Gaceta del Congreso del 10-10-2014 - Número 609IPPDPAL (Contenido completo) - 10 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766745821

Gaceta del Congreso del 10-10-2014 - Número 609IPPDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Octubre 2014
Número de Gaceta609
GACETA DEL CONGRESO 609 Viernes, 10 de octubre de 2014 Página 1
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 003 DE 2014
CÁMARA
por la cual se deroga un Acto Legislativo, se resta-
blece la redacción original de unos artículos y se
adiciona un artículo a la Constitución Política de
Colombia.
Bogotá, 29 de septiembre de 2014
Presidente
JAIME BUENAHORA FEBRES
Comisión Primera Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe Ponencia para Primer
debate del Proyecto de Acto Legislativo número
003 de 2014 Cámara, por la cual se deroga un
Acto Legislativo, se restablece la redacción origi-
nal de unos artículos y se adiciona un artículo a la
Respetado Presidente,
En aras de cumplir con la labor encomenda-
da por la Mesa Directiva de la Comisión Prime-
ra de la honorable Cámara de Representantes y
atendiendo a lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992,
HVSHFt¿FDPHQWHORV DUWtFXORV \ PH
permito rendir ponencia negativa al Proyecto de
Acto Legislativo número 003 de 2014 Cámara,
por el cual se deroga un Acto Legislativo, se resta-
blece la redacción original de unos artículos y se
adiciona un artículo a la Constitución Política de
Colombia, en los siguientes términos:
I. OBJETO DEL PROYECTO
Es de acotar que el presente proyecto de acto legis-
lativo llama a la confusión por cuanto pretende elimi-
nar del sistema jurídico colombiano el Acto Legislativo
número 1 de 2004 el cual hace referencia a la “Pérdida
de derechos políticos” pero en su exposición de moti-
YRVDUJXPHQWDODQHFHVLGDGGHHOLPLQDUOD¿JXUDGHOD
reelección para ciertas magistraturas entre las cuales
se encuentra aquellas correspondientes al Ministerio
Presidente y Vicepresidente de la República.
Así las cosas, y otorgando preponderancia a las
UHÀH[LRQHVGH ORVDXWRUHV SODVPDGDVHQ ODH[SR-
sición de motivos por encima de lo expuesto en el
articulado, se entiende entonces que aquello que
pretende el proyecto de acto legislativo es derogar,
no el Acto Legislativo número 001 de 2004 sino el
Acto Legislativo número 002 del mismo año.
Lo anterior en aras de que efectivamente se resta-
blezca la redacción original de los artículos 127, 152,
de que exista unidad de materia con lo dispuesto en el
artículo 2° del referido proyecto de acto legislativo.
En mérito de lo anterior, se entiende que el espí-
ULWXGHOD LQLFLDWLYDSURSHQGHSRUHOLPLQDU OD¿JXUD
de la reelección presidencial, aquella del Vicepre-
sidente de la República así como del Ministerio
II. ORIGEN DE LA INICIATIVA
La iniciativa tiene origen parlamentario como
quiera que tiene por autores a los honorables
Representantes Angélica Lozano, Germán Navas
Talero, Alirio Uribe, Óscar Ospina y otros hono-
rables Representantes en atención a las facultades a
ellos conferidas en virtud de lo consagrado en los ar-
WtFXORVGHOD&DUWD &RQVWLWXFLRQDODVtFRPR
ORVDUWtFXORV\GHOD/H\GH
Así las cosas, el proyecto de acto legislativo se
radica en la Secretaría General de la Cámara de
Representantes el 20 de julio de los corrientes.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
(O 3UR\HFWR GH$FWR /HJLVODWLYR Q~PHUR 
de 2014 se compone de tres artículos los cuales se
trascriben a continuación:
P O N E N C I A S
$UWtFXOR/H\GH
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 609 Bogotá, D. C., viernes, 10 de octubre de 2014 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
,661
Página 2 Viernes, 10 de octubre de 2014 GACETA DEL CONGRESO 609
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 003 DE 2014 CÁMARA
por el cual se deroga un acto legislativo,
se restablece la redacción original de unos
artículos y se adiciona un artículo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Deróguese el Acto Legislativo
número 1 de 2004 y restablézcase la redacción
original de los artículos 127, 152, 197 y 204 de la
Artículo 2º. Adiciónese un inciso 2° al artículo
siguiente texto:
“Ninguno de los titulares de estos órganos po-
drá ser reelegido”.
$UWtFXOR  (O SUHVHQWH DFWR OHJLVODWLYR ULJH
desde su publicación.
A continuación se presenta un cuadro compara-
tivo del articulado original con su posterior reforma
Artículo 127. Los servidores públicos no podrán celebrar,
por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro,
contrato alguno con entidades públicas o con personas priva-
das que manejen o administren recursos públicos, salvo las
excepciones legales.
A los empleados del Estado y de sus entidades descentraliza-
das que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos
de dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos
judicial, electoral, de control, les está prohibido tomar par-
te en las actividades de los partidos y movimientos y en las
controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el
derecho al sufragio.
A los empleados no contemplados en esta prohibición podrán
participar en dichas actividades y controversias en las condi-
ciones que señale la ley.
La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a
respaldar una causa o campaña política constituye causal de
mala conducta.
Artículo 1°. Modifícase los incisos 2° y 3° del artículo 127
GHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD\DGLFLyQHQVH GRVLQFLVRV¿QDOHV
al mismo artículo, así:
Artículo 127. Los servidores públicos no podrán celebrar,
por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro,
contrato alguno con entidades públicas o con personas priva-
das que manejen o administren recursos públicos, salvo las
excepciones legales.
A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama
Judicial, en los órganos electorales, de control y de segu-
ridad les está prohibido tomar parte en las actividades de
los partidos y movimientos y en las controversias políticas,
sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A
los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les
aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de
Los empleados no contemplados en esta prohibición solo po-
drán participar en dichas actividades y controversias en las
condiciones que señale la Ley Estatutaria.
La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a
respaldar una causa o campaña política constituye causal de
mala conducta.
Cuando el Presidente y el Vicepresidente de la República
presenten sus candidaturas, solo podrán participar en las
campañas electorales desde el momento de su inscripción.
En todo caso dicha participación solo podrá darse desde los
FXDWURPHVHVDQWHULRUHVDODIHFKDGHODSULPHUDYXHOWDGH
la elección presidencial, y se extenderá hasta la fecha de la
segunda vuelta en caso de que la hubiere. La ley estatutaria
establecerá los términos y condiciones en los cuales, antes de
ese lapso, el Presidente o el Vicepresidente podrán participar
en los mecanismos democráticos de selección de los candi-
datos de los partidos o movimientos políticos.
Durante la campaña, el Presidente y el Vicepresidente de la
República no podrán utilizar bienes del Estado o recursos del
Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en ig-
ualdad de condiciones a todos los candidatos. Se exceptúan
los destinados al cumplimiento de las funciones propias de
sus cargos y a su protección personal, en los términos que
señale la ley estatutaria.
Artículo 197. No podrá ser elegido Presidente de la Repúbli-
ca el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Pre-
sidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuan-
do la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua
o discontinua, durante el cuatrienio.
Tampoco podrá ser elegido Presidente de la República quien
hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad
consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni
el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido
cualquiera de los siguientes cargos:
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, o de la Corte
Constitucional, Consejero de Estado o miembro del Consejo
Nacional Electoral, o del Consejo Superior de la Judicatura,
Ministros del Despacho, Procurador General de la Nación,
Defensor del Pueblo, Contralor General de la República,
Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado
dará así:
Artículo 197. Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presi-
dencia de la República por más de dos periodos”.
No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepre-
sidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de
inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo
179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya
ejercido cualquiera de los siguientes cargos:
Ministro, Director de Departamento Administrativo, Ma-
gistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Cons-
titucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de
la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador
General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor Gene-
ral de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR