional, lo anterior
en cumplimiento de la exhortación que realizo la
honorable Corte constitucional en la Sentencia T-
531 de 2017.
La iniciativa consta de tres (3) artículos, incluido
el relativo a su vigencia, en los que describe su

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1537 de 2012, subsidio en especie de población
vulnerable.
3.2 Cifras de violencia de género en Colombia
En boletín comparativo emitido por la Fiscalía
entre los años 2016 y 20171, Durante los meses
de enero a octubre se realizaron 1.489 necropsias
médico legales a mujeres cuya manera de muerte
fue el homicidio, hubo una variación porcentual
positiva del 4 % (27 casos) para el año 2017,
comparado con lo registrado en el mismo periodo
del año 2016. El mayor número de casos se presentó
en mujeres con edades entre los 25 a 29 años (213
casos).
El agresor es desconocido en el 48 % de los
casos (714) casos, le sigue la pareja o expareja
con un 27 % (205) casos y los familiares ocupan el
tercer lugar con un 3,5 % (52) casos.
El Inmlcf realizó en el periodo de tiempo
analizado 15.082 exámenes médico legales por
presunto delito sexual en el año 2016 y 16.814 en
el 2017. Se presentó una variación porcentual del
11 % (1.732) casos más que los registrados 2016.
El mayor número de casos (13.501) se concentra
en las niñas de (10 a 14) años, seguido de las niñas
entre (05 09) con 6.779 casos. El principal agresor
es un familiar en el 41 % de los casos seguido de
algún conocido en el 22 % de los casos. Mayo es el
mes en el que más hechos se concentran.
Se realizaron un total de 67.644 valoraciones
por violencia interpersonal en mujeres de todas
las edades; 34.754 en el año 2016 y 32.890 en el
2017. Se ha registrado una disminución en 1.864
casos. Los grupos de edad en los que se concentró
1 http://www.medicinalegal.gov.co/docu-
ments/20143/57992/Violencia+contra+las+mujeres.pdf

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