Gaceta del Congreso del 11-03-2004 - Número 69AC (Contenido completo) - 11 de Marzo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766888741

Gaceta del Congreso del 11-03-2004 - Número 69AC (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Marzo 2004
Número de Gaceta69
GACETA DEL CONGRESO 69 Jueves 11 de marzo de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 69 Bogotá, D. C., jueves 11 de marzo de 2004 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
A C T A S D E C O M I S I O N
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
COMISION PRIMERA HONORABLE
SENADO DE LA REPUBLICA
AUDIENCIA PUBLICA
(diciembre 1º de 2003)
Convocada mediante Resolución número
02 del 1º de diciembre de 2003 sobre los
Proyectos de ley, acumulados, número 93 de
2003 Senado, por la cual se crea el Consejo
Superior de la Administración de los Concursos
y la Carrera Notarial y número 53 de 2003
Senado, por la cual se reforma el Estatuto
Notarial, en especial el Decreto-ley 960 de 1970,
y se dictan otras disposiciones.
Siendo las 10:50 a.m. del día 11 de diciembre
de 2003 se da inicio a la Audiencia Pública
previamente convocada y con la presencia de los
honorables Senadores miembros de la Comisión,
Primera y bajo la Presidencia del honorable
Senador Luis Humberto Gómez Gallo Presidente
de la Comisión Primera del honorable Senado de
la República.
Por Secretaría se da lectura a la Resolución
número 02 de 1° de diciembre de 2003.
RESOLUCION NUMERO 02 DE 2003
(1º de diciembre)
por la cual se convoca a Audiencia Pública.
La Mesa Directiva de la Comisión Primera del
honorable Senado de la República,
CONSIDERANDO:
a) Que en la Comisión Primera del honorable
Senado de la República se encuentran para su
estudio los siguientes proyectos de ley,
acumulados, número 93 de 2003 Senado, por la
cual se crea el Consejo Superior de la
Administración de los Concursos y la Carrera
Notarial y número 53 de 2003 Senado, por la
cual se reforma el Estatuto Notarial, en especial
el Decreto-ley 960 de 1970, y se dictan otras
disposiciones;
b) Que la Ley 5ª de 1992 en su artículo 230,
establece el procedimiento para convocar las
Audiencias Públicas sobre cualquier proyecto de
acto legislativo o de ley;
c) Que la Mesa Directiva de la Comisión
Primera del honorable Senado, teniendo en cuenta
la importancia del tema tratado en estas iniciativas
y la solicitud de varias asociaciones de Notarios
de ser escuchados por el pleno de la Comisión,
considera indispensable convocar a Audiencias
para conocer la opinión de los ciudadanos y
organizaciones acerca de los citados proyectos;
d) Que el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992,
faculta a la Mesa Directiva de la Comisión
Primera, para reglamentar lo relacionado con las
intervenciones y el procedimiento que asegure la
debida atención y oportunidad,
RESUELVE:
Artículo 1º. Convocar Audiencias Públicas
para que las personas naturales o jurídicas
interesadas, presenten opiniones u observaciones
sobre los proyectos de ley acumulados números:
53 de 2003 Senado, por la cual se reforma el
Estatuto Notarial, en especial el Decreto-ley 960
de 1970, y se dictan otras disposiciones y 93 de
2003 Senado, por la cual se crea el Consejo
Superior de la Administración de los Concursos
y la Carrera Notarial.
Artículo 2º. La Audiencia Pública se llevará
acabo el día 11 de diciembre de 2003, en la
Ciudad de Bogotá, Salón Guillermo Valencia-
Capitolio Nacional, recinto de la Comisión
Primera del honorable Senado de la República, a
partir de las 10:00 a.m.
Artículo 3º. Las inscripciones para intervenir
en las Audiencias al igual que original y dos
copias de estas, deben radicarse en la Secretaría
de la Comisión Primera conforme lo dispone el
artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, el día 5 y 9 de
diciembre del presente año.
Artículo 4º. La Secretaría de la Comisión
Primera del Senado efectuará las diligencias
necesarias ante el área administrativa del Senado
de la República, a efecto que dichas Audiencias
sean de conocimiento general y en especial en la
publicación en un periódico de circulación
nacional o en la televisión nacional de un aviso en
que se dé conocimiento de este hecho.
Asimismo, se notificará de la anterior petición
al señor Presidente del honorable Senado y al
Director Administrativo para la oportuna y
correspondiente publicación del aviso.
Artículo 5º. Esta resolución rige a partir de la
fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 1° de diciembre de
2003.
El Presidente,
Luis Humberto Gómez Gallo
El Secretario,
Guillermo León Giraldo Gil
La Secretaria informa:
Al respecto de la audiencia señor Presidente,
me permito informarle que conforme a la Ley 5ª
se inscribieron en los términos reglamentarios y
radicaron los documentos en la secretaría los
doctores:
– Doctor Ricardo Cubides Herreros, Asocia-
ción Colombiana de Notarios.
– Doctor Carlos Ojeda Jurado, Asociación
Colegio de Registradores e Instrumentos Públicos
de Colombia.
Doctor Jorge Luis Vuelvas Hoyos, Unión
Nacional de Notariado Colombiano.
– Doctor Carlos H. Barajas, Notario Saravena,
Arauca.
– Doctor Norberto Salamanca Flechas,
Notario.
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– Doctor Alberto Hernández Basto Peñuela,
Notario Vista Hermosa, Meta (Villavicencio).
La Presidencia abre la Audiencia Pública
en los siguientes términos:
Primero que todo quiero dar la bienvenida a
quienes nos acompañan hoy en su condición de
notarios y representantes de las asociaciones de
notarios, agradecerles a quienes se han inscrito
para hacer la intervención y agradecerles a los
ponentes que van a dedicar este rato a escuchar
las inquietudes, que desde la óptica de los notarios
se tiene sobre el proyecto de mención y el trámite.
No vamos a limitar el tiempo, no son sino 6
intervenciones, entonces vamos a facilitar que
haga uso del tiempo que se necesite, por supuesto
en la consideración de cada uno de los
intervinientes, está el respeto por hacer el uso
adecuado y debido del tiempo.
La Presidencia concede el uso de la palabra
al honorable Senador José Renán Trujillo
García:
Quisiera con su anuencia señor Presidente,
proponerle lo siguiente, y a los miembros de la
comisión de ponentes:
En él animo de darle agilidad al proceso y
obviamente para tener los elementos de juicio
necesarios para la redacción del informe de
ponencia, si hay algunas de las personas que
están presentes que deseen hacer uso de la palabra
y no se hallan inscrito, yo solicitaría que los
escucháramos también, si alguno considera desear
intervenir y fundamentalmente señor Presidente
lo que más me interesaría en calidad de ponente,
es que aquellas personas que tengan por escrito su
intervención, la radiquen en secretaría general y
aquellos que no la tengan que quede debidamente
grabado en el equipo, a fin de que haga parte de
todos los documentos que deberán ser aportados
para el equipo de ponentes, a fin de tener los
elementos de juicio necesarios para la redacción
del informe.
La Presidencia interviene para un punto de
orden:
Muy bien honorable Senador , así se hará, ya
estamos registrando, se trata también de tener la
mayor cantidad de argumentos que alimenten y
que enriquezcan a los ponentes, y de eso se trata.
Señor Secretario, sírvase llamar de acuerdo al
orden de radicado de las ponencias a los ponentes.
Quisiera comentarles que no se convocó hoy a
sesión de la comisión porque vamos a hacer la
audiencia, lo importante es que sean escuchados
por los Senadores ponentes, hay ya una ponencia
radicada de dos de los cuatro ponentes y
esperamos, una vez se surta esta audiencia, tan
pronto como puedan hacerlos los otros ponentes
radicar la ponencia y creo que este es un debate
que se nos fue para el mes de marzo, pero creo que
avanzamos mucho si dejamos radicadas las
ponencias y si hacemos la audiencia en el día de
hoy.
La Presidencia ofrece el uso de la palabra al
doctor Ricardo Cubides Herreros, Repre-
sentante de la Asociación Colombiana de
Notarios:
Señor Presidente y honorable Senador ante
todo quiero agradecer en nombre de los notarios,
el hecho de que nos estén escuchando hoy, de que
abran un debate para tener como bien, lo dicen
dos de los ponentes, los argumentos de juicio
necesarios para debatir el proyecto de ley que
tiene que ver con la función notarial. Debo
agradecer especialmente a los señores ponentes
doctor Darío Martínez y doctor José Renán
Trujillo, que fueron quienes tuvieron esta
iniciativa y debo decir que ellos han sido unos
conocedores insignes del tema notarial. No es la
primera vez que están tratando estos temas,
recuerdo que en la Asamblea Nacional Consti-
tuyente el padre del Senador Trujillo intervino
activamente en el tema notarial, entonces repito,
no es ajeno ni al doctor Darío Martínez, que es un
maestro de juristas. Tenemos la fortuna de tenerlos
a ellos junto con otras personas como el doctor
Héctor Helí Rojas también allegado por estos
temas.
Entonces pienso que el notariado es una función
fundamental como lo quieren señalar en el artículo
del proyecto de ley que vemos hoy, cuando
dice que es un servicio público esencial. Diría
bienvenida la modernidad, bienvenido los
adelantos para el notariado y debo decirles que el
cuerpo notarial ve con buenos ojos la modernidad,
ve que puede echar mano de la tecnología que
esta al servicio, que el notariado se está preparando
en capacitación, en equipos, ha hecho inversiones
importantes en este campo para estar al tanto de
esta modernidad, celebramos que el gobierno y el
Congreso de la República este tratando el tema
notarial, le agradecemos el esfuerzo y el estudio
concienzudo de los temas, esta iniciativa tiende a
un nuevo código o estatuto notarial, es un
verdadero código. El servicio público notarial,
quizás es el servicio más respetado y más
reconocido por la sociedad, el servicio público
notarial, podríamos decir que es una especie de
modelo, el notariado es ágil, es seguro, es
responsable y la legislación que tenemos, ha sido
una legislación minuciosa ha sido una legislación
detallista como debe ser cualquier legislación
procedimental.
Finalmente el derecho notarial es un derecho
procedimental, podría compararse con el derecho
procesal en todas sus ramas, es un derecho del
detalle de la minuciosidad, el código de
procedimiento civil, por ejemplo debe contener
íntegro todo el formalismo que debe llevar los
procesos judiciales, allí se dice por ejemplo cómo
se presenta una demanda, ante quién se presenta,
qué anexos debe tener, qué requisitos esenciales
debe tener esa demanda, cómo debe estar
ordenada, a quién se le debe presentar, qué anexos
debe llevar, igual, el estatuto notarial contiene y
debe contener esos mismos procedimientos y esa
misma minuciosidad, por consiguiente, el estatuto
actual que es minucioso, consideramos nosotros
que debe ser mejorado, que debe ser superado en
este intento, no podemos quedarnos atrás, no
podemos echar reverso, al contrario, tenemos que
mejorar lo que hay y tener mucho cuidado con
que las cosas nuevas se preserven y se introduzcan
las cosas novedosas. El estatuto debe ser
concertado, el actual fue el producto de una
concertación del gobierno, del legislador, de los
notarios, no solamente del país, sino a nivel
internacional.
Les quiero contar que el anteproyecto de
estatuto notarial de 1970 fue presentado para sus
comentarios a la Unión Internacional del
Notariado Latino. A la Comisión de Asuntos
Americanos que estuvo en Colombia, en Bogotá,
en el año de 1968 (si no estoy mal). Y el resultado
fue un estatuto que tiene 33 años de vida, pensamos
que este estatuto que se piensa, debe tener por lo
menos esa misma característica y quizás perfec-
cionar cosas que deben perfeccionarse, mejorar
unas, darle actualidad a otras, pero con la misma
minuciosidad y con el mismo detalle y con la
misma coherencia que guarda el estatuto notarial.
Debo referirme, entonces para hacer unas
críticas constructivas al proyecto, a algunos
aspectos fundamentales, repitiendo que queremos
un estatuto nuevo, estamos a disposición de las
nuevas de las nuevas orientaciones del derecho
de las nuevas tendencias, queremos que se mejore
este proyecto y por consiguiente tenemos la
responsabilidad de hacerle ver al honorable
Senador de la república, a la comisión primera,
los asuntos que creemos ameritan una reflexión,
una profundización. Debo entonces referirme en
el orden planteado en el pliego de modificaciones
al proyecto, que es el que se radicó ya, y que es
publicado en la Gaceta del Congreso en el día de
ayer.
Tenemos unas funciones dentro del proyecto
que reforman, el artículo 2º reforma la
enumeración de las funciones que deben tener los
notarios, pensamos que en el numeral 12 hay una
falta de claridad absoluta, ese numeral dice, son
funciones de los notarios, 12 “emitir conceptos
jurídicos a solicitud del interesado si a bien lo
tiene” y me pregunto “si a bien lo tiene”, ¿quién,
el notario, o el interesado?, es decir es una potestad
del notario dar el concepto jurídico o no darlo?
¿Qué tipo de concepto jurídico debe dar? Parecería
que se le estuviera dando una función parecida a
la de la sala de consultas del Consejo de Estado,
la crítica que se le puede hacer, allí no hay
precisión, es que las funciones que cumple el
notario son precisas, son expresas, es un servicio
público el que presta el notario y por consiguiente
esas funciones deben ser expresas y precisas, lo
digo so pena de redundar, aquí no hay claridad.
En el punto 15 de ese mismo artículo, otras de
las funciones “Autorizar previo trámite, los
acuerdos que los particulares realicen sobre
situaciones relacionadas y relaciones jurídicas,
en asuntos no contenciosos en los casos previstos
en la ley”. Primer interrogante. ¿Cuál es ese
previo trámite? Hemos leído con detenimiento el
proyecto y no encontramos el trámite, como sí
existe el trámite de escritura pública, de cómo se
hace el reconocimiento de un documento privado,
allí está el trámite, aquí no encontramos este
trámite. “Y en los casos previstos en la ley”.
¿Cuáles son esos casos previstos en la ley?, es que
el notario siempre actúa en los casos no
contenciosos, pero la ley dice cómo actúa? ¿En
qué forma actúa? Aquí no lo encontramos, y
entonces, estaríamos diciendo finalmente para
qué establecemos todos estos numerales de las
funciones que debe cumplir el notario?
El artículo 12 del proyecto, establece algo que
parece exótico, cuando habla del mandato, “ El
mandatario si suscribe el poder especial en señal
de aceptación, hará el reconocimiento del texto y
firma ante notario o funcionario competente” y
dice enseguida “El notario que reciba el poder
especial podrá verificar con sus colegas la
veracidad del reconocimiento. El notario podrá
cuando lo estime necesario, solicitar al poderdante,
la ratificación del poder, la cual podrá hacerse
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mediante cualquier procedimiento idóneo, en la
ratificación expresará el nombre del mandante,
su documento de identidad, el objeto del mandato
si se tratare de un bien, la descripción del mismo”.
El mandato se instituyó para los eventos en que la
persona no pudiere acudir a celebrar un negocio,
a recibir una notificación, por la imposibilidad
física de acudir, en la mayoría de los casos, a no
ser que sea un poder para que actué por ejemplo
con abogado, que se da esa posibilidad de tener
apoderado por la especialidad de la materia, por
el desconocimiento que puede tener la persona
del derecho, pero en la mayoría de los casos el
poder se da por la imposibilidad de acudir, y
entonces aquí se está estableciendo la posibilidad,
si es cierto, la posibilidad del notario de pedir la
ratificación, imagínense que la persona da poder
porque tiene que ausentarse del país y si al notario
le parece puede pedir la ratificación, so pena de
abstenerse de prestar el servicio, es la negación
del servicio porque le parece al notario que debe
pedir una ratificación. La ley ha establecido
cuando hay irregularidades, qué se debe hacer
con estas irregularidades, cuando el notario está
en presencia, por ejemplo de una nulidad absoluta,
debe abstenerse de autorizar, cuando cree que
hay una conducta antijurídica que amerite una
investigación, la debe poner en conocimiento de
la autoridad, pero no le es dado negar la prestación
del servicio porque le pareció que debía pedir una
ratificación.
Hay algunos aspectos del proyecto que causan
confusión y hablamos del protocolo, el protocolo
es el archivo del notario, pero el protocolo tiene
una importancia fundamental en la prestación del
servicio, tan es importante que la legislación de
muchos países, la doctrina en el notariado latino
ha establecido el protocolo y la forma de
comunicar el protocolo al público por parte de los
notarios como un principio fundamental del
derecho notarial, el derecho de la comunicación,
porqué? Por que el original donde consta el
negocio jurídico queda guardado en este
protocolo, queda en manos del notario y jamás
saldrá de allí ni siquiera por orden judicial,
entonces las copias que se dan de ese protocolo,
van a hacer las veces de original, que contiene
obligaciones y que pueden ser exigibles, entonces
la importancia del protocolo es máxima para la
función notarial y por esa razón, el custodio, el
dueño...
....del protocolo es el notario y en este proyecto
tenemos que varios artículos hablan del protocolo
y se dice, por ejemplo, el artículo 21 del proyecto,
señala: “Para los efectos del presente estatuto se
entenderá por:
...
...c. Protocolo digital: Es un soporte digital
seguro, durable e inalterable que permite contener
e incorporar los documentos que debe protocolizar
el notario.”
“protocolizar el notario”, entonces aquí le da
el protocolo al notario, como debe ser. Pero el
artículo 26 que dice: “Mientras se generaliza la
adopción de la escritura pública digital, los
notarios que cuenten con los medios necesarios
para la digitalización de los documentos en soporte
tradicional, deberán, una vez que la escritura se
ha perfeccionado digitalizar el documento,
conservando su integridad y enviarlo de manera
segura por correo electrónico y firmado digital-
mente a la central de archivo, el documento así
formado constituirá una copia digital de la
escritura pública”. Aquí se habla de una central
de archivo, y ¿quién maneja esa central de archivo?
¿Qué funciones cumple esa central de archivo?
¿Esa será la que va ha manejar el protocolo
notarial?
El artículo 100 del proyecto, dice: “El protocolo
de los instrumentos públicos en soporte digital
constara en el repositorio de la entidad de
certificación organizada por la Superintendencia
de Notariado y Registro. Esta prestara servicio a
los notarios”. Entonces aquí tenemos en primer
término que son los notarios, después que es la
central de archivo y ahora es la entidad de
certificación, organizada por la Superintendencia
de Notariado y Registro, que prestará servicio a
los notarios. Entre otras cosas, este sería
inconstitucional a nuestra manera de ver, porque
la superintendencia no puede prestar el servicio
público notarial, el artículo 131 de la constitución
establece muy claramente “que el servicio público
lo prestan los notarios y los registradores”, aquí
estaría prestando parte del servicio la superinten-
dencia cuando está tomando el protocolo para sí,
a través de los que habla la Ley 527 de los
repositorios de documentos, seguramente, pero
no lo dice aquí.
Y más adelante, el artículo 141 del proyecto
establece: “Son funciones de la agremiación de
notarios...”, el proyecto crea una agremiación de
notarios, no establece la obligatoriedad de los
notarios a participar de ella o ha hacer parte de
ella, pero sí los induce a que permanezcan a una
agremiación, entonces aquí se refiere a esa
agregación de notarios que crea este proyecto de
ley, en unas partes dice “de la agremiación” y en
otras “de las agremiaciones”, seguramente
teniendo en cuenta que la constitución nacional
estableció la libertad de asociación. “Son
funciones de la agremiación de notarios”... 9º.
Llevar el protocolo en los términos establecidos
en el presente estatuto y el reglamento (yo no
entiendo porqué tiene que haber reglamento?,
Porqué no lo incorporamos, por qué no se
incorpora en la ley) y expedir las copias
correspondientes”. Entonces en el proyecto de
ley hay cuatro entes(si pudiéramos decir así), que
llevan el protocolo notarial: los notarios, una
central de archivo, la Superintendencia a través
de la entidad certificadora que organizará, y
finalmente la agremiación de notarios. Repito la
función del protocolo es esencial, es una de las
características del notariado latino a diferencia
del notariado anglosajón, en el notariado
anglosajón el notario no guarda archivo, el notario
prácticamente es un autenticado, da fe de la
autoría de un documento, pero no guarda el
documento, como si lo guarda el del notariado
latino, interviene, lo redacta, interviene en su
elaboración en su estudio y le hace un control de
legalidad. Por eso debe ser el dueño del protocolo
el notario. Aquí se establecen estos cuatro entes
y no se dice, no se aclara, se confunde. ¿Quién
expide las copias? ¿Cuáles copias?
Con la venia de la Presidencia y del Orador
interviene el honorable Senador Héctor Helí
Rojas:
Con la venia del señor Presidente, lo que
tratamos los ponentes al escucharlo, es de mejorar
lo que pueda tener de malo ese estatuto, que
además no es invención de los ponentes, usted
sabe que ese texto es producto de la inteligencia
de algunos notarios, también, que participaron en
eso. Yo quiero hacerle una pregunta muy concreta
para ajustar las cosas: ¿De quién es el protocolo?,
el protocolo es algo como del notario, algo privado
de él, o los ciudadanos tienen algún derecho
frente a ese protocolo, o el Estado tiene algo
frente a ese protocolo. No tengo claro de quién es
el protocolo, que eso nos podía ayudar a ajustar
esos cuatro puntos que usted a señalado.
Recobra el uso de la palabra el doctor
Ricardo Cubides Herreros:
Honorable Senador, le puedo responder de la
siguiente forma, el protocolo es público, y está
custodiado, lo guarda el notario, por que el notario
es el que lo hace, lo construye, él es el autor,
porque él es el autor de la escritura pública y lo
guarda allí. El inconveniente y lo que sería objeto
de mejoramiento, es que el protocolo continué
siendo custodiado como lo ha sido toda la vida y
como lo es en todos los notariados del tipo latino,
al cual pertenecemos nosotros, que lo guarde el
notario y que la ley establezca con claridad eso,
yo hago la crítica es que establece a cuatro entes
que manejan un protocolo, ¿entonces finalmente
quién es el que lo maneja y quién no? La propiedad
no es ni del notario, ni sería de una agremiación,
ni tampoco de la superintendencia, es quien lo
maneja y quien puede darle la función que tiene
el protocolo. El protocolo es público, todo el
conglomerado puede mirar el protocolo de la
notaría, pero el responsable sí tiene que ser uno
solo, esa es una sugerencia, como lo ha venido
teniendo el estatuto notarial desde que existe el
notariado en Colombia, no vemos cuál es la razón
de porqué ese protocolo tenga que ser manejado
por cuatro entidades y que la ley no dé claridad
qué función tienen cada una de estos entes en el
manejo de ese protocolo, en la expedición de las
copias por ejemplo.
Hay algo que nos parece a nosotros impor-
tantísimo, de la mayor importancia, que es la
escritura en soporte digital. La tecnología nos va
empujando y nosotros nos vemos abocados a
tener una actitud positiva hacia esa tecnología.
La tecnología trae avances importantísimos, trae
agilidad, transparencia, universalidad, y por eso
nosotros celebramos que este proyecto contenga
este tema de la escritura pública en soporte digital
o escritura pública electrónica como la llaman en
otros países. Pero debo hacer algunas acotaciones
a este tema, en primer lugar el texto habla en
muchos de sus artículos de reglamento o de otra
ley, es decir que cuando habla de la escritura en
soporte digital, la remite en muchos casos al
reglamento o a la ley, unas leyes que son
posteriores. Una sugerencia es que el mismo
proyecto contenga esas disposiciones, porque si
esas leyes posteriores no se dan, entonces se hace
inoperante.
Veamos por ejemplo algunos artículos, en
donde se hace referencia a los reglamentos, por
ejemplo en el artículo 23: “Los notarios que
autoricen instrumentos públicos digitales, están
obligados a contar con sistemas tecnológicamente
confiables y a cumplir con los requisitos que
establezca la ley”, pero los establece cuáles son
estos requisitos, entonces tenemos que esperar
otra ley. El artículo 22, dice: “El notario podrá
autorizar escrituras públicas digitales, las cuales

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