Gaceta del Congreso del 10-10-2012 - Número 683PL (Contenido completo) - 10 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766704301

Gaceta del Congreso del 10-10-2012 - Número 683PL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Octubre 2012
Número de Gaceta683
GACETA DEL CONGRESO 683 Miércoles, 10 de octubre de 2012 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 683 Bogotá, D. C., miércoles, 10 de octubre de 2012 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 132 DE 2012
SENADO
por la cual la Nación se vincula y rinde honores al
municipio de Villa de Leyva, en el departamento de
Boyacá, al conmemorarse el Bicentenario del Pri-
mer Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva
Granada, se enaltece el nacimiento de nuestra pri-
mera institución republicana y se dictan otras dis-
posiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se vincula y rinde honores
al municipio de Villa de Leyva, Boyacá, con motivo
de la conmemoración del Bicentenario del Primer
Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Gra-
nada y se enaltece el nacimiento de nuestra primera
institución republicana.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional
para que en cumplimiento de los artículos 150, 334,
341 y 359 de la Constitución Política, incorpore den-
tro del Presupuesto General de la Nación y/o impul-
VHDWUDYpVGHO6LVWHPD1DFLRQDOGH&R¿QDQFLDFLyQ
apropiaciones necesarias que permitan la ejecución
de las siguientes obras de carácter vital y de interés
social para el municipio de Villa de Leyva:
1. Construcción de la doble calzada Puente de
Boyacá-Samacá-Villa de Leyva.
2. Ejecución del plan maestro de acueducto y del
proyecto “Alianza por el Agua en Villa de Leyva”,
consistente en el fortalecimiento administrativo;
manejo ambiental, conservación, adquisición de
predios e infraestructuras para acueductos.
3. Ejecución del plan maestro de alcantarillado.
4. Pavimentación de la vía Villa de Leyva-Ar-
cabuco.
5. Construcción del Centro de Convenciones de
Villa de Leyva.
6. Construcción de la Segunda etapa del Coliseo.
7. Restauración del Claustro de San Francisco.
8. Construcción Plaza de Mercado.
9. Restauración y rehabilitación hidrológica del
río Leyva.
10. Construcción y dotación del Hospital San
Francisco.
11. Elaboración del diagnóstico y formulación
del Plan de Desarrollo Turístico de Villa de Leyva.
12. Restauración del macizo de Iguaque.
Artículo 3°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo anterior podrán concurrir la Nación,
el departamento de Boyacá y el municipio de Villa
de Leyva a través de convenios interadministrativos;
para ello realizarán las necesarias y correspondien-
tes apropiaciones presupuestales necesarias.
Artículo 4°. Esta ley rige a partir de su promul-
gación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Villa de Leyva fue fundada el 12 de junio de 1572
por el Capitán Hernán Suárez de Villalobos aten-
diendo órdenes del Primer Presidente de la Nueva
Granada, Don Andrés Díaz Venero de Leyva.
Este municipio se levantó en un terreno que 122
millones de años antes fue un mar interior, razón por
Página 2 Miércoles, 10 de octubre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 683
la cual su territorio tiene especiales condiciones geo-
lógicas, caracterizadas por una incalculable riqueza
de animales y vegetales fosilizados.
Villa de Leyva tuvo gran importancia y popu-
laridad en la época de la Colonia y en los albores
de la Independencia. Por esta razón, como lo ano-
ta el historiador Ramón C. Correa Zamudio en sus
Monografías de los pueblos de Boyacá, “el caserío
era frecuentemente visitado por familias de rancios
abolengos que no se contentaron con pasar allí tem-
SRUDGDVGHYHUDQHRVLQRTXHOHYDQWDURQ PDJQt¿FDV
casas…”. Esas residencias se construyeron con gran
rigor arquitectónico colonial y con materiales de pri-
mera calidad, circunstancias que le imprimieron un
sello arquitectónico reconocido y apreciado a nivel
nacional e internacional que hoy se conservan con
especial esmero.
Pero, además de su tesoro arquitectónico, funda-
mento de la declaratoria como “Monumento Nacio-
nal” de que fue objeto en 1954, Villa de Leyva está
inscrita en el proceso de la independencia nacional,
pues allí nació el 17 de junio de 1786 el Capitán
Don Antonio Ricaurte, héroe de San Mateo (Vene-
zuela); igualmente, fue sede del Primer Congreso de
las Provincias Unidas de la Nueva Granada en 1812
y vio morir el 13 de diciembre de 1823 al General
Don Antonio Nariño, Precursor de la Independencia,
traductor y difusor de los Derechos del Hombre.
De manera aislada, en unos casos por iniciativa
gubernamental y en otros por iniciativa particular,
se han desarrollado acciones tendientes a defender y
conservar el patrimonio natural, cultural e histórico
de Villa de Leyva. Por eso existen allí: Casa Mu-
seo Antonio Nariño, Casa Museo Antonio Ricaurte,
Museo del maestro Luis Alberto Acuña, Museo pre-
histórico, Museo Paleontológico, Museo El Carmen,
0XVHRHO)yVLO3DUTXH$UTXHROyJLFR(O,Q¿HUQLWR
Colegio Verde, la biblioteca-legado del antropólogo
Gerardo Reichel Dolmatoff y el Instituto Humboldt
de Colombia.
Ahora, con motivo del Bicentenario de la instala-
ción del Primer Congreso de las Provincias Unidas
de la Nueva Granada está dada la ocasión para que
la Nación retribuya a Villa de Leyva el gran aporte
que ha hecho a Colombia a lo largo de su historia, a
través de una Ley de Honores.
La instalación del Primer Congreso de las Pro-
vincias Unidas de la Nueva Granada aparece como
un hecho histórico irrefutable. Fue ese Congreso la
primera gran asamblea de carácter supraprovincial,
que inició la vida de una institución política que se
transformó después en un verdadero cuerpo delibe-
rante de carácter y raigambre popular, como pilar de
la democracia y origen y fundamento de la naciona-
lidad.
En este Primer Congreso se advierte, sin duda, la
simiente de la moderna institución congresual y evi-
dentemente representa el primer elemento propio de
la estructuración del nuevo Estado, del cual emergió
después, en 1821, la República, con un claro sentido
de identidad política, destino y concepto de Nación,
en un Estado independiente y ajeno a la dominación
de cualquier potencia extranjera. Tal evento fue, en-
tonces, el momento estelar del nacimiento de nues-
tra primera institución republicana, como un intento
claro de crear las estructuras propias de una Nación
independiente de corte republicano en un estado fe-
derativo.
Con este proyecto de ley el Gobierno Nacional y
el Congreso de la República honran y enaltecen la
misión que cumplió el municipio de Villa de Leyva,
que albergó a los representantes de las diferentes
provincias en la naciente asamblea del primer con-
greso supraregional en la época del Virreinato.
El proyecto, además, se enmarca dentro del pro-
SyVLWRGH OD /H\  GH  TXH PRGL¿FDGD OD
Ley 397, ley General de Cultura, dado que Villa de
Leyva tiene el carácter de por ser Monumento Na-
cional y Patrimonio cultural de la Nación.
SENADO DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA GENERAL
Tramitación Leyes
Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2012
Señor Presidente:
&RQHO¿QGHTXHVHSURFHGDDUHSDUWLUHO3UR\HFWR
de ley número 132 de 2012 Senado, por la cual la
Nación se vincula y rinde honores al municipio Villa
de Leyva, en el departamento de Boyacá, al conme-
morarse el Bicentenario del Primer Congreso de las
Provincias Unidas de la Nueva Granada, se enaltece
el nacimiento de nuestra primera institución repu-
blicana y se dictan otras disposiciones, me permito
pasar a su Despacho el expediente de la mencionada
iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Se-
cretaría General por los honorables Senadores Jorge
Hernando Pedraza, Juan Manuel Galán y los Repre-
sentantes a la Cámara Humprey Roa S., Luis Antonio
Serrano, Jaime Serrano. La materia de que trata el
mencionado proyecto de ley es competencia de la Co-
misión Cuarta Constitucional Permanente, de confor-
midad con las disposiciones reglamentarias y de ley.
El Secretario General, Gregorio Eljach Pacheco.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2012
De conformidad con el informe de Secretaría
General, dese por repartido el proyecto de ley de la
referencia a la Comisión Cuarta Constitucional y en-
víese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el
¿QGHTXHVHDSXEOLFDGRHQODGaceta del Congreso.
Cúmplase.
El Presidente del honorable Senado de la Repú-
blica, Roy Barrera Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la
República, Gregorio Eljach Pacheco.
GACETA DEL CONGRESO 683 Miércoles, 10 de octubre de 2012 Página 3
PROYECTO DE LEY NÚMERO 135 DE 2012
SENADO
por medio de la cual se establecen reglas en mate-
ria de responsabilidad administrativa y penal por
GDxRV DO DPELHQWH VH PRGL¿FD HO SURFHGLPLHQWR
sancionatorio ambiental establecido en la Ley 1333
de 2009, se expiden normas para fortalecer el cum-
plimiento de la normatividad ambiental, y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Alcances de la ley. La presente ley
tiene por objeto desarrollar el artículo 80 de la Cons-
titución Política que consagra el mandato de preve-
nir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación
de los daños causados. En tal sentido, principios y
reglas para determinar la responsabilidad adminis-
trativa por la infracción de las normas ambientales
y la generación de peligros y daños al ambiente, así
como también para la reparación y restauración del
ambiente afectado.
Las disposiciones de la presente ley no se aplican
a casos de responsabilidad civil extracontractual por
daños o afectaciones a la propiedad privada, la salud
o al patrimonio individual que puedan derivarse por
la infracción de normas ambientales.
Artículo 2º. 'H¿QLFLRQHV:
1. Daño ambiental: Para efectos de esta ley se
considera daño ambiental:
a) El deterioro grave del ambiente que afecta el
equilibrio de los ecosistemas y el estado de conser-
vación de los hábitats naturales de las especies;
b) El deterioro grave de los recursos naturales
que afecte la capacidad de renovación de los mismos
o los servicios ambientales que estos prestan;
F/DVPRGL¿FDFLRQHVFRQVLGHUDEOHVRQRWRULDVDO
paisaje que no estén legalmente autorizadas;
d) La contaminación del aire, las aguas, el suelo
y los demás recursos naturales renovables con sus-
tancias o formas de energía en cantidades, concen-
traciones o niveles por encima de los límites permi-
sibles y que sean capaces de afectar la salud de las
SHUVRQDVDWHQWDUFRQWUDODÀRUD\ODIDXQD\GHJUDGDU
la calidad del ambiente y los ecosistemas, los recur-
sos de la nación o los particulares.
2. Reparación del daño ambiental. Toda acción
o conjunto de acciones ordenadas o autorizadas por
la autoridad ambiental que tengan por objeto repa-
rar, rehabilitar, restaurar o restablecer a la situación
anterior al hecho lesivo al ambiente, los recursos na-
turales o servicios ambientales afectados.
3. Medidas Preventivas. Es la acción o conjun-
to de acciones que se adoptan frente a un peligro
o amenaza de afectación al ambiente con el objeto
de evitar o impedir que se concreten sus impactos y
efectos negativos o para reducir al máximo el daño
ambiental ocasionado.
4. Medidas Compensatorias. Es la acción o
conjunto de acciones dirigidas a resarcir y recuperar
el entorno natural afectado por impactos o efectos
negativos generados por un proyecto, obra o activi-
dad y que deben guardar estricta proporcionalidad
con el daño ambiental ocasionado.
5. Pasivos ambientales. Para efectos de esta ley
se consideran pasivos ambientales las obras, proyec-
tos, actividades o instalaciones terminados, aban-
donados o inactivos que todavía generan peligro o
impactos negativos para el ambiente, ecosistemas y
recursos naturales renovables que no tienen un due-
xRR UHVSRQVDEOH LGHQWL¿FDEOHR UHVSHFWR GHOFXDO
ya no es posible iniciar procesos administrativos o
judiciales para exigir su responsabilidad de repara-
ción o indemnización por el impacto causado.
Artículo 3º. Supresión del parágrafo del artículo
1° de la Ley 1333 de 2009. Suprímase el parágrafo
quedará así:
Artículo 3°. Principios rectores. El régimen de
responsabilidad por infracción de las normas am-
bientales y por los daños y peligros ocasionados al
ambiente y los recursos naturales renovables se re-
girá por los principios constitucionales y legales que
rigen las actuaciones administrativas, especialmente
el de proporcionalidad, así como los principios am-
bientales prescritos en la Ley 99 de 1993, y los de
prevención, precaución, el “que contamina paga y
repara”, y de reparación y corrección de los atenta-
dos al ambiente preferiblemente en la fuente misma.
Además de lo anterior, el procedimiento admi-
nistrativo sancionatorio ambiental se rige por los
VLJXLHQWHVSULQFLSLRVHVSHFt¿FRV
1. Responsabilidad objetiva. La responsabilidad
por infracción de las normas ambientales y la gene-
ración de peligros y daños al ambiente de las obras,
proyectos o actividades sometidas por ley o regla-
mento a licencia ambiental será objetiva, solidaria e
integral. Respecto de las demás obras, proyectos o
actividades que generen riesgos o daños ambientales
se presume la culpa o el dolo del infractor que podrá
desvirtuarla atendiendo al contexto social, cultural y
económico del infractor y utilizando todos los me-
dios probatorios legales.
2. Responsabilidad Solidaria y Subsidiaria. La
responsabilidad ambiental es solidaria entre todos
los causantes del peligro o daño para el ambiente y
los recursos naturales sean personas naturales o jurí-
dicas, públicas o privadas, quienes quedan obligados
solidariamente al pago de las sanciones pecuniarias
y a reparar el daño causado. Serán responsables sub-
sidiarios los gestores, gerentes, miembros de juntas
directivas y administradores de hecho y de derecho
de la persona jurídica cuya acción u omisión haya
sido determinante en la generación del peligro, daño
o infracción de las normas ambientales.
3. Responsabilidad Integral. Toda infracción a la
normatividad ambiental o daño al ambiente, además
de las sanciones correspondientes, implicará la obli-
gación de restaurar integralmente los ecosistemas
naturales afectados y adoptar las medidas que, para
tales efectos, imponga la autoridad ambiental com-
petente.
4. Participación ciudadana. En el procedimiento
administrativo sancionatorio en materia ambiental
se garantizará la participación ciudadana; podrá ini-
ciarse por queja o denuncia de cualquier persona na-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR