Gaceta del Congreso del 10-11-2004 - Número 692PSDPAL (Contenido completo) - 10 de Noviembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767004617

Gaceta del Congreso del 10-11-2004 - Número 692PSDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Noviembre 2004
Número de Gaceta692
GACETA DEL CONGRESO 692 Miércoles 10 de noviembre de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIII - Nº 692 Bogotá, D. C., miércoles 10 de noviembre de 2004 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE (SEGUNDA VUELTA)
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 12
DE 2004 SENADO Y 267 DE 2004 CAMARA
por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política
de Colombia y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 3 de noviembre de 2004
Doctora
ZULEMA JATTIN
Presidenta
Cámara de Representantes
Referencia: Ponencia para segundo debate - segunda vuelta al Proyecto
de Acto Legislativo número 12 de 2004 Senado y 267 de 2004 Cámara, por
el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de
Colombia y se dictan otras disposiciones.
Respetada señora Presidenta:
Honorables Representantes:
En los siguientes términos damos cumplimiento al encargo de rendir
estudio de ponencia sobre el Proyecto de la Referencia.
1. Objeto y curso del proyecto
El proyecto en estudio tiene como núcleo esencial derogar la actual
prohibición de reelección del Presidente de la República, a fin de permitirla
por una sola vez, incluso para el período inmediato. Dicho proyecto
propone la vigencia general inmediata de la nueva norma, sin excluir a
quienes han ejercido o ejerzan la Presidencia de la República antes de su
promulgación. Se trata, entonces, de abolir una restricción a la plena
competencia democrática, instituida desde la Reforma Constitucional de
1910 para el período inmediato, y reforzada en la Carta de 1991 bajo la
forma de prohibición absoluta (artículo 197, inciso 1º).
Colateralmente a la autorización de reelección del Presidente el proyecto
busca modificar otras disposiciones constitucionales del sistema electoral
y de partidos que deben ser ajustadas, dada su estrecha relación con la
prohibición de reelección presidencial. Tales cambios complementarios e
indispensables para asegurar la coherencia constitucional versan sobre:
a) La participación de los empleados públicos –incluido el Presidente de
la República– en actividades de los partidos y movimientos políticos y en
controversias de carácter político;
b) La posibilidad constitucional y limitaciones para que el Presidente de
la República despliegue actividades de campaña durante un término
anterior a la primera vuelta electoral y entre esta y la segunda si la hubiere;
c) La inhabilidad de otros empleados públicos para postularse a la
Presidencia y Vicepresidencia de la República;
d) Las restricciones a la candidatura del Vicepresidente a la Presidencia
de la República y como fórmula electoral;
e) Las garantías de igualdad en la competencia electoral para la Presidencia
de la República, especialmente cuando el Presidente de la República en
ejercicio decide postular su nombre para el período inmediato, y
f) La previsión de un régimen legal transitorio de garantías de igualdad
electoral que tenga vigencia asegurada la primera vez que la posibilidad de
reelección presidencial se aplique (mayo y junio de 2006).
Los anteriores temas se han mantenido como los pilares centrales del
Proyecto a través de los siete debates superados, aunque con las naturales
variaciones de contenido, producto de una amplia deliberación en el
Congreso, en las audiencias públicas para tal efecto congregadas y en los
numerosos foros de opinión pública. Por eso, en este octavo debate del Acto
Legislativo la plenaria de la Cámara avoca conocimiento de un proyecto
cuyo contenido esencial no difiere del inicial, aunque sí muy prolijamente
enriquecido y cuidadosamente depurado en su factura normativa.
2. El primer debate (segunda vuelta) en la Cámara
2.1 Audiencia
Como parte del primer debate (segunda vuelta), la Comisión Primera de
la Cámara de Representantes realizó audiencia pública el día 11 de octubre
de 2004 a partir de las 2 p.m. Los participantes en dicho evento formularon
diversos argumentos a favor y en contra del Proyecto, los cuales pueden
resumirse así:
A favor:
• El buen gobernante merece una segunda oportunidad para continuar
su labor y el pueblo tiene derecho a decidir si debe darle esa oportunidad.
El pueblo decide si castiga o premia una gestión de gobierno.
• En la mayoría de los países se utiliza la reelección para asegurar las
grandes transformaciones, las cuales necesitan ciclos gubernamentales
más prolongados. El desarrollo sólo se planifica a largo plazo, la estabilidad
institucional se asegura cuando los partidos tienen permanencia. En
nuestro país, en cambio, no existen planes sociales a largo plazo debido a
la discontinuidad política. La reelección es una institución que permite
programas de gobierno a largo plazo y desarrollo sostenible, mayor
compromiso de programas de gobierno y cumplimiento de metas.
• En virtud del principio de igualdad debería entenderse que la reelección
debe cobijar a todos aquellos elegidos por el voto popular. Así, la misma
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razón que fundamenta hoy la reelección de congresistas sustenta la de otros
servidores públicos elegidos popularmente.
• Debería distinguirse en la discusión de este proyecto dos escenarios:
la autorización constitucional de la reelección y una eventual candidatura
del Presidente Uribe (lo cual es sólo una posibilidad que depende de
muchas variables). Es necesario despersonalizar el tema, pues el Presidente
Uribe no es el único candidato que podría participar en la futura contienda
electoral por la Presidencia.
En contra:
• El proyecto implica una reforma del Estado Social de Derecho, por lo
cual al aprobarlo el Congreso está incurriendo en una usurpación de las
funciones del constituyente primario.
• En América Latina algunos países han permitido la reelección
presidencial y la experiencia fue funesta para la democracia.
• Carece de toda presentación el cambio de las reglas de juego político
a mitad del camino de un mandatario y a favor de este.
• La autorización al presidente para ejercer la actividad política cuatro
meses antes de la elección, lo vincula estrechamente a la campaña de los
congresistas. Entonces habrá desigualdad electoral entre los candidatos al
Congreso, como quiera que algunos contarán con la ayuda del primer
mandatario en plena campaña y a otros que no contarán sino con sus propios
recursos. La desigualdad entre ellos se profundizará.
• El texto del proyecto deja vacíos tales como permitir las fórmulas
electorales entre gobernadores. Tampoco define la suerte que correrán la
gobernación y la alcaldía mientras su titular está en campaña.
• Ningún proyecto de reforma constitucional debe encaminarse a
favorecer al Presidente de turno. En el trámite del Congreso se ha visto
manipulación politiquera por parte del Gobierno Nacional, con total olvido
del programa de gobierno y descuido de la agenda legislativa.
• La reelección presidencial tiene implicaciones graves en todo el
sistema constitucional. Por ejemplo, se acaba con la autonomía del Banco
de la República y un mismo Presidente puede acaparar el nombramiento de
seis de los nueve integrantes de la Corte Constitucional. Por otra parte,
carece de presentación ética que el Jefe de Estado se dedique a realizar
campaña electoral y utilice su presencia mediática para hacerse reelegir.
• La reelección del Presidente no es el único instrumento institucional para
garantizar la continuidad de las políticas del gobierno. Igualmente la Sentencia
de la Corte Constitucional sobre el Referendo de 2003 aclaró que el Congreso
no puede sustituir los principios básicos del Estado Social de Derecho.
A la ponencia para primer debate (segunda vuelta), los suscritos
ponentes anexamos una amplia y detallada exposición de tales
intervenciones.
2.2 Ponencias, pliego y propuestas en el primer debate
El primer debate sobre el proyecto en estudio (segunda vuelta) en la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes tuvo lugar en las
sesiones de los días 21 y 22 de octubre del año en curso, con plenas
garantías deliberativas.
Dado que no fue posible un consenso entre los ponentes designados por
el Señor Presidente de la Comisión Primera, se presentaron dos ponencias:
una, suscrita por los Representantes Carlos Arturo Piedrahíta, Telésforo
Pedraza y Griselda Yaneth Restrepo, concluía con la proposición de
archivar el Proyecto en estudio; otra, presentada por los suscritos
Representantes, concluía con la proposición de dar primer debate al
Proyecto, conjuntamente con un pliego de modificaciones que se anexó a
dicho informe de ponencia.
En el pliego de modificaciones los suscritos ponentes sugerimos, como
único cambio al texto procedente de Senado, hacer claridad sobre el verdadero
alcance del artículo 2º del proyecto. Propusimos aclarar que este Acto
Legislativo no deroga la inhabilidad del artículo 197 de la Constitución para los
Gobernadores de Departamento y el Alcalde Mayor de Bogotá, es decir, que
tales funcionarios no pueden postularse para la Presidencia de la República
cuando hayan ejercido aquellos cargos en el año inmediatamente a la fecha de
elección presidencial. La Comisión Primera de la Cámara no sólo acogió dicha
propuesta sino que, por sugerencia del Representante Roberto Camacho,
decidió extender la inhabilidad a todos los alcaldes del país.
Durante el primer debate, los miembros de la Comisión Primera de la
Cámara presentaron las siguientes proposiciones:
Respecto al artículo 1º:
– Sustituir la frase inicial del inciso 1º que reza: “A los empleados del
Estado que se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, y
organismos de seguridad”, por la siguiente: “A los empleados del Estado
que se desempeñen en la rama judicial, en las autoridades electorales y en
los órganos de control y de seguridad”. Ello con el fin de darle una factura
más técnica al nuevo texto constitucional. Presentada por el Representante
Hernando Torres. Fue aprobada.
– Adicionar el inciso 4º con una frase final (después de la frase
“protección personal”) que diría: “en los términos que señale la ley”, a fin
de restringir dentro de un preciso marco legal las facultades presidenciales
en materia de gasto público cuando el Presidente de la República en
ejercicio se postule para ser reelegido. Presentada por el Representante
José Joaquín Vives. Fue aprobada.
– Suprimir en el inciso 4º la frase “Se exceptúan los destinados a la
protección personal”. Presentada por los Representantes Carlos Arturo
Piedrahíta, Barlahán Henao, Yaneth Restrepo Gallego, Dixon F. Tapasco
y otros. Fue negada.
– Adicionar el inciso 3º con una nueva frase final del siguiente tenor: “La
Ley Estatutaria establecerá los términos y condiciones en los cuales podrán
participar el presidente o el Vicepresidente en los mecanismos democráticos
de selección de los candidatos de los partidos o movimientos políticos”.
Presentada por el Representante Javier Ramiro Devia. Fue aprobada.
– Modificar el inciso 3º reduciendo a dos el término de cuatro meses
previsto para que el Presidente y el Vicepresidente de la República realicen
su campaña electoral. Presentada por los Representantes Carlos Arturo
Piedrahíta, Barlahán Henao, Yaneth Restrepo Gallego, Dixon F. Tapasco
y otros. Fue negada.
– Modificar el inciso 3º a fin de diferir a la Ley Estatutaria de garantías
electorales la fijación de las condiciones y plazos para la campaña electoral
del Presidente y Vicepresidente de la República cuando estos se postularen
como candidatos a ser reelectos. Presentada por los Representantes Milton
Rodríguez y Miriam Paredes. Fue negada.
Respecto al artículo 2º:
– Adicionar el inciso 3º con la expresión “Ministro, Director de
Departamento Administrativo”, al comienzo de dicho inciso, a fin de
incluir tales cargos en la lista de aquellos cuyo ejercicio durante el año
anterior a la elección inhabilita para ser Presidente de la República. Fue
aprobada.
– Adicionar el inciso 2º con la frase “y demás alcaldes del país” al final
del texto constitucional vigente, a fin de que la actual inhabilidad para ser
elegido Presidente de la República no sólo cobije al Alcalde Mayor de
Bogotá que haya ejercido dicho cargo un año antes de la elección sino a
todos los alcaldes del país. Presentada por el Representante Roberto
Camacho. Fue aprobada.
– Suprimir en el inciso 3º la expresión “Gobernador de Departamento
o Alcalde Mayor de Bogotá”, para significar con ello que el ejercicio de
tales cargos durante el año anterior a la elección no inhabilita para ser
elegido Presidente de la República. Presentada simultáneamente por el
Representante Luis Fernando Velasco, de una parte, y por los Representantes
Carlos Arturo Piedrahíta, Barlahán Henao, Dixon Tapasco, Yaneth Restrepo
Gallego y J. Joaquín Vives, de otra. Fue negada.
– Sustituir en el inciso 3º la frase “Miembro del Consejo Electoral” por
la de “Magistrado del Consejo Electoral”, acorde con la nueva denominación
de dicho cargo. Presentada por el Representante Oscar Alberto Arboleda
Palacios. Fue aprobada.
Respecto al artículo 4º:
– Adicionar el inciso 1º del parágrafo transitorio con la expresión “y/o
los miembros del Congreso”, a continuación de la expresión “Gobierno
Nacional”, a fin de otorgar a los congresistas la facultad de iniciativa del
Proyecto de Ley Estatutaria sobre garantías de igualdad electoral en las
elecciones presidenciales. Fue aprobada.

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